Formulario de contestación a la demanda de impugnación de acuerdo social
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 26/12/2017
- Resumen:
La impugnación de acuerdos sociales viene regulada en la Ley de Sociedeades de Capital en su L-7918150-204 y ss.
Concretamente establece el L-7918150-204 LSC "Acuerdos impugnables":
"1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
2. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.
3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos:
a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.
b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.
c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.
d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.
Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento".
Por su parte, según el L-7918150-205 de la LSC "Caducidad de la acción de impugnación":
"1. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.
2. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción".
El L-7918150-206 de la LSC dispone: "Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital."
Es decir, la defensa de los intereses del socio se articula:
- Por un lado, a través de acciones de impugnación de acuerdos de los órganos sociales (Junta General o Consejo de Administración) en las que se solicita del Juez la declaración de su nulidad por ser contrarios a la Ley, los Estatutos o el interés social ( L-7918150-204 y ss. LSC) y,
- por otro, a través de acciones de responsabilidad – de contenido indemnizatorio –, en las que se solicita al Juez que declare que el órgano de administración le ha causado daños y que condene a su indemnización (acción individual de responsabilidad del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital) o que indemnice a la sociedad a través de la acción social de responsabilidad ( L-7918150-238 al L-7918150-240 LSC).
En cuanto al procedimiento de impugnación de acuerdos sociales debemos estar al L-7918150-207 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual expresa:
"1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada."
→ Ver F-64691
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO]
[LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE_EMPRESA], S.A. con CIF núm [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el presente proceso por el Letrado D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado número [NUMERO] del ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y representado por el Procurador que suscribe, en virtud de poder para pleitos que acompaño al presente escrito como documento núm. [NUMERO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente,
DIGO:
I.- Que, con fecha [FECHA] me ha sido notificada la DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, formulada contra mi mandante la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.A., EN IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO SOCIAL adoptado en Junta General Extraordinaria celebrada el pasado [FECHA], dándonos traslado el Juzgado a efectos de contestar la misma y oponernos a su contenido si fuera de interés de esta parte.
II.- Que, evacuando el citado trámite, paso a CONTESTAR en tiempo y forma la citada demanda, OPONIÉNDOME a la misma.
Se interpone la presente contestación a la demanda en base a los Fundamentos de Derecho que se dirán y a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Sobre la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.A.
Conforme con el correlativo del escrito de demanda (1)
SEGUNDO.- Sobre los accionistas y el Capital Social de [NOMBRE_EMPRESA], S.A.
Conforme con el correlativo del escrito de demanda (2)
TERCERO.- Sobre la Junta General cuyos acuerdos son objeto de impugnación.
Conforme con el correlativo del escrito de demanda (3)
CUARTO.- Sobre la Convocatoria de citada Junta General
En cuanto al correlativo del escrito de demanda, es cierto que con fecha [FECHA], el administrador único de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], S.A., en cumplimiento del artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital (4), convocó a los Sres. Accionistas de [NOMBRE_EMPRESA], S.A., entre los que se halla es demandante, a la celebración de Junta General Ordinaria de la compañía, señalándose a tal efecto el pasado día [FECHA], a las [HORA] horas, en primera convocatoria, y el [DIA] del mismo mes y año, a las [HORA] horas, en segunda convocatoria, en ambos casos, en el domicilio social sito en [DOMICILIO], con el fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los siguientes puntos del orden del día:
1.- [ESPECIFICAR]
(...)
La convocatoria de la expresada Junta General se verificó a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día [FECHA] (núm. [NUMERO]), y en el diario [NOMBRE] en su edición del día [FECHA], incorporados al acta notarial de la Junta (documento núm. [NUMERO] de la presente).
En el anuncio de esta Junta se señalaba que, desde la convocatoria, cualquier accionista podría obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión.
A la vista de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el art. 272.2 TRLSC (5), es cierto que el demandante, con fecha [FECHA] y por conducto notarial, requirió la entrega de la expresada documentación. El citado requerimiento fue cursado ante el notario de [LOCALIDAD], D./Dña. [NOMBRE] bajo el número [NUMERO] de su protocolo (se adjunta con el escrito de demanda como documento núm. [NUMERO]). Este notario, aceptando tal requerimiento, se personó en el domicilio social de la compañía el día [FECHA], y procedió a practicar el requerimiento formulado por mi mandante y notificar su contenido.
No obstante, a diferencia de lo establecido por la parte actora en el correlativo ordinal, el órgano de administración de la compañía, sí que procedió a contestar el expresado requerimiento en forma y plazo, remitiendo la expresada información en legal forma, por lo que en modo alguno se vulneró el derecho de información que asistía al demandante.
Esta circunstancia se
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