Modelo 362.Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, co...España. (Telemático)
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Modelo 362.Solicitud de r...elemático)

Última revisión
07/03/2023

Modelo 362.Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Telemático)

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 07/03/2023

Resumen:

Modelo 362. IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)


OBJETO
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

DESTINATARIOS
⇒  Este modelo deberá ser presentado por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 3485/2000 para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural. → Por cada trimestre y solicitante se presentará un único modelo.

⇒  A la solicitud se acompañarán las facturas o documentos equivalentes originales o una copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u Organismo Internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Tratándose de solicitudes de reembolso formuladas por personas físicas, en dichos documentos deberá figurar como destinatario de la operación el Agente diplomático, funcionario consular o miembro con estatuto diplomático de Organismo Internacional con derecho al beneficio fiscal.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud de reembolso se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del periodo a que correspondan. Dicho Ministerio dará traslado de la solicitud, junto con su informe, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se entenderá desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses para la resolución a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000 sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal resolución.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Tramitación Telemática.

NORMATIVA
-ORDEN de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  


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