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Última revisión
01/01/2024

Recurso de apelación contra sentencia de nulidad de contrato de suscripción de bonos convertibles en acciones. Vicio del consentimiento. Falta de información

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

 «1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».

Conocerán de los recursos de apelación los juzgados de primera instancia (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido) y las audiencias provinciales (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción).

La obligación general de información al cliente de las entidades financieras viene regulada en los artículos 209 y ss. del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV). Según el art. 209: «1. Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener en todo momento adecuadamente informados a sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión de 25 de abril de 2016.

2. Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.

3. A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará con suficiente antelación información conveniente con respecto a la empresa de servicios y actividades de inversión, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, los centros de ejecución de órdenes y todos los costes y gastos asociados».

La referida obligación de información se regula, en similares términos, en los arts. 200 a 202 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,  que ha entrado en vigor el 07/04/2023. Sin embargo, el TRLMV se encontrará vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma.

Declarada en instancia la nulidad de un contrato de suscripción de bonos convertibles en acciones con base en el vicio del consentimiento del cliente, el siguiente formulario facilitará la interposición del oportuno recurso de apelación.

El artículo 458.1 de la LEC dispone, desde el 20/03/2024, por la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que «El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC para establecer que, a partir del 20/03/2024, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que haya dictado la resolución a impugnar. Además, se señala que el plazo de 20 días para interponerlo se contará desde la notificación de la resolución impugnada y no desde el día siguiente a la notificación, debiendo acompañar copia de la resolución. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento: [NUMERO/AÑO]

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (4)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_ENTIDAD_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la Audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en fecha de [FECHA] fue notificada a esta parte la sentencia n.º [NUMERO] dictada el [FECHA] por el Juzgado de Primera Instancia n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD]. Toda vez que la resolución contraviene los intereses de mi representada, mediante el presente escrito vengo a INTERPONER, en el plazo de veinte días que me ha sido conferido al efecto ex art. 458 de la LEC, RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con las siguientes:

Conforme al artículo 458 de la LEC

«1. El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

3. Una vez interpuesto, y con carácter previo a la decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará en el plazo de tres días diligencia de ordenación requiriendo del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones e indicándole la parte o partes apelantes. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo día en el que se reciba el escrito interponiendo recurso de apelación, se informará de esta circunstancia al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso.

Recibido el requerimiento anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso acordará la remisión de los autos, con emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso en el plazo de diez días.

4. Recibidos los autos, si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre su admisión.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto acordando la inadmisión y la remisión de las actuaciones al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso.

Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.» (5)

ALEGACIONES

PRIMERA.- Este juzgado consideró como HECHOS PROBADOS que:

- En fecha de [FECHA], D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] acudió a la sucursal bancaria [DESCRIPCIÓN] de la entidad [NOMBRE_ENTIDAD_CLIENTE], donde firmó el contrato de suscripción de los bonos convertibles en acciones declarado nulo  en virtud de la sentencia ahora apelada.

- Bajo cita previa, en los días [FECHA], [FECHA] y [FECHA], anteriores al día de la formalización del contrato, D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] acudió a la sucursal, donde se reunió personalmente con el/la director/a de la misma a fin de que este le explicara el funcionamiento del producto.

- En una de las mencionadas reuniones, a D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] le fue entregado un documento informativo y se le facilitó el número de teléfono del/de la director/a de la sucursal, D./D.ª [NOMBRE_TESTIGO], quien se puso a su disposición para la resolución de cualquier duda.

- En fecha de [FECHA], D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] acudió a la sucursal con la pretensión de convertir los bonos suscritos en acciones de la mercantil [NOMBRE] S.A. por la cantidad de [CANTIDAD] euros/acción. En ese momento se le dijo que, toda vez que los bonos se encontraban sujetos a los cambios del mercado secundario, a esa fecha se había producido la pérdida de su inversión.

- (...)

Respetuosamente sostenemos que la sentencia recurrida infringe los siguientes preceptos (1):

- [ESPECIFICAR]

- [ESPECIFICAR]

Los errores a los que aludimos han dado lugar a una sentencia perjudicial para los intereses de mi mandante, dado que [ESPECIFICAR].

SEGUNDA.- MOTIVOS DE APELACIÓN (1)

I.- [EJEMPLO] INFRACCIÓN DEL ART. 1.301 CC Y DE LA JURISPRUDENCIA DE NUESTROS TRIBUNALES SOBRE LA CADUCIDAD /PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO

El presente recurso ha de ser estimado y, en consecuencia, revocada la sentencia apelada, toda vez que se ha dictado mediando infracción del art. 1.301 CC, que reza: «La acción de nulidad caducará a los cuatro

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