Oposición a recurso de ap...irculación

Última revisión
12/07/2024

Oposición a recurso de apelación de sentencia parcialmente favorable en accidente de circulación

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 12/07/2024

Resumen:

El artículo 461 de la LEC dispone que «1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado».

Nos dice el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada».

A TENER EN CUENTA. El siguiente formulario se halla actualizado a la reforma introducida por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrada en vigor el 20/03/2024.


 

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales en nombre de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuya representación tengo debidamente …

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