Auto Civil Nº 100/2009, A...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Auto Civil Nº 100/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 229/2009 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 100/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009200093

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00100/2009

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100119

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000283 /2008

RECURRENTE : MINISTERIO FISCAL, Tatiana

Procurador/a :

Letrado/a : SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ

A U T O NÚM.- 100/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 229/09

Autos núm.-283/08

Juzgado de 1ª Instancia núm.4 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Mayo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Expediente de Dominio núm.- 283/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Tatiana , estando representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Fernández. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 283/2008 con fecha 28 de Noviembre de 2008 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- Se inadmite el expediente de dominio para primera inmatriculación de finca rústica promovido por la Procuradora Sra. Aguilar Marín, en nombre y representación de Doña Tatiana .

Notifíquese a Ministerio Fiscal..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de adhesión al recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de Mayo de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Plasencia, se dictó Auto en fecha 28 de Noviembre del pasado año, inadmitiendo el expediente de dominio para primera inmatriculación de finca rústica promovido por la Procuradora Sr.ª Aguila Marín, en nombre y representación de Doña Tatiana , notificada la mencionada resolución a la parte instante del expediente, por la representación procesal de Doña Tatiana , se interpuso recurso de Apelación contra la mencionada resolución, que basó en lo siguiente: Que la certificación negativa solicitada, fue entregada y admitida por el Juzgado, en tiempo y forma debida, que consta unida al escrito de fecha 24 de Julio . Y en cuanto al segundo motivota lectura de la Sentencia dictada en el Juicio Verbal 485/2002 , y aportada al expediente, deja bien a las claras que la citada sentencia lo que esta declarando es: A) La anulación de la inscripción registral de una finca, en la que estaría incluida aquella cuya inscripción se solicita. B) Declara el dominio de una parcela similar a la de mi mandante, en la cercanías de la misma. Es decir, que la finca cuya inmatriculación se pretende no tiene nada que ver con la actualmente inscrita a nombre de Don Epifanio , como se pretende con el Auto recurrido. Y, aunque era parte de la finca inscrita a nombre de Leon , ello es, actualmente irrelevante, al haber sido la inscripción de dicha finca anulada y cancelada, resultando que aquella era la primera inscripción de la finca en cuestión, y por tanto, no existe, actualmente la citada finca registral. Por lo que esta parte no puede aportar certificación de fincas que no existen y que nada tienen que ver con lo que se interesa en la solicitud de admisión del expediente. Y terminaba suplicando a la Sala que, en su día , y previo los tramites oportunos, acuerde anular el Auto 276/08, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Plasencia , ordenando la admisión del expediente de dominio para inmatriculación interesada , sin perjuicio de la resolución que, en su día, y tras la tramitación del mismo, proceda en derecho.

SEGUNDO.- Centrado los términos del recurso, alega la apelante como primer motivo del mismo, que la certificación negativa, que le solicitó el Juzgado, fue entregada, y que el propio Juzgado la admitió en tiempo y forma, pero esto no es cierto, y tan ello es así, que el Juzgado por providencia de fecha 15 de septiembre del pasado año, le requiere para que aporte la certificación de la finca matriz, es decir, le pide que aporte la certificación de la finca registral número NUM000 , que es la finca matriz, y al mencionado requerimiento, se contestó en el sentido que no se podía aportar certificado de la finca matriz, por cuanto la misma, nunca estuvo inscrita en el Registro de la Propiedad. Y precisamente aquí es donde radica el error de la parte. La finca matriz, con número de registro NUM000 , existe. La sentencia dictada en el Juicio Verbal, y aportada por la parte, lo que declara es la nulidad de la titularidad de la inscripción de la titularidad de la finca a nombre de Leon , y ordena que se inscriba las partes que le corresponden a nombre de Don Epifanio . La Ley hipotecaria en sus artículos 8 y 243 disponen: que cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo, y el registro se llevará abriendo uno particular a cada finca en el libro correspondiente.

Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación, sin dejar claros entre los asientos. Y cuando el Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Hipotecaria , le pide la certificación de la finca matriz, lo que pretende saber es quienes son los titulares de esa finca, o si parte de esa finca matriz, no esta inscrita a nombre de nadie; pero la parte nunca presentó al Juzgado, una certificación del Registro donde conste, que la finca número NUM000 no existe.

TERCERO.- Se requiere igualmente a la parte instante del expediente, para que, aporte medición exacta de la finca, y contesta al requerimiento, diciendo que el plano aportado, fue realizado a escala. Fuera realizado a escala o de otra manera; lo cierto es, que si en la certificación catastral aportada al expediente, consta que la superficie total de la finca mide 2009 metros cuadrados, y ello es así, la parcela de Doña Tatiana , que tiene un 4,33% de propiedad, no puede medir 160 metros cuadrados como dice, solamente puede medir 86,98 metros cuadrados, igual cantidad de metros le corresponderían al otro Jesús Ángel , 173,97884 metros le corresponderían a los herederos de Don Carlos , y 1.661,0412 metros a Don Gustavo que tiene un 82,68% de propiedad., salvo que la cabida total de la finca sea mayor que la consta en la certificación del catastro.

CUARTO.- El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone que a toda demanda o contestación deberán acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial efectiva, y en el ordinal 3 del mencionado articulo hace referencia a las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales, y la no presentación de estos documentos, lleva consigo la inadmisión. Y en el caso de autos, la instante del expediente con el escrito inicial del mismo, ni presenta la certificación registral y en la catastral que aporta, no figura como titular de la misma la instante del expediente, posteriormente aporta la certificación catastral, pero no aporta la registral que se le solicita, por lo que procede confirmar la resolución recurrida ya que la certificación registral es un documento imprescindible para la tramitación del expediente de dominio.

QUINTO.- Por todo ello las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del Recurso de Apelación y confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de esta alzada, a la parte apelante, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Tatiana , contra el Auto de fecha 28 de Noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Plasencia , en los Autos de los que esta Rollo dimana, CONFIRMÁNDOSE íntegramente expresada Resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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