Encabezamiento
A U T O
En Gijón a 4 DE MAYO DE 2012
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 26 de marzo de 2012 se recibió en este Juzgado comunicación de la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Jove, solicitando autorización para someter a D.
Luis Andrés a tratamiento Ambulatorio. Pretensión que se admitió a trámite y se registró con el nº 274/2012
SEGUNDO.- Por providencia de 2 de abril, se acordó practicar las diligencias oportunas como: a) exploración personal de
Luis Andrés , b) que se le designe abogado, c) informes psiquiátricos y las demás que procedan, todas ellas se practicaron con el resultado que consta en autos
Fundamentos
PRIMERO.-La primera cuestión que se plantea, cuando hablamos del
TRATAMIENTO AMBULATORIO OBLIGATORIO,es si es posible acordarlo, en función de las normas que existen hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico vigente; es decir si esta figura, tiene suficiente cobertura legal. Al respecto, entiendo que si, y que las disposiciones legales que avalan tal afirmación, son:
I.-
Constitución española Art 9.2
, Art 10, Art 49
II.-
Declaración de Hawai/IIAprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría, Viena, Austria, Junio 1983.
'...5.- No debe llevarse a cabo ningún tratamiento contra la voluntad del paciente o independientemente de ella, a menos que, debido a su estado mental, el paciente no pueda formarse una opinión acerca de cuál tratamiento servirá a sus mejores intereses, ni saber tampoco que sin ese tratamiento es probable que se inflija un grave daño a sí mismo o a terceros.
6.- En cuanto desaparezcan las condiciones para el tratamiento compulsivo, el psiquiatra debe suspender su carácter obligatorio y, en caso de ser necesario seguir con la terapia, deberá obtener el consentimiento voluntario del paciente. El psiquiatra debe informar al paciente y/o a un pariente o a otras personas próximas, acerca de la existencia de mecanismos que permitan apelar de la retención y presentar otras quejas relacionadas con su bienestar...'
III.-
Articulo 216 del c.c
. según redacción dada por la ley 13/1983 de 24 de octubre.
Articulo 158 del c.c
.'...4º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor (aplicado al TAI seria el enfermo mental) de un peligro o de evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.'
IV.-
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Capitulo III. De la Salud Mental Art 20
.Problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.
V.-
Proposición y Puntos de Vista de la AMP sobre los Derechos y la Protección Legal de los Enfermos Mentales. Adoptada por la Asamblea General de la AMP en Atenas, Grecia, 17 de Octubre, 1989
.- Las personas que sufren de una enfermedad mental deben gozar de los mismos derechos humanos y libertades básicas que los otros ciudadanos. No deberán estar sujetas a una discriminación por razones de una enfermedad mental.
.- Los enfermos mentales tienen el derecho de recibir un trato profesional, humano y digno.
.- El psiquiatra debe servir a los supremos intereses del paciente, de acuerdo con los conocimientos científicos y principios éticos aceptados.
.- La legislación de protección a la salud debe asegurar un tratamiento adecuado y efectivo para todos los pacientes, incluso para los pacientes psiquiátricos, y proteger sus derechos al tratamiento dentro o fuera de instituciones de un nivel aceptable.
.- Cuando sea posible, los servicios psiquiátricos se integrarán en el sistema de asistencia social y sanitaria.
.- Todos los pacientes serán tratados y atendidos, en la medida de lo posible, en la comunidad en la cual viven.
.- En principio, los pacientes psiquiátricos deben ser tratados de acuerdo con las mismas reglas que los otros pacientes, favorecidos por el hecho de que la gran mayoría de aquellos pueden ser tratados de una manera informal y voluntaria, en condiciones ambulatorias, sin hospitalización.
.- El tratamiento voluntario debe alentarse, y el acceso al mismo no debe administrarse de una manera distinta del acceso al tratamiento de las enfermedades somáticas.
.-La intervención compulsiva es una gran infracción a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del paciente. Por lo tanto, se necesitan tener criterios y garantías específicos y cuidadosamente definidos para esa intervención. No debe llevarse a cabo la hospitalización o el tratamiento contra la voluntad del paciente, a menos que el paciente sufra de una enfermedad mental grave. La intervención compulsiva debe llevarse a cabo con el principio de la mínima restricción.
