Auto Penal Audiencia Naci...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 90/2010 de 27 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA

Núm. Cendoj: 28079270052017200026

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1428A

Núm. Roj: AAN 1428/2017


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 90/2010 (SGAE)
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
Madrid, 27 de octubre de 2017
INDICE

Antecedentes

1.1. Antecedentes 1.2. Partes acusadoras 1.3. Partes acusadas y responsables civiles subsidiarios 1.4. Escritos de acusación 1.4.1. Escrito de acusación del MINISTERIO FISCAL.

1.4.1.1. Personas acusadas 1.4.1.2. Delitos 1.4.1.3. Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal 1.4.1.4. Penas 1.4.1.5. Responsabilidad civil 1.4.2. Escrito de acusación de SGAE 1.4.2.1. Personas acusadas 1.4.2.2. Delitos 1.4.2.3. Autores 1.4.2.4. Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal 1.4.2.5. Penas 1.4.2.6. Responsabilidad civil 1.4.3. Escrito de acusación de Rosendo Rogelio 1.4.3.1. Personas acusadas 1.4.3.2. Delitos 1.4.3.3. Autores 1.4.3.4. Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal 1.4.3.5. Penas 1.4.3.6. Responsabilidad civil 2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PERSONAS RESPONSABLES 2.1. La SGAE: antecedentes y contexto 2.2. La SGAE: órganos de gobierno 2.3. El GRUPO SGAE: composición y estructura 2.4. LA SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORES Y EDITORES SL 2.5. PORTAL LATINO SL (SERVICIOS AUTORALES SL) 2.6. Grupo empresarial de directivos de SGAE y otros 2.7. Las sociedades involucradas en la trama 2.7.1. MICROGENESIS SA 2.7.2. RIBERA DE MAYORGA SL 2.7.3. HIPOTALAMO SL 2.7.4. MICROMEGA CONSULTORES SL 2.7.5. SERVICIOS INFORMATIVOS CIBERNETO SL 2.7.6. IMAGO MUNDI SL 2.7.7. CANALMICRO SL (MICROGENESIS PRODUCCIONES SL) 2.7.8. RES COGNITA SL 2.7.9. LUNA NEGRA PROMOCIONES SL 2.7.10. SCIRALIA SL 2.7.11. COQNET SL 2.7.12. MICROGENESIS MEDIA SL 2.7.13. COMMUNI TV 2.8. El desarrollo de la trama 2.9. La estrategia de ocultación 2.10. Una organización criminal 2.11. Las subvenciones públicas gestionadas 2.12. Los contratos de servicios suscritos por SDAE 2.13. Los perjuicios económicos causados

Fundamentos

3.1. Contexto legal y jurisprudencial 3.2. Apertura de Juicio Oral 3.2.1. Delito de asociación ilícita /organización criminal 3.2.2. Delito de falsedad en documento mercantil 3.2.3. Delito de apropiación indebida y administración desleal 3.3. Responsabilidades pecuniarias 3.4. Órgano competente para enjuiciamiento 3.5. Emplazamiento de las partes 3.6. Otros pronunciamientos

Fallo

1. ANTECEDENTES DE HECHO 1.1. Antecedentes 1. Las presentes Diligencias Previas 90/2010 se incoaron en virtud de auto de fecha 16.03.2000, tras ser recibidas en este Juzgado en turno de reparto denuncia de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado, de fecha 12.03.2010, con fecha de salida 15.03.2010 y registro de salida 787, y con entrada en el Juzgado Central Decano el día 15.03.2010, derivada de las Diligencias de investigación número 4/2009 de la propia Fiscalía.

2. Desde entonces se siguieron las presentes actuaciones, por hechos presuntamente constitutivos de delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que en los mismos hayan participado.

3. Mediante Auto de 04.09.2017, se acordó la transformación en procedimiento abreviado de la presente causa, acordando seguir las actuaciones contra las personas que se indicaban investigadas, por si los hechos a ellos imputados fueren constitutivos de delitos de asociación ilícita/organización criminal, falsedad documental y administración desleal y/o apropiación indebida, sin perjuicio de calificación que resultare definitiva, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV LECrim. Contra este auto se han interpuesto recursos de reforma y/o apelación, que han sido desestimados por la Sala de lo Penal.

1.2. PARTES ACUSADORAS Nombre MINISTERIO FISCAL SGAE Rosendo Rogelio 1.3. PARTES ACUSADAS Y RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS Todas las personas imputadas han sido informadas de sus derechos, han sido citadas en calidad de imputadas paras ser oídos en declaración y han sido informados de hechos objeto de imputación.

PERSONAS IMPUTADAS [1] Nemesio Isaac [2] Roman Claudio [3] Juan Remigio [4] Blas Ismael [5] Raimundo Andres [6] Rosalia Lourdes [7] Elvira Virtudes [8] Veronica Elvira [9] Isidoro Indalecio [10] Catalina Josefina [11] Rosa Rita RESPONSABLES CIVILES MICROGENESIS SA RIBERA DE MAYORGA SL HIPOTALAMO SL MICROMEGA CONSULTORES SL SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO SL IMAGO MUNDI SL CANAL MICRO SL MICROGENESIS PRODUCCIONES SL RES COGNITA SL LUNA NEGRA PROMOCIONES SL SCIRALIA SL COQNET SL MICROGENESIS MEDIA SL COMMUNI TV 1.4. ESCRITOS DE ACUSACIÓN 1.4.1 MINISTERIO FISCAL 1.4.1.1 PERSONAS ACUSADAS: Las mencionadas anteriormente como imputadas [1] a [11], y las indicadas como responsables civiles.

1.4.1.2 DELITOS: 1.- Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250-1-5ª y 6ª (esta circunstancia aplicable al acusado Nemesio Isaac y 74, todos ellos CP en la redacción anterior a la establecida por la LO 1/2015 consumado, imputado a Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina y Isidoro Indalecio , en concepto de autores ( arts. 27 y 28 CP ).

Alternativamente, un delito continuado de administración desleal del art. 295, en la redacción anterior a su derogación por la LO 1/2015 , en relación con el art. 74; ambos CP . (Se hace aplicación del art. 295 por entenderlo más favorable para los acusados que nuevo art. 252 CP ).

2.- Un delito continuado de falsedad de documento mercantil, del art. 390-1-2º en relación con los arts.

392 y 74, todos ellos CP , imputado a Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina y Isidoro Indalecio .

3.- Un delito de asociación ilícita, de los arts. 515-1 º, 517-1 º y 2º, ambos CP , imputado a Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina , Isidoro Indalecio y Rosa Rita .

1.4.1.3 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL No concurren.

1.4.1.4 PENAS Procede imponer a los acusados las siguientes penas: 1.- A Nemesio Isaac a) Por el delito continuado de apropiación indebida, siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor y quince meses de multa a razón de 300€/día (importe fijado en consideración a los ingresos declarados por el acusado a la Hacienda Pública en los tres años inmediatamente anteriores a su desvinculación de la SGAE, que alcanzaban los 400.000€ anuales). Costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor. Costas.

2.- A Roman Claudio y a Juan Remigio , a cada uno de ellos: a) Por el delito continuado de apropiación indebida, seis años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor y quince meses de multa razón 150€/día. Costas.

Alternativamente, Por el delito continuado de administración desleal, cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor. Costas.

3.- A Blas Ismael y Raimundo Andres , a cada uno de ellos: a) Por el delito continuado de apropiación indebida, siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor, y quince meses de multa a razón de 200€/día. Costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor. Costas.

b) Por el delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses a razón de 200€/día. Costas.

c) Por el delito de asociación ilícita (art. 517-1') tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de veinte meses a razón de 200€/día. Costas.

4.- A Rosalia Lourdes y a Elvira Virtudes , a Isidoro Indalecio y a Veronica Elvira , a cada una de ellos: a) Por el delito continuado de apropiación indebida, seis años un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor, y quince meses de multa a razón de 200€/día. Costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor. Costas.

b) Por el delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa diez meses a razón de 200€/día. Costas.

c) Por el delito de asociación ilícita (art. 517-2º) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de dieciocho meses a razón de 200€/día. Costas.

5.- A Catalina Josefina : a) Por el delito continuado de apropiación indebida, cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial el desempeño, hecho o de derecho, de funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor, y doce meses de multa a razón de 150€/día. Costas.

Alternativamente, el delito continuado de administración desleal, cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor. Costas.

b) Por el delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses a razón de 150€/día. Costas.

c) Por el delito de asociación ilícita (art. 517-2°) dos años de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo y multa de dieciocho meses a razón de 150€/día. Costas.

6.- A Rosa Rita : c) Por el delito de asociación ilícita, (art. 517-2º) dos años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo multa de dieciocho meses a razón de 100 €/día. Costas.

1.4.1.5 RESPONSABILIDAD CIVIL Los acusados, Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia y Isidoro Indalecio indemnizarán solidariamente a la SGAE en el total del perjuicio causado, (47.606.746,46€), cantidad de la que serán responsables civiles subsidiarios las sociedades MICROGENESIS SA, MICROGENESIS PRODUCCIONES SL, MICROGENESIS MEDIA SL, COMMUNI TV SL, HIPOTALAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, RIBERA DE MAYORGA SL, LUNA NEGRA PROMOCIONES SL, RES COGNITA SL, SCIRALIA SL, IMAGO MUNDI SL, COQNET SL.

Catalina Josefina indemnizará a la SGAE, solidariamente con el resto de acusados antes citados, pero hasta el límite de 1.875.905,06€, con responsabilidad civil subsidiaria de SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL, posteriormente denominada WELCOME TO MADRID ESPACIOS Y SOLUCIONES SL.

1.4.2. Escrito de acusación de SGAE 1.4.2.1 PERSONAS ACUSADAS: Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina y Isidoro Indalecio .

1.4.2.2 DELITOS: 1.- Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con arts. 250.1.5 ª y 74, todos CP , en la redacción anterior a la establecida por la L.O. 1/2015.

Alternativamente, un delito continuado de administración desleal del art. 295, en la redacción anterior a su derogación por la LO 1/2015 , en relación con el art. 74; ambos CP . (Se hace aplicación del art. 295 por entenderlo más favorable para los acusados que el nuevo art. 252 CP ).

2.- Un delito continuado de falsedad de documento mercantil, del art. 390-12' en relación con los arts.

392 y 74, todos ellos CP .

1.4.2.3 AUTORES Los acusados, Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina y Isidoro Indalecio , en concepto de autores ( arts. 27 y 28 del C. Penal ), de los expresados delitos societario de apropiación indebida, articulados como alternativos.

Los acusados, Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina y Isidoro Indalecio , en concepto de autores ( arts. 27 y 28 del C. Penal ) del expresado delito de falsedad.

1.4.2.4 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL No concurren 1.4.2.5 PENAS l.- A Nemesio Isaac : a) Por el delito continuado de apropiación indebida, 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de ad-ministrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor quince meses de multa a razón de 300€/día (importe fijado en consideración a los ingresos declarados por el acusado a la Ha- ciencia Pública en los tres años inmediatamente anteriores a su desvinculación de la SGAE, que alcanzaban los 400.000€ anuales). Así mismo, procede la imposición de costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, 3 años de prisión, con inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor, más costas.

A Roman Claudio a Juan Remigio , a cada uno de ellos, a) Por el delito continuado de apropiación indebida, 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión derechos de autor y quince meses de multa a razón de 100 euros/día. Costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil entidad de gestión de derechos de autor. Costas.

- A Blas Ismael , Raimundo Andres , Rosalia Lourdes y Elvira Virtudes , Isidoro Indalecio , Veronica Elvira , Catalina Josefina , Rosa Rita , la mismas solícitas por Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a la asociación ilícita.

1.4.2.6 RESPONSABILIDAD CIVIL Se adhiere a las peticiones del Ministerio Fiscal 1.4.3 ESCRITO DE ACUSACION de Rosendo Rogelio 1.4.3.1 PERSONAS ACUSADAS: Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina y Isidoro Indalecio .

1.4.3.2 DELITOS: l.- Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los art. 250-1 , 5 ª y 6ª y CP , conforme redacción dada por la anterior LO en su grado de consumado.

2.- Un delito continuado de administración desleal del art. 295 anterior LO1/015 en relación con el art. 75.

3.- Un delito continuado de falsedad de documento mercantil del art. 390-1-2º en concordancia con el art. 392 y 74 todos CP .

4.- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515-1 º, 517-1 º y 2º CP .

1.4.3.3 AUTORES los acusados Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia , Catalina Josefina y Isidoro Indalecio . Del delito de apropiación indebida y delito societario, articulado de forma alternativa; así como del delito de falsedad y asociación ilícita.

1.4.3.4 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL No concurren 1.4.3.5 PENAS 1.- Nemesio Isaac : a) Por el delito de apropiación indebida la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor y 15 meses de multa a razón de 200€/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Condena a las costas procesales.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor, más las costas.

b) Por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses a razón de 150€, más costas.

2.- Roman Claudio y Juan Remigio : a) A cada uno de ellos por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autores, doce meses de multa a razón de 100€/día.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para desempeño de funciones de administradores de sociedades mercantiles o entidad de gestión de derechos de autor, más las costas.

b) Por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses a razón de 50€/día, más costas.

3.- Rosalia Lourdes y Elvira Virtudes , Isidoro Indalecio y Veronica Elvira a cada uno de ellos, a) Por delito continuado de apropiación indebida seis años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor y 20 meses de multa razón de 50€/día, más costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autos, más las costas.

b) Por el delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa seis meses razón 250€/día, más las costas.

c) Por el delito de asociación ilícita dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 20 meses a razón de 100€/día, más las costas.

4.- Blas Ismael y Raimundo Andres , a cada uno de ellos, a) Por el delito continuado de apropiación indebida siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el desempeño hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor y 20 meses de multa a razón de 100€/día, más las costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autos, más las costas.

b) Por el delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses a razón de 200€/día, más las costas.

c) Por el delito de asociación ilícita tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 20 meses a razón de 100€/día, más las costas.

5.- Catalina Josefina a) Por el delito continuado de apropiación indebida, cuatro años y meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor, y 14 meses multa a razón de 50€/día, más costas.

Alternativamente, por el delito continuado de administración desleal cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el desempeño de hecho o de derecho de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor, más las costas.

b) Por el delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses a razón de 100€/día, más las costas.

c) Por el delito de asociación ilícita ( art. 517-2 CP ) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y multa de 10 meses a razón de 200€/día, más las costas.

6.- Rosa Rita Por el delito de asociación ilícita (art. 517.2) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 20 meses a razón de 200 €/día, más las costas.

1.4.3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL Los acusados Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia y Isidoro Indalecio indemnizarán solidariamente a la SGAE en concepto de perjuicio causado por la cantidad de 47.000.746,46€, siendo responsables civiles subsidiarios las mercantiles: MICROGÉNESIS SA, MICROGÉNESIS PRODUCCIONES SL, MICROGÉNESIS MEDIA SL, COMMUNI TV SL, HIPOTÁLAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, RIBERA DE MAYORGA SL, LUNA NEGRA PROMOCIONES SL, RES COGNITA SL, SCIRALIA SL, IMAGO MUNDI SL, COQNET SL, Art. 576 de la LEC .

Catalina Josefina indemnizará la SGAE solidariamente con los demás acusados hasta la cantidad de 1.875.905,06€ siendo responsables civil subsidiario el SERVICIO INFORMATICOS CIBERNETO SL, posteriormente denominada WELCOME TO MADRID ESPACIOS SOLUCIONES SL. Siendo de aplicación el art. 576 de LEC .

2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PERSONAS RESPONSABLES En el presente caso, de las diligencias practicadas a lo largo de instrucción de la causa han quedado indiciariamente acreditados los siguientes hechos: 2.1. LA SGAE: ANTECEDENTES y CONTEXTO La SGAE es una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de las reguladas en el Título IV del Libro 111 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12.04, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Propiedad Intelectual.

La SGAE es continuadora de SOCIEDAD DE AUTORES ESPAÑOLES, fundada en 1899, y de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA, constituida, con la naturaleza de sociedad civil particular, el 03.03.1932. En su forma actual, se constituyó, en cumplimiento de lo establecido en la DT 7ª de la Ley 22/1987, de 11.11, de Propiedad Intelectual , como asociación sin ánimo de lucro y bajo el nombre de 'SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA', el 18.05.1988, por transformación de la corporación del mismo nombre, creada por Ley de 24.06.1941. Consta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 82.089.

La SGAE fue autorizada para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, en virtud de Orden del Ministerio de Cultura de 01.06.1988 (BOE nº 134, de 04.06.1988), conforme a lo que actualmente previene el art. 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12.04, y modificado por la Ley 5/1998, de 06.03, de incorporación al derecho español de Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo del Consejo sobre la Protección Jurídica de las Bases de Datos, y por la LEC.

Las entidades de gestión colectiva son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio de Cultura para actuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes: - Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a legislación vigente sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.

- En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio fijar tarifas generales por utilización del mismo.

- Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).

- Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.

- Prestar servicios asistenciales de promoción de los autores artistas intérpretes o ejecutantes.

- Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

En su organización y funcionamiento las entidades de gestión, como entes privados que son, funcionan con total autonomía y están solo sujetas a observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual y en sus estatutos.

Para gestionar los derechos que la Ley y sus estatutos les tienen encomendados, las entidades de gestión conceden a los usuarios autorizaciones no exclusivas para utilizar los derechos de los colectivos de titulares que representan a cambio de una contraprestación económica.

La determinación de las contraprestaciones económicas que los usuarios deben abonar a las entidades de gestión por las autorizaciones que reciben, las fijan aquellas mediante el establecimiento de las tarifas generales que no están sujetas a la previa o posterior aprobación por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de obligación de negociar las tarifas con asociaciones de usuarios que quieran utilizar los derechos que tienen encomendados para su gestión.

Las cantidades recaudadas deben ser abonadas a sus legítimos titulares previo descuento de unos porcentajes variables destinados a atender los gastos en que incurren para prestar estos servicios.

Además de atender a su finalidad de gestionar derechos, las entidades, por imposición legal, deben prestar servicios asistenciales, formativos y promocionales a los colectivos de titulares que representan.

Hasta 1987 en España existía únicamente una entidad de gestión, la SGAE, que gestionaba todo tipo de derechos en régimen de monopolio. Tras la aprobación de la LPI, y acompañando a la introducción de nuevos derechos en la ley, surgieron nuevas entidades de gestión que básicamente se encargaron de la gestión de los nuevos derechos reconocidos. Las entidades de gestión de derechos de autor actúan como intermediarios entre los titulares de derechos y usuarios que explotan obras y prestaciones, representando a los primeros y ejerciendo, ya sea mediante cesión voluntaria o mandato legal, los derechos de propiedad intelectual en su lugar.

Estas entidades compiten en la gestión de los mismos derechos, sino que cada una de ellas se ha especializado en gestión de derechos que ninguna otra gestiona, con la previa autorización del Ministerio de Cultura, ostentando de esa forma un monopolio de hecho en su sector. Al menos hasta 2011, únicamente la SGAE y DAMA coinciden en la gestión de los derechos los autores (directores guionistas) del medio audiovisual, desde 1999. A noviembre de la SGAE era una las ocho entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura.

Si bien la SGAE es una entidad sin ánimo de lucro, desarrolla una actividad empresarial bastante dinámica como se puede observar en la entradas y salidas en el capital social de empresas totalmente privadas, ajenas a su objeto de gestión de los derechos de autor, así como en la adquisición de otras mercantiles, caso de PORTAL LATINO SL.

2.2. LA SGAE: ORGANOS DE GOBIERNO Los órganos de gobierno o toma de decisiones de la SGAE son la Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo de Dirección, el Presidente de la Sociedad y el Presidente del Consejo de Dirección.

1. La JUNTA DIRECTIVA es el órgano de gobierno y representación de la SGAE, está compuesta por treinta ocho miembros socios de la entidad y le corresponden entre otras las siguientes facultades: - Representación, administración, adquisición, disposición, enajenación y gravamen sobre toda clase de bienes (muebles e inmuebles) que no estén reservadas por los Estatutos a la Asamblea General y sin perjuicio de las que se previenen para el Consejo de Dirección, el Presidente de la Sociedad el Presidente del Consejo de Dirección.

- Ser informado de la creación, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, de sociedades, agencias y organizaciones de gestión de ámbito nacional transnacional, así como la incorporación de la Sociedad a las ya constituidas, transfiriendo en ambos casos a unas otras la administración de su repertorio.

- Aprobar la creación de fundaciones e integrarse en organizaciones ya constituidas.

2. El CONSEJO DE DIRECCIÓN está formado por un presidente y doce miembros de la Junta Directiva, a los que corresponde la administración permanente y ejecutiva de la Entidad.

El Consejo de Dirección se ha de reunir habitualmente con periodicidad mensual y ejerce todas competencias ejecutivas de la entidad, salvo que expresamente tenga la Junta Directiva y la Asamblea General. De forma particular y no exhaustiva se le asignan entre otras las siguientes competencias: - La confección y presentación a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, de la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio.

- Preparación de informes, dictámenes y acuerdos sobre los asuntos que hayan de ser decididos por la Junta Directiva.

- La designación de cargos directivos no reservados a la competencia de Junta Directiva, y la aprobación de sus contratos, así como el nombramiento de delegados, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

En este sentido cabe decir que la SGAE ha de disponer de un documento aprobado por el Consejo de Dirección, que determinara y regulara las funciones y competencia de los responsables de sus Departamentos y Servicios. Cualquier modificación de dicho documento deberá ser conocida y aprobada por el Consejo de Dirección.

- La vigilancia del cumplimiento de los sistemas de reparto, de los acuerdos de la Junta Directiva y de los que ella misma adopte en el ámbito de su competencia, así como del funcionamiento de los servicios de la Entidad, y de sus delegaciones y representaciones, tanto en España como en el extranjero. La creación en el extranjero de sociedades, agencias y organizaciones de gestión de ámbito nacional o transnacional, así como la incorporación de la Sociedad las constituidas, transfiriendo en ambos casos a unas y otras la administración de su repertorio, a propuesta del Presidente del Consejo de Dirección. Asimismo y a propuesta de dicho Presidente, le corresponde la aprobación del establecimiento y cancelación de delegaciones de la Sociedad en el extranjero.

- La compraventa, permuta, enajenación y de toda dase de bienes muebles e inmuebles, así como realizar cualesquiera contratos de administración sobre los mismos. Constituir, extinguir, liquidar resolver todos los contratos relacionados con la actividad de la Entidad y sus fines, incluidos los de arrendamiento, leasing, renting, seguro, transportes, y cualesquiera otros no reseñados.

- Actuaciones diversas de carácter financiero como son, entre otras, la fijación de directrices y control de las inversiones financieras de los fondos de la Sociedad. Dichas inversiones deben ser autorizadas mediante las firmas del Presidente del Consejo de Dirección, Director General y Secretario General, actuando mancomunadamente dos cualesquiera de ellos.

- Nombrar y cesar representantes legales de la entidad con las limitaciones y extensión que se acuerde.

Otorgamiento de poderes para la salvaguarda y defensa de los intereses de la Entidad con las facultades que se estimen necesarias. Autorizar a alguno de sus miembros a realizar competencias expuestas en las letras anteriores.

- Acordar la admisión de socios y no socios.

3. El PRESIDENTE del Consejo de Dirección, a la sazón Nemesio Isaac , tiene reguladas sus competencias en los estatutos, atribuyéndosele las siguientes: - Preside y convoca el Consejo de Dirección, las comisiones previstas en el Reglamento de la Sociedad y aquellos otros grupos de trabajo o comisiones indicados por la Junta Directiva. Asimismo, en el Grupo SGAE ostenta aquellas presidencias y desempeña aquellas actividades de representación y gestión que le encargue la propia Junta Directiva.

- Actúa como representante ejecutivo de la Junta Directiva ante las unidades administrativas y de gestión de la propia entidad y ante terceros.

- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo de Dirección. Es el máximo responsable de política general de la Sociedad en materia de relaciones institucionales, sociales y profesionales.

- Operar con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito. De los actos que realice en ejercicio de estas facultades cuenta la Junta Directiva.

- Nombrar un Directorio con el fin de facilitar y coordinar las ramas de actividad de la Entidad, así como las relaciones entre los diversos estamentos de la Sociedad.

- Delegar determinadas facultades en el Director General y Secretario General, y conferir poderes para ejercicio de las mismas a los directivos y delegados de la Entidad en atención al buen funcionamiento de los servicios, con las limitaciones y condicionamientos que determine.

4. La ASAMBLEA GENERAL es la reunión de socios debidamente convocada y constituida para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social. La Asamblea General es convocada por la Junta Directiva en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de la gestión y de la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio, sin perjuicio de los otros puntos que consten en el orden del día. En esta Asamblea se presentará un informe relativo a las actividades complementarias de la Sociedad.

Las competencias más destacables de la Asamblea General, además del examen y aprobación en su caso del balance anual, memoria y cuentas, son: 1) Nombramiento del auditor; 2) Elección o nombramiento de los miembros de la Junta Directiva así como su destitución; 3) Fijación de máximo de descuentos de administración.

5. La figura del PRESIDENTE de la SGAE también regulada en los estatutos de la entidad, aparece a la luz del articulado como una figura revestida más bien de carácter representativo y mucho menos cargada de funciones ejecutivas en relación con la del Presidente del Consejo de Dirección.

Se le asigna además de las labores de alta representación la competencia de coordinar las actividades socio-profesionales del colectivo de autores del Colegio, así como colaborar con el Presidente del Consejo de Dirección en las tareas de desarrollo implantación de la gestión colectiva de los derechos.

6. El DIRECTOR GENERAL es un cargo de confianza que sustituye al Presidente del Consejo de Dirección cuando éste no puede ejercer sus funciones y entre sus competencias se encuentran: 1) dirección e inspección de todos los servicios centrales y periféricos; 2) funciones de contratación de personal laboral; 3) la firma de contratos individuales con usuarios del repertorio y los de suministro adquisición de bienes y servicios afectos los fines de la Sociedad.

7. El SECRETARIO GENERAL es también un cargo de confianza entre cuyas competencias se encuentran la del cuidado de la documentación social y la expedición de certificaciones relativas los actos, contratos y documentos de la SGAE. Sustituye Director General en sus ausencias, de quien también puede recibir delegaciones. En caso de vacante o ausencia es sustituido por el Director de los Servicios Jurídicos de la entidad.

Integrantes de esta estructura que ahora interesa destacar han sido siguientes: 1.- Nemesio Isaac , que figura como presidente del Consejo de Dirección en los informes de gestión de la entidad. Como Presidente del Consejo de Dirección participa tanto en Junta Directiva, como en el propio Consejo y figura a su vez en el equipo directivo.

Nemesio Isaac inició su relación con SGAE en 1977, cuando fue elegido por los socios de SGAE miembro del Consejo de Administración de SGAE, que entonces era el órgano de gobierno y representación de la SGAE. Fue reelegido sucesivamente en este puesto. En 1983 fue elegido Vicepresidente de SGAE, siendo reelegido en 1985 y 1989. En 1995 fue elegido, tras una reforma de los Estatutos de SGAE, Presidente del Consejo de Administración de SGAE.

En 1995, Estatutos de SGAE fueron reformados y, como consecuencia, el Consejo de Administración fue sustituido por la Junta Directiva, la Comisión Delegada por el Consejo de Dirección; y el Vicepresidente Consejero Delegado, por el Presidente del Consejo de Dirección. También se introdujeron dos cambios estatutarios: 1) la limitación a dos mandatos de los miembros de la Junta Directiva; y, 2) que el Presidente del Consejo de Dirección podía ser nombrado por Junta Directiva entre personas ajenas a sus miembros y, por tanto, no elegidas por los socios de SGAE.

En razón a esta modificación, Nemesio Isaac fue designado en 1995 por la Junta Directiva, de la que también era miembro, como Presidente del Consejo de Dirección, en sustitución de su anterior cargo de Vicepresidente. Del mismo modo, el último mandato de Nemesio Isaac como miembro de la Junta Directiva expiraba en 2001. Por ello, después de celebración de cada proceso electoral primero, en 2001 y, después en 2007, Junta Directiva, en su primera sesión, volvía a elegir Nemesio Isaac como Presidente del Consejo de Dirección. De esta forma, el puesto de Presidente del Consejo Dirección fue ostentado por Nemesio Isaac , desde el año 1995 hasta el año 2011, por re-elecciones continuadas de sus órganos de gobierno. La Junta Directiva autorizó, en la reunión de 18.01.2000, al Presidente de SGAE para suscribir con el Presidente del Consejo de Dirección un contrato de alta dirección.

A su vez consta que ha ejercido diversos cargos en la SDAE desde el momento de su creación, como son los de Presidente, consejero apoderado. Nemesio Isaac participa en mayor parte de los órganos sociales de todas sociedades, fundaciones y otras entidades del denominado grupo SGAE.

Es una persona que ejercía un control exhaustivo de todas las decisiones de cierta relevancia que se tomaban en el seno de la SGAE y su grupo. Este ejercicio exhaustivo de control y dirección de la entidad, lo ejercía Nemesio Isaac desde una posición de claro predominio en el seno de la Sociedad, y posiblemente en detrimento de la figura del Presidente de la SGAE. Esta posición de predominio de Nemesio Isaac en la toma de decisiones tiene reflejo en que participaba ejerciendo cargos de responsabilidad en la mayoría los órganos de administración de las entidades del grupo SGAE.

Como Presidente del Consejo de Dirección tenía las facultades previstas en el 72 de los Estatutos de SGAE además, podía proponer los miembros del Consejo de Dirección, informar mediante informe su destitución y disponía de poder dirimente en caso de empate en la votación de acuerdos en el Consejo de Dirección.

La posición institucional y estatutaria de Nemesio Isaac se vio reforzada con las amplísimas facultades que tenía otorgadas, no solo en nombre de la SGAE, sino en nombre de las distintas empresas del grupo.

Percibía un salario de unos 400.000€ anuales brutos.

2.- Roman Claudio , Director General de la SGAE desde al menos el año 2002. Figura su vez figura como consejero y apoderado de la SDAE desde el año 2000.

Roman Claudio en los años 2008 a 2010 percibe como empleado de la SGAE un sueldo superior a los 220.000 € brutos anuales.

Roman Claudio es administrador de SDAE y SERVICIOS CORPORATIVOS DE AUTOR AIE. Además ostenta representación de éstas y de ARGOS INTERNATIONAL ORGANIZATION SA. Roman Claudio está autorizado en cuentas bancarias tanto de la SGAE como de SDAE. En la mercantil ARGOS INTERNATIONAL ORGANIZATION SA coincidió con Blas Ismael y con Raimundo Andres .

