Última revisión
14/01/2008
Auto Civil Nº 1/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 490/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 1/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200093
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00001/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. JAIME ESAÍN MANRESA (PRESIDENTE), D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 1/2008
En PONTEVEDRA, a catorce de Enero de dos mil ocho.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Villagarcía de Arosa, con el número: 408/2003, (Rollo de Sala nº:490/2007 ), en el que son partes: como apelante: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós; y como apelados: D. Prudencio , D. Tomás , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. Pedro Antonio López López; PROYECTOS, PROMOCIONES Y OBRAS DE AROSA; Dª Trinidad ; Dª Marina .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 10 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice:" Se desestima el recurso de reposición formulado por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de la entidad LA CAIXA, contra la providencia de fecha 9 de febrero de 2007, que se confirman en sus propios términos, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el presente incidente".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Caixa d'Estalvis I Pensions de Barcelona La Caixa, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas, oponiéndose al recurso la representación de D. Prudencio y D. Tomás .
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de septiembre de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Al objeto de resolver el recurso de apelación que ahora nos ocupa, conviene traer a colación, en lo que aquí interesa, los siguientes antecedentes: a) Por el escrito iniciador del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, la parte promovente -la ahora apelante "La Caixa"- interesó que se despachase ejecución frente a la entidad "Proyectos, Promociones y Obras de Arosa, S.L.", en su calidad de deudor hipotecante, y D. Tomás , Dña. Marina , D. Prudencio y Dña. Trinidad , en su condición de terceros adquirentes, sobre los cinco bienes hipotecados reseñados en el hecho primero de la demanda, por los respectivos importes que para cada una de las fincas se reseña en el hecho tercero, que en global ascienden a la suma de 90.811,14 euros, más 2.500 euros fijados en concepto de intereses moratorios vencidos desde la fecha de liquidación hasta el total pago del débito y costas; b) en el referido escrito de demanda se expuso que en garantía de la operación crediticia concertada por escritura pública de 25 de Mayo de 2001, la empresa acreditada "constituyó hipoteca a favor de la entidad actora sobre la totalidad de las fincas de la propiedad horizontal en que se dividió un edificio en construcción a cuyo término se distribuyó el crédito global y la responsabilidad hipotecaria en créditos individualizados para cada una de las fincas de su propiedad (...)"; c) por auto de fecha 7 de Enero de 2004, el Juzgado despachó ejecución por las cantidades indicadas de 90.811,14 euros de principal, más 2.500 euros de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, haciéndose mención expresa de que el despacho y la acción se dirigen contra las fincas registrales números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 ; d) tras diversas vicisitudes procedimientales, por diligencia de ordenación y edicto de 20 de Julio de 2006 las reseñadas fincas se sacaron a pública subasta; e) la subasta tuvo lugar el día 24 de Octubre de 2006, siendo así que, tras licitarse las fincas números NUM000 y NUM001 , el Letrado de los ejecutados Sres. Tomás y Prudencio interesó "el alzamiento de la subasta toda vez que las sumas de las cantidades anteriores superan con creces el importe del principal de intereses y costas", a lo que accedió la Sra. Secretaria; f) por escrito de 27 de Octubre, la parte ejecutante solicitó la continuación de la ejecución de los bienes hipotecados, alegando, en suma, que el procedimiento tiene por objeto la ejecución de cinco fincas registrales independientes, sobre cada una de las cuales gravita una determinada responsabilidad hipotecaria en función de los créditos individualizados, por lo que el proceso no finaliza sino con la realización de todos y cada uno de los bienes hipotecados; g) tras ser aprobado el remate de las fincas subastadas, la parte ejecutante reiteró, con fecha 7 de Febrero de 2007, su anterior solicitud de continuación de la ejecución respecto de las restantes; h) por providencia de 9 de Febrero, el Juzgado rechazó la petición "toda vez que con la subasta de las fincas registrales núm. NUM000 y NUM001 se ha consignado en autos la cantidad de 138.500 euros, que cubre con exceso tanto la cantidad reclamada como principal así como la presupuestada para intereses y costas"; e i) tal resolución fue recurrida en reposición por la parte ejecutante, siendo la impugnación desestimada por auto de fecha 10 de Abril de 2007 .
