Recurso de apelación cont...n absoluta

Última revisión
14/05/2024

Recurso de apelación contra sentencia que declara la nulidad de una compraventa por simulación absoluta

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 14/05/2024

Resumen:

De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».

En cuanto a la simulación absoluta del contrato, se estará ante la misma cuando se pretenda crear la apariencia de contrato de compraventa sin existir la entrega de la cosa ni el pago del precio. En tal caso, la declaración externa de las partes nada tendrá que ver con la declaración interna, que se corresponderá con la inexistencia total de contrato.

La sentencia declarativa de la nulidad de una compraventa podrá recurrirse en apelación con ayuda del siguiente formulario.

A TENER EN CUENTA. Contenido actualizado a la reforma operada en el art. 458 LEC por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. Desde tal fecha, el recurso de apelación se interpone ante el tribunal competente para conocer del mismo, variando también el dies a quo del plazo de 20 días para su interposición, que empieza a correr desde la notificación de la resolución impugnada, de la cual debe acompañarse copia.


Procedimiento: [NUMERO/AÑO]

 

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Co...

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