.- El diagnóstico de que una persona está mentalmente enferma se establecerá de acuerdo con los estándares médicos aceptados. Al determinar que una persona padece de una enfermedad mental, el facultativo debe hacerlo de acuerdo con la ciencia médica.
.- La gravedad de la enfermedad mental y la gravedad del daño que puede ocasionar el paciente a sí mismo o a terceros se determinará de acuerdo con las definiciones de la legislación nacional.
.- La legislación nacional debe proveer directivas con respecto a la clase de personas que están autorizadas a requerir una admisión compulsiva, y qué órganos están autorizados para aplicar la fuerza física que sería necesaria para instrumentar la internación compulsiva.
.- La decisión final para admitir o retener a un paciente en un establecimiento psiquiátrico, como paciente involuntario, puede ser adoptada solamente por un juzgado o por un órgano independiente y competente, prescripto por la ley, y sólo después de realizadas las audiencias correspondientes.
.- Los pacientes deben ser informados cabalmente sobre sus derechos y su tratamiento. Tienen el derecho de apelar y de ser escuchados personalmente por el tribunal o el órgano competente.
.- La necesidad de privación de la libertad será revisada a intervalos fijos y regulares como lo prescriben las leyes nacionales.
.- Los pacientes que están privados de libertad tendrán el derecho a tener un tutor o asesor para proteger sus intereses.
.- Los pacientes tienen el derecho de recibir el tratamiento y el cuidado correspondientes de acuerdo con las mejores normas existentes. La calidad del tratamiento depende también del ambiente físico, del personal y de los recursos adecuados.
VI.-
Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 120/1990 de 27 Jun. 1990, rec. 443/1990
Ponente: García-Mon y González Regueral, Fernando. De esta sentencia se puede deducir que el tratamiento ambulatorio involuntario debe responder a tres principio: a) necesidad para el fin que se persigue con él, b) proporcionalidad entre la limitación de la libertad del enfermo y la situación en que este se encuentre y c) respeto al contenido esencial del derecho a la vida, integridad, dignidad y libre determinación de la persona. (Tal y como se recoge en el Protocolo de actuación sanitaria judicial en supuestos de Tratamiento Ambulatorio Involuntario, realizado por el Ilmo Sr D. Vicente Magro Server, Magistrado de la A.P. de Alicante)
VII.- Declaración de las Naciones Unidas sobre protección de salud mental,donde se recogen los Principio para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. Adoptados por la Asamblea General en resolución 46/119 de 17 de diciembre
VIII.-
Declaración de Madrid
Aprobada por la Asamblea General de la AMP, en Madrid, España, el 25 de Agosto 1996
'...3.- El paciente debe ser aceptado en el proceso terapéutico como un igual por derecho propio. La relación terapeuta-paciente debe basarse en la confianza y en el respeto mutuo, que es lo que permite al paciente la información relevante y significativa para que pueda tomar decisiones racionales de acuerdo a sus normas, valores o preferencias propios.
4.- Cuando el paciente esté incapacitado o no pueda ejercer un juicio adecuado a causa de un trastorno mental, el psiquiatra deberá consultar con su familia y, si fuera necesario, buscar consejo jurídico, con el objeto de salvaguardar la dignidad humana y los derechos legales del paciente. No se debe llevar a cabo ningún tratamiento en contra de la voluntad del paciente, salvo que el no hacerlo ponga en peligro la vida del paciente o de aquéllos que lo rodean. El tratamiento debe guiarse siempre por el mejor interés del paciente.
5.- Cuando a un psiquiatra se le solicite evaluar a una persona, es su deber informar y aconsejar a la persona que se evalúa sobre el propósito de la intervención, sobre el uso de los resultados de la misma y sobre las posibles repercusiones de la evaluación. Este punto es particularmente importante cuando los psiquiatras tengan que intervenir en situaciones con terceras partes...'.
IX.-
Consejo de Europa. Convenio de Asturias de Bioética. Oviedo, 4 de abril de 1997. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina.
'...
