Escrito de solicitud de reapertura del concurso de acreedores
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 28/09/2022
- Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
La reapertura de concurso se recula en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Nos dice el artículo 503 Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos».
Cuando el deudor sea persona natural el artículo 504 Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, nos dice:
«1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso».
Y cuando sea persona jurídica el artículo 505 Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, dispone:
«1. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes.
2. En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.
3. En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO LE CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en [DIRECCIÓN] y DNI [NUMERO], representación que acredito mediante poder procesal que adjunto a este escrito como Documento n.º [NUMERO] y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] colegiado n.º [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que en la citada representación y por medio del presente escrito, en tiempo y forma formulo SOLICITUD DE REAPERTURA DE CONCURSO con base en lo dispuesto en los artículos 3,6 y 503 y siguientes del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) de [DATOS_CONCURSADA], con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que con fecha [FECHA_DECLARACION_CONCURSO], mediante auto del Juzgado de la Mercantil n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD], D./D.ª [NOMBRE_CONCURSADO] fue declarado en concurso.
Se acompaña al presente escrito copia del citado Auto como del anuncio publicado en el BOE como documentos n.º [NUMERO] y [NUMERO].
SEGUNDO.- El referido concurso concluyó mediante Auto de fecha [FECHA_AUTO], que declaraba la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer los créditos de los acreedores.
Acompañamos como documento n.º [NUMERO] copia del auto que dispone la conclusión del concurso.
TERCERO.- El crédito de mi representado fue reconocido dentro del referido concurso tal y como se desprende de la lista definitiva de acreedores que acompañamos a este escrito como documento n.º [NUMERO].
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Orden: Civil Fecha: 09/09/2009 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña Num. Sentencia: 141/2009 Num. Recurso: 485/2009
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Orden: Civil Fecha: 14/01/2010 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Menendez Estebanez, Francisco Javier Num. Sentencia: 7/2010 Num. Recurso: 779/2009
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