3.- Juan Remigio , Director económico financiero de la SGAE en el cuadro denominado equipo directivo.

También figura como apoderado de la sociedad SDAE desde el año 2000, de la que también es autorizado en cuentas bancarias junto con Nemesio Isaac y Roman Claudio . El apoderamiento de Juan Remigio , acordado en la reunión del Consejo de administración de la SDAE de fecha 17.02.2000, le facultaba para: - Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo, cerrando y disponiendo de cuentas corrientes depósitos y pólizas de crédito de cualquier tipo; interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosatario o tenedor de las mismas, tomando dinero a préstamo; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos, avalar hacer trasferencias de fondos, rentas, créditos y valores usando cualquier procedimiento de o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios y todo ello realizable tanto en el banco de España la banca oficial como en entidades bancarias privadas, cajas de ahorro y cualesquiera organismos de las Administraciones, Corporaciones, Comunidades Autónomas Organismos.

- Administrar bienes inmuebles o muebles, hacer declaraciones de edificación, deslinde amojonamientos, divisiones materiales, agrupaciones segregaciones, concertar, modificar y extinguir contratos, arrendamientos y cualesquiera otros actos Juan Remigio en los años 2008 a 2010 percibe como empleado de la SGAE un sueldo superior a los 110.000 € brutos anuales. Además de estas retribuciones como empleado de ARTERIA PROMOCIONES CULTURALES SL (862008792) en 2006 un sueldo anual de 16.479,96 €,que se elevó en 2009 a 19.479,96 €.

4.- Melchor Eduardo , Director de Desarrollo Profesional, Social y Cultural hasta septiembre de 2009.

en el directorio 2010 ya figura como Director General.

5.- Blas Ismael figura como Director General de la SDAE. Consta que también ejerce los cargos de apoderado y Consejero en la SDAE.

También figura como Director de Gestión de la Información de la SGAE en el cuadro denominado equipo directivo. Firmó un contrato laboral con SGAE el 01.04.2005, para ocupar el puesto de Director del Departamento de Gestión de la Información y por el tiempo en que el Consejo de Dirección de SGAE le mantuviese en ese puesto, con una dedicación anual de 650 horas y una retribución de 37.000 € íntegros.

Ello no obstante, el propio Blas Ismael afirmó en una carta de 25.05.2011 dirigida a Nemesio Isaac que 'la totalidad de mis retribuciones y funciones en la SGAE (retribuciones que totalizan, como sabes, 203.000 euros netos), actualmente percibidos en distintas formas y a través de distintos pagadores', haciendo referencia a que, en realidad, la retribución de Blas Ismael se articuló a través de un doble esquema: 1. Un contrato laboral, que justificaría el 25 % de su remuneración fija.

2. Un contrato de prestación de servicios de consultoría entre SDAE y una empresa vinculada a Blas Ismael -primero, MICROMEGA CONSULTORES SL y, desde 2004, HIPOTÁLAMO SL-, a través del cual se justificaría el 75 % de dicha retribución fija y el 100 % de la remuneración variable.

2.3. El GRUPO SGAE: COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA La SGAE ha constituido un grupo empresarial que tiene como fin el desarrollo de la promoción cultural y la realización de actividades asistenciales para sus socios. Entre ellas están las mercantiles SDAE (100 %), que lleva a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información avanzadas al servicio de los autores, y FUNDACION AUTOR (100 %), que facilita actuaciones profesionales, promociona les y asistenciales a los socios de la SGAE.

A su vez SDAE SL tiene la propiedad de PORTAL LATINO SL (que posteriormente ha modificado su denominación a SERVICIOS AUTORALES SL) (en un 100 %).

FUNDACION AUTOR tiene la propiedad de ACADEMIA DE ARTES Y LAS CIENCIA DE LA MUSICA (ACAMU), INSTITUTO COMPLUTENSE DE CIENCIAS MUSICALES (ICCIMU), CENTRO DOCUMENTACION Y ARCHIVO DEL PATRIMONIO (CEDOA), INSTITUTO DE DERECHOS DE AUTOR y MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE AUTORES EDITORES.

De la FUNDACION AUTOR también depende IBERAUTOR SL PROMOCIONES CULTURALES SL (tuvo como a SGAE hasta 13.06.2007, pasando a ser FUNDACION AUTOR su único socio al 100 % a partir de esa fecha). A su vez ha cambiado su denominación ARTERIA PROMOCIONES CULTURALES SL). Los órganos sociales más destacables de ARTERIA son Nemesio Isaac , Sandra Salome Y Melisa Candelaria , siendo tres apoderados de la sociedad, y además Adrian Tomas , que es secretario no consejero.

IBERAUTOR es accionista principal o único de las siguientes sociedades limitadas: - SELLO AUTOR SL - EDICIONES Y PUBLICACIONES AUTOR SL (100 %) - CIMEC INVESTIGACION SL - ESPECTACULOS PRINCIPE PIO (51 %) - TRAMART VENTA DE PRODUCTOS CULTURALES SL En algún momento también ha tenido propiedad de IBERAUTOR MEXICO (99 %), ALTOS DEL RIO SA (Argentina) (88 %) , CENTRO PRODUCCIONES AUDIOVISUAL AUTOR SL (100 %), VITAMA SA (Argentina) (86 %), TEATRO AUTOR SA (90 %), CIMAC SL (100 %) y CLUB CATALANA CULTURA SL (43 %).

Los resultados acumulados 2003-2007 individuales de las empresas del Grupo SGAE que interesan son los siguientes: - SDAE -6.625.788 € - PORTAL LATINO SL: -2.121.232 € - IBERAUTOR SL 124.392 € TOTAL: -8.533.628 € Las empresas del grupo SGAE son deficitarias, sólo IBERAUTOR SL. obtiene beneficios (factura a la SGAE todos sus gastos en concepto de servicios prestados). Si IBERAUTOR consolidara cuentas con su participadas, probablemente el signo de su resultado cambiaría ya que la mayor parte de ellas tienen pérdidas.

2.4. LA SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORES Y EDITORES SL La SDAE es una sociedad limitada cuya creación ha permitido a la SGAE, presuntamente en consonancia con las ideas de sus directivos, operar en el mercado liberándose de ciertas ataduras que imponla la LPI como es la carencia del ánimo de lucro. No obstante finalmente se hubo cambiar el objeto social de la sociedad ante los litigios que se plantearon desde su mismo año fundacional por parte de diversas entidades, en los que se planteaba que su objeto social transgredía la falta de ánimo de lucro que se presuponía para la entidad de gestión de derechos de autor.

SDAE fue constituida por la SGAE el 09.02.2000, fijando su domicilio social en la calle Fernando nº 4, de Madrid, con una finalidad declarada coincidente con la función social que en favor de sus socios establece el art. 155.1 de la Ley de Propiedad intelectual para la propia SGAE en cuanto entidad de gestión.

Tiene por objeto social el desarrollo de actividades de formación y promoción que Ley de Propiedad Intelectual confía a las entidades de gestión, y sus funciones son: centralizar optimizar la actividad I+D de la SGAE, explotar comercializar los resultados de dicha actividad; y diseñar y poner en práctica nuevos procesos y sistemas administrativos para la SGAE.

La SGAE fue su único socio la que suscribe íntegramente el capital inicial, 423.000.000 pts.

(2.542.281,20 €). Este capital social lo aportó la SGAE desglosado en la siguiente forma: - En metálico deposita 1.547.606,17€ mediante la asunción de 2.575 participaciones sociales.

- Aporta 175.500.000 pts. (994.675,00 €) mediante el valor de la inversión realizada por SGAE en los sistemas informáticos 'Archivo Audiovisual latinoamericano', 'Argos', 'Isoca' y 'Portal Latino' por su valor global de 994.675,03€.

En los estatutos se indica que los miembros del Consejo de Administración tendrán como única retribución las dietas que perciban por asistencia a las sesiones del Consejo.

En constitución quedaron designados como consejeros, entre otros, Nemesio Isaac y Blas Ismael .

Con fecha 17.02.2000, el consejo de administración decidió designar presidente del mismo a Nemesio Isaac , al tiempo que se designan como administradores solidarios y apoderados al anterior junto Blas Ismael . El 27.10.2000 se amplían los poderes conferidos a las dos personas mencionadas.

También se otorgó poderes a favor de Nemesio Isaac , Roman Claudio , Blas Ismael y Juan Remigio , mancomunadamente dos pudieran administrar o realizar actos de uso y disfrute sobre bienes muebles e inmuebles; y realizar operaciones propias del tráfico bancario.

Además, en la primera reunión del Consejo de Administración de SDAE, el 17.02.2000, se nombra a Blas Ismael como Director General de SDAE, a propuesta de Nemesio Isaac . No quedó documentada la conclusión que soporta tal decisión desde el punto de vista tanto técnico como económico, de la misma forma que tampoco quedó acreditado cómo se seleccionó a la empresa MICROGÉNESIS.

Blas Ismael firmó con la SDAE un contrato de trabajo por tiempo indefinido en calidad de Informático con efectos 17.01.2001. Dicho contrato de trabajo está firmado por Nemesio Isaac en condición de apoderado de SDAE.

El 22.05.2001 se produce la reelección como miembros del consejo de administración, entre otros, de los mencionados Nemesio Isaac y Blas Ismael .

El 20.05.2005 nombra a TEDDYSOUND SL miembro del consejo de administración siendo la representante de la misma en dicho consejo Otilia Concepcion .

El 17.07.2007 cesa el consejo de dirección, se produce el nombramiento de una serie de personas.

Otra vez permanecen Nemesio Isaac y Blas Ismael .

Nemesio Isaac vuelve ser reelegido presidente de dicho consejo; entran también las empresas 'M20 SL', 'PILES EDITORIAL DE MUSICA SA' y 'TEDDYSOUND SL'.

Otras personas que ocupan o han ocupado cargos sociales en la SDAE y que estimamos deben ser destacados son los siguientes: - Juan Remigio que figura como apoderado de la SDAE desde el 17.02.2000 Y que es a su vez director financiero de la SGAE.

- Roman Claudio que figura como consejero desde el mismo momento de su fundación el 09.05.2000 y apoderado desde el 17.02.2000 y que es a su vez Director General de la SGAE - Adrian Tomas , que figura como secretario no consejero desde el 17.07.2000. Adrian Tomas es también Director del Servicio Jurídico de la SGAE.

- Antonia Francisca fue consejera hasta que presentó su dimisión, aceptada por acuerdo del socio único de fecha 20.05.2003. que fue elevado a público dos años después, el 22.07.2005 y presentado en el RM el 01.08.2005.

- La mercantil TEDDYSOUND SL ha sido consejero de la SDAE desde el momento de su constitución, figurando administradora de esta sociedad, Otilia Concepcion como representante de la SDAE al menos desde el 13.11.2002. Otilia Concepcion forma parte también de la Junta Directiva de la SGAE y de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Entidad, así como es miembro del Consejo de Dirección de la SGAE, consejo que preside Nemesio Isaac .

Otras dos personas ligadas a SDAE son: - Raimundo Andres , quien ha asistido a los consejos de administración de la SDAE, pese a no ser miembro del mismo. Es la persona más representativa de MICROGENESIS SA, sociedad que ocupa un lugar relevante en trama societaria investigada por ser principal destinataria de fondos provenientes de la SGAE- SDAE.

- Elvira Virtudes , que figura en determinados documentos como asesora jurídica de SDAE y que también es socia y directiva de MICROGENESIS SA, además de ser cuñada de Blas Ismael , Director General de la SDAE Blas Ismael es de fundamental importancia en el desarrollo cotidiano de la actividad mercantil de la SDAE: es su director general, nombrado en su momento por Nemesio Isaac ; es autorizado en cuentas y se atribuye a sí mismo en sus conversaciones la gestión económica de la sociedad; es la única persona que ha figurado como asalariado fijo de la sociedad; es teóricamente la persona que había estado encargada del desarrollo de actividades de I+D+I en el seno de la SGAE hasta la creación de la SDAE. Esta preeminencia de Blas Ismael no implica en absoluto que el resto de componentes del Consejo de Administración de la SOAE, y especialmente aquellos que también conforman el cuadro directivo de la SGAE, pudiesen permanecer ajenos a creación de estructura societaria encabezada por MICROGENESIS SA a los pagos en concepto de consultoría que se han venido realizando a HIPOTALAMO SL.

Las normas de control interno aplicables a SDAE y MIROGENESIS revelan perfectamente esta situación y el control que ostentaban Blas Ismael y Nemesio Isaac . El Consejo de Administración de SDAE, en sesión de 04.05.2000, acordó que, para 'reducir a lo mínimo la burocracia de gestión de compras, viajes y gastos en general': - Se propone una administración sobre la base de un Presupuesto anual. con libre disposición del Director General mientras esté dentro de los límites máximos presupuestados, con un tope máximo por partida de gasto de millones de pesetas.

- Si sobrepasa el tope de 5 millones en una acción de gasto y siempre que sea menor de 15 millones, será necesario la aprobación del Presidente de la Sociedad.

- Cualquier gasto superior a 15 millones de pesetas deberá ser aprobado en una sesión del Consejo de Administración. Aun así, se establece como excepción la confianza en el Presidente para superar los límites establecidos anteriormente, siempre que la urgencia de los temas así lo justifique y se comunique al primer Consejo de Administración que se convoque.

En la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación a la SDAE SL, sólo aparece dado de alta por la misma desde su constitución hasta 2010 Blas Ismael (fecha alta 12.01.2001), no cotizando ninguna persona más por esta empresa.

En la esfera patrimonial cabe resaltar la adquisición con fecha 16.06.2006 de cuatro inmuebles sitos en la C/ Abdón Terradas, números 4 y 6, de Madrid a sociedad VIDEOREPORT SA (A28856763) por precio global de 5.450.000 €.

Los datos incluidos en los balances de la SDAE permiten apreciar como SDAE SL arrastra cuantiosas pérdidas, año tras año. la fuente de ingresos exclusiva y única de SDAE es su socio matriz, es decir la SGAE.

SDAE también habría percibido subvenciones de la Administración.

Desde su creación hasta el 30.06.2011, la SGAE ha realizado pagos a SDAE por los siguientes conceptos, de acuerdo con la contabilidad de SGAE: Concepto contable en SGAE Importe Transferencia realizada a título de proyecto específico 39.532.880,30 Aportaciones realizadas a SGAE en concepto de préstamo 1.281.086,00 Aportaciones de capital 11.464.446,00 En consecuencia, SGAE transfirió a SDAE desde su constitución, hasta el 30.06.2011, la cantidad de 71.700.561,36 €.