Artículo 5. Regla general.No podrá llevarse a cabo intervención alguna sobre una persona en materia de salud sin su consentimiento informado y libre. Dicha persona recibirá previamente una información adecuada sobre la finalidad y naturaleza de la intervención, así como de sus consecuencias y riesgos. La persona afectada podrá retirar su consentimiento en todo momento y con entera libertad.
Artículo 6. Protección de los incapaces.1. Con las reservas de los artículos 17 y 20, las personas sin capacidad para consentir no podrán ser sometidas a intervención alguna sino en su beneficio directo. 2. Cuando, según la ley, un menor no sea capaz de consentir a una intervención, ésta no podrá llevarse a cabo sin la autorización de su representante, de una autoridad, o de la persona o instancia señalada en la ley. El consentimiento del menor será considerado como elemento tanto más determinante cuanto mayores sean su edad y grado de discernimiento. 3. Cuando según la ley un mayor de edad no tenga capacidad de consentir a una intervención por razón de una deficiencia mental, enfermedad o motivo similar, aquélla no podrá llevarse a cabo sin la autorización de su representante, de una autoridad, o de la persona o instancia señalada en la ley. En la medida de lo posible la persona afectada tomará parte en el procedimiento de autorización. 4. El representante, la autoridad, la persona o la instancia a que se refieren los apartados 2 y 3, recibirán en las mismas condiciones la información a que alude el artículo 5. 5. La autorización contemplada en los párrafos 2 y 3, podrá en todo momento ser retirada en interés de la persona afectada.
Artículo 7. Protección de las personas que sufran trastorno mental.La persona que sufra un trastorno mental no podrá ser sometida a tratamiento de dicho trastorno sin su consentimiento, a no ser que de la falta de tratamiento pudiera acarrearse grave quebranto para su salud y con arreglo a las condiciones establecidas por la ley en orden a su protección. Las condiciones legales de protección comprenderán procedimientos de vigilancia y control y vías de recurso.
Artículo 8. Situaciones de urgencia.Si por imperativos de urgencia fuese imposible obtener el correspondiente consentimiento, se podrá no obstante realizar de inmediato toda intervención médica indispensable para el bien de la salud de la persona afectada.
Artículo 9. Deseos emitidos con anterioridad.Deberán tomarse en cuenta los deseos emitidos con anterioridad por el paciente que, al tiempo de la intervención, no se hallare en estado de expresar su voluntad en orden a una intervención médica. (Actuales Instrucciones previas o testamento vital)...'
X.-
Art 763 LEC 1/2000 . Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.Articulo que se debe poner en conexión con el articulo 762 del mismo texto lega, referente a
medidas cautelares.
XI.-
Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano
XII.-
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Art 8
,
9
,
10
XIII.-
Libro Verde de la UE sobre Salud Mental. Bruselas 14.10.2005 COM (2005) 484 final.
La OMS describe la
salud mental.Es un estudio de bienestar en el que el individuo es consciente de sus capacidades, puede enfrentarse a las exigencias normales de la vida y trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de contribuir a su comunidad. Se consideran
enfermedades mentaleslos problemas psíquicos y la tensión emocional, las disfunciones asociadas con los síntomas de angustia y los trastornos psíquicos diagnosticables, como la esquizofrenia y la depresión. La salud mental esta condicionada por múltiples factores: de carácter biológico, individual, familiar, social, económico y medioambiental.
.- La prioridad es proporcionar a las personas con enfermedades mentales una asistencia y unos tratamientos eficaces, de calidad y accesibles
.- La salud mental, por tanto pasa a ser asunto de la Comunidad Europea, en tanto en cuanto: a) La salud mental de la población puede ayudar a que se alcancen algunos de los objetivos estratégicos de la Comunidad, b) La Comunidad impulsa y apoya la cooperación entre los Estados miembros y combate las desigualdades existentes entre ellos y c) la Comunidad esta obligada a contribuir a un elevado nivel de protección de la salud humana a través de todas sus políticas y actividades.
.- La estrategia de la UE podría centrarse en los siguientes aspectos: a) Promover la salud mental de toda la población, b) Hacer frente a las enfermedades mentales mediante prevención, c) mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedades o discapacidades psíquicas integrándolas en la sociedad y protegiendo sus derechos y su dignidad y d) Desarrollar un sistema de información, investigación y conocimientos sobre salud mental para toda la UE.
