Última revisión
26/03/2026
Auto Civil 138/2025 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 895/2024 de 16 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Nº de sentencia: 138/2025
Núm. Cendoj: 37274370012025200678
Núm. Ecli: ES:APSA:2025:678A
Núm. Roj: AAP SA 678:2025
Encabezamiento
Modelo: N10300 AUTO DEFINITIVO TEXTO LIBRE
GRAN VIA, 37
Equipo/usuario: MCM
Recurrente: Teresa
Procurador: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ
Abogado: ÁNGEL JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL MIGUEL DEL CORRAL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
En SALAMANCA, a dieciséis de Octubre de dos mil veinticinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de
Antecedentes
" Autorizo el internamiento involuntario
Ofíciese a la Policía Local de Salamanca.
Ofíciese al 112 y Bomberos de Salamanca para que procedan al traslado cuando sean requeridos por la Policía Local.
Ofíciese al Área de Bienestar del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca para su conocimiento.
Se notificará esta resolución a la referida residencia que habrá de informar cada seis meses de la situación de la interesada y de cualquier circunstancia de trascendencia que le afecte. "
íntegramente este recurso, se revoque el internamiento involuntario de DOÑA Teresa en la Residencia Jesan de Salamanca.
l
Dado traslado de dicho escrito de recurso de apelación al Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que ,pasa a impugnarlo e interesa sea desestimado, confirmándose la resolución recurrida en sus propios términos por ser ajustada a derecho y conforme, en lo sustancial, con la postura asumida por este Ministerio Fiscal.
Fundamentos
Se añade que : " en el proceso legal de internamiento no voluntario, es necesario asegurar que se respeten los derechos y garantías de la persona afectada. 1. Derecho a la información: Toda persona tiene derecho a recibir información clara y comprensible sobre las razones y el procedimiento de su internamiento no voluntario. Esto implica que se le deben proporcionar detalles sobre las evaluaciones médicas realizadas, los informes de los profesionales de la salud y los criterios utilizados para tomar la decisión de internarlo.
2. Derecho a la defensa: La persona afectada tiene derecho a contar con un abogado que lo represente durante todo el proceso legal. Este abogado debe estar especializado en derecho de la salud mental y debe velar por los intereses y derechos de su cliente. Además, se debe garantizar la posibilidad de impugnar la medida de internamiento en caso de considerarlo necesario. 3. Derecho a la intimidad y confidencialidad: Durante el proceso de internamiento, es fundamental proteger la intimidad y confidencialidad de la persona afectada. Esto implica que los datos personales y médicos solo pueden ser utilizados con fines relacionados con su atención y cuidado. Además, se deben establecer protocolos claros para garantizar la privacidad en el internamiento, teniendo en cuenta aspectos como la habitación individual y la limitación de acceso a terceros.
4. Derecho a la revisión judicial: Es fundamental que toda medida de internamiento no voluntario sea revisada por un tribunal competente. Este tribunal debe evaluar la legalidad y necesidad de la medida, así como la idoneidad del centro donde se realizará el internamiento. Además, se debe garantizar el derecho de la persona afectada a ser escuchada durante esta revisión judicial.
5. Garantía de revisión periódica: Todo internamiento no voluntario debe ser objeto de revisiones periódicas para evaluar la necesidad y efectividad de la medida. Estas revisiones deben ser realizadas por profesionales de la salud mental y deben tener en cuenta la evolución del estado de la persona afectada. En caso de que se determine que ya no es necesaria la medida, se debe proceder a su levantamiento.
6. Derecho a recibir tratamiento adecuado: Durante el internamiento, es fundamental garantizar que la persona afectada reciba el tratamiento adecuado para su condición de salud mental. Esto implica brindar acceso a los servicios médicos necesarios, así como a terapias y actividades que promuevan su bienestar y recuperación. Además, se debe respetar la voluntad informada de la persona en cuanto a su tratamiento, siempre y cuando esto no represente un riesgo para su salud o la de terceros. En conclusión, el proceso legal de internamiento no voluntario debe estar enmarcado en el respeto de los derechos y garantías fundamentales de la persona afectada. Es esencial asegurar una adecuada información, asistencia legal, protección de la intimidad, revisión judicial, revisión periódica y acceso a tratamiento adecuado. Esto permitirá garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en este tipo de medidas " y que nada de esto se ha hecho .
