Última revisión
11/07/224
Recurso de apelación contra sentencia que condena a la entrega de arras penitenciales
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Orden: civil
Fecha última revisión: 11/07/224
De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».
Visto lo anterior, con ayuda del siguiente formulario será posible recurrir en apelación la sentencia de instancia que condena al vendedor a entregar el doble de la cantidad que le fue entregada por el comprador en concepto de arras penitenciales al momento de la firma del contrato de compraventa, por desistir de este.
Recordemos que las arras penitenciales o de desistimiento constituyen un acuerdo que permite a vendedor y comprador desistir del cumplimiento del contrato de compraventa, tal como establece el art. 1454 del Código Civil, y que si bien en virtud de este pacto las partes no quedan obligadas a perfeccionar la compraventa, el desistimiento implicará para la parte compradora, la pérdida de la señal entregada y, para a la parte vendedora, la pérdida del doble de la cantidad percibida.
Para que las arras se consideren de tipo penitencial habrán de constar específicamente indicadas como tales en el documento que se firma. Si no se especifica el tipo de arras que se constituye, se entenderá que se habla de arras confirmatorias, y la cantidad entregada se descontará «a posteriori» del precio de la compraventa, considerándose una entrega a cuenta.
A TENER EN CUENTA. Contenido actualizado a la reforma operada en el art. 458 LEC por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. Desde tal fecha, el recurso de apelación se interpone ante el tribunal competente para conocer del mismo, variando también el dies a quo del plazo de 20 días para su interposición, que empieza a correr desde la notificación de la resolución impugnada, de la cual debe acompañarse copia.
Procedimiento: [NUMERO/AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], según consta acreditado en los autos del procedimiento al margen referenciados [ESPECIFICAR], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], con número de colegiado [NÚMERO DE COLEGIADO] y domicilio a efecto de notif...
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