Las cantidades transferidas a título de proyectos específicos, 39.552.880,30 €, fueron las siguientes: PROYECTO IMPORTE TESEO 25.207.221,57 Web SGAE 2.971.903,55 SGS 2.737.784,34 ELOS 1.484.054,54 MONITOR 1.275.745,08 DRM 1.179.711,18 LA CENTRAL DIGITAL 1.044.046,32 Licencias Microsoft 726.878,60 CPD Central de Promoción Digital 355.487,52 Centro de Monitorización 353.146,54 Centro Argos 327.230,55 Creanet 258.351,78 Sistema de Licenciamiento Electrónico 241.061,87 Consolidación y Soporte de Operaciones (CSO) 219.685,33 Centro de Seguridad 205.080,72 Atrium 174.293,51 PCS Plan de Comunicación SGAE 147.679,60 Centro de Certificación de Calidad de Grabaciones Digitales 139.434,81 Centro de Distribución Software y Certificación de Marcas de Agua 134.554,59 DROVI 75.625,28 Salón de Entretenimiento Electrónico 71.562,65 Centro de Control de Monitorización 55.773,92 Verdi 55.773,92 Portal Jurídico 32.497,63 Licencia SAP 16.913,28 Teatro y Danza 12.903,84 Centro ISWC 11.621,89 Centro Secur Externo 8.444,80 Tira de la Manta 4.833,33 Proyecto Armonía 3.577,76 TOTAL 39.532.880,30 Los datos varían, no obstante, si en vez de contabilidad de SGAE se toman en cuenta los datos de AEAT. En tal caso, los ingresos que SDAE ha recibido entre 2001 y 2011 (Vid informe pericial IGAE, de 245.09.2015, Tomo 43, folio 19.255) son Y pagos realizados por SDAE serían, con la misma fuente del modelo 347 facilitado por AEAT, los siguientes: INGRESOS DE SDAE RECIBIDOS DE TOTALES SGAE 57.154.984,42 € MICROGENESIS 141.811,03 € PORTAL LATINO 265.146,14 € INGRESOS TOTALES 59.176.267,67 € Y los pagos realizados por SDAE serían, con la misma fuente del modelo 347 facilitado por AEAT, los siguientes: PAGOS DE SDAE REALIZADOS A TOTALES MICROGENESIS 31.094.784,39 € MICROMEGA CONSULTORES 230.064,90 € CANAL MICRO 4.720 € IMAGO MUNDI 895.265,02 € SGAE 1.381.633,25 € CIBERNETO 457.537,95 € HIPOTALAMO 1.227.250,08 € SCIRALIA 31.751,20 € PORTAL LATINO 3.108,30 € RES COGNITA 191.876,10 € La SGAE encarga a SDAE que le desarrolle proyectos tecnológicos informáticos.

Como se ha visto anteriormente, utilizando sólo los modelos 347 de AEAT, que arrojan un importe inferior, los ingresos de SDAE, sólo de SGAE, llegarían hasta 2011 a alcanzar 57.154.984,42 €. Y, de acuerdo con la contabilidad de SGAE, los pagos de SGAE a SDAE para desarrollar proyectos específicos alcanzarían hasta 2011 un importe de 39.532.880,30 €.

Pero las cantidades pueden haber sido mayores. Tomando sólo un período dentro de esta largo plazo, los años 2004-2007, contratos de SDAE SGAE por prestación de servicios son los siguientes: Contrato Cliente TOTAL 2004-2007 Plataforma web SGAE SGAE 771.575 Sistema Gestión Sociedades (SGG-NET) SGAE 984.780 Desarrollo e implantación SGG-NET SGAE 385.864 Proyecto TESEO SGAE 4.785.797 Acuerdo Marco Colaboración SGAE 1.613.836 Plan Comunicación SGAE SGAE 79.570 Central Promoción Digital SGAE 306.455 La Central Digital SGAE 900.040 Total contratos SGAE 19.827.917 Los contratos de SDAE con SGAE alcanzan, los años 2004 a 2007 (IVA excluido), a 19.827.917€, destacando entre ellos el proyecto TESEO, por importe acumulado de 14.785.797€. Los firman Roman Claudio por parte de la SGAE y Blas Ismael por la SDAE. Casi todos señalan que serán de titularidad exclusiva de la SGAE los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que de los productos u obras objeto del presente contrato se pudieran derivar (programas de ordenador, BD, inventos, etc..) y que la SDAE realizaría los actos necesarios para facilitar la inscripción de la titularidad.

Además de los ingresos que recoge la tabla anterior, la SDAE factura otros servicios a la SGAE como, por ejemplo: - Arrendamientos: desde el 15.03.2007 la SDAE está arrendando a la SGAE oficinas en el edificio Abdón Terradas y 6 de Madrid a razón de 7.600€ mensuales. (91.200€ anuales).

- Ventas de licencias informáticas: en 2006 la SDAE vendió a la SGAE una licencia de Microsoft por 103.544€ Y en 2007 una licencia de la aplicación ELOS por 250.000€.

De hecho, pese al importe indicado de los contratos, SGAE ha pagado a SDAE, sólo entre el 2003 y 2007, 27.005.398€ por realizarle los proyectos que le encargaba, ingresos que habría que añadir los 404.597€ que recibió IBERAUTOR SL y otros de menor importe de otras sociedades del Grupo SGAE.

La SDAE es responsable de contratar los empleados y/o subcontratistas necesarios para realizar el proyecto. Se reconoce explícitamente el derecho de la SDAE a subcontratar los servicios que se encargan sin necesidad de que exista previo conocimiento o conformidad expresa por parte de la SGAE.

La realidad de la actividad mercantil de la SDAE se puede cuestionar fundamentalmente por los siguientes motivos: 1) Su actividad se financia con cargo exclusivo a los fondos que le aporta SGAE.

2) mantenido una exclusiva contratación con la mercantil MICROGENESIS SA, íntimamente vinculada a los intereses económicos de Blas Ismael , Director General de la SDAE, y que ha dado pie a ingresos importante cuantía a MICROGENESIS en el periodo 2003-2010. De hecho, aunque inicialmente los servicios que prestaría MICROGÉNESIS parecía que se enmarcarían exclusivamente en el campo tecnológico, los servicios que se han prestado han abarcado desde servicios jurídicos prestados por Elvira Virtudes -cuñada de Blas Ismael -, llevanza de la contabilidad de SDAE, que era realizada por Isidoro Indalecio , gestión y tramitación de las subvenciones a cargo de Montserrat Vicenta .

Asimismo la contabilidad de PORTAL LATINO hasta el ejercicio 2010 la llevaba también Isidoro Indalecio , de MICROGÉNESIS. Estos servicios estaban incluidos en los contratos programa suscritos con SDAE.

3) Blas Ismael , director general de la SDAE, ha venido obteniendo un importante sobresueldo, margen de sus retribuciones de SDAE la SGAE, que se justifica y oculta facturando por hipotéticos servicios de consultoría a sociedades de su propiedad: HIPOTALAMO SL y MICROMEGA CONSULTORES SL.

Así pues, SDAE, que no tiene ni empleados ni infraestructura para gestionar esos proyectos, contrataba a otras empresas para ejecutarlos.

La mayoría de los proyectos los subcontrataba MICROGÉNESIS, que además le llevaba la gestión administrativa en virtud de los Acuerdos de colaboración que firmaron las dos compañías. Así pues, MICROGÉNESIS SA ha sido la empresas que se ha ocupado de la realización de la mayor parte de los encargos que recibe de la SGAE. Lo que MICROGÉNESIS SA viene facilitar a la SDAE es básicamente su personal técnico y servicios administrativos. Buena parte de los pagos que la SDAE hace a MICROGÉNESIS SA van destinados a retribuir al personal que MICROGÉNESIS SA adscribe a los proyectos de la SDAE.

El propio Blas Ismael resumió perfectamente la situación en la Asamblea General de Socios de 08.05.2007. En respuesta una interpelación de Victor Mario (a) Cebollero , afirmó lo siguiente: ['En el año 2000, como bien se ha dicho, se crea la Sociedad Digital de Autores y Editores, la crea la SGAE, y se llega la conclusión de que fórmula de contratación más correcta era contratarme a mí nada más, yo soy el único empleado de la SDAE, contar con MICROGÉNESIS como socio tecnológico'].

La dependencia de la SDAE respecto de MICROGÉNESIS ha sido absoluta. Todos los servicios que la SDAE ha realizado han sido gestionados de una u otra manera por el personal de MICROGÉNESIS.

Incluso, el personal directivo de MICROGÉNESIS ha actuado como personal directivo de facto en la SDAE. MICROGÉNESIS la SDAE, dos sociedades teóricamente no relacionadas, en la práctica han venido funcionando como una sola empresa con una dirección colegiada entre los directivos de ambas sociedades, con el conocimiento y consentimiento del Consejo de Administración de la SDAE. Hasta tal punto se mezclan las intereses de ambas, que Raimundo Andres asiste a los Consejos de Administración de la SDAE para explicar los presupuestos de la SDAE y sus resultados, que Elvira Virtudes actúa a la vez como asesora legal de la SDAE de MICROGÉNESIS y Blas Ismael incluso llega a presidir ambas sociedades.

Los encargos realizados por la SGAE a la SDAE han ascendido en el período de 2003 a 2008 a más de 32.000.000€. Este monto ha representado más del 95% de la facturación total de la SDAE. Estas actuaciones no los ha ejecutado la SDAE por sí, sino que los contrata a su vez con otras sociedades e individuos.

Una parte importante de fondos de SDAE (en torno al 55 %), los cuales provienen en exclusiva de la SGAE, han terminado en sociedades directa o indirectamente vinculadas personas con cargos de dirección en aquellas, tal como sucede con Blas Ismael . persona que reúne los cargos de Director de Gestión de la Información de la SGAE y de Director General la SDAE.

En relación con el destino de los fondos, ya se ha indicado anteriormente que, entre los años 2001 a 2011, de acuerdo con los datos de AEAT, SDAE transfiere más de 35 millones de euros. Algunos de los pagos declarados por la SDAE son los siguientes (Informe pericial de IGAE, de 25.09.2015, Tomo 4, folio 19.255): - MICROGENESIS, 31.094.784,39 €.

- MICROMEGA CONSULTORES SL, 230.064,90 €.

- A IMAGO MUNDI, propiedad de RIBERA DE MAYORGA SL y Rosalia Lourdes , 895.265,02 €.

- A la propia SGAE 1.381.633,25 €.

- A SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL 457.537.95 €. Esta compañía tiene también negocios con PORTAL LATINO SL. por los que dicha compañía declara haberle pagado 768.703€.

- HIPOTALAMO SL, sociedad unipersonal propiedad de Blas Ismael , recibe 1.227.250 € de la SDAE.

- SCIRALIA, 35.751,20 €.

- RES COGNITA SL, propiedad de MICROGENESIS SA, recibe 191.876 €.

Así pues, estas sociedades aparentemente relacionadas con directivos del grupo SGAE, han percibido 2,1 millones de euros de la SDAE. Sí a esto se une que MICROGENESIS SA, en la que también son accionistas Raimundo Andres y RIBERA DE SOLANA Sl, recibe 14,9 millones de euros, es claro que un porcentaje muy elevado del dinero de la SDAE se dirige hacía empresas en las que participan directivos o familiares de directivos del grupo SGAE.

En virtud de demanda de algunos editores, se acordó judicialmente la nulidad absoluta de la SDAE SL desde su constitución en febrero de 2000 ( sentencia nº 284 de 26.06.2000, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid , confirmada íntegramente por Audiencia Provincial el 04.11.2002 , y que deviene firme por Auto del Tribunal Supremo de 16.01.2007 ). Tal pronunciamiento es obviado por la SGAE, la cual no se plantea la extinción de la SDAE hasta 2011, haciendo todo lo posible para con toda urgencia y cualquier precio tratar de conseguir acabar con esta mercantil antes de que tuviesen lugar las elecciones previstas en la entidad de gestión para el 01.07.2011.

2.5. PORTAL LATINO SL (SERVICIOS AUTORALES SL).

La creación de PORTAL LATINO SL fue acordada por el Consejo de Administración de SDAE en su reunión de 04.05.2000, al aprobar por unanimidad llevar a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias para la constitución de una entidad mercantil 'PORTAL LATINO' y aprobar el Plan de Negocio de PORTAL LATINO, facultando a Blas Ismael para su ejecución y financiación.

20 días antes la constitución de PORTAL LATINO, el 19.11.2001, SDAE volvía a hacer referencia a PORTAL LATINO en el punto 3 del Acta del Consejo de 19.11.2001. En ella se aprobaron las siguientes operaciones: - Ampliación del capital social de la SDAE en efectivo por importe de 1.878.780€ destinado a financiar continuidad de PORTAL LATINO durante los primeros meses de 2002.

- Aportación de activos a PORTAL LATINO para el desarrollo de las operaciones del portal.

Sin embargo, paradójicamente, PORTAL LATINO SL fue constituida MICROGENESIS SA 10.12.2001 con un capital social de 3.100€, nombrándose Administradores solidarios a Raimundo Andres y Elvira Virtudes . Estos cesan el 04.11.2002, designándose un Consejo integrado por Nemesio Isaac (Consejero y Presidente); Blas Ismael (Consejero y Consejero Delegado Consejero; Raimundo Andres (Consejero); Elvira Virtudes (Secretario y Consejero). El 19.11.2009 se inscribe Adrian Tomas como Secretario.

Pese a las explicaciones de Blas Ismael de que MICROGENESIS realizó esta constitución por hacer un favor a SGAE, lo cierto es que MICROGÉNESIS llegó incluso a presentar a SDAE en diciembre de 2001 -el mes en que se constituyó PORTAL LATINO como sociedad-una propuesta para obtener una comisión de éxito para constitución de PORTAL LATINO SL, según se pone de manifiesto en un correo electrónico de 15.04.2002 entre Adrian Tomas y Lucia Zaira .

Casi cuatro meses después, el 14.03.2002, el Consejo de Administración de la SDAE (punto cuarto) ratifica las actuaciones realizadas en relación con el aumento de capital social de PORTAL LATINO SL mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias de los activos integrados en la rama de actividad PORTAL LATINO que se habían aprobado en reunión del Consejo de administración celebrada el 19.11.2001. Se ratifica también la decisión de aportación de los activos de PORTAL LATINO que obran en poder de SDAE y se aprueba la suscripción por SDAE de la ampliación de capital mediante aportación dineraria y mediante aportación no dineraria de rama de actividad.

Al tiempo se produce un cambio en el órgano de Administración, en que pasó a ostentar el cargo de Consejero Delegado, Blas Ismael , el de Secretario Elvira Virtudes y Raimundo Andres el de Consejero.

En noviembre de 2.002 es cuando SDAE pasó a formar parte del accionariado de PORTAL LATINO.

PORTAL LATINO amplió su capital social en 57.732€, ampliación que llevaba aparejada una prima de emisión de 1.820.868€. MICROGÉNESIS renunció a su derecho de suscripción preferente permitió a SDAE hacerse con propiedad del 85,24 % a cambio de aportar 1.878.599,28 €. La ampliación y la prima de emisión se desembolsaron mediante la compensación de una crédito previo que SDAE tenía frente PORTAL LATINO por 1.878.599,28€. MICROGÉNESIS, que había aportado hasta la fecha 10.000€, mantuvo la propiedad del 14,76 % de PORTAL LATINO. Los valores que se fijaron como ampliación de capital y prima de emisión fueron absolutamente irreales. PORTAL LATINO en aquella fecha no tenía ningún valor, a 31.12.2002 sus pérdidas eran de 867.715€.

En definitiva, en noviembre de 2002 SDAE pasa a ostentar el 85,24 % de sociedad frente a un 14,76 % de MICROGENESIS, para un capital social de 67.732€.

La cantidad citada de 1.878.599,28€ es probablemente un pago encubierto a la creadora propietaria de está mercantil, MICROGÉNESIS SA, por tanto Blas Ismael , Rosalia Lourdes , Raimundo Andres , Veronica Elvira y Elvira Virtudes .

Posteriormente, en 2006 pasa a hacerse con el total de su capital social, quedando totalmente instrumentalizada por SDAE. En concreto, MICROGÉNESIS recuperó el importe de su desembolso con un beneficio de 2.258€ al vender lo que le quedaba de PORTAL LATINO a la SDAE el 22.06.2005.