Se solicita en el
Mediante providencia de fecha 22 de julio de 2024 se acordó admitirlo y se señaló fecha para celebrar comparecencia en cumplimente lo dispuesto en el artículo 42bis b) apartado 2 de LJV ( " Vista la anterior solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal, acuerdo: 1.- Incoar expediente para tramitar la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando autorización judicial para el internamiento no voluntario en Centro adecuado de Dª. Teresa para su tratamiento médico. 2.- En atención a las circunstancias concurrentes de la situación, conforme al art. 762 de la L.E.C., El expediente se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la L.E.C. 3.- Proceder al examen de la persona que se pretende internar, oír al Ministerio Fiscal y designar al médico forense para que emita el preceptivo dictamen facultativo sobre la procedencia del internamiento. Se señala para el examen de Teresa el día 29 de agosto a las 10:00 horas de su mañana, mediante videollamada ". Ac nº 5)
Personada en los autos la SRA . Teresa
Tras practicar las diligencias preceptivas , mediante Auto de fecha 4-9-2024
2.« Que, actualmente se encuentra INGRESADA EN EL CENTRO HOSPITALARIO de Salamanca debido a una fractura de cadera sufrida tras una caída.
3.- Que, esta nueva situación Implica un mayor deterioro que precisará de nuevos cuidados médicos, de enfermería y rehabilitación, que podrían extenderse durante más de seis meses. c 4.- Que, por lo anterior, se recomienda continuar con el INTERNAMIENTO en el centro residencial asistencial como garantía para una mejor calidad de vida y una mejora en la salud y cuidados de la interesada "). AC nº 41.
En fecha
1.- Que Dña. Teresa padece una OBESIDAD MÓRBIDA CON PLÜRIPATOLOGÍA ORGÁNICA COMPLEJA ASOCIADA, sin que disponga de recursos familiares suficientes para un cuidado adecuado.
2.- Que, actualmente su estado de salud ha empeorado debido a una fractura de cadera sufrida tras una caída, enlenteciendo la evolución favorable desde su ingreso residencial. 3.- Que, además, su vivienda no es accesible, debiendo hacer uso de los bomberos para su movilización.
4.- Que, se objetiva importante limitación de su capacidad de autocuidado, produciendo un serio perjuicio en su ámbito personal, económico y de salud.
5.- Que, actualmente carece de noción de situación, rechazando la ayuda e intervención propuesta por los Servicios Sociales y sanitarios.
6.- Que, precisa APOYO para los ámbitos de la vida independiente, económico-jurídico-administrativo y contractual, y sobre su salud, necesitando en estos momentos un apoyo de representación al estar afectada su capacidad de expresar su voluntad, deseos y preferencias de manera libre" ( Ac nº 54 ).
Por providencia de fecha 14 de julio de 2025 fue requerida la Residencia Colisee para que informara del
a)- Doña Teresa -Exteriorizo su deseo de salir de la Residencia para ir a su casa con sus hijos .Dijo estar baja de ánimo y admito que en su casa tenía problemas al ser un ático sin ascensor y que ella no podía bajar escaleras .
b)- La médico - forense ratifico los informes que consta en las actuaciones ( supra reproducidos ). Reitero que la vivienda de Doña Teresa no era idónea para sus circunstancias y que no había sido atendida por su familia de deforma conveniente , que eso motivo el internamiento en Residencia y que en una salida a su domicilio se había empeorado su estado de salud como consecuencia de una caída . Añadió que no tiene conciencia de enfermedad y necesitas cuidados , que de momento su domicilio no reúne condiciones ,ni hay garantía de que sea atendida de la forma que precisa . Que en estos momentos no está capacitada para decidir , que tiene dependencia de grado dos y reconocida minusvalía del 66 % .
c ) - La hija de Doña Teresa ; Doña Piedad , manifestó ; "que era ella la cuidadora principal de su madre antes del ingreso , que siempre ha vivido con ella ( También el padre y tres hermanos ) que estaba buscando vivienda y que ahora tenía más posibilidades al haber empezado a trabajar .Que su madre desde que está en la residencia esta mejor pero que no está animada ".
d)- El Ministerio Fiscal solicito la ratificación del internamiento con remisión a los informe previos que ya constan en las actuaciones ( ver grabación ).
