Última revisión
Modelo de recurso gubernativo contra la calificación negativa de los registradores de la propiedad, de los registradores mercantiles y de los registradores de bienes muebles
Relacionados:
Orden: civil
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
OBJETO
Es el instrumento por el cual las personas interesadas pueden recurrir las calificaciones negativas de los Registradores y Registradoras ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la forma y según los trámites previstos en la Ley Hipotecaria.
EI recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación registral rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.?
DESTINATARIOS
Están legitimados para interponer este recurso:
-La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto.
-El Notario o Notaria autorizante o aquel en cuya sustitución se autorice el título, en todo caso.
-La autoridad judicial o funcionarial competente de quien provenga la ejecutoria, mandamiento o el título presentado.
-El Ministerio Fiscal, cuando la calificación se refiera a documentos expedidos por las Autoridades judiciales en el seno de los procesos civiles o penales en los que deba ser parte con arreglo a las leyes, todo ello sin perjuicio de la legitimación de quienes ostenten la condición de interesados conforme a lo dispuesto en este número.
La subsanación de los defectos indicados por el Registrador o Registradora en la calificación no impedirá a cualquiera de los legitimados, incluido el que la subsanó, la interposición del recurso.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN
En el plazo de un mes y se computará desde la fecha de la notificación de la calificación que se recurre.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses, computados desde que el recurso tuvo su entrada en el Registro de la Propiedad, mercantil o de bienes muebles cuya calificación se recurre. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
FORMA DE PRESENTACIÓN
El recurso se presentará en el Registro cuya calificación se recurre, dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
-Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles para que sea inmediatamente remitido al Registrador o Registradora cuya calificación o negativa a practicar la inscripción, se recurre.
-En el supuesto de presentación en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles distinto al que originó el acto recurrido, deberá constar el domicilio del Registro del que se recurre la calificación del Registrador, a los efectos de que sea inmediatamente remitido por el órgano que lo ha recibido a dicho Registrador.
NORMATIVA
-DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
-DECRETO de 14 de febrero 1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario.
-Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
-Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social
-Ley 24/2005, de 19 de noviembre, de Reforma para el Impulso a la Productividad
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas