Última revisión
28/09/2009
Auto Civil Nº 158/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 313/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 158/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200312
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
BADAJOZ
AUTO Nº 158/09
ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN.
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).
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Recurso Civil num. 313/09.
Autos num. 230/09.
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena.
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En Mérida, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Expediente de dominio nº 230/09, del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena, seguido entre las partes, de una como apelante, Dº Dimas , representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendido por el Letrado Sr. Morcillo Rueda y como adherido a dicho recurso el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Villanueva de la Serena, por el mismo se dictó Auto con fecha 7 de Mayo de 2009 , cuya Parte Dispositiva dice:
"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por LA REPRESENTACIÓN PROCESAL de D. Dimas contra la providencia de 30 de 3 de 09 cuya resolución se confirma en su integridad en cuanto a la inadmisión de la solicitud de reanudación del tracto y exceso de cabida sobre la finca descrita en el apartado tercero del hecho primero de su solicitud
En cuanto a la inmatriculación de las otras dos fincas descritas en los apartados primero y segundo, entendiendo que se admite a trámite su expediente, se mantiene la necesidad de aportar la documental oportuna a fin de poder hacer las citaciones exigidas por la ley a los que deben ser oídos en el plazo que reste por la suspensión del recurso interpuesto, y en cuanto a la demás documental instada se difiere a la fase de prueba a fin de conceder mayor plazo al promotor a los fines expuestos".
TERCERO.- Frente a la anterior resolución, por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.
CUARTO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Dimas se interpone recurso de apelación interesando que se admita a trámite su solicitud de reanudación del tracto sucesivo interrumpido y exceso de cabida respecto a la finca número 3 que señala en la demanda, origen del presente procedimiento, así como que se declare la improcedencia de la exigencia de la documentación que se efectúa en la resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal, se adhiere íntegramente al presente recurso.
SEGUNDO.- El recurso no debe prosperar. Efectivamente el expediente de dominio, además de ser un medio inmatriculador puede tener otras dos finalidades, tales como reanudar el tracto sucesivo interrumpido, y el de hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas ya inscritas, como expresa el art. 200 LH , permitiendo la rectificación de la cabida de la finca mal expresada en el asiento registral.
En lo referente al Expediente de dominio inmatriculador, la inmatriculación, en sentido registral, no es toda la que abra folio, sino sólo la que supone el primer ingreso de una finca en el Registro de la Propiedad , sin traer causa de otros asientos anteriores, ni de las operaciones de modificación sobre fincas ya inmatriculadas, de modo y manera que como establece la resolución recurrida, en el presente supuesto, al tratarse de la inmatriculación de dos fincas, objeto de compraventa entre hermanos, bien pudiera el demandante acreditar su condición de heredero, así como llevarse a efecto la partición de la herencia de su difunto padre, a los efectos prevenidos en el art. en el art. 201.2 del RH , así como del art. 279 del mismo Cuerpo legal, para que los herederos del mismo puedan ser citados y oídos, obviando así situaciones de inseguridad jurídica. En relación al Expediente para la reanudación del tracto sucesivo y exceso de cabida de la finca que se señala en la demanda con el nº 3 el promotor del expediente, es heredero del titular registral, por lo que, tratándose como ya se dijo "ut supra" de una compraventa entre hermanos, herederos a su vez del titular registral, la cuestión que plantea bien puede ser solventada por vía registral, como así se previó en la estipulación tercera del contrato privado de compraventa suscrito entre todos ellos. Con relación al exceso de cabida el art.287 del RH establece que "Si el expediente de dominio tuviere por objeto hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas, se acreditará que éstas se hallan inscritas a favor del que promueva el expediente..." lo que no acontece en este supuesto.
Por todo ello procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación:
Fallo
La Sala resuelve: DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 7de Mayo de 2009 (Expediente de dominio. Autos nº 230/09, Recurso nº 313/09, Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena ), y en su consecuencia, CONFIRMAR la resolución recurrida.
Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