.- El internamiento forzoso es una institución psiquiatrita y el tratamiento no voluntario, atentan gravemente contra los derechos de los pacientes y solo deberán aplicarse como ultimo recurso cuando hayan fallado alternativas menos restrictivas.
XIV.-
Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, en el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Art 1, A
nexo III referido a Cartera de servicios comunes de atención especializada, en su apartado 7, r
XV.- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Forma parte de nuestro derecho interno desde mayo de 2008 y que establece en su articulado
1.- En su art. 1 que el propósito de dicha convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
2.- En sus artículos 8 y 9 regula de forma clara la obligación de los estados de fomentar la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, su accesibilidad y potenciación de las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
3.- En su articulo 12 establece la obligación de respetar, en la medida de los posible, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de las personas con discapacidad; adoptando las medidas necesarias para respetar y que puedan ejercer, como las personas capacitadas, sus derechos y su autonomía de la voluntad. Art 12.4.
4.- En sus artículos 17 y ss se establecen también medidas inherentes a la protección de las personas discapacidad, en cuanto a su integridad personal, su libertad de desplazamiento, su derecho a vivir de forma independiente, a ser incluido en la comunidad, a la movilidad personal, a la libertad de expresión, de opinión, al acceso a la información, respeto a la privacidad, a la salud, a la habilitación y a la rehabilitación, a un nivel de vida adecuado y a la protección social, a la participación en la vida política y publica, en la vida cultural de su comunidad y sociedad en que vive, al esparcimiento, al deporte, a las actividades recreativas etc.
En una palabra, esta convención, pone de relieve la necesidad de que se produzca en nuestra sociedad, y en especial en el ámbito jurídico un cambio de conciencia y sensibilización en orden a las personas con discapacidad. Es decir los procesos encaminados a privar totalmente de la capacidad de obrar, deben ser el último remedio al que acudir para proteger la persona con discapacidad; debiendo acudir antes a otras medidas previas siempre que sea posible como; testamento vital, instrucciones previas, patrimonios protegidos, mandatos prorrogables, hipoteca inversa etc.
Recientemente la Ley 26/2011 de 1 de agosto ha procedido a adaptar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, del que forma parte dicha Convención, a las directrices que contiene la misma. Así, incluye ya el paso de un sistema sanitario a un sistema social; introduce en la ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el concepto y definición de persona con discapacidad, en los mismos términos que recoge la Convención. Su preámbulo, establece claramente que nuestro ordenamiento jurídico, y por ello los diferentes operadores jurídicos y de la Administración publica en general, deben tener en cuenta los siguientes principios:
1.- respeto a la dignidad inherente a la persona, 2.- respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, 3.- la independencia de cada ser humano, 4.- la no discriminación, 5.- su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, 6.- la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y 7.- la acepción de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana.
SEGUNDO.-A la vista de toda esta normativa se puede concluir:
A.-
La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.
B.- Las personas que sufren de una enfermedad mental deben gozar de los mismos derechos humanos y libertades básicas que los otros ciudadanos. No deberán estar sujetas a una discriminación por razones de una enfermedad mental. Los enfermos mentales tienen el derecho de recibir un trato profesional, humano y digno.
C.-
Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en el ambiente y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física y psíquica de terceros. Como regla general no debe llevarse a cabo ningún tratamiento contra la voluntad del paciente o independientemente de ella.
D.-
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la debida información.
E.-
Las intervenciones clínicas, tratamiento medico-farmacológicos, indispensables en favor de la salud del paciente, podrán llevarse a cabo sin necesidad de contar con el consentimiento del enfermo, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, c) Se podrá otorgar el consentimiento por representación o por mandato judicial, en los siguientes supuestos: a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación, b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente, c)) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención
F.-En cuanto desaparezcan las condiciones para el tratamiento compulsivo, se debe suspender su carácter obligatorio y obtener el consentimiento informado del paciente, para continuar con dicho tratamiento.
