Última revisión
16/02/2011
Auto Civil Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 9/2011 de 16 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 21/2011
Núm. Cendoj: 10037370012011200017
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:66A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00021/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2009 0002071
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000327 /2009
Apelante: AGUSTIN CASTREJON MONTERO E HIJOS, S.L.
Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Abogado: CARMEN FEITO JARA
Apelado: ADMINISTRADOR CONCURSA UNICO D. Tomás DE LA CONCURSADA ADRIALAN
Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA
Abogado: Tomás
A U T O NÚM.- 21/2011
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS : =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
-------------------------------------------------------------------
Rollo de Apelación núm .- 9/2011 =
Autos núm.- 327/2009 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =
===========================================/
En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Febrero de dos mil once.-
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Concurso Abreviado núm.- 327/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, AGUSTIN CASTREJON MONTERO E HIJOS, S.L. , estando representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta , y defendida por la Letrada Sra. Feito Jata, y como parte apelada, DON Tomás , Administrador Concursal Único de la concursada Adrialan Promociones y Obras, S.L. , representada en la instancia y en esta alzada por el Procuradorade los Tribunales Sr. Roncero Aguila , y defendida por el Letrado Sr. González Calzada.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 327/2009, con fecha 5 de Octubre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" PARTE DISPOSITI.V.A..- .Por su S.A. se acuerda modificar el Plan de Liquidación en el sentido de que el crédito privilegiado que ostenta CAJA DE EXTREMADURA en relación a la finca 19.496 del Registro de la Propiedad e NAVALMORAL DE LA MATA, seguirá devengando intereses hasta la realización del bien con el límite del Artículo 114 de la Ley Hipotecaria ..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de "Agustín Castrejón Montero e Hijos, S.L." se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitido que fue la preparación del recurso por el juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación , se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la Resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación procesal de D. Tomás, como Administrador Concursal Único de la concursada "Adrialan Promociones y Obras, S.L.", se remitieron los autos originales a esta audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal .
SEXTO .- Recibidos los autos en esta sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista , se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la LEC
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO . - Contra el Auto que aprueba el plan de liquidación en el concurso de acreedores de la entidad ADRIALÁN PROMOCIONES Y OBRAS, S.L., se interpone recurso de apelación por el acreedor AGUSTÍN CASTREJÓN MONTERO E HIJOS, S.L., en el que solicita que se modifique el plan de liquidación presentado por la Administración concursal, acordándose el cumplimiento del contrato de compraventa a cambio del resto del precio no desembolsado, removiendo los obstáculos para ello. Y, además , en caso de considerar procedente la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, éstas se determinen con cargo a la masa , así como el derecho a cuantificar una indemnización de daños y perjuicios y en su caso la ejecución de los avales conforme a la Ley 57/68, habida cuenta el momento procesal en que se ha procedido a la Resolución contractual. Subsidiariamente, se solicita que se proceda a la tramitación de un incidente con suspensión de las actuaciones en lo que pueda verse afectado el apelante , a fin de plantear y resolver sobre los anteriores pedimentos y cuestiones.
SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas por el acreedor en esta fase del procedimiento concursal se refieren al contrato que celebró con la concursada, y no pueden ser resueltas en este trámite procesal cuyo objeto es la resolución de los motivos de oposición planteados contra el plan de liquidación. Así, debe señalarse que el objeto del plan de liquidación es que la Administración concursal exponga y justifique los procedimientos a seguir para la realización de los bienes y Derechos que integran la masa activa del concurso de acreedores, pudiendo oponerse los acreedores por los motivos que estimen oportunos, siempre referidos a las operaciones previstas por la Administración concursal para la conversión a metálico de los bienes y Derechos. La masa activa está ya determinada en el informe de la administración concursal, y dicho informe ya no puede ser modificado al haber concluido la fase común del procedimiento. Por consiguiente, no puede resolverse nada de lo pretendido por el apelante , pues no guarda relación con el objeto de esta fase del procedimiento.
Todas las cuestiones relativas al cumplimiento del contrato, Resolución del mismo, restitución de las prestaciones realizadas o determinación de los posibles daños y perjuicios, deben plantearse y conocerse en el correspondiente incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley concursal , sin que en ningún caso, pueda iniciarse de oficio, pues rige en esta materia el principio de justicia rogada y el principio dispositivo, no pudiendo el juez del concurso ni esta Sala acordar el inicio de actuaciones, ni redactar el suplico de una demanda cuyo planteamiento corresponde a las partes o a la Administración concursal de conformidad con los preceptos citados.
TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AGUSTÍN CASTREJÓN MONTERO E HIJOS, S.L. , contra el Auto de fecha 5 de octubre de 2010 dictado por el juzgado de Primera Instancia número 1 y Mercantil de Cáceres en la sección de Liquidación del concurso de acreedores 327/09, CONFIRMÁNDOSE íntegramente dicha Resolución. Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009, en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
