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Auto CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 438/2015 de 17 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: CANO MARCO, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 30030470012015200005
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:118A
Núm. Roj: AJM MU 118/2015
Encabezamiento
ROLLO: 438/2015
AUTO
En Murcia, a 17 de julio de 2015.
Antecedentes
PRIMERO .- Que en fecha 11 de junio de 2015 por el Procurador ALEDO MARTINEZ actuando en nombre y representación de AZOR AMBIENTAL, S.A., SOCIEDAD ANDALUZA PRODUCCIONES SOSTENIBLES, S.L.U., EUROGESTIÓN DE AUTORESIDUOS, S.L., ELACÓN, S.A. y RECUPERACIÓN INTEGRAL DE CATALUNYA, S.L.U se presentó escrito en cuyo suplico se solicita; '1º Se acuerde la homologación judicial de los Acuerdos de refinanciación de 30 de Abril de 2015 formalizado por los solicitantes con las entidades que se indican en la solicitud.
2º Se declare la extensión de los efectos solicitados a la actual deuda que AZOR AMBIENTAL, S.A.
y SOCIEDAD ANDALUZA PRODUCCIONES INDUSTRIALES, S.A.U. mantienen con BANKINTER, S.A., sin extensión sin embargo de las garantías otorgadas en el marco del Acuerdo, de manera que los créditos que actualmente ostenta BANKINTER, S.A. queden sometidos a las concretas condiciones que se detallan en la solicitud.
3º Se acuerde la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso se hubiesen podido iniciar.
4º Se declare la irrescindibilidad de los Acuerdos del grupo AZOR suscritos con las entidades financieras el 30 de abril de 2015.'
SEGUNDO .- Que por Diligencia de Ordenación de 13 de julio de 2015 se dio cuenta a este juzgador de la presentación de la solicitud y en fecha 14 de julio de 2015 se dictó Providencia de admisión a trámite de la misma. Que por Diligencia de Ordenación de 14 de julio de 2015 se acordó la publicación de la providencia en los términos previstos en la DA 4ª.
Fundamentos
PRIMERO.- Marco legal La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal vigente al tiempo de la presentación de la solicitud establece en su apartado primero; '1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis. Los acuerdos adoptados por la mayoría descrita no podrán ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13. Para extender sus efectos serán necesarias las mayorías exigidas en los apartados siguientes.' Los requisitos necesarios conforme al citado artículo 71 bis son los siguientes; 1ª En virtud del acuerdo se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo; 2º Se emita certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo. De no existir, será auditor el nombrado al efecto por el registrador mercantil del domicilio del deudor y, si éste fuera un grupo o subgrupo de sociedades, el de la sociedad dominante 3º El acuerdo haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Por su parte el apartado 6 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal establece '6. El juez otorgará la homologación siempre que el acuerdo reúna los requisitos previstos en el apartado primero de esta Disposición y declarará la extensión de efectos que corresponda cuando el auditor certifique la concurrencia de las mayorías requeridas en los apartados tercero o cuarto.
La resolución por la que se apruebe la homologación del acuerdo de refinanciación se adoptará mediante un trámite de urgencia en el plazo de quince días y se publicará mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado», por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado anterior.' Vista la regulación sobre la materia, los elementos que se deben valorar en el presente auto consisten en acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado primero, y siguientes, de la Disposición Adicional Cuarta, esto es, (i) que concurren las mayorías para aprobar la homologación ; (ii) que el acuerdo suponga para el deudor, al menos, una ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo; (iii) que el auditor de cuentas de la sociedad dominante emita certificación sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo; (iv) que el acuerdo haya sido formalizado en instrumento público.
SEGUNDO.-Contenido del acuerdo de refinanciación El acuerdo de refinanciación de 30 de Abril de 2015 formalizado por los solicitantes con las entidades financieras que se citarán mas adelante consiste en esencia en las siguientes medidas; a) Una nueva operación de préstamo sindicado, para cancelación de determinados préstamos, créditos, y otras deudas con origen en la financiación de circulante, cuya suma ascendía, a más de 51,5 millones de euros, y a la que se ha añadido la concesión de la nueva cantidad adicional de 1,5 millones de euros, que es igualmente objeto del préstamo sindicado, destinada a satisfacer los costes de la operación. Con este nuevo préstamo se amplía el plazo para que AZOR pueda cumplir con sus obligaciones, ya que en el mismo se pacta un vencimiento a 10 años.