G.- El tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) debe por tanto obedecer a los principios siguientes: a) necesidad para el fin que se persigue con él, b) proporcionalidad entre la limitación de la libertad del enfermo y la situación en que este se encuentre, c) respeto al contenido esencial del derecho a la vida, integridad, dignidad y libre determinación de la persona, d) excepcionalidad y e) temporalidad. Debiéndose ver el mismo, no como una limitación de la libertad del enfermo, sino mas bien como una medida de apoyo necesaria para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica'
H.- Si nuestra LEC, permite, siempre y cuando se adopte con las debidas garantías, l que se autorice el internamiento forzoso de un enfermo mental en un centro psiquiátrico, obviamente para ser sometido a tratamiento medico - farmacológico forzoso, incluso adoptando medidas de contención; con la única finalidad de evitar un empeoramiento en la salud he dicho enfermo, y si es posible su mejora. Es evidente, que con esas mismas garantías y esa misma finalidad, se podrá autorizar un tratamiento ambulatorio involuntario, que es menos coercitivo e limitador de la libertad del paciente. Garantizando con ello: 1.- se produzcan en relación a la misma persona, esos innumerable internamiento, llamados de puerta giratoria, 2.- se vite el estigma que supone para ese paciente, esos continuos internamiento en unidades psiquiatrita, 3.- se permita al paciente, levar una vida, personal, familia, social y laboral, similar al resto de personas; 4.- se frene el deterioro de la salud, que suele conllevar la renuncia al tratamiento, de forma injustificada, por no tener conciencia real de enfermedad.
TERCERO.-Es relevante también, poner de manifiesto, que con la vía del TAI, se evitara, en supuestos de enfermedades mentales, en muchas ocasiones el tener que iniciar el proceso judicial de modificación de la capacidad ,
art 756 y ss de la LEC , respecto del cual curiosamente hay muy pocas voces en contra; pese a que en el mismo lo que se suele pedir y obtener vía sentencia es: a) que se prive totalmente de la capacidad a una persona con enfermedad mental, b) que se nombre a un tutor que tomes las decisiones por él y c) que se le pueda someter en contra de su voluntad, a tratamiento medico o internamiento, siempre y cuando se solicite por el tutor y se autorice por el juez ( que diferencia hay entre esto y el TAI a grandes rasgos). No es menos respetuoso con la libertad, la voluntad y la dignidad de la persona el proceso del TAI, que privar totalmente a una persona de su capacidad o someterla en contra de su voluntad de un internamiento forzoso, donde va a ser sometido también de forma involuntaria al tratamiento medico pautado.
Por tanto cuando hablamos de personas con enfermedades mentales, estamos hablando, tal y como señala la Convención de Nueva York, de personas con plena capacidad, tanto jurídica como de obrar, si bien debido a esa diversas funcional que tienen (la enfermedad mental), tienen problemas o limitaciones para el pleno ejercicio de dicha capacidad, de ahí que sea necesario el facilitarle las medidas de apoyo necesario, para su pleno ejercicio. Medidas de apoyo, entre las que entiendo se debe incluir el TAI, pues con ello se evitara en el futuro que se vean sometidos a procesos judiciales de modificación de la capacidad o a internamiento forzoso,
CUARTO.-Así mismo, se plantea que no es posible hoy en día acordar esta medida del TAI, sobre la base de que no existiendo una regulación especifica al respecto, con dicha medida se vulnera el derecho a libertad y autonómica del enfermo a decidir sobre su estado de salud y tratamientos a seguir. Lo cual es cierto, admisible y defendible, siempre y cuando no existiese en nuestro ordenamiento la figura del internamiento involuntario. Es decir, los que abogan en contra de esta medida, entienden que no es posible someter a una persona a un tratamiento ambulatorio a la fuerza; pero si admiten que en contra, que se enfermo en contra de su voluntad:
1.- Sea ingresado en una unidad de psiquiatría a la fuerza, por la simple orden de un medico, 2.- Que en esas unidades de psiquiatría se someta al paciente a tratamientos forzoso, 3.- Que en casos justificados, se adopten medidas de contención y 4.- Que la labor judicial sea simplemente una labor de control y garantista, pero no de decisión,
Pues bien, esta demostrado, que estos internamiento continuos, derivados de un abandono -muchas veces inconsciente- del tratamiento, genera un deterioro progresivo de la capacidad de la persona, que conlleva que los internamientos sean más y en intervalos menos cortos. Internamientos, por otra parte, que debido a la escasez de medios que existen en la mayoría de las unidades psiquiatrita, afectan gravemente a las condiciones de vida y dignidad de la persona. Mientras que con el TAI, que realmente es una limitación de la libertad - bastante menor de la que se produce con los internamiento- se pretende mejorar y garantizar las condiciones de vida, laborales y de dignidad de dichas personas; a fin de que puedan hacer una vida lo mas normal posible e integrada en la sociedad. En una palabra, con el TAI se mejoran claramente las condiciones de vida, las condiciones laborales, se trata de eliminar la estigmatización que conlleva los internamientos, y además de todo ello y de forma tangencial, mejorar también las condiciones de vida y seguridad de terceras personas y los familiares de los enfermos mentales.
