Auto Civil Nº 54/2007, Au...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Auto Civil Nº 54/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 142/2007 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 54/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007200009

Resumen:
HIPOTECARIO

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00054/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 54/2007

En PONTEVEDRA, a nueve de Mayo de dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución hipotecaria, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de O Porriño, con el número: 300/2006, (Rollo de Sala nº: 142/2007 ), en el que son partes: como apelante: BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, SA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 27 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva literal dice: " se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador SR. Juan Manuel Señorans Arca en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, frente a Eulalia en reclamación de 31.925,39 . Una vez firme esta resolución archívese los autos".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha21 de febrero de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de marzo de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por no haberse dado lugar al despacho de la ejecución de título no judicial hipotecario en base a una pretendida ausencia de formalidades en la documentación que se acompaña a la demanda conclusión que no se entiende correcta o adecuada, enumerándose en el recurso los documentos que se aportaron en su momento. La lectura de la resolución de inadmisión permite entender que se achaca a la parte ejecutante la falta de aportación de la primera copia de la escritura hipotecaria, dada su referencia al Art. 517.2.4º LEC/00 en relación al Art. 685.2 de la misma Ley de ritos, sin que sea la unida segunda o ulterior obtenida con las garantías legales al efecto establecidas en aquél precepto.

Dicho ello, parece que acierta el Juzgador en la revisión de la documentación que se acompaña con la presente demanda ejecutiva, pues aunque al f. 40 de autos (Nº 653893910 del Documento Notarial) consta que la escritura expedida y aportada a autos es "...primera copia para la entidad acreedora...", resulta que al f. 41 vuelto siguiente, tras los documentos unidos, claramente refiere que es Segunda Copia y entre paréntesis "(con carácter ejecutivo, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales) en veintiséis folios de papel notarial números éste y los veinticinco siguientes correlativos en orden decreciente que signo, firmo y rubrico y sello el día dieciséis de marzo de dos mil seis. Doy Fe". Es llano entonces que no es Primera sinó Segunda Copia, según la redacción de la Diligencia Final (f. 41 vuelto) y su fecha 16-III-06, ulterior a la del documento de 22-XI-02, con una numeración y Papel Notarial (653893886 a 653893911) distinto de la Primera Copia que lo era, conforme a la Nota final de la Escritura al f. 40, de los Números 4p7504320 y siguientes correlativos (26), con documentos unidos, aquí fotocopias. La discusión por tanto sería si la Copia Segunda aportada a autos ha sido obtenida en la forma que exige el Art. 517.2.4º LEC/00 para que tenga eficacia ejecutiva a los efectos del procedimiento que nos ocupa. Al respecto ha de reseñarse que se olvida el Juzgador de la Instancia de la existencia del Art. 685.4 de la LEC/00 , que traslada un párrafo de la anterior Ley 19/1986 de 14 de Mayo del Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria , por la que se adicionó un pfo. 2º al mismo 2º del Art. 131 de la Ley Hipotecaria , con una similar redacción a la actual, pudiendo darse lugar, antes y ahora, al despacho de la ejecución hipotecaria cuando se tratare de ejecuciones a favor de entidades del mercado hipotecario, pues el título ejecutivo lo puede constituir también, al decir "bastaría la presentación", "la certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca" acompañada o completada "con cualquier copia autorizada de la escritura de la hipoteca", que es lo que aquí realmente ha ocurrido, de ahí la 2º Copia de la Hipoteca (D.1) y la Certificación Registral (D. 4 al f. 51) que también se acompaña. Tampoco puede plantearse la duda sobre la cualidad de la actora para la actuación en el mercado hipotecario que previene el citado precepto en tanto en cuanto la regulación de dicho mercado Ley 2/1881 de 25-III en sus Arts 2, 11, 12 y 13 viene a reconocer a los bancos privados, comerciales, industriales o de negocios, como a otras muchas entidades de crédito, la capacidad de emitir bonos hipotecarios, estando reconocida dicha virtualidad ejecutiva, en la misma copia notarial, ha de entenderse en base a ello y a la revisión de las escrituras de la entidad financiera.

SEGUNDO.- De todo lo anterior se deriva la necesidad de acoger el recurso deducido, si bien por argumentos distintos de los vertidos en el mismo, sin que haya, en todo caso necesidad de hacer expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada (Art. 398 LEC/00 ).

Fallo

La Sala acuerda acoger el Recurso de Apelación deducido por la representación de la entidad BBVA SA contra el Auto de fecha 27-XI-2006 recaído en expediente de ENJ Hipotecario Nº NUM000 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 1 de los de O Porriño (Rollo Nº 142/07), dejando sin efecto la denegación del despacho de ejecución acordado en el mismo y ordenando que se proceda a dar lugar al despacho solicitado en su momento sin hacerse imposición de las costas derivadas de esta apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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