Última revisión
23/04/2026
Recurso de apelación contra auto que revoca la suspensión de la pena, por haber cometido un nuevo delito
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 23/04/2026
Reza el art. 86 del Código Penal en su apartado primero, que:
«1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:
a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.
c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.
d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
No obstante, el apartado segundo del meritado precepto, indica la posibilidad de no proceder a la revocación de la suspensión, sino a otras medidas entendibles menos gravosas para el penado, siempre y cuando: «2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:
a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.
b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado».
En cuanto al procedimiento, téngase en consideración que no es preceptiva la interposición del recurso de reforma para presentar la apelación. (Art. 766 de la LECrim).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
A LA PLAZA N.º [NÚMERO] DE LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [ NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE] procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], tal y como consta acreditado en las presentes actuaciones, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE A...
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