Querella por calumnias e ...ublicación

Última revisión
20/08/2024

Querella por calumnias e injurias cometidas por medio de la imprenta, el grabado u otro medio de publicación

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

El título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un procedimiento por delitos de injurias y calumnias contra particulares en sus artículos 804 y siguientes.

Tanto la calumnia como la injuria, recogidas en los artículos 205 y siguientes del Código Penal, son delitos que requieren necesariamente de la interposición de querella del ofendido o su representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 apartado 1 del Código Penal

El artículo 211 del Código Penal dice: 

«La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante».

Asimismo, los artículos 816 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan el procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación.

A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258 bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto ha entrado en vigor el 20 de marzo de 2024. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.


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D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder …

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