QUINTO.-Por otro lado, siendo evidente que este TAI conlleva una limitación de derechos y libertadas del enfermo mental, es necesario que dicha medida se adopte con un respeto máximo y absoluto de su derecho a la tutela judicial efectiva. Es decir, no se puede adoptar sin una decisión judicial, sin respetar el derecho de audiencia y defensa del paciente, sin que intervenga el Ministerio Fiscal como figura garantista de la legalidad y defensa de los derechos de estas personas y sin que se acredite suficiente que no existen otras vías o soluciones mejores, que puedan evitar el internamiento forzoso.
En una palabra, es necesario que se cumplan más o menos los siguientes pasos:
1.-
CONDICIONES MÍNIMAS INDISPENSABLES: a)Trastorno mental severo /grave, b) Efectividad documentada del plan terapéutico, c) Negativa del paciente a realizar tratamiento, d) Capacidad limitada para entender la información sobre su situación y los graves riesgos que conlleva para sí mismo o para otros, a causa de su estado mental, e) Ausencia de criterios de urgencia de tratamiento.
2.-
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS(relacionados causalmente con la ausencia de tratamiento): a) Riesgo de suicidio documentado, b) Autoagresividad documentada en el episodio actual, c) Heteroagresividad documentada en el episodio actual y d) Reingresos en Unidades de Hospitalización Psiquiátrica.
3.- Los tramites a seguir, serian
a.- El clínico responsable del caso informará previamente al paciente, familia y/o tutor de la propuesta de tratamiento involuntario, que se interrumpirá en caso de consentimiento informado documentado.
b.- El informe propuesta será realizado por el clínico responsable del paciente. Informe que
deberácontener como
mínimo:
.- Identificación del los profesionales responsables del caso.
.- Documentación relativa a reingresos en Unidades de Hospitalización Psiquiátrica tras abandono del tratamiento.
.- Efectividad documentada del plan terapéutico propuesto.
.- Negativa documentada a las alternativas terapéuticas propuestas.
.- Justificación razonada de las condiciones que sustentan la propuesta.
.- Breve exposición del plan terapéutico.
.- Objetivos del plan de tratamiento
c.- El informe propuesta debe esta avalado por una Comisión Colegiada de profesionales expertos en la materia.
d.- Una vez llegue esa petición al Juzgado, desde el responsable de psiquiatría que trate al enfermo, o del Ministerio Fiscal, el juez deberá: 1.- Oír a la persona afectada por la decisión, que podrá estar asistida de letrado. 2.- Oír al Ministerio Fiscal. 3.- Oír a los parientes próximos, en especial al cónyuge del paciente, a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, a los hermanos, ascendientes, descendientes, parientes y allegados que se consideren necesarios. 4.- Oír al psiquiatra responsable del tratamiento. 5.- Al facultativo que designe el propio juzgado, que podrá ser el médico forense.
e) Una vez se dicte auto, acordando la medida del TAI el seguimiento y control, Serra similar al que se hace en los internamientos forzosos del
art 763 de la LEC . Es decir deberá haber controles periódicos y el alta deberá ser fundamentalmente médica.
f) Todas estas medidas, exigen, que el enfermo este asistido de letrado, ya sea de libre designación, ya sea de oficio, pues no en vano estamos hablando de una limitación parcial de su libertad.