Para justificar las ampliaciones de capital efectuadas por la SDAE, cuyo objeto último consistía en financiar la actividad de PORTAL LATINO, se recurrió a consultora ARTHUR D LITTLE SL, supuestamente independiente, para valorar los activos que se trasfirieron a PORTAL LATINO desde la SDAE y MICROGENESIS. Dicha consultora no era realmente independiente, pues existía vinculación entre su director general y Consejero delegado - Ezequiel Roman -las personas de Blas Ismael y Raimundo Andres . A esta vinculación personal y societaria de Ezequiel Roman hay que sumar que ARTHUR D LITTLE también ha percibido ingresos de la SDAE por el desarrollo del proyecto TESEO, concretamente en el año 2004 fueron más de 400.000€, es decir, que sus intereses económicos realmente coincidían con los de MICROGENESIS SA de la SDAE, en que PORTAL LATINO SL fuese viable al menos en aquellos momentos iniciales.

También se han recogido datos que muestran como otras sociedades vinculadas a Ezequiel Roman -AGORA SISTEMS SA y EON 98 SL-, han estado también facturando a MICROGENESIS SA si bien por importes menos destacables.

Así pues, hasta noviembre de 2002 la SDAE no entró en el capital de PORTAL LATINO y sin embargo, decisiones sobre la creación de PORTAL LATINO se tomaban en el Consejo de administración de la SDAE.

En el Acta nº 2 de la SDAE de 04.05.2000, se aprobó la constitución de la mercantil PORTAL LATINO, su Plan de negocios y se facultó a Blas Ismael para poner en marcha su ejecución. En noviembre de antes de su constitución, se volvían a aprobar decisiones sobre Portal Latino en un Consejo de administración de SDAE, como ampliar capital por 1,9 millones de€, aportar activos, etc.

La SDAE, ya en calidad de socio único de PORTAL LATINO, acordó el 14.12.2009 una nueva ampliación del capital de esta mercantil por importe de 1.122.000€, quedando como capital resultante suscrito y desembolsado 1.199.732€. Esta ampliación se realiza con el visto bueno del presidente de la sociedad Nemesio Isaac . La SDAE suscribe el total de la ampliación mediante aportación dineraria ingresada en una cuenta de la Caixa sin aportarse más detalles. En la formalización de la operación habría intervenido representando a la SDAE y a PORTAL LATINO Blas Ismael . Esta operación se formalizó el 10.03.2010, una semana después de traspasar la SDAE sus inmuebles de la C. Abdón Terradas a la SGAE.

El 31.01.2010, apenas un mes más tarde de la última ampliación de capital, la SDAE en calidad de socio único de PORTAL LATINO decidió modificar la denominación de PORTAL LATINO a la actual de SERVICIOS AUTORALES SL, formalizándose mediante escritura de fecha 04.02.2011. Esta decisión de cambio de denominación social parece contradecirse con el supuesto valor añadido que se supone que Blas Ismael ha defendido para la marca 'PORTAL LATINO' en el seno de la SGAE.

Un año más tarde de esta última ampliación de capital y del cambio de denominación social de la anterior PORTAL LATINO, en marzo de 2011 la SDAE acuerda una redefinición del capital social de PORTAL LATINO SL, que quedó fijado en 77.732€ dividido en el mismo número de participaciones sociales valor nominal 1 euro. Además se cesa el consejo de administración y se modifica la estructura administración de PORTAL LATINO, nombrándose a dos administradores solidarios.

El 21.07.2010 se inscribe el cese de todos los órganos de administración de PORTAL LATINO, modificándose también la estructura del órgano de administración y nombrándose administradores solidarios a Blas Ismael y a Jacobo Santos .

Como se ve, PORTAL LATINO SL otro ejemplo claro de la coincidencia de cargos sociales, domicilios e intereses entre miembro de la trama. Esta coincidencia de cargos sociales se da claramente en las personas de Blas Ismael , Raimundo Andres y Elvira Virtudes . Los dos últimos han sido parte del consejo de administración de PORTAL LATINO desde su creación a finales de 2001 hasta de 2009 en que cesaron en sus cargos.

Los tres han estado firmando contratos entre PORTAL LATINO las otras empresas que administraban con mismos resultados económicos que se pusieron de manifiesto en la SDAE: pérdidas para PORTAL LATINO y beneficios para sus otras empresas.

En el caso de PORTAL LATINO y durante ejercicios 2003 a 2007, en una nota de la Memoria de las Cuentas Anuales se informaba que los miembros del órgano de administración de la sociedad no poseen participaciones en otras sociedades con el mismo, análogo o complementario objeto social. Esta afirmación cuestionable en los siguientes casos: - Blas Ismael , cuya pareja Rosalia Lourdes era accionista de MICROGENESIS (100 % en 2003 y 64 % en 2004), IMAGO MUNDI (60 %) y de CANALMICRO (40 %).

Raimundo Andres , que era accionista de MICROGENESIS, CANALMICRO, IMAGO MUNDI y RES COGNITA. Su participación en estas sociedades se incrementa notablemente si se le añadiese la de su pareja Veronica Elvira del hijo de ésta Romualdo Victorio en RIBERA DE MAYORGA.

Elvira Virtudes , es accionista de MICROGENESIS.

La confusión de intereses y cargos entre dirección de la SDAE y la de PORTAL LATINO es evidente.

Raimundo Andres y Elvira Virtudes han sido parte del Consejo de administración de PORTAL LATINO desde su creación a finales de 2001 hasta julio de 2009 en que fueron cesados de sus cargos. Estas personas, junto con Blas Ismael , que entró a formar parte el Consejo con la entrada efectiva de la SDAE en el capital de empresa, han estado firmando contratos entre PORTAL LATINO las otras empresas que administraban, con los mismos resultados económicos que se pusieron de manifiesto en la SDAE: pérdidas para PORTAL LATINO y beneficios para sus otras empresas. Subcontratan MICROGÉNESIS SA. el mantenimiento de la herramienta informática y la Asesoría Jurídica con lo que esta empresa se vuelve a convertir, igual que ocurría en la SDAE, en su principal proveedor.

Ya en el año 2.003, PORTAL LATINO SL comienza a canalizar capitales hacia el anillo de mercantiles que rodea al 'grupo' SGAE, siendo la segunda en importancia, tras la SDAE SL, en dirigir este flujo de salida.

El coste que para la SGAE ha supuesto su participación del 100 % en PORTAL LATINO a 31.12.2008, suma la cantidad de 2.210.857,57 €. De este importe, 2.208.599,28 € han sido aportaciones de capital y primas de emisión la sociedad el resto, 2.258,29 €,ganancias obtenidas por los propietarios de MICROGÉNESIS. El objeto social de PORTAL LATINO SL es la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, educación formación, diseño y desarrollo de actividades de I+D en campo de las nuevas tecnologías.

Supuestamente PORTAL LATINO SL ofrecía al propietario de derechos de autor la posibilidad de informarse través de la web de la facturación que por sus derechos se está efectuando, siempre y cuando esos derechos hayan sido previamente declarados en la SGAE. Las líneas de negocio de Portal Latino son: -Central Digital, que es una plataforma de servicios de contenidos digitales (musicales audiovisuales) destinados a ser vendidos a distribuidoras de comunicación.

-Prestación servicios de promoción, comunicación, página web, etc. al Grupo SGAE. Los servicios los contrata la SDAE y los reparte entre el Grupo SGAE (factura al resto del Grupo).

Lo cierto que, pesar que entre sus objetivos está la venta de contenidos digitales a productoras y distribuidoras de este tipo de materiales, la realidad es que desde el 2002 hasta el 2008 las ventas más importantes las ha hecho al Grupo SGAE. La mayor parte de los ingresos que percibe PORTAL LATINO se deben a los 'trabajos realizados en diferentes proyectos tecnológicos para la SGAE'. Estos trabajos se engloban en tres contratos programa de prestación de 'servicios a socios grupo SGAE por el portal latino', 'Servicios de Comunicación digital' y 'Difusión del repertorio SGAE en Internet' con LA CENTRAL DIGITAL.

PORTAL LATINO es considerado por la SDAE y la SGAE como uno de sus proyectos estrella. Por su parte, en cuanto a quien compra (paga), lo hace al grupo de empresas de los directivos de SGAE o a empresas del Grupo SGAE.

Respecto a los trabajadores de PORTAL LATINO, la plantilla media de PORTAL LATINO la sitúan AEAT y la IGAE entre 7 u 8 empleados. También se apunta que en el año 2007 PORTAL LATINO no tuvo trabajadores y que ese año tampoco consta que se firmase acuerdo marco de colaboración con MICROGENESIS, por el cual MICROGENESIS cedía su plantilla y estructura administrativa PORTAL LATINO.

Según informa la TGSS, efectivamente PORTAL LATINO no tuvo trabajadores de alta en los años 2007, 2008 Y 2009. En el año 2010 se procede a dar de alta a 18 personas, de las cuales a fecha 23.03.2011 aun figuraban de alta la mayor parte de ellas. Ninguna de estuvo de alta en periodos anteriores (enero de 2001 a diciembre de 2006) en PORTAL LATINO. A partir de 2007 algunos de los empleados de PORTAL LATINO pasaron a formar parte de la plantilla de MICROGÉNESIS.

PORTAL LATINO registra importantes pérdidas hasta el 2006, año en que se moderan. Recibe 96 % de sus ingresos del periodo 2003-2007 de empresas vinculadas a la SGAE, por lo que se deduce que únicamente ha prestado sus servicios a la SGAE durante estos años. En cuanto a los pagos, el 65% van dirigidos a empresas del grupo SGAE o aparentemente vinculadas de forma directa o indirecta, con directivos del grupo.

Sus relaciones con empresas ajenas al grupo son minoritarias en el peso de su negocio.

De hecho, los pagos realizados por SGAE a PORTAL LATINO desde 2002 a 2011 (IVA incluido), son los siguientes: Proyecto Importe Contrato programa 2002 1.092.273,42 Contrato programa 2003 2.421.857,00 Contrato programa 2004 1.942.892,79 Contrato programa 2005 1.831.291,98 Contrato programa 2006 1.686.280,32 La Central Digital (2009) 927.411,96 Distribución Digital de Música (2009) 348.000,00 Comunicación (2008) 228.610,80 Tira de la Manta (2004-2005) 26.583,26 Proyecto Autozine (2005) 18.666,72 Tercer Encuentro Creadores (2005) 7.609,60 Total 10.531.477,85 En definitiva, SGAE transfirió directamente PORTAL LATINO, en los años 2002 a 2006 y 2008 y 2009, una cantidad de 10.531.477,85 €.

En 2007, excepcionalmente, PORTAL LATINO SL recibió 1.498.479,00 € de SDAE y 0,2 de IBERAUTOR CULTURALES SL. Únicamente 0,3 millones de euros de sus ingresos provienen de terceros ajenos grupo SGAE. En el caso de SDAE, los pagos procedentes de SGAE que llegaron por esta vía a PORTAL LATINO fueron: CONTRATO FECHA IMPORTE 1) LA CENTRAL DIGITAL SGAE-SDAE 02.01.2007 900.040,00 SDAE-PORTAL LATINO 02.01.2007 N/D 2) LA CENTRAL DE PROMOCION DIGITAL SGAE-SDAE 02.01.2007 598.439,00 SDAE-PORTAL LATINO 02.01.2007 598.439,00 TOTAL 1) Y 2) 1.498.479,00 En este caso diferencial es mínimo sí se toman en consideración los datos obrantes en los modelos 347 de AEAT (vid informe pericial de IGAE de 25.09.2015, Tomo 43, folio 19.264): INGRESOS DE PORTAL LATINO RECIBIDOS DE TOTALES SGAE 10.370.605,39€ SDAE 1.697.053,24€ INGRESOS TOTALES 14.404.316,24€ Y los pagos realizados por SDAE serían, con la misma fuente del modelo 347 facilitado por AEAT, los siguientes: PAGOS DE PORTAL LATINO REALIZADOS A TOTALES MICROGENESIS 4.775.267,96 € CANAL MICRO 2.464.041,84 € IMAGO MUNDI 495.067,12 € CIBERNETO 1.022.153,96 € SDAE 265.146,14 € RES COGNITA 262.827,03 € SGAE 99.066,07 € PORTAL LATINO SL es el segundo pagador en volumen dentro del grupo analizado. Declara haber pagado algo menos de 8,9 millones de euros. Los pagos se realizaron a compañías como MICROGENESIS SA 24.775.267,96 €;CANAL MICRO SL 2.464.041,84 €; SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL, 1.022.153,96 €; IMAGO MUNDI SL, 495.067,12 €; SDAE, 265.146,4 €; RES COGNITA, 262.827,03 €; y SGAE, 99.066,07 €.

Una vez más, compañías 'relacionadas' vuelven a ser destinatarias de los fondos de una sociedad del grupo SGAE y acaparan más del 60 % pagos que realiza PORTAL LATINO SL.

En definitiva, inversión de la SGAE en PORTAL LATINO SL (para prestar servicios a sus socios a través de plataformas digitales www.portalatino.com y www.lacentraldigital.com) no ha dado lugar a ningún activo que pudiera figurar en su balance.

GRUPO EMPRESARIAL DE DIRECTIVOS DE SGAE Y OTROS Al tiempo, directivos de la SGAE y de su grupo empresarial, habían creado una estructura empresarial al margen de la SGAE con el objetivo de beneficiarse económicamente de los fondos recaudados por la SGAE como derechos de autor. Parte de los ingresos por derechos de autor que recauda la SGAE eran distribuidos inicialmente entre sociedades del grupo SGAE, fundamentalmente SDAE PORTAL LATINO para ser posteriormente utilizados para el pago de 'servicios prestados' por las empresas de los directivos denunciados y de su núcleo familiar.

En concreto, Blas Ismael y Raimundo Andres , sus respectivas parejas ( Rosalia Lourdes y Veronica Elvira ); y algunos personas vinculadas por lazos familiares (especialmente Catalina Josefina Elvira Virtudes , respectiva hermana y cuneada de Blas Ismael ); crearon o instrumentalizaron un conglomerado de sociedades que han estado facturando, desde 2000, grandes cantidades de dinero a SGAE, SDAE, PORTAL LATINO y a otras sociedades del Grupo SGAE, contando la colaboración activa y liderazgo de Blas Ismael , mientras éste ejercía los puestos de Director General de SDAE y de Director del Departamento de Gestión de la Información de SGAE.

La cabeza de este grupo de empresas parasitarias formalmente al denominado grupo SGAE es la mercantil MICROGENESIS SA. Se puede considerar a MICROGENESIS cabeza de este grupo de empresas fundamentalmente por el volumen de fondos percibidos de las entidades del grupo SGAE. Como se verá, en MICROGENESIS SA confluyen las personas de Blas Ismael , Rosalia Lourdes , Raimundo Andres , Veronica Elvira y Elvira Virtudes .

Empresas de esta trama son MICROMEGA CONSULTORES SL, IMAGO MUNDI SL, RIBERA DE MAYORGA SL, HIPOTALAMO SL, SERVICIOS INFORMATIVOS CIBERNETO SL, IMAGO MUNDI SL, CANALMICRO SL, COQNET SL, SCIRALIA AL, RES COGNITA SL, LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL (que a partir de 2009 ocupa el lugar de MICROMEGA CONSULTORES SL) y MICROMEGENESIS MEDIA SL (en adelante MG MEDIA). Las empresas ajenas al grupo SGAE compartían directivos, domicilios sociales, teléfonos, responsables del dominio en páginas web, etc. con empresas del grupo SGAE.

