Auto Civil Nº 186/2007, A...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Auto Civil Nº 186/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 609/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 186/2007

Núm. Cendoj: 10037370012007200186

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00186/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100535

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000609 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000223 /2007

RECURRENTE : Carolina

Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : FRANCISCA VAQUERO PEREZ

RECURRIDO/A : Agustín

Procurador/a :

Letrado/a : Agustín

A U T O NÚM.- 186/2007

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 609/2007 =

Autos núm.- 223/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo =

=======================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de Diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm.- 223/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante la demandada DOÑA Carolina , estando representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendida por la Letrado Sra. Vaquero Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Trujillo, en los Autos núm.- 223/2007 con fecha 28 de Junio de 2007 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Estése a la resolución dictada en el incidente nº 189/07 en todos sus términos.

Expídase testimonio de la resolución dictada en autos nº 189/07 para su unión al presente incidente.

No ha lugar a condena en costas..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- No habiéndose presentado alegación alguna por la parte contraria respecto del traslado del recurso interpuesto, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte apelante por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a la única parte, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Diciembre de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEPTIMO- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto de fecha 28 de Junio de 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Incidente de Oposición a la Ejecución de Título Judicial seguidos con el número 223/2.007, conforme al cual se acuerda que se esté a la Resolución dictada en el Incidente número 189/2.007 en todos sus términos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -ejecutada, Dª. Carolina - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la violación del Derecho de Defensa y la infracción de normas de Procedimiento (en concreto, del artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); en segundo lugar, la violación de normas de Procedimiento con indefensión, al haberse incoado un Incidente que no había solicitado ninguna de las partes y que no había sido tramitado en la forma señalada por la Ley para los Incidentes (artículos 387 a 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); en tercer lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en cuarto lugar, la infracción del artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, finalmente, la infracción de normas de Procedimiento al haber sido denegado el derecho a la prueba y a la celebración de vista, tanto en la ejecución de Sentencia solicitada, como en el Incidente incoado a instancia del Juzgado.

SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, conviene significar, con carácter preliminar, que, con excepción del tercero de los motivos del Recurso, los cuatro restantes -que se encuentran íntima y estrechamente relacionados entre sí- inciden sobre la infracción de normas o garantías procesales y, por consiguiente, merecen un examen unitario y preferente al conformarse como una cuestión de orden público o de derecho necesario referente a la legalidad procesal, motivos que entroncan, esencialmente, con las decisiones adoptadas por el Juzgado de instancia en el Auto de fecha 28 de Mayo de 2.007 , conforme al cual, además de acordarse el despacho de ejecución, se decidió deducir testimonio de esa Resolución y del Escrito de Demanda para formar el correspondiente Incidente de Ejecución a fin de resolver sobre los puntos solicitados en la Demanda de Ejecución,

En función del antecedente inicial expuesto en el párrafo anterior, puede ya anticiparse que los motivos del Recurso relativos a la infracción de normas o garantías procesales han de tener, necesariamente, favorable acogida, en la medida en que, en ningún caso, puede reputarse formalmente admisible la sustanciación procesal que el Juzgado de instancia ha dado a la Demanda Ejecutiva origen del Procedimiento de Ejecución de Título Judicial seguido con el número 187/2.007, la cual ha desembocado en una situación que, con el máximo rigor, ha dejado imprejuzgada la Oposición a la Ejecución con motivo de haberse incoado un Incidente de Ejecución que no se encuentra previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo cual, debe significarse que el acogimiento de los indicados motivos del Recurso no conducirá a la estimación de la Oposición a la Ejecución -que es la pretensión que se postula en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación- sino a la declaración de Nulidad de las actuaciones con el alcance que, posteriormente, se explicitará.

TERCERO.- Atendiendo a las consideraciones previas puestas de manifiesto en el Fundamento Jurídico anterior, resulta cuando menos llamativo el que la Demanda de Ejecución presentada con fecha 23 de Mayo de 2.007 haya dado lugar a tres Procesos distintos incoados ante el propio Juzgado de instancia, con específica referencia, en primer término, al Procedimiento de Ejecución de Título Judicial seguido con el número 187/2.007; en segundo lugar, al Incidente de Ejecución -cuya formación se acordó de oficio en el Auto por el que se despachó ejecución de fecha 28 de Mayo de 2.007 - seguido con el número 189/2.007, y, finalmente, al Incidente de Oposición a la Ejecución de Título Judicial seguido con el número de autos 223/2.007 -en cuya sede nos encontramos-, que ha culminado mediante Auto de fecha 28 de Junio de 2.007 , objeto del Recurso de Apelación interpuesto.

