Auto Civil Nº 4/2012, Aud...ro de 2012

Última revisión
24/01/2012

Auto Civil Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 12/2012 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012200002

Núm. Ecli: ES:APH:2012:3A

Resumen:
21041370022012200002 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 4/2012 Fecha de Resolución: 24/01/2012 Nº de Recurso: 12/2012 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 12/2012

Procedimiento de origen: Expediente de dominio núm. 414/2010

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena

Apelante: Dª Magdalena

Apelado: Dª María

A U T O NÚM. 4

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó decreto el 26 de octubre de 2.011 que resolvió el expediente de dominio solicitado por Dª María .

SEGUNDO.- Ha interpuesto recurso de apelación la oponente y se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación sólo es admisible contra sentencias y autos definitivos ( artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO.- El expediente ha terminado mediante Decreto del Secretario, que al poner fin al procedimiento es susceptible de recurso de revisión ( artículo 454 bis.1 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO.- El artículo 456.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: "Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las Leyes procesales tendrán competencia en ... b) jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución". La Ley sobre jurisdicción voluntaria prevista en la disposición final decimooctava de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ha llegado a nacer, estando regulada tal materia por la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma procesal, no ha atribuido competencias para la resolución de tales expedientes a los secretarios judiciales. En concreto, por lo que respecta a los expedientes de dominio, tal Ley ha reformado el artículo 201 de la Ley Hipotecaria para atribuirles al secretario las citaciones y publicación de edictos (regla 3ª), pero en su regla 5ª ordena dictar auto declarando justificado o no el dominio.

CUARTO.- En conclusión, al no haberse dado fin al expediente en legal forma procede declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la diligencia de 1 de septiembre de 2.011 y reponerlas a ese momento a fin de que se dicte el auto que proceda, como permite el número 4 del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con devolución del depósito consignado para recurrir conforme al el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

La Sala ACUERDA

DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones posteriores a la diligencia de 1 de septiembre de 2.011 y reponerlas a ese momento a fin de que se dicte el auto que proceda, con devolución del depósito consignado para recurrir.

Devuélvanse al juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento.

Así por este auto lo mandamos y firmamos.

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