Última revisión
01/01/2024
Escrito subsanando la indebida acumulación de acciones
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
De acuerdo con el art. 73.3 LEC, «3. Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda».
La subsanación de la acumulación indebida de acciones se realizará mediante escrito como el que a continuación se muestra.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 73.1 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento [DESCRIPCION]
N.º [NÚMERO] / [AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIF/NIE n.º [NÚMERO] tal y como consta acreditado en las presentes actuaciones, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE],...
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