Última revisión
14/02/2025
Modelo oficial de contrato por tiempo indefinido
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/02/2025
El presente modelo permite la formalización de las siguientes modalidades contractuales con carácter indefinido:
- Contrato indefinido ordinario con o sin reducción de cuotas.
- Contrato indefinido de personas con discapacidad.
- Contrato indefinido con personas con capacidad intelectual límite.
- Contrato indefinido con personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta
- Contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración.
- Contrato indefinido de personas trabajadoras en situación de exclusión social.
- Contrato indefinido de trabajadores en situación de exclusión social, víctima de violencia de género, víctima de violencias sexuales, víctima de trata de seres humanos o personas víctimas de terrorismo.
- Contrato indefinido de excluidos en empresas de inserción.
- Contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Contrato indefinido de personas trabajadoras jóvenes con baja cualificación beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil.
- Contrato indefinido para personas que realcen formación práctica en empresas (Contrato indefinido para personas que realcen formación práctica en empresas (art. 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Contrato indefinido para personas procedentes de contrato formativo en empresas de trabajo temporal.
- Contrato indefinido del Servicio del Hogar Familiar.
- Conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
- Contrato indefinido por otras situaciones (contrato de grupo, alta dirección, etc.).
En lo no previsto en las cláusulas del mismo se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo de aplicación a las relaciones laborales de la empresa.
El contenido del presente contrato se comunicarán al Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
Respecto de los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable (art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
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