Última revisión
16/12/2011
Auto Civil Nº 299/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4155/2010 de 16 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 299/2011
Núm. Cendoj: 36057370062011200194
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1560A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
AUTO: 00299/2011 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
2256B4E1
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2010 0600513
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004155 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000788 /2009
Apelante: Cecilio
Procurador: SUSANA ARCA VELOSO
Abogado: EMMA ALONSO MENDEZ
Apelado: Visitacion
Procurador: CATALINA ROMERO RODRIGUEZ
Abogado: JORGE MARTINEZ GONZALEZ
AUTO NÚM. 299/11
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
MAGISTRADOS :
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES
En Vigo, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Expediente de Dominio número 788/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4155/10 , en los que es parte apelante : e: e: el promovente DON Cecilio , representado por la Procuradora doña Susana Arca Veloso, con la dirección de la Letrada doña Emma Alonso Méndez; y como apelada : la colindante DOÑA Visitacion , representada por la Procuradora doña Catalina Romero Rodríguez, con la dirección del letrado don Jorge Martínez González; sobre inmatriculación finca rústica sita en la parroquia de Bahiña, municipio de Baiona.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Acuerdo denegar la inmatriculación solicitada por la representación de Cecilio .".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Susana Arca Veloso, en nombre y representación de DON Cecilio , se preparó y formalizó recurso de apelación , que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, finalizó el trámite para presentar escrito de oposición o impugnación sin haberlo efectuado, declarándose precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite.
Elevadas las actuaciones a esta sección Sexta de la audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su Resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4155/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 1 de diciembre.
Fundamentos
PRIMERO.- La justificación que ofrece el promotor del expediente es escasa, insuficiente. Desde luego la escritura de aceptación y adjudicación de herencia carece de valor alguno; dice que la finca que hereda de su madre le pertenecía a esta por haberla esta heredado a su vez de sus padres. Obviamente se trata de mera afirmación unilateral carente de aval alguno. Es cierto que los colindantes citados o no comparecieron o no se opusieron. Comparece el hermano de la propietaria de la finca catastral NUM000 y contesta ser cierto que el promotor es dueño de la parcela a que el expediente se refiere. De su escueta respuesta, sin otra especificación o complemento, no se da detalle o aclaración alguna de lo que, en definitiva, es segregación de una finca propiedad de su hermana que, por lo que se dice , debió tener hace tiempo sin, al parecer, constancia documental alguna.
Pero es lo cierto que el caso que nos ocupa presenta particularidades especiales. Dice el propio promotor que la finca de cuya inmatriculación se trata está dentro, o mejor, forma parte de otra parcela, la antes citada NUM000 . Se trata, por lo tanto, de una porción segregada de la misma; así se puede advertir de las propias indicaciones e individualización del terreno que se hace sobre el plano del catastro. Siendo así, es presupuesto indispensable para seguir este expediente inmatriculador que la finca de la que se ha segregado no conste inscrita en el Registro de la Propiedad , pues de ser así el expediente seguido y el objetivo pretendido es improcedente. Por ello, debió la parte haber acreditado que la finca originaria o matriz de la que procede la que es objeto del expediente no está inscrita, pues es presupuesto negativo necesario para la idoneidad del expediente que aspira a la inmatriculación de la finca. La certificación de que la falta de inscripción aportada se refiere, obviamente, solo a la parcela cuya inmatriculación se pretende, en cumplimiento de lo que dispone el art. 201.2º-a) de la LH . Pero nada se dice que de la finca de la que esta se forma parte no conste inscrita en el Registro.
El expediente de dominio viene regulado en los artículos 199 a 202 de la Ley Hipotecaria y 272 a 287 del reglamento Hipotecario ; en ellos se regula la utilización de este procedimiento de jurisdicción voluntaria que es común para la consecución de cualquiera de estos objetivos: a) la inmatriculación de fincas que no figuran inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona ninguna; b) la reanudación del tracto sucesivo interrumpido; c) la inscripción del exceso de cabida de una finca.
En el supuesto de que nos ocupamos , se trata de la primera modalidad , esto es , la obtención de la inmatriculación de la finca que el promotor afirma ser de su propiedad. Mas es preciso advertir que el concepto de inmatriculación es más reducido que el de inscripción, con el que no ha de identificarse, pues hay inscripciones que abren nuevo folio pero no constituyen inmatriculación de finca de todo punto nueva, que es lo que caracteriza a la inmatriculación, en cuanto que supone el acceso por vez primera al Registro -mediante una primera inscripción de dominio- de una finca en absoluto nueva que inicia su vida registral. No hay inmatriculación si se trata de operaciones que traen causa de otro asiento procedente, por más que se abra nuevo folio y haya primera inscripción de dominio; así ocurre si se trata de reflejar en el ámbito tabular operaciones que traen causa de otro asiento precedente o sea el resultado de operaciones de alteración o modificación de fincas ya registradas.
Por consiguiente, si la finca de cuya inmatriculación se trata formaba parte de otra de la que se ha segregado, habría de constar en el expediente que esa finca de donde procede la que se quiere inmatricular no había tenido ya acceso al Registro. En estos casos, esto es , cuando la finca de procedencia tenía ya vida registral, el expediente seguido no es el procedimiento idóneo para la inscripción de esa parcela segregada , tanto por las razones expuestas sobre lo que la inmatriculación es , cuanto porque los actos de modificación del dominio de propiedades inscritas deben ser consentidos expresamente por el titular registral o venir reconocidos en resolución judicial ( arts. 40 LH; vid. también el 50 RH a cuyo tenor las operaciones de segregación se practicarán en el Registro en virtud de escritura pública en que se describen las fincas a que afecten, a la que lógicamente se equiparará la sentencia en un proceso declarativo).
Por todo lo dicho, era preciso que en el expediente constase que la finca de la que resultó segregada la que es objeto del expediente no consta inscrita en el Registro, de modo que lo que se pide como instrumento matriculador responde a una verdadera y genuina inmatriculación
Por todo lo dicho , no cabe sino la confirmación de la Resolución recurrida.
Vistos los arts. citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA.
La desestimación del recurso de apelación interpuesto por don Cecilio, contra la resolución dictada en autos de Expediente de Dominio número 788/09 del juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo
Se acuerda la pérdida del depósito.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese este auto a las partes y remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente rollo previa nota suficiente en el libro registro
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.
