Jurisprudencia de Audiencia Provincial - Pamplona.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Penal
Ponente
Cobo Saenz, Jose Francisco
Erice Martinez, Maria Esther
Goyena Salgado, Francisco Jose
Zubiri Oteiza, Fermin Javier
Huarte Lazaro, Jose Julian
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP - Pamplona
La AP desestima el recurso de apelación presentado por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el único hecho probado y cierto en relación con este evento es la existencia de la avería. Pero de la prueba practicada se ignora, la causa de tal avería y correlativamente la responsabilidad de los efectos de la misma.
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito de abuso sexual y de un delito de agresión sexual, pues avalan la veracidad del testimonio de la víctima, en relación con ambos hechos enjuiciados, los informes sicológicos tan reiterados, en los que, además de concluirse, insistimos, la veracidad del testimonio de la menor, se apreció la realidad de un síndrome post-traumático severo, siendo ello propio o característico de atentados contra la libertad sexual como los enjuic
La AP desestima el recurso de apelación de los demandados. La Sala señala que la tesis de que el asiento de presentación tiene virtualidad frente a terceros ha sido expresamente rechazada por el Tribunal Supremo, como se acaba de comprobar, limitando la retroacción de la fecha de inscripción a la del asiento de presentación únicamente a los efectos hipotecarios, pero no a los de oponibilidad frente a tercero.
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito continuado de abuso sexual, toda vez que las alegaciones de la niña sobre el abuso sexual por parte del padre se consideran creíbles, ya que cumplen los criterios de veracidad y de análisis de credibilidad del testimonio aplicados.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que los entonces interdictados -actores- pudieron poner fin al procedimiento interdictal prestando la caución o garantía adecuada y así poner fin al procedimiento interdictal, y como no lo hicieron no pueden ahora solicitar la indemnización de daños y perjuicios cuando estaba en su mano haberlos evitado.
La AP desestima el recurso de apelación por la parte actora. La Sala señala que el plazo general para el ejercicio de la acción de retracto gentilicio es un plazo de conocimiento, debe entenderse que la Ley 458 del Fuero Nuevo de Navarra en su número tercero, contempla un plazo preclusivo de 30 días para requerir las condiciones de la enajenación; no habiendo cumplido los actores con la obligación de requerir la completa información de la transmisión dentro de dicho plazo.</
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que no nos encontramos por lo tanto ante un derecho de servidumbre sobre la propiedad de la parte demandada, sino ante una simple limitación por razón de vecindad. La parte demandada no debió retirar unilateralmente las verjas situadas en las ventanas y dado que dicha retirada ha tenido ya lugar deberá volver a colocarlas.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos que únicamente habrá de indemnizarse por los gastos que fueron precisos para obtener un préstamo suficiente para cubrir los gastos ocasionados a los que debió hacer frente la demandada, sin que proceda abonar los gastos correspondientes a los sucesivos créditos que fueron solicitándose por necesidades del negocio.
La AP estima del recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala señala que hay que concluir que la ausencia de prueba que justifique el lucro cesante pretendido, máxime cuando al margen de la vigencia del contrato por el régimen transitorio impuesto por el Reglamento
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala señala que el Notario ante el que se otorgó el testamento, quien no apreció en ningún momento que el testador no se encontrase en su cabal juicio o tuviera dificultades para efectuar el otorgamiento, debemos concluir que el juicio de capacidad realizado por el notario supone una presunción iuris tantum, que no ha sido desvirtuada por la prueba practicada en este juicio.
La AP desestima el recurso de apelación presentado por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el único hecho probado y cierto en relación con este evento es la existencia de la avería. Pero de la prueba practicada se ignora, la causa de tal avería y correlativamente la responsabilidad de los efectos de la misma.
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito de abuso sexual y de un delito de agresión sexual, pues avalan la veracidad del testimonio de la víctima, en relación con ambos hechos enjuiciados, los informes sicológicos tan reiterados, en los que, además de concluirse, insistimos, la veracidad del testimonio de la menor, se apreció la realidad de un síndrome post-traumático severo, siendo ello propio o característico de atentados contra la libertad sexual como los enjuic
La AP desestima el recurso de apelación de los demandados. La Sala señala que la tesis de que el asiento de presentación tiene virtualidad frente a terceros ha sido expresamente rechazada por el Tribunal Supremo, como se acaba de comprobar, limitando la retroacción de la fecha de inscripción a la del asiento de presentación únicamente a los efectos hipotecarios, pero no a los de oponibilidad frente a tercero.
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito continuado de abuso sexual, toda vez que las alegaciones de la niña sobre el abuso sexual por parte del padre se consideran creíbles, ya que cumplen los criterios de veracidad y de análisis de credibilidad del testimonio aplicados.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que los entonces interdictados -actores- pudieron poner fin al procedimiento interdictal prestando la caución o garantía adecuada y así poner fin al procedimiento interdictal, y como no lo hicieron no pueden ahora solicitar la indemnización de daños y perjuicios cuando estaba en su mano haberlos evitado.
La AP desestima el recurso de apelación por la parte actora. La Sala señala que el plazo general para el ejercicio de la acción de retracto gentilicio es un plazo de conocimiento, debe entenderse que la Ley 458 del Fuero Nuevo de Navarra en su número tercero, contempla un plazo preclusivo de 30 días para requerir las condiciones de la enajenación; no habiendo cumplido los actores con la obligación de requerir la completa información de la transmisión dentro de dicho plazo.</
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que no nos encontramos por lo tanto ante un derecho de servidumbre sobre la propiedad de la parte demandada, sino ante una simple limitación por razón de vecindad. La parte demandada no debió retirar unilateralmente las verjas situadas en las ventanas y dado que dicha retirada ha tenido ya lugar deberá volver a colocarlas.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos que únicamente habrá de indemnizarse por los gastos que fueron precisos para obtener un préstamo suficiente para cubrir los gastos ocasionados a los que debió hacer frente la demandada, sin que proceda abonar los gastos correspondientes a los sucesivos créditos que fueron solicitándose por necesidades del negocio.
La AP estima del recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala señala que hay que concluir que la ausencia de prueba que justifique el lucro cesante pretendido, máxime cuando al margen de la vigencia del contrato por el régimen transitorio impuesto por el Reglamento
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala señala que el Notario ante el que se otorgó el testamento, quien no apreció en ningún momento que el testador no se encontrase en su cabal juicio o tuviera dificultades para efectuar el otorgamiento, debemos concluir que el juicio de capacidad realizado por el notario supone una presunción iuris tantum, que no ha sido desvirtuada por la prueba practicada en este juicio.