Última revisión
Pacto para la compensación mediante descanso de horas realizadas en trabajo nocturno
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Tal como dispone el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los art. 39 y art. 41, en su caso, del Estatuto de los Trabajadores
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Ampliar información en Comunicación a la autoridad laboral de la realización de trabajos nocturnos) y Jornada laboral de trabajadores nocturnos
PACTO PARA LA COMPENSACIÓN CON DESCANSO DE LAS HORAS NOCTURNAS REALIZADAS
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad y en posesión del …
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