Contestación a la demanda...to público

Última revisión
01/10/2025

Contestación a la demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual debido a caída en establecimiento público

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/10/2025

Resumen:

El siguiente formulario facilita la redacción del escrito de contestación a la demanda que cabrá presentar frente a la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios derivados de la caída de una persona en un establecimiento público.

En su escrito de contestación, la parte demandada podrá esgrimir en su defensa que en su conducta no ha existido culpa en los términos del art. 1902 del Código Civil (CC), que, en relación con la responsabilidad civil extracontractual dispone que «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

En relación con la acción de responsabilidad civil, el art. 1968 del CC determina que esta prescribe por el transcurso de un año «desde que lo supo el agraviado», concepto que la jurisprudencia ha ido matizando hasta considerar que la acción prescribe por el transcurso de un año desde que el perjudicado conoce el alcance total de sus lesiones.

Toda vez que el establecimiento abierto al público ha de contar con un seguro de responsabilidad civil, cabe reseñar lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro (LCS) en su art. 73«Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho».

Asimismo, la acción directa reconocida en el art. 76 de la LCS permite a los damnificados por un siniestro reclamar directamente frente a la aseguradora, señalándose al final de este precepto que «A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


N.I.G.: [NUMERO]

Procedimiento: [NUMERO/AÑO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], S.L., representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ...

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