Contestación a la demanda...tantibus»)

Última revisión
12/07/2024

Contestación a la demanda por la que se solicita la modificación contractual para la reducción/suspensión de la renta (cláusula «rebus sic stantibus»)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 12/07/2024

Resumen:

El presente formulario se trata de la contestación a la demanda en ejercicio de la acción para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que permite reducir o suspender la renta de un arrendamiento.


Procedimiento: Juicio ordinario/verbal

Número: [NÚMERO] / [AÑO]


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]


Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder [NOTARIAL / APUD ACTA] copia del cual acompañamos como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado n.º [NÚMERO], por el ICA de [LUGAR], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

En fecha [FECHA] se nos ha notificado demanda interpuesta por don/doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA] en la que se interesaba la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y en, tiempo y forma, venimos a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de conformidad con los siguientes,

HECHOS

PREVIO.- Se impugnan la totalidad de los esgrimidos de adverso con excepción de los que se reconozcan expresamente en la presente.

PRIMERO.- Conformes con el correlativo en relación a los datos expresados sobre el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo.

Por cuanto el contrato prevé una cláusula para el caso de que se produzcan contingencias en el mercado, de tal forma se asegura una renta mínima en el caso de una bajada en los beneficios del negocio. Por tanto, no estamos ante una circunstancia imprevisible, sino que el contrato había previsto esta posible situación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Se impugnan los de adverso con excepción de los que expresamente se adveren en la presente

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conformes con el correlativo en cuanto a la jurisdicción civil es la que debe conocer del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 9, 21 y concordantes de la LOPJ.

Asimismo, sería competente el Juzgado al que me dirijo al ser el art. 52.1.7º de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Conforme con el correlativo, en cuanto a la capacidad y legitimación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en la LEC en sus arts. 6, 10 y concordantes.

III.- PROCEDIMIENTO

Conforme con el correlativo.

IV.- CUANTÍA

Conformes con el correlativo.

V.- POSTULACIÓN Y DEFENSA

Conforme con el correlativo en tanto en cuanto, por aplicación de lo dispuesto en la LEC en sus arts. 23 y 31, las partes deben comparecer representados por procurador y asistidos de letrado.

VI.- FONDO DEL ASUNTO

En primer lugar, señalar que el Tribunal Supremo ha señalado que para poder apreciar la cláusula rebus sic stantibus es preciso que la circunstancia sea imprevisible, Este presupuesto de imprevisibilidad no concurre en los casos en los contratos se haya establecido una cláusula para el acontecimiento alegado. Así lo ha señalado en la sentencia n.º 19/2019, de 15 de enero, ECLI:ES:TS:2019:57, en la que se razona para desestimar la aplicación de la cláusula:

«Debe tenerse en cuenta que, si bien en las sentencias que cita el recurrente se aplicó con gran amplitud la regla 'rebus', con posterioridad esta sala ha descartado su aplicación cuando, en función de la asignación legal o contractual de los riesgos, fuera improcedente revisar o resolver el contrato.

(...)

La introducción en el contrato de un sistema combinado de retribución, variable según ingresos junto a un mínimo garantizado, muestra precisamente que las partes tuvieron en cuenta que mediante la aplicación del porcentaje variable en función del nivel de ocupación del hotel era posible que no se alcanzase en todos los ejercicios a lo largo de la vida del contrato los ingresos mínimos para satisfacer al propietario arrendador. Esta previsión es perfectamente coherente con la celebración de un contrato en el que el arrendamiento iba a durar diecisiete años, a lo largo de los cuales previsiblemente el nivel de ingresos podía ser variable. La fijación de una renta mínima garantizada junto a una renta variable según ingresos demuestra, precisamente, que el riesgo de la disminución de ingresos quedaba a cargo de la arrendataria».

Por ello no procede en ningún caso la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo establece ciertos requisitos que no se dan en este caso por cuanto:

El riesgo de descenso de beneficios o incluso pérdidas es inherente a los contratos de arrendamiento de industria o de local de negocio. Y en este sentido se pronuncian la sentencia n.º 5/2019, de 9 de enero, ECLI:ES:TS:2019:13  al establecer que no procede la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato financiero en el que la inversión estaba vinculada directamente a la evolución del net asset value (NAV) o valor patrimonial neto del fondo subyacente porque entiende que el riesgo es implícito al contrato.

VII. COSTAS

En aplicación del art. 394.1 de la LEC, deberán imponerse las costas al demandante.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos adjuntos, los admita, les de la tramitación legal oportuna y, previos los trámites de rigor dicte sentencia por la que DESESTIMANDO la demanda rectora, acuerde no resultar aplicable la cláusula rebus sic stantibus, condenando a la actora a las costas.

Con todo lo demás que sea procedente en derecho, y con expresa condena en costas a la adversa.

Por ser justicia que pido en [LUGAR] a [FECHA]

Letrado D./D.ª [NOMBRE]

Procurador D./D.ª [NOMBRE]


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