Auto CIVIL Tribunal Supre...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3543/2018 de 02 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079110012019201476

Núm. Ecli: ES:TS:2019:3538A

Núm. Roj: ATS 3538:2019

Resumen:
Solicitud de mediadas cauteares. Se accede.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3543/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/RDG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3543/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.-D. Bernabe y D. Candido interpusieron recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 556/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 74/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid

SEGUNDO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de julio de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.Formado el rollo de Sala, el procurador, D. Gonzalo Fresno Quevedo, se personó en nombre y representación de D. Bernabe y D. Candido , en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Mar Teresa Abril Vega se personó en nombre y representación de D.ª Andrea y D.ª Aurelia , en concepto de parte recurrida.

CUARTO.-La parte recurrida, D.ª Andrea y D.ª Aurelia , ha presentado escrito, con fecha de 20 de marzo de 2019, en el que solicita la adopción de medida cautelar.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.Francisco Javier Orduña Moreno.


Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes

La parte demandante y recurrida ha interesado durante la tramitación de este rollo la medida cautelar consistente en la suspensión de los derechos económicos y políticos contemplados en el artículo 93 LSC, que los recurrentes tienen de las siguientes acciones de la Compañía ARO S.A. y que se identifican con los números NUM000 a la NUM001 , ambas inclusive, de las que es titular D. Bernabe y NUM002 a NUM003 , ambas inclusive, de las que es titular D. Candido . Se solicita que se adopte 'inaudita parte' al haberse convocado para el próximo 6 de mayo de 2019 a las 10:00 horas la celebración de junta general de la sociedad, ordinaria y extraordinaria, y en esta última, según el punto 2 del orden del día, se propone adoptar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad. De forma que la audiencia que se les diera a los demandados y recurrentes puede comprometer el buen fin de la medida cautelar que se solicita.

Son hechos relevantes para resolver la solicitud planteada los siguientes:

i) D. Bernabe y D. Candido adquirieron en sendos contratos de 8 de noviembre de 1999 de D.ª Andrea , las siguientes acciones de la Compañía Aro SA: D. Bernabe adquiría 2.000 acciones números NUM000 a la NUM001 , ambas inclusive, y D. Candido adquiría 2.000 acciones números NUM002 a la NUM003 , ambas inclusive.

ii) Dª Andrea y Dª Aurelia interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Bernabe y D. Candido , para resolver los contratos de compraventa de 8 de noviembre de 1999 y restituir las cuatro mil acciones objeto de la transmisión.

iii) Seguidos los autos de juicio ordinario n.º 74/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid, se dictó sentencia el 17 de julio de 2017 (aclarada por Auto de 28 de octubre de 2017) que estimó íntegramente la demanda y resolvió dichos contratos de compraventa, a la vez que condenó a los demandados a la devolución y entrega a las demandantes de las cuatro mil acciones referidas. Recurrida en apelación, la resolución fue confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia de 15 de mayo de 2018 . Frente a esta última, se ha interpuesto por D. Bernabe y D. Candido recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que han dado lugar a la tramitación del presente rollo y que se encuentran pendientes de examinar su admisión.

iv) En la demanda se interesó, junto con otras dos medidas que fueron acordadas, esta medida cautelar y fue desestimada. Tras la sentencia de primera instancia se interesó la ejecución provisional del fallo y fue rechazada al estimar el incidente de oposición a la ejecución, que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.

v) Dª Otilia , madre de los demandados y titular en copropiedad con sus hijos de 56.000 acciones de un total de 120.000 en que se divide el capital de la Compañía, el 46,66% del mismo, promovió expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil de Valladolid para la convocatoria judicial de Junta General de la Compañía (autos 694/2018-G). Por decreto de 1 de marzo 2019 ha sido convocada Junta General Ordinaria y extraordinaria de la empresa ARO SA para el próximo día 6 de mayo a las 10:00 horas. La convocatoria tiene el siguiente orden del día:

'Junta General Ordinaria:

1.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) correspondiente a los ejercicios sociales cerrados de 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017.

2.- Propuesta de aplicación del resultado de la sociedad correspondiente a los ejercicios sociales cerrados de 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017.

3.- Examen y aprobación de la gestión del Órgano de Administración en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Junta General Extraordinaria:

1.- La renovación de los cargos del Órgano de Administración de la Sociedad caducados desde el 30 de junio de 2018.

