Última revisión
15/01/2026
Auto Civil 148/2025 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 5, Rec. 786/2025 de 05 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5
Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
Nº de sentencia: 148/2025
Núm. Cendoj: 50297370052025200128
Núm. Ecli: ES:APZ:2025:2241A
Núm. Roj: AAP Z 2241:2025
Encabezamiento
Presidente
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
Magistrados
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a 05 de noviembre del 2025
Antecedentes
"Inadmitir la demanda presentado por el Procurador D. D. JOSE MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en nombre y representación del demandante AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A."
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2025.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución recurrida y:
"...Establece el art. 264. 4.º LEC que con la demanda habrá de presentarse "El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido."
En el mismo sentido el art. 399.3, 2º párrafo dispone que "Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad."
Como consecuencia de lo anterior el art. 403 recoge que "2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales."
...En el presente caso la parte actora no aporta con su demanda acreditación de haber intentado dicha actividad negociadora previa a la vía judicial por un medio adecuado de solución de controversias, por lo que de conformidad con los preceptos legales citados procede acordar la inadmisión de la demanda"
- La resolución recurrida no es ajustada a derecho al haberse cumplido con los requisitos de procedibilidad exigidos, infringiendo la resolución claramente lo dispuesto en el art. 2 y 5 de la L.O. 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 2 de abril de 2025.
* El art. 2 entiende como medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas.
* Ha cumplido con el requisito de procedibilidad al haber aportado el requerimiento previo remitido a los efectos y en la forma prevista en el art. 7.1.3 de la LRSCVM, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 399.3 de la LEC en relación con el art. 264.4 del referido cuerpo procesal, con fecha 12 de febrero de 2025, reenviado el 21 de agosto de 2024, requerimiento debidamente contestado por la demandada trasladando respuesta motivada rechazando la reclamación mediante correo de 8 de octubre de 2024.
* Se remite a artículos doctrinales, Acuerdos de Juntas Sectoriales de Jueces para Unificación de Criterios e Informe del Ilustre Colegio Nacional LAJ en documento de "propuesta de unificación de criterios sobre incidencia de los MASC en Jurisdicción Civil de abril de 2024".
Como se expresa en el preámbulo de la norma se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil.
Destaca que La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de dicha ley, nacieron con la vocación decidida de asentar en nuestro país la mediación como instrumento de autocomposición eficaz de controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado en el ámbito de sus relaciones de derecho disponible. Y se lamenta que, desde la entrada en vigor de la ley, el 27 de julio de 2012, no se ha conseguido desarrollar la potencialidad augurada desde su gestación
El art. 2 titulado "concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional" establece que "a los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias
El art. 3. titulado "ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias" que "1. Las disposiciones de este título
Y el art. 5 titulado
Efectivamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil impone a la parte actora en sus artículos 264.4 y 399.3 acreditar en demandas de asuntos civiles y mercantiles, como requisito de procedibilidad insubsanable, haber acudido previamente y de buena fe a un medio adecuado de solución de controversias, directamente o con un tercero neutral y en caso de no haber sido posible, deberá justificarlo.
Y en coherencia con lo anterior, el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se admitirán a trámite las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador»
- Modifica el art. 7 titulado "obligaciones del asegurador y del perjudicado" de cuyo texto destacamos:
"1.
Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
...
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes,
... Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.
...3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: ...
...4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos: ...
...8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto (informes periciales complementarios), o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
- Introduce el art. 14 titulado "Procedimiento de mediación en los casos de controversia", con el tenor literal siguiente:
1.
...
- La cesión del derecho de reclamación: "el Cliente cede en este acto a Enterprise su derecho de crédito y reclamación por todos los gastos derivados del alquiler del vehículo de sustitución frente a: el conductor, el propietario y/o el asegurador de responsabilidad civil del vehículo contrario implicado en el accidente por el importe de los gastos del vehículo de alquiler (IVA incluido) que serían cobrados al Cliente por Enterprise, según el Contrato de Alquiler (el "Precio de Alquiler"). La cesión se realizará en pago del Precio de Alquiler..." (EJE Avantius, acontecimiento 9).
- Que la ahora demandante, en fecha 12/8/2014 remite a Caser correo electrónico de
- Tal
Procederá por ello: estimar el recurso de apelación interpuesto, dejar sin efecto el auto de inadmisión de la demanda y archivo del procedimiento y ordenar su admisión, siguiendo el procedimiento por sus trámites.
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
En virtud de lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA. - Estimar el recurso de apelación interpuesto por AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A. Dejar sin efecto el auto de inadmisión de la demanda y archivo del procedimiento. Ordenar la admisión de la demanda, siguiendo el procedimiento por sus trámites.
Sin costas en ninguna instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvase el depósito.
Remítase las actuaciones al Juzgado de Procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por este nuestro Auto del que se unirá testimonio al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
