LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2000
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023 hasta 07 de Abril de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
- Fecha de Publicación: 08/01/2000
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LIBRO II. DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.
2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1.° El juicio ordinario.
2.° El juicio verbal.
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.