b)La novación de determinados instrumentos financieros bilaterales con cada entidad para homogeneizar las condiciones de todas ellas. Se acordó así que otra parte de la deuda financiera de la sociedad (en concreto la que consta en el Anexo II b del Acuerdo Marco) fuera novada a los solos efectos de la aplicación a la misma de un margen homogéneo sobre el tipo de interés que les resulte de aplicación' (expositivo II del Acuerdo Marco).
c) El mantenimiento de las líneas de descuento bilaterales (por importe de 1.782.190 euros), y la concesión de nuevas líneas de financiación de importación bilaterales(por 3 millones de euros).
d)La concesión de una nueva operación de Factoring sindicado con recurso por importe de 10.124.960,60 Euros.
e) El otorgamiento de una nueva operación factoring bilateral con Santander Factoring para el anticipo de facturas emitidas a un cliente por un importe máximo de 1,5 millones de dólares.
Adicionalmente a dichos acuerdos principales, las partes acordaron, y así se recogió en los expositivos del Acuerdo Marco, otra serie de pactos. Así: -Las partes acordaron limitar el tipo de intereses de demora que resultara aplicable a cualquiera de las posiciones vencidas, de tal manera que los mismos se recalcularon a la fecha de firma de los acuerdos al tipo de interés ordinario que se tenía acordado en cada operación (Expositivo VI del Acuerdo Marco).
- En el Expositivo V se estableció el compromiso de las sociedades del grupo de otorgar garantía recíproca personal a favor de las demás sociedades en aquellos instrumentos financieros que se otorgaran y en los que no comparecieran como acreditadas, así como otras garantías reales en determinados instrumentos financieros (hipotecaria y pignoraticia).
-Por último, las partes acordaron (Expositivo II y Estipulación 3) solicitar la homologación judicial del Acuerdo Marco (y restantes Documentos de la Reestructuración), con la extensión acordada de sus efectos a las entidades no participantes.
Así pues, respondiendo a dichos acuerdos, el pasado día 30 de abril de 2015 se firmaron los siguientes instrumentos: 1.- Póliza de 'Contrato Marco para la refinanciación y reestructuración de la deuda financiera de las sociedades del Grupo Azor' (el 'Acuerdo Marco').
2.- Póliza de contrato de préstamo sindicado así como escritura de constitución de hipoteca.
3.- Póliza de factoring sindicado con las entidades financieras acreedoras del grupo AZOR.
4.- Diversas pólizas bilaterales con las entidades de Financiación a la importación y escritura de garantía de hipoteca de máximo.
5.- Pólizas bilaterales de líneas de descuento con las entidades y de aumento del límite de las ya existente con algunas de ellas.
6.- Pólizas de contratos marco de operaciones financieras bilaterales.
7.- Póliza de factoring sindicado con Santander Factoring por 1,5 millones de dólares.
Las entidades financieras firmantes del acuerdo son; -BANCO SANTADER, S.A.
-BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
-BANKIA, S.A.
-CAIXABANK, S.A.
-BANCA MARCH, S.A.
-BANCO DE SABADELL, S.A.
-CAJAMAR -BMN -DEUTSCHE BANK, S.A.E.
-BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
-CAJA RURAL CENTRAL -SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA EFC -POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C.
TERCERO.- Análisis de la concurrencia de los requisitos legales en el caso concreto -concurrencia de las mayorías para aprobar la homologación En el presente caso tal y como se desprende de la certificación del auditor obrante en autos el acuerdo ha sido adoptado por acreedores financieros que representan al menos el 75% tanto de los pasivos financieros agregados del grupo como de los pasivos financieros individuales.
- que el acuerdo suponga para el deudor, al menos, una ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo; En el presente caso, tal y como se indica en la solicitud, y se desprende de la documentación obrante en autos, no cabe duda de la concurrencia de este requisito teniendo en cuenta que ; -Las obligaciones existentes son canceladas y sustituidas por un nuevo instrumento con el que se otorga una prórroga del plazo de su vencimiento, por un plazo de 10 años. Así puede verse en el Anexo II. a del Acuerdo Marco ('Endeudamiento refinanciado) cómo las operaciones financieras previas que se refinancian vencían entre los años 2014 a 2019; por lo que su sustitución por un préstamo sindicado con plazo de 10 años y vencimiento al 2025 evidencia una extensión del plazo.
- Se amplía el crédito a las sociedades del Grupo en la medida que también forma parte de dicho Acuerdo de refinanciación la concesión de 1.500.000.-# para la atención de los gastos e impuestos inherentes a la misma, que se integra en el préstamo Sindicado antes citado.
