Última revisión
05/05/2004
Auto Civil Nº 563/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 76/2000 de 05 de Mayo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 563/2004
Núm. Cendoj: 28079370122004200060
Núm. Ecli: ES:APM:2004:3741A
Fundamentos
AUTO
Número de Resolución:563/2004Número de Recurso:76/2000
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00563/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: 76/2000
AUTOS 572/1999
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE/IMPUGNANTE: D. Rubén
PROCURADOR: D. CESARIO HIDALGO SENEN
DEMANDADO/APLELEDO/IMPUGNADO: ASADOR ARANDUERO, S.A.
PROCURADOR: D. CESAR DE FRIAS BENITO
PONENTE ILMO SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 331
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil cuatro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- En procedimiento de desahucio por falta de pago se dictó sentencia confirmando la de instancia e imponiendo a la recurrente actora el pago de las costas causadas en esta segunda instancia. Presentada minuta de honorarios de letrado por importe de 2.091,48 euros, se tasó en tal el importe de las costas de esta alzada, siendo impugnada por su carácter excesivo por el condenado a su pago al considerar que de la aplicación de las normas orientadoras a la cuantía de la renta anual, resultaba un importe de 602,87 euros. El Colegio de Abogados estimó que el importe adecuado de los honorarios ascendía 1.000 euros y la Sra. Secretaria en su informe los cifró en 602,87 euros.
SEGUNDO.- A la hora de resolver la cuestión objeto de autos debe tenerse en cuenta que si bien, ciertamente, el asunto no representa una excesiva complejidad, ya que la alzada estribaba en una cuestión jurídica precisa y concreta, como era el determinar si era de aplicación la actual o la anterior LAU, sí es cierto que el local acoge un restaurante en funcionamiento, de tal manera que la resolución del contrato hubiera supuesto la extinción de un negocio en marcha, o al menos su traslado a otro lugar con el coste a ello inherente, de tal manera que el simple dato de la renta, ascendente a 1.438.480 pesetas al año, no representa de forma suficientemente significativa el interés económico en juego, por todo lo cual y en aplicación de la norma 43, D. G. 1ª y 2ª de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, la Sala considera que es equitativo y moderado el importe establecido por el citado Colegio en el informe obrante en autos y que cifra en 1.000 euros, más el IVA correspondiente, el importe de los honorarios de letrado.
TERCERO.- Con arreglo al artículo 246.3 de la LEC 2000, y estimándose parcialmente la impugnación, procede imponer al minutante el pago de las costas de esta impugnación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Solicitada tasación de costas en el Rollo de apelación 76/00 por el Procurador D. Cesar de Frias Benito en representación de ASADOR ARANDUERO, S.A., fue practicada por la Sra. Secretaria dándose vista a las partes. Por la parte condenada al pago D. Rubén representado por el Procurador D. Cesario Hidalgo Senen se presentó escrito de impugnación por excesivos los honorarios del Letrado minutante, remitiéndose las actuaciones al Colegio de Abogados al objeto de la emisión del dictamen prevenido en el artículo 246.1 de la Ley 1/2000 y una vez recibido y efectuado informe por la Sra. Secretaria, se señaló para deliberación y fallo del incidente de Tasación de Costas el día 28 de abril de 2004.
FALLO
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la impugnación de la tasación de costas de fecha 5-9-02 efectuada en el presente rollo, por contener partidas excesivas, fijando el importe de los honorarios a percibir por el letrado Sr. Alejandro por su actuación en esta segunda instancia, la cantidad de 1.000 euros, más el IVA correspondiente, ello imponiendo al citado minutante el pago de las costas de esta impugnación.
Así, por este auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo establecido en el artículo 208.4, lo acordamos, mandamos y firmamos
