Auto Civil Nº 197/2010, A...re de 2010

Última revisión
20/09/2010

Auto Civil Nº 197/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6128/2010 de 20 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 197/2010

Núm. Cendoj: 36057370062010200083

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00197/2010

PONTEVEDRA 006

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : 156500

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600730

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0006128 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000564 /2010

RECURRENTE : Agapito

Procurador/a : MANUEL CASTELLS LOPEZ

Letrado/a : NURIA CASAL DOMINGUEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO NÚM. 197/10

ILMO. SR.. MAGISTRADO:

DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

En Vigo a veinte de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000564 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0006128 /2010, en los que aparece como parte apelante, DON Agapito , representado por el Procurador de los tribunales, DON MANUEL CASTELLS LOPEZ, asistido por el Letrado D. NURIA CASAL DOMINGUEZ, siendo Ponente el Ilmo. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23-06-10 se dictó resolución por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Vigo cuya parte dispositiva expresa:

"SE ACUERDA el archivo del presente procedimiento formulado por Agapito .

El archivo del procedimiento se produce sin perjuicio de que el demandante pueda instar el partido judicial correspondiente un nuevo procedimiento declarativo".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Procurador DON MANUEL CASTELLS LÓPEZ en nombre y representación de DON Agapito ; se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, registrándose bajo el núm. de rollo 5158/09.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de los confusos e incompletos razonamientos del auto impugnado, queda en nebulosa la razón por la que se acuerda el archivo del procedimiento.

Evidentemente si como parece, dada la remisión a una sentencia del Tribunal Supremo que a su vez se refiere al art. 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se tratare de una sedicente falta de competencia territorial, habrá de recordarse que la acción que se ejercita está amparada en los arts. 1902 del Código Civil y 9 de la Ley Propiedad Horizontal, que permite reclamar de otro copropietario el resarcimiento de los daños que ocasione el descuido en la conservación o mantenimiento del propio piso y las instalaciones privativas. Y, en tal caso, el art. 52. 8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tratándose de un juicio en materia de propiedad horizontal, dispone que la competencia corresponde al tribunal del lugar en que esté la finca (que en este caso se sitúa en la calle Torrecedeira de Vigo). Y resulta, lógicamente, intrascendente, cual fuere el domicilio actual del demandado.

Vistos los artículos legales y de general aplicación,

Fallo

DISPONGO: Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Castells López, en nombre y representación de D. Agapito contra el auto de fecha veintitrés de junio de dos mil diez, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo , se deja sin efecto el mismo, debiendo continuarse en la tramitación del procedimiento.

Notifíquese este auto a la parte recurrente y verificado remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.

Así, por este auto, lo acuerdan, manda y firma el Ilmo. Sr. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO

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