Última revisión
Modelo oficial de contrato por tiempo indefinido
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 05/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El 30/03/2022 ha entrado en vigor la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El presente formulario ha sido publicado por el SEPE tras la entrada en vigor de esta reforma.
Tras la reforma laboral de 2022, desde el 30 de marzo de 2022, el contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido, tras la nueva redacción del artículo 15.1. del ET.
El presente modelo permite la formalización de las siguientes modalidades contractuales con carácter indefinido:
- Contrato indefinido ordinario con o sin reducción de cuotas.
- Contrato indefinido de personas con discapacidad.
- Contrato indefinido con personas con capacidad intelectual límite.
- Contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Contrato indefinido de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- Contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración.
- Contrato indefinido de trabajadores en situación de exclusión social, víctima de violencia de género, domestica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- Contrato indefinido de excluidos en empresas de inserción.
- Contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo.
- Contrato indefinido de mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Contrato indefinido procedente de contratos de formación.
- Contrato indefinido del Servicio del Hogar Familiar (actualizo al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
- Conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
- Contrato indefinido por otras situaciones.
En lo no previsto en las cláusulas del mismo se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo de aplicación a las relaciones laborales de la empresa.
El contenido del presente contrato se comunicarán al Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
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