En el desarrollo aprobación de esta operativa seguida por la SDAE y que ha sido financiada exclusivamente por SGAE, pese a la preeminencia de Blas Ismael en ambas entidades, cabe presumir el conocimiento y, cuanto menos, asunción tácita de la actividad presuntamente delictiva investigada, por parte de otros componentes del Consejo de Administración de la SDAE, especialmente por aquéllos que también conforman el cuadro directivo de la SGAE, en relación a cuestiones tales como las siguientes: 1) La creación de la estructura societaria encabezada por MICROGÉNESIS SA, sociedad íntimamente ligada los intereses económicos de Blas Ismael y a su pareja Rosalia Lourdes ; Los pagos en concepto de consultoría que se han venido realizando a MICROMEGA CONSULTORES SL y a HIPOTÁLAMO SL, sociedades ambas que aparecen como destinatarias de importantes ingresos facturados directamente por la SDAE y que se encuentran están sólidamente vinculadas a Blas Ismael ; 3) El coste que ha supuesto para el grupo SGAE el desarrollo proyectos tecnológicos.

Dentro de este conjunto de personas, integrantes del directorio ejecutivo o profesional de la SGAE, están, al menos los siguientes: Nemesio Isaac (actual presidente del Consejo de Dirección de SGAE, presidente y apoderado de la SDAE, y presidente y consejero de PORTAL LATINO S.L. entre abril de 2004 y julio de 2010); Roman Claudio (actual director general de la SGAE, consejero y apoderado de SDAE); y Juan Remigio (actual director económico y financiero de la SGAE y apoderado de la SDAE desde su constitución).

Estas personas habrían tenido suficiente conocimiento de las vinculaciones existentes entre Blas Ismael y MICROGÉNESIS e HIPOTALAMO, no sólo merced a la publicidad del caso, sino también a consecuencia de los debates habidos en la Asamblea General de socios de la SGAE del año 2007. De esta forma, la creación de la SDAE y de su filial PORTAL LATINO SL, así como su actividad posterior y hasta la fecha se puede atribuir a un proyecto que habría sido ideado probablemente por Blas Ismael , y asimismo autorizado, consentido y también impulsado por el Presidente del Consejo de Dirección, Nemesio Isaac .

El sistema de financiación de este conjunto de sociedades, de modo esquemático, sería el siguiente: -La SGAE fue obviamente el principal financiador de las empresas analizadas. La SGAE realizó pagos por importe de más de 75 millones de €, dirigidos principalmente a empresas de su grupo, aunque MICROGÉNESIS SA e IMAGO MUNDI SL recibieron directamente de la SGAE determinados pagos.

-SDAE PORTAL LATINO SL facturan-reciben prácticamente todos su fondos de la SGAE. En el primer caso, al menos 57.154.984,42 € (aunque según contabilidad del Grupo SGAE los pagos totales fueron 71.700.561,36 €). En segundo caso, fueron al menos de 10.370.605,39 € (en 2007 PORTAL LATINO SL facturó 1,7 millones a la SDAE directamente en lugar de hacerlo a la SGAE como había hecho en años anteriores).

-A su vez, SDAE PORTAL LATINO SL son facturadas-pagan a empresas relacionadas con las personas denunciadas. Las sociedades analizadas han recibido de la SDAE aproximadamente 34 millones de €. MICROGÉNESIS es la principal receptora de fondos (13.094.784,39 €),seguida de HIPOTALAMO SL (1.227.250.,08 €); IMAGO MUNDI SL (895.265,02 €);o CIBERNETO, CIBERNETO (457.537,25 €).

-La FUNDACIÓN AUTOR tiene también un papel destacado como abastecedor de fondos: 13,2 millones de €. Los aporta principalmente a IBERAUTOR SL y al grupo empresas que depende de IBERAUTOR SL, aunque también abona una pequeña cantidad a MICROGÉNESIS SA.

-PORTAL LATINO SL es otra de las empresas destacadas en el 'ranking' de pagadores. La mayoría de su pagos los recibe MICROGÉNESIS SA (4.775.267,96 €). Hace pagos importantes a CANALMICRO (2.464.041,84 €); CIBERNETO (1.022.153,96 €); IMAGO MUNDI (495.067,12 €);y RES COGNITA (262.827,03 €).

-MICROGÉNESIS SA tiene ingresos de 31.094.784,39 € de SDAE y 4.775.267.06 € de PORTAL LATINO. También genera ingresos directamente de SGAE por 2.951.371,09 €, algunos ingresos menores de IMAGO (133.724,99 €); CANAL MICRO (13.920 €); SCIRALIA (162.554,44 €); RES COGNITA (11.973,2 €); y COQNET (17.632 €), para un total de 41.932.061,37 €. No genera pues ingresos al margen del grupo SGAE y su propia organización (hasta un 93,35 %).

La mayor parte de sus salidas de fondos se dirigen a las sociedades del grupo TRANSFERENCIAS DE MICROGENESIS A SOCIEDADES DEL GRUPO TOTAL CANAL MICRO 861.352,81 CIBERNETO 315.245,95 SDAE 141.811,60 MICROMECA CONSULTORES SL 351.141,76 RES COGNITA 796.418,88 COQNET 260.083,35 SCIRALIA 108.048,20 DE MAYORGA SL 1.444.520,48 IMAGO MUNDI 621.738,92 -HIPOTÁLAMO SL paga únicamente a MICROMEGA CONSULTO RES SL (consultoría).

-RIBERA DE MAYORGA SL evidencia un patrón similar de movimientos de fondos, aunque en este caso lo recibe de MICROGÉNESIS SA en lugar de la SDAE, para posteriormente reenviarlos a MICROMEGA CONSULTORES SL igual que hacía HIPOTÁLAMO SL.

-IMAGO MUNDI, SL RES COGNITA SL, CANALMICRO SL, HIPOTÁLAMO SL y SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL sólo reciben dinero del Grupo SGAE o de sus empresas 'afines'.

-RIBERA DE MAYORGA SL y MICROMEGA CONSULTORES SL reciben sus ingresos de empresas controladas por los denunciados: MICROGÉNESIS SA, HIPOTÁLAMO SL.

Por parte de SGAE, el principal instrumento utilizado para operar en tráfico mercantil es la SDAE, y es a través de esta sociedad por la que pasan los flujos de capital que van a parar al anillo de empresas privadas.

El nexo de unión entre SDAE y el grupo societario analizado es Blas Ismael -director general de SDAE SL-, que participa junto otras personas en las mercantiles receptoras, bien como propietario del capital bien como cargo en las mismas.

Blas Ismael , como director general de SDAE SL director de Información de la SGAE, ha sido, por tanto, directo y presunto responsable, de que unas importantes cantidades de dinero, en torno a los 26 millones de euros sólo en el periodo 2003-2009, hayan salido de la SGAE, sociedad matriz del denominado 'grupo' SGAE, con destino a MICROGENESIS SA y otras sociedades de la trama investigada a las que se encuentra directa o indirectamente vinculado. Todo ello sin aparentemente importar que ejercicio tras ejercicio la SDAE registrase pérdidas importantes en sus balances, mientras que sus proveedores, empresas de la trama investigada, engrosaban sus cuentas a consta de prestar servicios cuya naturaleza y rentabilidad día de hoy, con la información que se posee, podrían ser cuestionados.

La responsabilidad de esta gestión de la SDAE no es únicamente atribuible a la persona de Blas Ismael , sino que es extensible resto de componentes del Consejo de Administración de la SDAE, pues tal y como Blas Ismael se justificaba en mayo de 2007 ante la Asamblea General de socios de la SGAE, esta gestión conocida y aprobada año tras año por el Consejo de Administración de la SDAE. Los perjudicados por esta gestión son el conjunto de socios de SGAE, pues este desvío de fondos que año tras año se ha venido produciendo hacia las empresas de la trama, repercutía directamente en un necesario incremento de los gastos de gestión que la sociedad SGAE debía afrontar, que se habría de detraer de los repartos a efectuar entre los socios de la SGAE y de los fondos a destinar a cualquiera otra de las actividades complementarias de la entidad de gestión.

Así pues, Blas Ismael estaría facilitando salida de dinero hacia el anillo de empresas donde se encuentra su pareja, Rosalia Lourdes ; la hermana de misma, Elvira Virtudes ; su hermana, Catalina Josefina ; o Raimundo Andres en MICROGÉNESIS SA, principal canalizadora de estos fondos a las empresas receptoras finales, como RIBERA DE MAYORGA SL, HIPOTALAMO SL o MICROMEGA CONSULTORES SL, las cuales tienen un claro perfil patrimonial, realizan ninguna actividad de prestación de servicios como para recibir dichos ingresos en definitiva, vienen a sostener la vida de las personas que están tras ellas. Otras, como MICROGÉNESIS y SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL, aunque puedan prestar servicios, reciben cuantiosos ingresos, que exceden a lo gastado por las mismas, siendo utilizadas de nuevo para cargar gastos corrientes de la vida de sus responsables.

Como se ha indicado, la principal receptora al tiempo que redistribuidora de estos fondos es MICROGÉNESIS SA. Es el 'eje central' de los negocios con las empresas del grupo SGAE, obtiene ingresos por 17,9 millones de euros y realiza pagos por 7,9. El 98,27 % de sus ingresos proviene de la SGAE, SDAE PORTAL LATINO SL y sus pagos más importantes (exceptuando el grupo Otros) se dirigen a RIBERA DE MAYORGA, 14,92 % y a IMAGO MUNDI SL 3,26 %. Es a la vez accionista en varias de las sociedades que se proponen analizar y que también son receptoras y pagadoras de fondos.

Los resultados acumulados individuales 2003-2007 de las empresas mencionadas (MICROGENESIS SA, MICROMEGA CONSULTORES SL, RIBERA DE MAYORGA SL, IMAGO MUNDI SL, CIBERNETO SL, COMMUNI SL, RES COGNITA SL, HIPOTALAMO SL y CANALMICRO SL), son 829.948€. Únicamente dos sociedades cierran con pérdidas. CANALM ICRO SL, que los denunciados vendieron en 2007, e HIPOTÁLAMO que paga los servicios de MICROMEGA CONSULTORES SL y la nómina de Blas Ismael . El resto obtienen beneficios a pesar de que muchas de ellas atienden gastos que, como se verá, no se pueden considerar como propios del objeto social que realizan.

Los cargos y posiciones desempeñados por las personas en la organización y gestión del grupo empresarial han sido los siguientes: 1. Blas Ismael Aparentemente pareja de Rosalia Lourdes .

Ha ocupado los siguientes cargos en el grupo SGAE: -Director de Gestión de la Información de la SGAE. Según figura en las Memorias anuales de la SGAE lo es menos desde 2005.

-Director General de la SDAE y Consejero desde su constitución el 09.02.2000.

-Consejero Delegado de PORTAL LATINO SL desde el 04.11.2002 según certifica la Secretaria del Consejo de administración de PORTAL LATINO SL -Presidente y Consejero Delegado en ARGOS INTERNATIONAL ORGANIZATION SL Además de estos cargos relacionados con la SGAE su grupo, ha sido: -Presidente y Consejero Solidario en MICROGENESIS SA desde el 13.07.2001 hasta el 22.01.2003.

-Firma como representante de MICROGÉNESIS SA el Acta de la Junta General de Socios de PORTAL LATINO de 15.10.2002. En ella el Presidente de MICROGÉNESIS, SA autoriza una ampliación de capital en PORTAL LATINO SL a suscribir íntegramente por la compañía que él preside.

-Titular del dominio Portal Latino.com, que registró el 23.04.1999 en nombre de MICROGENESIS SA, antes de que se constituyeran la SDAE y PORTAL LATINO SL -En el RM figura que o ha sido administrador/apoderado además en: IMAGO MUNDI SL, MICRO MEGA CONSULTORES SL e HIPOTÁLAMO SL Ha participado en las sociedades MICROMEGA CONSULTORES SL (51 %) e HIPOTALAMO (100 %).

Con dos tarjetas, las números NUM000 , NUM001 , ha efectuado gastos entre marzo de 2.007 y septiembre de 2.009 por un total de 34.650,56 €. Ambos medios de pago están vinculados a sendas cuentas de La Caixa cuyo titular es la empresa HIPOTÁLAMO SL, siendo Blas Ismael el administrador único con el 100 % del capital social de esta mercantil. El uso que Blas Ismael da es para gastos de carácter particular y aparentemente no vinculados a actividad comercial ninguna.

Blas Ismael ha figurado como autorizado en cuentas bancarias de las empresas MICROGÉNESIS (hasta el 2.006), PORTAL LATINO SL, ARGOS INTERNATIONAL ORGANIZATION SA, SDAE SL, además de las de MICROMEGA CONSULTORES SL e HIPOTÁLAMO SL.

Blas Ismael cuente con una tarjeta de crédito, tarjeta número NUM002 , que se compensa en una cuenta bancaria cuyo titular es MICROGÉNESIS SA, principal facturadora de SDAE SL (de la que Blas Ismael es director general).

2. Raimundo Andres Aparentemente pareja de Veronica Elvira .

Raimundo Andres es Administrador/Consejero Delegado de MICROGÉNESIS SA y Consejero de PORTAL LATINO SL Podría haber sido Director entre el 17.02.2000 31.12.2010 Director Económico Financiero SDAE. Desde luego, asiste a muchos de sus Consejos de Administración de la SDAE en calidad de 'invitado adscrito a la SDAE' en los que da explicaciones sobre los presupuestos y la Cuenta de Explotación de la SDAE. Figura en el directorio de la SDAE en la Dirección Económico Financiera con un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico de la SDAE.

Según el RM es o ha sido, administrador/apoderado en las siguientes empresas relacionadas: -PORTAL LATINO SL (grupo SGAE) -MICROGÉNESIS SA -MICROGENESIS MEDIASL -IMAGO MUNDI SL -COQNET SL -ARGOS LNTERNATIONAL ORGANIZATION SA -PLACER DE CAÑOS SL -RES COGNITA, SL -RIBERA DE MAYORGA SL -RIBERA DE SOLANA S Ha participado en las sociedades ARMITEL 2000 SL (14,14 %); MICROGENESIS SA (5 % hasta 2006 y 88% en 2007); RIBERA DE MAYORGA (10 %); BROADBAND ADMOOSTRACION ENTERTAINMENT SL (51 %); y ENERGIA 2010 SL en 226 y 5,56 % en 2007).

Raimundo Andres ha mantenido niveles de gastos muy superiores a los apreciados en Blas Ismael o en la pareja de éste Rosalia Lourdes , hasta un importe acumulado de gastos que superan los 200.000 €. Si bien en los movimientos de tarjetas de crédito se han registrado gastos relacionados con una probable actividad empresarial, estos son los menos, predominado un uso particular de los fondos que ingresan en cuentas bien de MICROGÉNESIS SA o de RIBERA DE MAYORGA SL, titulares de las cuentas analizadas en las que se soportan dichos gastos.

3. Elvira Virtudes Elvira Virtudes responde como Responsables de la Asesoría Jurídica Interna de la SDAE. Aparece también, igual que Raimundo Andres , en el directorio de SDAE. Firma contratos de MICROGÉNESIS SA como administradora solidaria.

Según RM es o ha sido, administradora/apoderada en siguientes empresas: MICROGÉNESIS SA, MICROGENESIS MEDIA SL y PORTAL LATINO SL.