4.-Una vez acordada la medida y notificada al enfermo; si el mismo no quiere seguirla de forma voluntaria, se deben seguir los siguientes pasos
a) El clínico responsable contactará con el paciente, familia y/o tutor por todos los medios disponibles con el objetivo de establecer una agenda de consultas que permitan implementar la medida de tratamiento involuntario.
b) Si el paciente no acude por 1ª vez a consulta se contactará telefónicamente o mediante visita domiciliaria con el paciente, familia y/o tutor, acordando una nueva cita en un plazo máximo de 72 horas, recordando la vigencia de la medida de tratamiento involuntario y los riesgos de su incumplimiento.
c) Si el paciente no acude por 2ª vez a la consulta, el clínico responsable del caso utilizará todos los medios disponibles para reanudar el tratamiento en el tipo y lugar más adecuado al momento clínico que vive el paciente: consulta ambulatoria, ingreso, etc., sin necesidad de reiniciar el procedimiento
d) Si las medias anteriores no resultaron efectivas, se realizará notificación telefónica y escrita al Juzgado que autorizó el tratamiento quien tomará las medidas oportunas para reiniciarlo, firmada por el médico responsable, proponiendo las medidas más adecuadas al plan terapéutico en lo referido al tipo y lugar de intervención.
5.- Esta medida finalizará por:
a) Cumplimiento de los objetivos del plan terapéutico.
b) Consentimiento informado y documentado del paciente de adhesión al plan terapéutico.
c) Medida no efectiva para ninguno de los objetivos del plan terapéutico relacionados con los criterios complementarios de inclusión tras 18 meses de tratamiento.
d) Cambios en las circunstancias sanitarias y/o sociales del paciente, que desaconsejen o contraindiquen la medida.
Y no será necesario autorización judicial para que ello ocurra, si el facultativo que hace el seguimiento y controla la media, considera que se dan los requisitos para ello. Solamente será necesario que se comunique al juzgado dicha decisión, para tras oír al Fiscal se acuerde el archivo del expediente o se adopten las medidas complementarias que se consideren oportunas.
SEXTO.-
El fundamento de esta medida es: 1.- Facilitar la instauración y mantenimiento de un plan terapéutico adecuado que permita mejorar la conciencia de enfermedad y la adherencia al tratamiento en pacientes con trastorno mental grave o severo susceptibles de la misma según la legislación vigente. 2.- Mejorar las condiciones de vida del paciente. 3.- Limitar al mínimo la libertar y derecho de decisión del paciente, de ahí que el TAI deberá realizarse en las condiciones y con las los dispositivos más adecuado a las condiciones del paciente. 4.- Mejorar así mismo las condiciones de vida y seguridad del entorno familiar y de terceras personas.
SEPTIMO.-Sentado lo anterior, en el caso que nos ocupa, de los datos obrantes en el expediente, y de otros internamientos anteriores, resulta acreditado que D.
Luis Andrés :
1.- Esta diagnosticado de esquizofrenia paranoide desde 1996, cuando tenia 17 años.
2.- El primer intento de seguimiento, sin éxito, que se hace desde el centro de Tratamiento Integral (CTI) de Montevil es en noviembre de 2003
3.- Desde el 19 de abril de 2005, la psiquiatra que le trata en dicho CTI es Dª
Purificacion ; y la psiquiatra que le ha atendido en todos sus ingreso en la unidad de psiquiatría del hospital de Jove ha sido Dª
Almudena , que es quien ha solicitado el inicio de este expediente.
4.- Los ingresos de
Luis Andrés en el hospital de Jove, Gijon, por dichas descompensaciones y abandono del tratamiento, han sido diez en las siguientes fechas: 29/4/1997; 23/06/1997; 25/10/1999; 26/06/2003; 25/10/2003; 22/7/2009; 1/10/2009; 28/10/2009; 11/2/2012; 12/3/2012.
5.- Estas descompensaciones, van acompañadas de importantes repercusiones conductuales, conductas de matiz sicopático y alto riesgo de heteroagresividad, como sacar la navaja en la calle a terceras personas.
