Última revisión
24/04/2026
Recurso de reforma contra orden de detención
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Orden: penal
Fecha última revisión: 24/04/2026
Al amparo de los artículos 486 y 487 de la LECrim la persona a quien se le impute un acto punible debe ser citada para ser oída y si éste no compareciere ni justificara causa legítima que se lo impida, la comparecencia puede convertirse en orden de detención.
La orden de detención se acordará mediante auto que dictará el Juez de Instrucción y así, conforme al artículo 217 de la LECrim, frente al mismo podrá interponerse recurso de reforma, para que el órgano revoque el auto y resuelva de nuevo de manera favorable hacia el recurrente.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
autoS [NÚM/AÑO]
A LA PLAZA NÚMERO [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (3)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], bajo la asistencia del/de la letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea e...
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