Última revisión
01/01/2024
Recurso de apelación contra revocación de contrato de mandato e indemnización
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
De acuerdo con el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».
De conformidad con los arts. 1718 y ss. del Código Civil, el mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Tal como establece el art. 1733 CC, el mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
Reconocida en sentencia la revocación del contrato y condenado el mandatario a indemnizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, este podrá valerse del siguiente formulario para interponer el pertinente recurso de apelación.
A TENER EN CUENTA. Contenido actualizado a la reforma operada en el art. 458 LEC por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. Desde tal fecha, el recurso de apelación se interpone ante el tribunal competente para conocer del mismo, variando también el dies a quo del plazo de 20 días para su interposición, que empieza a correr desde la notificación de la resolución impugnada, de la cual debe acompañarse copia.
Procedimiento: [NUMERO/AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Col...
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