- Además de la anterior, se otorga nueva financiación mediante la concesión de líneas bilaterales de financiación de Importación (por 3 millones de euros),la concesión de una nueva operación de Factoring sindicado con recurso por importe de 10.124.960,60 Euros, así como de una nueva operación de factoring bilateral con Santander Factoring para el anticipo de facturas emitidas a un cliente por un importe máximo de 1,5 millones de dólares.
- El acuerdo responde a un Plan de Viabilidad del Grupo (incorporado como Anexo I al Acuerdo Marco) que recoge estas medidas como necesarias para la continuidad de las compañías del Grupo, en un análisis de los ejercicios 2014 a 2024, que demuestra su viabilidad a corto y medio plazo.
-que el auditor de cuentas de la sociedad dominante emita certificación sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo; En el presente caso consta certificación de auditor de cuentas que acredita la existencia de un pasivo de al menos el 75%.
-que el acuerdo haya sido formalizado en instrumento público.
En el presente caso el acuerdo de refinanciación consta formalizado en instrumento público.
A la vista de lo anterior, se cumplen con todos los requisitos previstos en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal (y los del artículo 71 bis por remisión de aquella), por lo que procede la homologación judicial del Acuerdo de refinanciación propuesto en los términos que se dirán en la parte dispositiva de la presente resolución.
CUARTO.- Extensión de efectos. Marco legal y aplicación al caso concreto La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal vigente al tiempo de la presentación de la solicitud establece en sus apartados tercero y cuarto; '3. A los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, se les extenderán, por la homologación judicial, los siguientes efectos acordados en el acuerdo de refinanciación: a) Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 60 por ciento del pasivo financiero, las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
b) Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 75 por ciento del pasivo financiero, las siguientes medidas: 1.º Las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez.
2.º Las quitas.
3.º La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. En este caso: i) Los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo podrán optar entre la conversión de deuda en capital o una quita equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisión o de asunción. A falta de indicación expresa, se entenderá que los citados acreedores optan por la referida quita.
ii) El acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalización de créditos deberá adoptarse por la mayoría prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas en los artículos 198 y 201.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. A efectos del artículo 301.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , se entenderá que los pasivos financieros son líquidos, están vencidos y son exigibles.
4.º La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
5.º La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda.
4. Por la homologación judicial, se extenderán a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía real, los efectos señalados en el apartado anterior, siempre que uno o más de dichos efectos hayan sido acordados, con el alcance que se convenga, por las siguientes mayorías, calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas: a) Del 65%, cuando se trate de las medidas previstas en la letra a) del apartado anterior.
b) Del 80%, cuando se trate de las medidas previstas en la letra b) del apartado anterior.' En el presente caso consta que la entidad BANKINTER SA no ha suscrito los acuerdos de refinanciación que se homologan, habiéndose solicitado la extensión a dicha entidad de los siguientes efectos; (i) Espera de 10 años, con vencimiento final a 24 de abril de 2025 y calendario de amortizaciones parcial conforme al incluido en la cláusula 5.1 del préstamo sindicado de 30 de abril de 2015 según redacción modificada por Diligencia de fecha 21 de mayo.
(ii) Aplicación de los tipos de interés ordinario y de demora recogidos en los mismos términos que los recogidos en las cláusulas 6 y 7 del referido préstamo sindicado.
(iii) Aplicación a dichas deudas de las mismas condiciones de cancelación anticipada que las recogidas en las cláusulas 5.3, 5.4. 5.5 y 21 del préstamo sindicado.
(iv) Respecto a los intereses de demora devengados a favor de BANKINTER, S.A. hasta la fecha por la deuda vencida e impagada: - los intereses devengados por la deuda vencida a favor de BANKINTER, S.A. hasta el 30 de abril lo sean únicamente al tipo de interés ordinario previsto en los instrumentos financieros concertados con dicha entidad con carácter previo a esa fecha.
-los intereses de demora devengados según dichos instrumentos financieros previos desde la fecha de la firma del Acuerdo de refinanciación (30 de abril de 2005) y hasta la homologación judicialmente declarada quedan condonados.
- desde la fecha en que se homologuen judicialmente los referidos acuerdos queda interrumpido el devengo de aquellos intereses de demora.