SEGUNDO.-Expuesto cuanto antecede y una vez examinadas las actuaciones y las alegaciones de las partes, la conclusión que alcanza la Sala es que lleva toda la razón en sus razonamientos la parte apelante-ejecutante, por lo que procede la revocación de la resolución apelada, lo que, en definitiva, implica la necesariedad de continuar el procedimiento de apremio respecto de las tres fincas restantes, al objeto de que se celebre también respecto de las mismas pública subasta de acuerdo con lo interesado por aquella parte.
Y es que verificado en autos que, efectivamente, no nos encontramos ante un único crédito garantizado vía la constitución de hipoteca sobre distintas fincas, sino ante diferentes créditos individualizados y garantizados, cada uno de ellos, por hipoteca sobre una finca registral, de forma que sobre cada una de las mismas gravita la responsabilidad hipotecaria, la consecuencia ha de ser la anteriormente señalada. Ello resulta de la propia escritura notarial de 25 de mayo de 2001, pues en la misma consta cómo se pacta entre la ejecutante y la empresa promotora la apertura de una línea de crédito hasta el límite de 601.012,10 euros, así como que "el crédito concedido se dividirá en tantos créditos como fincas se han descrito (...). El límite de cada crédito será aquella cantidad de la que responde hipotecariamente cada una de las fincas en concepto de capital, según consta en el anexo número dos de esta escritura (...)" (pacto primero de la operación crediticia con garantía hipotecaria, carilla 33 de la escritura). Más adelante (pacto octavo, carillas 74 a 76), se estipula que "(...) la parte acreditada sin perjuicio de su responsabilidad personal ilimitada, constituye hipoteca a favor de "La Caixa" sobre las fincas descritas en esta escritura, entre las que -y así se subraya- la responsabilidad hipotecaria por los conceptos mencionados se distribuye de conformidad con lo que resulta del cuadro inserto en el anexo número dos de esta escritura. La mencionada distribución de responsabilidad debe entenderse efectuada desde el primer momento de la formalización del presente contrato y a tenor de lo establecido en el artículo 216 del Reglamento Hipotecario ", siendo así que las notas simples informativas del Registro de la Propiedad que acompañan a dicha escritura, constatan como, efectivamente, tal división del crédito hipotecario entre las distintas fincas ha tenido lugar al cumplirse las condiciones estipuladas. A mayor abundamiento, reiteradamente en la escritura notarial se alude en plural a las distintas fincas hipotecadas.
Así las cosas, no cabe la menor duda acerca de la aplicabilidad al caso de lo dispuesto en el artículo 692.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que dispone que "el precio del remate se destinará sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.", lo que implica la necesidad de celebrar pública subasta respecto de las tres fincas restantes objeto de la ejecución, por cuanto lo que no se puede hacer, teniendo en cuenta el contenido de tal precepto, es aplicar el total obtenido en la licitación ya celebrada a satisfacer la suma por la que se despachó ejecución, aunque la supere. Porque, como bien afirma la parte apelante, aunque nos encontremos en un único procedimiento de ejecución, lo cierto es que éste tiene por objeto la satisfacción de cinco créditos autónomos garantizados por hipotecas que gravan otras tantas fincas registrales independientes, respondiendo cada una de ellas, pues, de su correspondiente obligación individualizada.
En definitiva, el recurso ha de ser estimado.
TERCERO.- No se estima procedente hacer expresa y especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias a ninguna de las partes litigantes.
Fallo
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Margarita Pereira Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil Caixa D'Estalvis i Pensións de Barcelona, "La Caixa", contra el auto de fecha 10 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa , desestimatorio, a su vez, del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 9 de Febrero de 2007.
Segundo.- Revocar ambas resoluciones, dejándolas sin efecto.
Tercero.- Acordar que se continúe el procedimiento de apremio respecto de las tres fincas registrales números NUM002 , NUM003 y NUM004 , al objeto de que se celebre también respecto de las mismas pública subasta, procediéndose por el Juzgado al señalamiento de la ésta.
Cuarto.- No hacer expresa y especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias a ninguna de las partes litigantes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