No se estima procesalmente correcto -a juicio de este Tribunal- que, en el Auto por el que se despachó ejecución, de fecha 28 de Mayo de 2.007 , dictado en el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial seguido con el número 187/2.007, se acordara deducir testimonio de esa misma Resolución y del Escrito de Demanda "para formar el correspondiente Incidente de Ejecución a fin de resolver sobre los puntos solicitados en la Demanda de Ejecución", por dos razones: de un lado, porque no existe ningún extremo en la Demanda de Ejecución que exigiera una resolución previa, independiente o separada al margen del propio Proceso de Ejecución, por cuanto que la Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2.001 , dictada en el Juicio de Divorcio seguido ante el Juzgado de instancia con el número de autos 160/2.001 -en el particular referente al régimen de estancias, visitas y comunicaciones establecido a favor del progenitor que no ostenta la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio-, es susceptible de ejecución con la mera solicitud de la parte interesada; y, de otro, porque la Ley no contempla este tipo de incidentes con motivo de la presentación de la correspondiente Demanda Ejecutiva. Es decir, una vez presentada la Demanda Ejecutiva, al Tribunal le restan dos alternativas: bien acordar el despacho de la ejecución (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), o bien denegar el despacho de la ejecución (artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) -preceptos que, en el supuesto de autos, se encuentran relacionados con el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al tratarse de ejecución forzosa de pronunciamientos sobre medidas definitivas adoptadas en Proceso Matrimonial-, mas lo que no cabe, en modo alguno, es que el Tribunal acuerde de oficio la incoación de un Incidente de Ejecución que no aparece, de ninguna manera, previsto ni justificado.

En dicho Incidente de Ejecución (que se ha seguido ante el Juzgado de instancia con el número de autos 189/2.007 ), se dictó Auto 120/2.007, de 19 de Junio , por el que, en realidad, venía a resolverse sobre la Oposición a la Ejecución, cuando no podía ser ése su objeto; y, hasta el extremo ello es así que, como consecuencia de que la parte ejecutada se hubiera opuesto a la ejecución mediante Escrito de fecha 8 de Junio de 2.007, se ha incoado el presente Incidente de Oposición a la Ejecución (con el número 223/2.007) que ha finalizado por Auto -objeto del Recurso de Apelación- de fecha 28 de Junio de 2.007 , el cual, en su Parte Dispositiva, acuerda que se esté a la Resolución dictada en el Incidente número 189/2.007 en todos sus términos, en una decisión que no sólo es impropia del objeto de la Oposición a la Ejecución, sino que deja abiertamente imprejuzgadas las cuestiones planteadas por la parte ejecutada en su Escrito de Oposición a la Ejecución de fecha 8 de Junio de 2.007. Y, en este sentido, convendría señalar, de un lado, que la parte ejecutada solicitó la celebración de vista para que se practicaran determinadas pruebas, cuestión sobre la que no se ha pronunciado el Juzgado de instancia conforme establece el artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, de otro, que, una vez suscitada y sustanciada la Oposición a la Ejecución, el Tribunal tiene que adoptar alguna de las Resoluciones que contempla el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; esto es, bien declarar procedente que la ejecución siga adelante, o bien declarar que no procede la ejecución, pero en ningún caso -y, en sustitución de estas decisiones (que son las únicas posibles)- puede acordar el Tribunal de instancia remitirse a otra Resolución dictada en un Incidente que no tenía por objeto resolver la Oposición a la Ejecución. Y sobre todo, la situación procesal adquiere -si cabe- una mayor gravedad cuando, por Auto de fecha 26 de Julio de 2.007, dictado por el mismo Juzgado de Primera Instancia en el Proceso de Modificación Provisional de Medidas Definitivas coetáneas a la Demanda Principal seguido con el número 247/2.007 (copia del cual ha aportado la parte apelante junto con el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación), se ha acordado quedar sin efecto la Resolución de fecha 19 de Junio de 2.007, Auto 120/2.007, dictada en el Incidente de Ejecución número 189/2.007 .

CUARTO.- Conforme al número 3 del artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales de Procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Consiguientemente y, por los motivos expuestos, procede decretar la Nulidad del Auto de fecha 28 de Junio de 2.007 con retroacción de las actuaciones hasta la Diligencia de Ordenación de fecha 27 de Junio de 2.007, a fin de que, previa la adopción de la decisión que el Juzgado de instancia estime pertinente sobre la solicitud de celebración de vista y práctica de prueba solicitada por la parte ejecutada en su Escrito de fecha 8 de Junio de 2.007 y, una vez seguido el Proceso por su trámites, se dicte la Resolución procedente por la que se resuelva sobre la Oposición a la Ejecución, despachada por Auto de fecha 28 de Mayo de 2.007 , formulada por la representación procesal de Dª. Carolina .

QUINTO.- Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, procede la estimación parcial del Recurso de Apelación interpuesto y, en su consecuencia, la declaración de Nulidad del Auto que constituye su objeto en los términos que, a continuación, se indicarán.

SEXTO.- Estimándose parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que, estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carolina contra el Auto 125/2.007, de veintiocho de Junio, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Incidente de Oposición a la Ejecución de Título Judicial seguidos con el número 223/2.007, del que dimana este Rollo, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada Resolución, que se deja sin efecto; y, en su lugar debemos DECRETAR y DECRETAMOS la NULIDAD del referido Auto con retroacción de las actuaciones hasta la Diligencia de Ordenación de fecha veintisiete de Junio de dos mil siete , a fin de que, previa la adopción de la decisión que el Juzgado de instancia estime pertinente sobre la solicitud de celebración de vista y práctica de prueba solicitada por la parte ejecutada en su Escrito de fecha ocho de Junio de dos mil siete y, una vez seguido el Proceso por su trámites, se dicte la Resolución procedente por la que se resuelva sobre la Oposición a la Ejecución, despachada por Auto de fecha veintiocho de Mayo de dos mil siete , formulada por la representación procesal de Dª. Carolina ; todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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