2.- Disolución por causa de falta de funcionamiento de los órganos sociales y liquidación de la sociedad. Acuerdos existentes el día 19 de junio y 14 de octubre de 2014 ratificados por el de 15 de junio de 2015. Nombramiento de liquidadores'.

vi) Las 4.000 acciones objeto de los contratos en litigio, sumadas a las 56.000 acciones indicadas, alcanzan en número 60.000 acciones y suponen el 50% del capital social de la compañía. La posesión de este porcentaje de capital puede provocar una situación de anormalidad en el funcionamiento ordinario de la sociedad y en la Junta General extraordinaria que se ha solicitado, como uno de los puntos del orden del día a tratar, la disolución y liquidación por causa de falta de funcionamiento.

SEGUNDO.-Objeto del procedimiento cautelar. Competencia funcional de esta Sala.

El art. 728.1 LEC dispone que sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adaptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

Como ha recogido la doctrina de esta sala (auto de 6 de marzo de 2019, recurso 5345/2018 , entre otros) la finalidad de las medidas cautelares es asegurar un resultado futuro del proceso a fin de evitar el riesgo de inefectividad de la sentencia firme que en su día se dicte. El Tribunal Constitucional destaca esa finalidad afirmando que 'todas las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el artículo 24.1 CE ) desprovisto de eficacia' ( sentencia 218/1994 ).

En orden a esta finalidad, los requisitos que deben concurrir para el acoger una pretensión cautelar son los siguientes: i) Peligro por la mora procesal. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. ii) Apariencia de buen derecho. iii) Caución. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el art. 736.2 LEC , aún denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.

TERCERO.-Procedencia de la medida cautelar

En el presente caso, cabe apreciar la concurrencia de los requisitos indicados en el fundamento anterior. La parte recurrida ha acreditado la existencia de hechos sobrevenidos que justifican la procedencia de la medida cautelar solicitada y que no existían en el momento inicial del proceso:

i) En primer lugar y en orden al requisito de la apariencia de buen derecho, desde el momento en que se solicitó la medida cautelar junto a la demanda se han dictado dos sentencias, la del juzgado de primera instancia y la posterior en apelación por la audiencia provincial, que han declarado la resolución de los contratos de compraventa y la restitución de las acciones objeto de transmisión. Estas dos resoluciones, favorables al solicitante de la medida, constituyen un elemento de valoración relevante que justifica la apariencia de seriedad de la pretensión que solicita.

ii) En segundo lugar, con relación alpericulum in mora,la convocatoria de las Juntas generales, ordinaria y extraordinaria, para el próximo día 6 de mayo y la existencia en el orden del día de la junta extraordinaria del acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad por falta de funcionamiento, constituye una circunstancia sobrevenida y que de materializarse provocaría la inefectividad de la resolución que dicte esta sala, pues, dada la fecha prevista para las juntas, el acuerdo se adoptaría antes de que esta sala resolviera sobre los recursos, de forma que su no admisión o su desestimación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia resultaría a todas luces ineficaz en la medida en que las acciones que se tendrían que haber restituido se habrían podido utilizar por sus actuales titulares para provocar o, al menos intentar, la desaparición de la propia sociedad. Precisamente, este riesgo y el breve plazo de tiempo que media hasta la celebración de las juntas, teniendo en cuenta los días inhábiles existentes en el mes de abril y los primeros días de mayo, justifican la urgencia de adoptar la medida inaudita parte.

iii) La caución ofrecida por la solicitante en la cantidad de 2.500 euros, que deberá consignarse en metálico, se considera razonable para responder a los posibles daños y perjuicios que su adopción puede ocasionar a los demandados.

CUARTO.De conformidad con lo dispuesto en el art. 739 LEC podrán los recurrentes formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación de este auto.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.Adoptar, previa prestación de caución en metálico por importe de 2.500 euros, la medida cautelar consistente en la suspensión de los derechos económicos y políticos contemplados en el artículo 93 LSC correspondientes a las acciones de la compañía mercantil Aro S.A, de las que son titulares D. Bernabe (números NUM000 a la NUM001 , ambas inclusive) y D. Candido (números NUM002 a NUM003 , ambas inclusive).

2.Comunicar, una vez prestada la caución, esta medida a los administradores de la citada sociedad, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes en orden a su cumplimiento

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno

Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres


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