Última revisión
Modelo 553. II.EE. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas. Álava
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.
DESTINATARIOS
Titulares de fábricas y depósitos fiscales del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales presentarán el modelo 553 dentro de los veinticinco primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre por el movimiento habido en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.
FORMA DE PRESENTACIÓN
-Telemática.
NORMATIVA
- ORDEN FORAL 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.
- Orden Foral 708/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 28 de diciembre, para el establecimiento de las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 553 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas y del soporte informático que recoja la contabilidad de las mismas
- Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.