6.- En las actuaciones, constan los informes y manifestaciones de las psiquiatras Sra
Purificacion y Sra
Almudena , que debido a estos antecedentes y las consecuencias que tiene para
Luis Andrés , esa falta de conciencia de enfermedad, y las descompensaciones que tiene por un seguimiento irregular del tratamiento pautado, lo mejor para su salud y para llevar unas buenas y dignas condiciones de vida, es someterle a un Tratamiento Ambulatorio Involuntario.
7.- Esos informes y propuestas de estas dos psiquiatras, que son quienes tratan personalmente a
Luis Andrés han sido corroboradas y ratificadas por los doctores D.
Baldomero , Psiquiatra director AGC de salud mental Área IV y Dª
Noemi Psiquiatra responsable del equipo especifico del programa TMS.
8.- Por ultimo,
Luis Andrés , debidamente asesorada por su letrado, ha mostrado su consentimiento libre y voluntario a ser sometido al TAI.
Por todo lo expuesto, se considera procedente acceder a lo solicitado y autorizar que D.
Luis Andrés sea sometido a Tratamiento Ambulatorio Involuntario en el CTI de Montevil, con todas las garantías y consecuencias que se recogen en estos fundamentos previos, en especial:
1.- El tratamiento solo se dará de forma involuntaria, cuando no sea posible obtener el consentimiento de
Luis Andrés , por el personal de dicho CTI usando todos los medios que tienen a su alcance.
2.- Para suministrar el tratamiento a
Luis Andrés , el personal del CTI de Montevil podrán solicitar el auxilio de los miembros y fuerzas de los cuerpos de seguridad del Estado
3.- Solo se podrá solicitar autorización judicial, para llevar a cabo este tratamiento, o medidas complemente arias, si por el personal del CTI han realizado todos los intentos y posibilidades que prevé este auto, incluida la visita domiciliaria
4.- Este TAI se acuerda, como medida excepcional y como paso previo del internamiento forzoso en el centro psiquiátrico de Jove, o el que corresponda en cada momento.
5.-
Esta autorización al TAI, no es solo para el tema farmacológico, como puede ser el tratamiento antipsicótico vía parenteral), sino para que desde el CTI se haga un programa integral y completo que mejore la conciencia de enfermedad y la asunción por parte de
Luis Andrés de su responsabilidad ante la misma. Entre ellos, el seguimiento y tratamiento para eliminar su dependencia al cannabis y benzodiazepinas, posible inserción en pisos compartidos etc.
Fallo
A la vista de los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; S. Ilma. Sª
DISPONE:
Autorizar que D.
Luis Andrés sea sometido a tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) en el Centro de Tratamiento Integral (CTI) de Montevil Gijón, por parte del equipo trastornos mentales severos, estableciendo las obligaciones de D.
Luis Andrés de someterse a dicho tratamiento ambulatorio.
Hágase saber al referido Centro de Tratamiento Integral de Montevil que los facultativos que atienden a D
Luis Andrés deberán informar a este tribunal cada seis meses sobre la necesidad de proseguir el tratamiento ambulatorio
Comuníquese al Centro de Tratamiento Integral de Montevil la autorización concedida.
En caso de que se proceda, por cualquier causa, al cese del tratamiento, deberá ser comunicado de forma inmediata a este juzgado.
En caso de quebrantamiento del tratamiento ambulatorio, también se comunicará de forma inmediata a este juzgado, sin perjuicio de que el mismo Centro adopte las medidas precisas para que se pueda seguir realizando ese tratamiento ambulatorio, incluso requiriendo el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; o en otro caso, si fuese preciso su nuevo ingreso en la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Jove.
Todo ello, advirtiendo al CTI de Montevil, que el uso de medios coercitivos y de fuerza serán excepcionales y por causas previa y debidamente justificadas por los responsables médicos.
Así lo acuerda D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón.
E/
NOTIFICACION.-Seguidamente, teniendo a mi presencia a las partes les notifico en legal forma la anterior resolución, haciéndoles saber lo establecido en el
art 248-4º de la L.O.P.J ., y doy fe.