Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen Especial de Traba...mos (modelo TC.4005)
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Modelo de solicitud de ca...o TC.4005)

Última revisión
06/10/2022

Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (modelo TC.4005)

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 06/10/2022

Resumen:

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se podrá solicitar el cambio de base de cotización.

  • Hasta el 01/01/2023

Hasta el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, derogado con efectos de 01/01/2023):

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
  • Desde el 01/01/2023

Con efectos del 01/01/2023, en virtud de la nueva redacción aportada al art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

 


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