Jurisprudencia sobre Arquitecto técnico.
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Se inadmite
Condena
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Sieira Miguez, Jose Manuel
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Cremades Morant, Juan Bautista
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales impugnó el acuerdo del Consejo de Ministerios, en el que se establece el título universitario ?graduado o graduada en ingeniería de edificación?, título que habilita el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. El Tribunal Supremo anuló el acuerdo al considerar que la denominación induce a confusión, al entender que los arquitectos técnicos tienen competencia exclusiva en materia de edificación, en detrimento de otras profesione
Se estiman en parte los recursos contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona sobre obra ruinosa. En cuanto al recurso de los demandantes, no hay prueba de que sea incorrecta la ejecución del aislamiento acústico, por lo que la Sala no lo considera un caso de ruina ni de incumplimiento contractual; respecto al aislamiento térmico, sólo se ha probado que no se puso el que figura en el proyecto, pero se adoptó una solución válida y de similar precio. En cuanto a la re
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales impugnó el acuerdo del Consejo de Ministerios, en el que se establece el título universitario ?graduado o graduada en ingeniería de edificación?, título que habilita el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. El Tribunal Supremo anuló el acuerdo al considerar que la denominación induce a confusión, al entender que los arquitectos técnicos tienen competencia exclusiva en materia de edificación, en detrimento de otras profesione
Se estiman en parte los recursos contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona sobre obra ruinosa. En cuanto al recurso de los demandantes, no hay prueba de que sea incorrecta la ejecución del aislamiento acústico, por lo que la Sala no lo considera un caso de ruina ni de incumplimiento contractual; respecto al aislamiento térmico, sólo se ha probado que no se puso el que figura en el proyecto, pero se adoptó una solución válida y de similar precio. En cuanto a la re
MATERIAS NO ESPECIFICADAS