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Última revisión
01/01/2024

Recurso de apelación contra sentencia de nulidad de contrato de suscripción de bonos convertibles en acciones. Vicio del consentimiento. Falta de información

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

 «1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».

Conocerán de los recursos de apelación los juzgados de primera instancia (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido) y las audiencias provinciales (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción).

La obligación general de información al cliente de las entidades financieras viene regulada en los artículos 209 y ss. del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV). Según el art. 209: «1. Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener en todo momento adecuadamente informados a sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión de 25 de abril de 2016.

2. Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.

3. A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará con suficiente antelación información conveniente con respecto a la empresa de servicios y actividades de inversión, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, los centros de ejecución de órdenes y todos los costes y gastos asociados».

La referida obligación de información se regula, en similares términos, en los arts. 200 a 202 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,  que ha entrado en vigor el 07/04/2023. Sin embargo, el TRLMV se encontrará vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma.

Declarada en instancia la nulidad de un contrato de suscripción de bonos convertibles en acciones con base en el vicio del consentimiento del cliente, el siguiente formulario facilitará la interposición del oportuno recurso de apelación.

El artículo 458.1 de la LEC dispone, desde el 20/03/2024, por la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que «El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC para establecer que, a partir del 20/03/2024, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que haya dictado la resolución a impugnar. Además, se señala que el plazo de 20 días para interponerlo se contará desde la notificación de la resolución impugnada y no desde el día siguiente a la notificación, debiendo acompañar copia de la resolución. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento: [NUMERO/AÑO]

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (4)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_ENTIDAD_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la Audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] de...

Recurso de apelación contra sentencia de nulidad de contrato de suscripción de bonos convertibles en acciones. Vicio del consentimiento. Falta de información

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