Esta es, la única norma material que fundamenta en nuestro ordenamiento un ingreso involuntario (desde la derogación del artículo 211 del Código Civil llevado a cabo por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil),
En los últimos años, la cuestión del internamiento recupero actualidad constitucional, como consecuencia de una cuestión que parecía resuelta ( desde que el Pleno del Tribunal Constitucional dictara la sentencia 129/1999, de 1 de julio por la que desestimó una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Orihuela (Alicante), en relación con el art. 211, párrafo segundo, del Código Civil por posible infracción de los artículos 17.1 y 24.1 y 2 de la Constitución, porque: «las reglas procedimentales contenidas en el párrafo segundo del art. 211 no contienen una regulación directa del derecho a la libertad personal encaminada a la delimitación y definición del mismo y, en consecuencia, dicha regulación no puede considerarse incluida en el ámbito reservado a la Ley Orgánica»).Por sentencia 132/2010, de 2 de diciembre el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad de párrafo primero del art. 211 del Código Civil .El legislador , espero un lustro para modificar la Disposición Adicional primera de la LEC y afirmar que, «La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763 , 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución
El TC en la sentencia del 2 de julio del 2012, se vino a exigir un escrupuloso cumplimiento de todas las garantías, tanto en la fase extrajudicial del internamiento, como en la del procedimiento, ya que el tema conecta directamente con el derecho fundamental a la libertad ( artículo 17.1 de la Constitución ) y toda la doctrina constitucional de él emanada.
A partir de dicha sentencia, se han sucedido otras que ofrece un cuerpo sólido y coherente de cómo debe realizarse un internamiento .Debe tenerse en cuanta que :
A)-
B)-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho texto,
Es el propio Tribunal Constitucional quien ha reconocido dos fuentes interpretativas de primer orden:
El Tribunal Constitucional, aunque no ha utilizado ninguna definición completa de lo que puede considerarse como trastorno psíquico, sí que ha venido ofreciendo pistas que nos permitirán ir concretando este hecho base en el que se fundamenta la medida. Así: a)-Tratarse de una «perturbación mental real» de amplitud suficiente como para legitimarlo, en línea a la interpretación del artículo 5.1 e) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. b)-Como afirmó en su sentencia 141/2012 para su concreción nos debemos remitir a los conocimientos propios de la ciencia médica .c)- Y, por último, como recientemente ha afirmado en su sentencia STC 34/2016, entre los trastornos de esta naturaleza se encuentran comprendidos «las deficiencias y enfermedades seniles de involución mental (por lo común de tipo degenerativo) asociadas a la tercera edad).
Se podrá comprobar el respaldo clínico del trastorno aducido en el informe médico que justifica el ingreso forzoso, acudiendo a las dos clasificaciones internacionales que comúnmente se utilizan: la «Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11), propiciada por la OMS y el «Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-V).Así, por ejemplo, este último manual lo define como, el «síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento del individuo que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental».
Respecto a la intervención de letrado. Debemos recordar que es necesaria la asistencia de abogado durante un internamiento, no es una exigencia novedosa del Tribunal Constitucional, sino que ya se encontraba recogida en la redacción original del artículo 763 de la LEC.
El derecho del paciente a la asistencia jurídica, es irrenunciable y comprende tanto la información sobre la apertura del proceso, su finalidad, así como del derecho que tiene a designar abogado.
Si el paciente opta por un abogado particular, este será inmediatamente convocado, comparecerá allí donde esté siendo practicado el ingreso involuntario y se entenderán con él todas las diligencias.
El problema se puede producir en aquellos casos en los que el paciente ejercite su derecho a solicitar justicia gratuita y el tribunal deba dirigir su solicitud a un colegio de abogados de la localidad en la que se esté produciendo el internamiento, para la designación de un abogado de oficio.
a)- Un plazo de 24 horas para que el responsable del centro en donde se hubiere producido el internamiento dé cuenta de este al tribunal competente.
b)-Otro, de 72 horas, para que el tribunal ratifique, en su caso, la medida clínicamente acordada.
Debemos igualmente recordar que:
1º- No puede mantenerse el ingreso de una persona si el ingreso no ha sido ratificado judicialmente en plazo. No cabe aducir ninguna excusa, ni dificultades logísticas o excesiva carga de trabajo.
2º- Tampoco queda constitucionalmente convalidado un ingreso involuntario por el hecho de que extemporáneamente el juez haya dictado auto confirmado el ingreso involuntario. En tales casos, se produciría una privación ilegal de libertad.
3º-A partir del momento mismo de la comunicación, el paciente ya está a disposición del tribunal: «desde que tiene lugar la comunicación antedicha ha de considerarse que la persona pasa a efectos legales a disposición del órgano judicial, sin que ello exija su traslado a presencia física del juez.
1º- la existencia de un trastorno psíquico y
2º-
En relación con el
En el
Los informes periódicos se emitirán cada 6 meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento (art. 763.4). No obstante, en la práctica, el tiempo de hospitalización suele ser breve, 3-4 semanas.
Como ocurre con cualquier otro tipo de enfermedad, no será necesaria la autorización judicial para dar de alta al paciente
Visto lo argumentado y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala acuerda que debemos
Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado repórtense los autos originales junto con el testimonio de la resolución al Juzgado de procedencia.
Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados. Doy fe.
LOS MAGISTRADOS EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
