Última revisión
03/10/2025
Demanda solicitando medidas paternofiliales. Medidas coetáneas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 03/10/2025
Artículo 773, apartado 1 de la LEC (en relación con lo dispuesto en el artículo 770 de la LEC):
«El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad (...)».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] / A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [ESPECIFICAR], en virtud de poder (notarial/apud acta) a mi favor conferido, copia del cual adjunto como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de ...
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