Última revisión
01/01/2024
Recurso de apelación contra sentencia de modificación de medidas en proceso de divorcio contencioso (Cataluña)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
«1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».
Conocerán de los recursos de apelación los juzgados de primera instancia (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido) y las audiencias provinciales (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción).
El procedimiento de divorcio contencioso se regula en el capítulo III del título III del libro segundo del Código Civil de Cataluña. La sentencia de modificación de medidas paterno filiales que ponga fin a este procedimiento podrá ser recurrida en apelación con ayuda del siguiente formulario.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC para establecer que, a partir del 20/03/2024, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que haya dictado la resolución a impugnar. Además, se señala que el plazo de 20 días para interponerlo se contará desde la notificación de la resolución impugnada y no desde el día siguiente a la notificación, debiendo acompañar copia de la resolución. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento: [NUMERO/AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (3)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la Audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Cole...
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