Vista la solicitud que se formula, siendo que los firmantes del acuerdo superan el 75% del pasivo financiero, y que las medidas cuya extensión se pretende se encuentran previstas legalmente como susceptibles de extensión para el caso de superación de los citados márgenes de firmantes del acuerdo, procede extender los efectos en los términos solicitados, sin que proceda la extensión de garantías a BANKINTER SA tal y como se solicita. Y todo ello sin perjuicio de que la posible valoración de un hipotético sacrificio desproporcionado no procede que se efectúe en la presente resolución, sino en su caso a partir de la legalmente prevista impugnación posterior.
Fallo
1.- Debo acordar y acuerdo homologar los acuerdos de refinanciación suscritos el día 30 de abril de 2015 por las mercantiles AZOR AMBIENTAL, S.A., SOCIEDAD ANDALUZA PRODUCCIONES SOSTENIBLES, S.L.U., EUROGESTIÓN DE AUTORESIDUOS, S.L., ELACÓN, S.A. y RECUPERACIÓN INTEGRAL DE CATALUNYA, S.L.U; con las siguientes entidades; -BANCO SANTADER, S.A.-BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
-BANKIA, S.A.
-CAIXABANK, S.A.
-BANCA MARCH, S.A.
-BANCO DE SABADELL, S.A.
-CAJAMAR -BMN -DEUTSCHE BANK, S.A.E.
-BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
-CAJA RURAL CENTRAL -SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA EFC -POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C.; que obran en autos y que comprenden los siguientes documentos; 1.- Póliza de 'Contrato Marco para la refinanciación y reestructuración de la deuda financiera de las sociedades del Grupo Azor' (el 'Acuerdo Marco').
2.- Póliza de contrato de préstamo sindicado así como escritura de constitución de hipoteca.
3.- Póliza de factoring sindicado con las entidades financieras acreedoras del grupo AZOR.
4.- Diversas pólizas bilaterales con las entidades de Financiación a la importación y escritura de garantía de hipoteca de máximo.
5.- Pólizas bilaterales de líneas de descuento con las entidades y de aumento del límite de las ya existente con algunas de ellas.
6.- Pólizas de contratos marco de operaciones financieras bilaterales.
7.- Póliza de factoring sindicado con Santander Factoring por 1,5 millones de dólares.
2.- Debo acordar y acuerdo extender a la entidad BANKINTER SA en relación a los siguientes instrumentos financieros; AZOR AMBIENTAL, S.A.
1.- Préstamo ICO Inversión con límite de 273.275,56 euros, y nº de identificación 9466-51/0001816 2.- Préstamo ICO Liquidez, con límite de 700.000 euros y nº de identificación 9466-51/0001053 3.- Póliza crédito con límite de 400.000 euros y nº de identificación 9466-50/0000062.
SOCIEDAD ANDALUZA PRODUCCIONES SOSTENIBLES, S.L.U (SANPROS) 4.- Préstamo FEI, por importe de 500.000 euros y nº de identificación 9466-51/0001053 5.- Póliza crédito con límite de 24.000 euros y nº de identificación 9466-50/0000062 los siguientes efectos, sin extensión de las garantías acordadas en el marco del acuerdo; (i) Espera de 10 años, con vencimiento final a 24 de abril de 2025 y calendario de amortizaciones parcial conforme al incluido en la cláusula 5.1 del préstamo sindicado de 30 de abril de 2015 según redacción modificada por Diligencia de fecha 21 de mayo.
(ii) Aplicación de los tipos de interés ordinario y de demora recogidos en los mismos términos que los recogidos en las cláusulas 6 y 7 del referido préstamo sindicado.
(iii) Aplicación a dichas deudas de las mismas condiciones de cancelación anticipada que las recogidas en las cláusulas 5.3, 5.4. 5.5 y 21 del préstamo sindicado.
(iv) Respecto a los intereses de demora devengados a favor de BANKINTER, S.A. hasta la fecha por la deuda vencida e impagada: - los intereses devengados por la deuda vencida a favor de BANKINTER, S.A. hasta el 30 de abril lo sean únicamente al tipo de interés ordinario previsto en los instrumentos financieros concertados con dicha entidad con carácter previo a esa fecha.
-los intereses de demora devengados según dichos instrumentos financieros previos desde la fecha de la firma del Acuerdo de refinanciación (30 de abril de 2005) y hasta la homologación judicialmente declarada quedan condonados.
- desde la fecha en que se homologuen judicialmente los referidos acuerdos queda interrumpido el devengo de aquellos intereses de demora.
3 .- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.
4 .- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes( BANKINTER SA) ( Art. 155 LEC ).
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.
Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior r