Recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia
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Recurso de casación ante ...e Justicia

Última revisión
01/01/2024

Recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Si bien los recursos de casación se presentarán, generalmente, ante el Tribunal Supremo, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de ellos cuando procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

De conformidad con lo anterior, el siguiente formulario permite la redacción de un recurso de casación dirigido al Tribunal Superior de Justicia.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificó los artículos 477 y 481 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


 Rollo núm. [NUMERO]

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
PARA LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA] 


D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según la representación que acredito mediante la presentación de [DOCUMENTO] como Documento núm. [NUMERO] / mediante poder apud acta, demandado/a en los autos núm. [AUTOS_NUMERO] de juicio [JUICIO_NUMERO], comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

En fecha [FECHA] se nos ha notificado sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] por la que confirma/confirma parcialmente/revoca la sentencia dictada en primera instancia del Juzgado de [LOCALIDAD] en el juicio ordinario promovido por D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] sobre [DESCRIPCION].

En consecuencia, procedemos dentro del plazo otorgado, a presentar el escrito de interposición del RECURSO DE CASACIÓN, con base a los siguientes 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- El presente recurso se interpone contra la sentencia número [NUMERO] dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA], en la que en su FALLO expone que [DESCRIPCION].

Se acompaña como Documento núm. [NUMERO] certificación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- La referida sentencia en apelación, trae causa de la dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. [NUMERO] de [LOCALIDAD], en la que, en su parte dispositiva, reflejaba que [DESCRIPCION].

TERCERO.- Se interpone el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 481 de la LEC, en consonancia con lo establecido en el art. 477 de la LEC, toda vez que [DESCRIPCION] (1)

CUARTO.- El Estatuto de Autonomía de [COMUNIDAD_AUTONOMA] prevé la atribución competencial a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior al que me dirijo, para conocer del recurso de casación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En cuanto a la jurisdicción, corresponde el conocimiento del pleito a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y en los artículos 5, y ss. y 36 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es competente para conocer de la presente demanda la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia al que me dirijo, de conformidad con lo establecido en el art. 478.1, párrafo 2.º de la LEC. 

II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Dispone mi mandante de capacidad necesaria de conformidad con los artículos 6.1.1.º y 6.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontrándose, asimismo, legitimado por el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice «Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley».

III.- PROCEDIMIENTO

El artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina: «1. Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.

Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. El recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

4. La Sala Primera o, en su caso, las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán apreciar que existe interés casacional notorio cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Se entenderá que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

5. La valoración de la prueba y la fijación de hechos no podrán ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.

6. Cuando el recurso se funde en infracción de normas procesales será imprescindible acreditar que, de haber sido posible, previamente al recurso de casación la infracción se ha denunciado en la instancia y que, de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia. Si la infracción procesal hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas». (3)

IV.- FONDO DEL ASUNTO

El presente recurso se presenta al amparo de lo estipulado en el art. 477 toda vez que en la sentencia dictada en apelación [DESCRIPCION] (1)
[DESCRIPCION] (2) 

V.- CELEBRACIÓN DE VISTA

Se interesa por esta parte la celebración de vista, la cual interesamos desde este momento, de conformidad con lo expuesto en el art. 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil«1. En el escrito de interposición se identificará el cauce de acceso a la casación y, de ser este el interés casacional, se identificará asimismo la modalidad que se invoca y la justificación, con la necesaria claridad, de la concurrencia del interés casacional invocado. Además de ello, se expresará la norma procesal o sustantiva infringida, precisando, en las peticiones, la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso, y los pronunciamientos correspondientes sobre el objeto del pleito. También se podrá pedir la celebración de vista, que solo tendrá lugar si el tribunal lo considera necesario». (4)

VI.- COSTAS
Es aplicable el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial de un recurso de casación. 

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SUPLICO A LA SECCIÓN [NUMERO] DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [DESCRIPCION]:

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo en nombre de quién comparece y, tenga por presentado RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia núm. [SENTENCIA_NUMERO] dictada por esta Sala, en el procedimiento núm. [JUICIO_NUMERO] y previos los trámites legales oportunos eleve los autos a la Sala de lo Civil y lo penal del TSJ.


SUPLICO A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:

Admita a trámite este recurso de casación y, previos trámites procesales oportunos, se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente este recurso, case la sentencia recurrida y en consecuencia acuerde la estimación de las pretensiones de esta parte declarante haber lugar a [DESCRIPCION].

Es justicia que pido en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR]
Col. N.º [NUMERO_ABOGADO] Col. N.º [NUMERO_PROCURADOR]

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: apreciando la conveniencia de la vista, por lo expuesto en el antecedente fáctico V, intereso la celebración de la misma

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA:

Tenga por solicitada la celebración de vista, acuerde su celebración y disponga lo necesario para su efectividad.

Por ser justicia, fecha y lugar ut supra


Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR]

Col. N.º [NUMERO_ABOGADO] Col. N.º [NUMERO_PROCURADOR]


SEGUNDO OTROSÍ DIGO: siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA:

Tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos. 

Por ser justicia, fecha y lugar ut supra 

 

Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR]
Col. N.º [NUMERO_ABOGADO] Col. N.º [NUMERO_PROCURADOR]

 

(1) Teniendo en consideración que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución, dentro de los casos del art. 477 de la LEC, mentando la infracción normativa producida, así como, en su caso, la oposición a doctrina jurisprudencia existente o inexistencia de la misma sobre la normativa correspondiente.

(2) Añadir jurisprudencia acorde al caso. Preferentemente del mismo TSJ al que se dirige el recurso.

(3) El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 477 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.

(4) El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 481.1 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.

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