En un certificado de la Junta General Universal de MICROGÉNESIS SA de fecha 02.10.2007 aparece como titular del 3 % del capital de MICROGÉNESIS SA.

4. Rosalia Lourdes Aparentemente pareja de Blas Ismael .

En el RM consta que ha sido administradora/apoderada en MICROMEGA CONSULTORES SL, LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL y CREACIONES INTERACTIVAS SL (Sociedad extinguida).

Ha participado en las sociedades PLACER DE CAÑOS SL, MICROGENESIS SA, IMAGO MUNDI SL, CREACIONES INTERACTIVAS SL, COQNET CANALMICRO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL y LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL.

Los intereses económicos de Blas Ismael y los de su pareja Rosalia Lourdes , pasan por las sociedades HIPOTALAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL y LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL. La creación y operativa de estas tres sociedades respondería presunta y exclusivamente a los intereses de ambos. los ingresos de estas sociedades proceden directa o indirectamente con exclusividad de entidades del grupo SGAE.

5. Veronica Elvira Aparentemente pareja de Raimundo Andres .

En el RM consta que ha sido administradora/apoderado en: -IMAGO MUNDI SL -RIBERA DE MAYORGA SL -RIBERA DE LA SOLANA SL -METACAMPUS SL (Sociedad Extinguida) Participaba en las sociedades RIBERA DE MAYORGA SL y RIBERA DE LA SOLANA SL.

Ha sido titular de al menos dos tarjetas vinculadas a cuentas de MICROGÉNESIS y RIBERA DE MAYORGA. Además se sabe que ha figurado como autorizada' en cuentas de las mercantiles IMAGO MUNDI SL, METACAMPUS SL o RIBERA DE LA SOLANA.

Con los medios de pago Veronica Elvira ha acumulado gastos por un total de 215.671, 79 €, la mayor parte de ellos entre enero de 2.007 y enero de 2.008. Los gastos observados son atribuibles exclusivamente a actividades de carácter particular no estando aparentemente relacionados con una actividad de prestación de servicios o comercial.

6. Catalina Josefina Hermana de Blas Ismael .

Propietaria del 99,67 % de SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL. sociedad que en su momento de creación, año 2002, se denominaba JUANA RODRÍGUEZ NERI SL 7. Rosa Rita Ha ostentado cargos societarios en ESTADO SOLIDO SA y MICROGENESIS SA y SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO SL.

8. Erica Ruth Hermana de Raimundo Andres . Figura como Administradora Única de VIAJES AMURA SA hasta 1996.

2.7. LAS SOCIEDADES INVOLUCRADAS EN LA TRAMA Las empresas SDAE, PORTAL LATINO y MICROGÉNESIS SA han venido a funcionar como una única empresa. MICROGÉNESIS SA ha llevado la gestión, e incluso la dirección de SDAE y PORTAL LATINO con el conocimiento y la aprobación de sus respectivos Consejos de Administración, que nunca han planteado dudas sobre el modelo de gestión de los servicios elegido por la SGAE.

En cuanto a las restantes empresas, muchas de ellas no necesitan de personal para desarrollar sus actividades. Se suelen dedicar a la consultoría o a actividades similares las que realizan la SDAE PORTAL LATINO. Sus ingresos provienen del Grupo SGAE de otras empresas que son propiedad de los denunciados y son siempre superiores a pagos que declaran.

En función de su perfil de ingresos y gastos pueden diferenciarse tres tipos de empresas: -Las que parece que sí realizan alguna actividad productiva. Estas empresas declaran pagos terceros relacionados con su objeto social y han tenido personal contratado y/o servicios profesionales: -MICROGÉNESIS SA -CANALMICRO (cuando sale de la órbita de la trama deja de facturar al Grupo SGAE.

-COMMUNI TV SL -Las que no parece que produzcan ningún servicio ya que únicamente se dedican atender gastos personales de los propietarios y a retribuir los denunciados o a sus personas próximas: -RES COGNITA SL.

-MICROMEGA CONSULTORES SL.

-HIPOTÁLAMO SL.

-RIBERA DE MAYORGA SL.

Empresas que tienen características de los dos grupos diferenciados anteriormente. Realizan alguna actividad empresarial (tienen empleados, pagan a terceros, etc.) pero reciben importantes ingresos sin tener apenas gastos y mucho de los terceros que reciben dinero de ellas realizan actividades ajenas a la actividad productiva de la empresa.

-IMAGO MUNDI SL.

-SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL.

El resultado de una colaboración tan estrecha entre la SDAE y PORTAL LATINO por un lado MICROGÉNESIS y el resto de empresas de la trama por el otro, ha tenido diferente signo para una y otra parte. Las dos empresas del Grupo SGAE acumulan resultados negativos por más de 8,6 millones de € desde el 2002 al 2007 mientras que las otras muestran unos resultados positivos globales de 829.948€.

Las sociedades que integran este entramado son las siguientes: 2.7.1. MICROGENESIS SA MICROGENESIS SA y la red de sociedades a las que ésta canaliza fondos -siempre en última instancia provenientes en origen de la SGAE a través de la SDAE , pero también a través de alguna otra sociedad del 'Grupo', como PORTAL LATINO SL- tienen un objeto social similar declarado (consultoría y asesoría de empresas, servicios informáticos, ... ) aparecen dominadas, durante toda su vida social, tanto en cuanto a la gestión efectiva como en cuanto a la titularidad de sus acciones por dos parejas: la formada por el citado Blas Ismael y Rosalia Lourdes y la que componen Raimundo Andres y Veronica Elvira , así algunos familiares estrechamente relacionados con ellos.

MICROGENESIS fue constituida como mercantil anónima laboral el 17.06.1996 por cuatro personas a partes iguales, una de las cuales fue Rosa Rita -hija de Blas Ismael -otra la aludida con anterioridad, Rosalia Lourdes , figurando ésta en un principio como Presidente y Consejera Delegada.

Cuatro años más tarde se transforma en anónima, sucediéndose en el tiempo los cambios accionariales formales, para figurar como Administradores solidarios Raimundo Andres y la hermana de Rosalia Lourdes , Elvira Virtudes , los cuales están autorizadas para operar en las cuentas bancarias de la entidad, al igual que Rosalia Lourdes y Blas Ismael .

En las cuentas anuales de MICROGÉNESIS, depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes los ejercicios 2000 y 2001, se expresa que Blas Ismael tenía el 100 % de las acciones de MICROGÉNESIS.

Esto no impidió que Blas Ismael afirmar enfáticamente y muy ofendido, en la Asamblea General de 29.04.2003, que él nunca había tenido acciones en MICROGENESIS (en cualquier caso omitió sin embargo afirmar que las acciones correspondían a su y a su pareja). Posteriormente reiteraría lo mismo en Asambleas Generales de 08.05.2007 y 19.05.2008. lo cierto es que mantuvo una posición de control de MICROGÉNESIS, a través de su esposa Rosalia Lourdes hasta el 02.03.2005 y, partir de entonces, mediante una opción de compra y disposición de duración ilimitada sobre una participación del 58 % del capital de MICROGÉNESIS, por un precio total de 58 €, que RIBERA DE MAYORGA SL (la sociedad vinculada a Raimundo Andres y Veronica Elvira ) le otorgó en un contrato el mismo día en que dicha participación a Rosalia Lourdes .

El 02.04.2007, en la Junta General de Accionistas de MICROGÉNESIS, se acordó ampliar el capital social a 200.000 €. Como resultado quedaron como accionistas personas y sociedades siguientes: RIBERA DE MAYORGA Sl, con un 83 %; Raimundo Andres , con un 5 %, Isidoro Indalecio , con un 3 %; Jorge Teodulfo , con un 3 %; Azucena Gregoria , con un 3 % y Elvira Virtudes , con un 3 %. Esta ampliación no fue escriturada hasta octubre de 2007 y no fue inscrita en el Registro Mercantil hasta enero de 2008.

En abril de 2010, después de una operación de reducción a cero del capital y de nueva ampliación, Raimundo Andres pasó a ostentar el 88 % del capital social.

La única razón de ser de esta mercantil es la contratación con el llamado 'Grupo SGAE', del que recibe el 99 % de sus ingresos (aproximadamente 20 millones de Euros); habiendo recibido, en particular, de la SDAE 14.928.308€ en el período 2003 a 2007, que representa alrededor del 40 % del total de los pagos que efectúa dicha sociedad digital.

En concreto, durante el periodo 2001-2011, MICROGÉNESIS SA ha recibido de SDAE 31.054.784,39 €,(vid informe pericial IGAE de 25.09.2015, folio 19.277 Tomo 43). El resto proviene de empresas relacionadas con los imputados. Así, percibió de IMAGO MUNDI 133.724,96 €;de CANAL MICRO 13.920 €; SCIRALIA, 162.554,52 €;de RES COGNITA 11.973,52 €;de COQNET 17.632 €.

INGRESOS DE MICROGENESIS RECIBIDOS DE TOTALES SGAE 31.054.784,39 € IMAGO MUNDI 133.724,96 € CANAL MICRO 13.920 € SCIRALIA 162.254 € RES COGNITA 11.973,52 € COQNET 17.632 € INGRESOS TOTALES 14.404.316,24 € A esta facturación habría que sumarle las cantidades recibidas de otras entidades pertenecientes al grupo SGAE, fundamentalmente de PORTAL LATINO SL, e incluso desde la propia entidad de gestión SGAE.

Así, MICROGENESIS en el periodo 2003-2011 recibió de PORTAL LATINO SL cantidad de 24.775.267,96 €.Y de SGAE, 2.951.371,09 €.

A esta importante vinculación económica de la SDAE con MICROGENESIS, hay que añadir otros vínculos como son: -La operación de constitución y venta de PORTAL LATINO MICROGENESIS y su posterior venta a la SDAE.

-La estrecha vinculación existente entre el Director General de la SDAE, Blas Ismael , y la sociedad MICROGENESIS, de la que fue fundador a la que ha estado vinculado al menos hasta el año 2005.

-La coincidencia de otros órganos sociales aparte de Blas Ismael , domicilio y teléfonos de contacto entre MICROGENESIS la SDAE; MICROGÉNESIS ha sido proveedor no solo de servicios tecnológicos y aplicaciones informáticas para la SDAE (que después figuran incluidos en sus balances como inmovilizados inmateriales), sino que también le suministra mobiliario a la SDAE y presta determinados servicios como son los de recepción.

Muchos de los servicios que MICROGÉNESIS SA prestaba a SDAE se documentaban mediante contratos. Los contratos SDAE MICROGÉNESIS son prácticamente idénticos, aunque con diferentes importes, a los que la SDAE firmaba con la SGAE. Todos los años analizados, el mismo día que la SGAE encarga un proyecto a la SDAE, está se lo contrata a MICROGÉNESIS SA en términos similares aunque por diferentes importes. Los contratos suelen diferenciar dos grandes apartados: el personal de MICROGÉNESIS SA (los contratos mencionan actividades, pero en realidad se facturan horas de trabajo) y OTROS GASTOS, que a veces también incluye la contratación de personal de otras empresas.

MICROGENESIS también firma contratos con PORTAL LATINO. Desde 2004 a 2006 (al menos) existe un Acuerdo marco de colaboración entre ambas que le ha supuesto unos ingresos de 682.834€ más IVA a MICROGÉNESIS SA. Esos acuerdos consistían en que MICROGÉNESIS SA ponía a disposición de PORTAL LATINO toda su infraestructura (incluido el personal directivo). En los años 2006 y 2007 MICROGÉNESIS SA prestar servicios más cualificados PORTAL LATINO que los de la simple gestión administrativa. Esos años se firmaron contratos de prestación de servicios para LA CENTRAL DIGITAL y la CENTRAL DE PROMOCIÓN DIGITAL que le supusieron unos ingresos MICROGÉNESIS SA de 879.897€. El origen de los recursos que de PORTAL LATINO van a MICROGÉNESIS SA y al resto de las empresas de la trama es el Grupo SGAE.

En todos estos contratos intervienen Blas Ismael y Raimundo Andres . El primero representa a la SDAE y PORTAL LATINO, el segundo MICROGÉNESIS SA. Existe algunos contratos, no obstante, en que Raimundo Andres o Rosalia Lourdes representan a PORTAL LATINO.

En realidad, las tres empresas: SDAE, PORTAL LATINO y MICROGÉNESIS SA han venido a funcionar como una única empresa. MICROGÉNESIS SA ha llevado la gestión, e incluso la dirección de la SDAE y PORTAL LATINO con el conocimiento y la aprobación de sus respectivos Consejos de Administración, que nunca han planteado dudas sobre el modelo de gestión de los servicios elegido por la SGAE.

MICROGENESIS, por su parte, realiza un 20,61 % de sus pagos a empresas imputadas (4.900.361,38 €): a CANALM ICRO 861.352,81 €; a CIBERNETO, 15.245,95 €; a SDAE, 141.811,03 €; a MICROMEGA CONSULTORES, 351.141,76 €; a RE COGNITA, 796.418,88 €; a COQNET, 260.083,35 €; a SCIRALIA, 108.048,20 €; RIBERA DE MAYORGA, 1.444.520,48 €.

MICROGÉNESIS también ha realizado pagos a M M PROPERTY RENTALS por alquileres. Las fechas correspondientes a dichos alquileres vacacionales son relativas al mes de julio, además del alojamiento se han contratado coche de alquiler y 'transfer'. Los pagos ascendieron a 19.596,01€ en 2008 y 2009. El veraneante beneficiario de estos servicios fue, según las facturas, Raimundo Andres .

También realiza pagos a ALFABETO 98 SA, empresa de gimnasios (Centro Deportivo GYMNASIO REEBOOK SPORTS CLUB), por importe de 42.693,10€ (19.515,10€ del 01.01.2003 31.12.2007 y 23.178,00€ desde 01.01.2008 al 30.11.2009. Los afortunados gimnastas beneficiados fueron Raimundo Andres , Veronica Elvira y el hijo de ésta Romualdo Victorio y Silvia Valle .

En el apartado de viajes aparece de nuevo la empresa VIAJES AMURA SA, vinculada a la hermana de Raimundo Andres . La relación entre ambas empresas ya viene de lejos, al menos desde el año 2.003, y en las mismas aparecen nombres de personas que se corresponden con empleados de MICROGÉNESIS, pero también aparecen los nombres de Raimundo Andres , Veronica Elvira y Eufrasia Hortensia , en viajes y estancias en Menorca, París, etc.,..., casi todo en períodos vacacionales. En facturas nombre de esta sociedad salen viajes efectuados por Raimundo Andres y Rosalia Lourdes a la ciudad de Roma por un importe cercano a los 3.000 € o gastos de viajes efectuados por el propio Blas Ismael .

Otra muestra de la relación entre MICROGÉNESIS y VIAJES AMURA, en el año 2.008 la primera habría pagado a esta agencia de viajes la cantidad de 74. 750,10 €, relación que también se extiende a SDAE SL (las compras efectuadas por esta última empresa a agencia en el período 2.005-2.006 ascendieron a la cantidad de 183.745,48 €).

Otros gastos realizados en EL CORTE INGLES abonados con tarjetas de compra del El Corte Inglés, diversas tarjetas bancarias a nombre de MICROGENESIIS, y en efectivo. La descripción de los artículos adquiridos es variada, abundando los artículos de supermercado y accesorios de informática (incluido un ordenador personal). Hay otros conceptos menos frecuentes cornos son librería, textil hogar, pequeños electrodomésticos, decoración y librería.

En definitiva, MICROGÉNESIS se puede decir que, si bien no tiene un perfil netamente patrimonial como MICROMEGA CONSULTORES, HIPOTÁLAMO o RIBERA DE MAYORGA, la misma es utilizada, como se ha podido ver, principalmente por Raimundo Andres y Veronica Elvira para meter sus gastos de gimnasio, de vacaciones, compras de supermercado, así como de viaje.

La vinculación directa o indirecta de Blas Ismael con MICROGENESIS SA no se extinguió con entrada de Blas Ismael en la SGAE ni en SDAE, dado que fue nombrado presidente de dicha sociedad entre el 21.03.2001 y el 07.01.2003.

Además, en relación con transmisión de las 58 acciones de MICROGÉNESIS de Rosalia Lourdes a RIBERA DE MAYORGA SL realizada el 02.03.2005, resulta que: 1. Rosalia Lourdes a RIBERA DE MAYORGA SL firmaron el 10.03.2004 un contrato de opción de compra de 58 acciones de MICROGÉNESIS, cuyo ejercicio tenía como plazo límite el 10.01.2006, según está documentado en un borrador de este contrato estaba adjunto a un correo electrónico de 31.07.2007.

2. RIBERA DE MAYORGA ejercitó la opción el 02.03.2005 y se hizo con el 58 % de las acciones de MICROGÉNESIS, declarando en la escritura un pago a Rosalia Lourdes de 34.858,70 €.

3. El 02.03.2005 RIBERA DE MAYORGA SL suscribió un contrato privado por el que otorgaba a Blas Ismael una opción de compra y disposición sobre esas 58 acciones de MICROGÉNESIS, al precio de un euro por acción.

En un correo electrónico de fecha 06.04.2005 remitido por Elvira Virtudes a Blas Ismael , expresó: ' Blas Ismael . Te adjunto para que leas el contrato de opción de compra de las acciones de MICROGÉNESIS, en el cual se te reconoce un derecho de opción de compra de las acciones que compró RIBERA DE MAYORGA (58 acciones), que lo ejercites cuando quieras o puedas'.

Todo ello demuestra que Blas Ismael conservó siempre el control sobre la mayoría de MICROGÉNESIS.

Además se han recogido datos que muestran cómo Blas Ismael y su entorno familiar más directo, y al menos hasta el año 2007, se habrían estado beneficiando directamente de pagos sufragados por MICROGENESIS SA: 1. Blas Ismael efectuó pagos con una tarjeta de crédito con cargo a MICROGÉNESIS hasta el 08.11.2007, alcanzando un importe total de 40.018,45 euros en doce meses de los años 2005 y 2006.

2. MICROMEGA CONSULTORES SL recibió de MICROGÉNESIS 69.043 € y 34.522 €en 2004 y 2005 respectivamente, esto es, un total de 103.565 €.

3. MICROMEGA CONSULTORES SL recibiÓ de MICROGÉNESIS SA, vía RIBERA DE MAYORGA SL, 34.521,60 € en 2005; 107.100,48 € en 2006, 140.592,00 en 2007; esto es, un total de 282.193,08 €. RIBERA DE MAYORGA recibió únicamente sus ingresos de MICROGÉNESIS.

4. Rosalia Lourdes recibiÓ de MICROGÉNESIS SA, vía RIBERA DE MAYORGA en concepto de rendimiento de trabajo personal, las cantidades de 29.950,00 € en 2006 y 27.300,00 € en 2007, un total de 57.250,00 €.

5. Rosalia Lourdes percibió un dividendo de 30.000 € de MICROGÉNESIS en 2005.

6. Rosalia Lourdes recibió una transferencia de 8.000 € el 09.08.2004 desde la cuenta corriente nº.

NUM003 abierta a nombre de MICROGÉNESIS por el concepto 'Transferencia Web Empresa'.

7. Según correo electrónico de fecha 08.01.2006 remitido por Rosalia Lourdes a Blas Ismael , en 2002 MICROMEGA CONSULTORES habría recibido 200.000 € de MICROGÉNESIS, del que no estaría devuelto a esa fecha ni su principal ni sus intereses (20.000 €), y que a partir de entonces, MICROMEGA pagaría 6.000 € de intereses a MICROGÉNESIS. También se puso manifiesto que Rosalia Lourdes estaba percibiendo en esos momentos una retribución de 6.000 euros mensuales de MICROGÉNESIS.

8. Rosalia Lourdes recibió 200.000 € de RIBERA DE MAYORGA SL, que a su vez, los recibió de MICROGÉNESIS, por la venta de 58 de las 100 acciones de MICROGÉNESIS, antes referida anterior.

9. MICROGÉNESIS -a través de Raimundo Andres -habría firmado el 02.01.2004 un contrato de reconocimiento de deuda por importe de 89.250 a favor de Rosalia Lourdes , en plazos mensuales de 4.960 €hasta completar el principal, esto es, un plazo de 18 meses, y después, los intereses generados 'por aplazamiento convenido' hasta un máximo de dos años, al Euribor más 1 año. La cantidad sería 'debida como consecuencia de las relaciones comerciales y prestación de servicios relativos la consultoría'.

Es decir, que percibieron de MICROGENESIS suma de 1.010.297,53 €.

2.7.2. RIBERA DE MAYORGA SL Es una sociedad constituida el 26.09.1996 por la pareja formada por Veronica Elvira y Raimundo Andres , que fijó su domicilio social en Cl Génova, 16, 3º-D (Madrid); pasando en agosto de 1998 a C.

Zurbarán, 9; en septiembre de 2003 a C. Gran Vía, 36, 6ª planta; para, finalmente, figurar en C. Doce de Octubre, 5 (dirección coincidente con la de la oficina ocupada por GIMENO CONSULTORES, SL, empresa ésta auditora de MICROGENESIS SA).

Su objeto social es la dirección y administración de empresas, así como la consultoría en general; la realización de toda clase de estudios, gestiones, proyectos y asesoramiento en materia contable, financiera, urbanística,...

Veronica Elvira ha sido durante toda la vida social de la entidad Administrador único, representante y autorizada en cuentas ostentando un 60 % de las participaciones, junto al 30 % de su hijo, Romualdo Victorio (DNI NUM004 ) y 10 % de su pareja, Raimundo Andres .

RIBERA DE MAYORGA SL es dueña de MICROGENESIS en un como también lo son, en un 3 % y 5 %, respectivamente, los ya mencionados Raimundo Andres y Elvira Virtudes ; y siendo MICROGENESIS la única mercantil a la que factura, en concreto las siguientes cantidades por anualidades: 71.085 €en 2001 (desde julio); 131.288,80 € en 2002; 161.736,48€ en 2003; 180.072,60€ en 2004; 235.395,34€ en 2005; 334.939,88€ en 2006; y 376.777,620€ en 2007; para un total de 1.497.296,27 €.

Los gastos totales ascienden a 439.674,90 entre 2001 y 2007. De estos, el 64,18% corresponde a MICROMEGA CONSULTORES: 34.521,60 € en 2005; 107.100,48 €en 2006; y 140.592,00 €en 2007, para un total de 282.214,09 €.

Además de las cantidades cobradas en efectivo o en especie, quedan en poder de los propietarios el patrimonio neto que en 2010 alcanzaba la cifra de 163.248,53 €.

RIBERA DE MAYORGA SL no consta en la base de datos de la TGSS, por lo que no ha tenido nunca trabajadores dados de alta en el régimen general. Veronica Elvira su única administradora, representante única autorizada en cuentas bancarias, por lo que hay que pensar que las retribuciones son percibidas por ella.

La sociedad sólo recibe ingresos por ventas de MICROGÉNESIS SA, esto es, que no factura a ninguna otra empresa más. Por el lado de las compras se observa que el dinero va dirigido a concesionarios y alquiler de vehículos, entidades de alquiler inmobiliario, joyería, gimnasios y empresas de viajes.

Todos años un porcentaje los gastos se deriva a empresas dedicadas al alquiler de viviendas y alojamientos turísticos, tal es el caso de las mercantiles LNSEG, socio único de Mar BLAU RESIDENTIAL VILLAS y de M M PROPERTY RENTAIS SL, dedicadas alquiler de alojamiento turísticos. Los gastos que realiza RIBERA DE MAYORGA con estas tres empresas en este tiempo ascienden a 22.451 €.

Las facturas de M M PROPERTY RENTALS desde el 2.007 al 2.009, se corresponden a los pagos derivados de gastos propios de alquileres de viviendas de verano, coche alquiler y 'transfers', siendo el cliente en todas estas facturaciones Raimundo Andres , aunque posiblemente los beneficiarios de estos servicios sean tanto Raimundo Andres como su pareja Roman Claudio .

También hay pagos a VIAJES AMURA SA, vinculada a Erica Ruth , hermana de Raimundo Andres . Esta agencia de viajes al menos desde el año 2.004 ha venido siendo contratada, entre otras, por RIBERA DE MAYORGA SL, CANALMICRO, MICROGÉNESIS y SDAE. El objeto de dichos contratos fue la realización de diversos viajes efectuados por la pareja formada por Raimundo Andres y Veronica Elvira así como sus respectivos hijos Romualdo Victorio Eufrasia Hortensia .

RIBERA DE MAYORGA contrató un vehículo de renting marca BMW, modelo 330d, matrícula NUM005 , iniciándose el contrato el 28.12.2000 y finalizando el 27.12.2004, siendo conductor principal, apoderado y fiador Veronica Elvira como fiador del mismo a Raimundo Andres . El estudio detallado de estas facturas refleja gastos de alojamiento, vuelos y alquileres de vehículos, mayoría de ellos realizados en épocas vacacionales y a destinos tales como Menorca, Berlín, Estambul o Tánger.

También destacan numerosas adquisiciones de terminales de telefonía móvil, equipos de televisión, vídeo audio de alta fidelidad, electrodomésticos, muebles, joyería por valor de 4.568,97 €, cuantiosos gastos en 'óptica', y demás menores tales como librería, papelería, películas compras de supermercado.

Estos y otros gastos permiten afirmar que RIBERA DE MAYORGA SA es una sociedad con un claro perfil patrimonial, donde un porcentaje elevado de lo ingresado va dirigido a satisfacer el sueldo de Veronica Elvira , otra parte importante va a MICROMEGA CONSULTORES, entidad vinculada a Blas Ismael y Rosalia Lourdes , y de donde cobra esta última. El resto de gastos va dirigido a bienes o servicios de carácter suntuario, tales como los gastos en joyería, gimnasio 7.982,25 € en un año-, o los gastos de viaje vacacionales en la empresa de hermana de Raimundo Andres .

2.7.3. HIPOTALAMO SL Sociedad fundada por Blas Ismael el 18.02.2003 y le pertenece íntegramente, habiendo figurado con varios domicilios sociales en Madrid.

Su objeto social el estudio, diseño, desarrollo, producción y comercialización de programas informáticos, bases de datos, prestación de servicios de consultorías y asesoramiento a empresas, el diseño y desarrollo de actividades de investigación y desarrollo, comercio electrónico. El capital social se fijó en 3.006 €, concurriendo al otorgamiento Blas Ismael , como socio único fundador, suscribiendo totalidad de las participaciones. Así mismo quedó nombrado como administrador único de la mercantil por tiempo indefinido.

Los únicos ingresos que obtiene HIPOTALAMO proceden de la SDAE, de la que Blas Ismael es su vez Director General y apoderado.

Esta mercantil no ha tenido trabajadores dados de alta cotizando por esta empresa. En su sede social no se lleva a cabo actividad empresarial-comercial alguna. De esta empresa han percibido retribuciones Rosa Rita (hija de Blas Ismael ) y este mismo, quien ha percibido en el periodo 2.004- 2.008 42.070,80 €, 42.070,80 €, 42.070,80 €, 43.332,96 €, 26.288,64 €.

Esta mercantil ha recibido los fondos directamente de SDAE por el siguiente importe anual: 138.037,68 € en 2003; 142.178,88€ en 2004; 147.148,32€ en 2005; 152.284,80€ en 2006; 156.550,56€ en 2007; 163.114,56€ en 2008; 163.114,56 €en 2009; 164.520,72 € en 2010; y 82.963,44 €en 2011, para un total entre 2003 2011 de 1.310.213,52 €. A continuación, entre 2003 y 2007, trasvasa parte de los fondos a MICROMEGA CONSULTORES en concreto 478.877,00 €. Luego transferirá, con igual fin, en 2009 2010, transferiría a LUNA NEGRA 165.320,00 €.

Tanto HIPOTALAMO SL como MICROMEGA CONSULTORES SL están vinculadas a Blas Ismael (100 % de la primera y 51 % de la segunda).

Como se ha indicado, HIPOTALAMO SL cesó los pagos a sociedad MICROMEGA en febrero de 2008, reanudándolos un año más tarde en abril de 2009, pero ya a través de LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL.

Ambas sociedades son receptoras de estos pagos y están en definitiva vinculadas a la operativa de Blas Ismael y su esposa Rosalia Lourdes .

La actividad comercial que habría de amparar los pagos registrados desde HIPOTALAMO a MICROMEGA, habida cuenta de los datos expuestos, sería meramente ficticia, y por ello todos los pagos registrados serian fraudulentos, en cuanto a que no se habría registrado una actividad económica real. Lo mismo se puede decir en cuanto a LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL.

La mercantil ha realizado gastos por un total de 38.107,81 €, siendo estos destinados a la compra o alquiler de un vehículo, a la inversión inmobiliaria, así como a la adquisición de mobiliario o servicios de decoración, todos ellos gastos que no parecen ser propios de una actividad de prestación de servicios sino más bien de una economía doméstica.

Nada indica que haya una prestación real de servicios en esta sociedad que justifique estos ingresos, sí que no haya una actividad empresarial justificativa de los mismos. De hecho, los ingresos que obtuvo HIPOTALAMO de la SDAE lo serian por la supuesta prestación de servicios de consultoría. Dado que la única persona que parece que podría prestar esos servicios de consultada por parte de HIPOTALAMO, sería Blas Ismael , resulta paradójico que un Director General ( Blas Ismael , de la SDAE) se 'consulte' a sí mismo, y por ello perciba una retribución ajena y complementaria a que ya percibe de SDAE.

El hecho de que Blas Ismael haya percibido la cantidad de 1.227.851,84 € en el periodo de 2003/2010, en facturas giradas por su sociedad bajo el concepto de 'consultoría-, cuando el propio Blas Ismael es al mismo tiempo, Director General de la SDAE (pagadora del servicio) y administrador único de HIPOTALAMO, SL (sociedad que cobra el servicio), por sí mismo deja entrever lo presuntamente torcido de su conducta a la hora de dirigir la actividad mercantil de SDAE, pues resulta innegable, que hecho desempeñar el cargo de Director General de la SDAE, percibiendo su remuneración por ello, debiera ser supuestamente incompatible con el hecho de percibir otra contraprestación económica de carácter mensual por labores de consultoría por la cifra de 13.827,24€ (diciembre de 2010). Resulta paradójico que el Director General de SDAE se retribuya a sí mismo, empleando para ello a modo instrumental una mercantil de su propiedad, HIPOTALAMO SL, por una labor que se puede entender habría de estar incluida dentro de las funciones que corresponderla desempeñar como Director General.

Esta operativa de pagos por labores de consultoría a una empresa propiedad directamente del mismo director general de la SDAE, pagos de notable importancia dada su repetición en el tiempo y los importes alcanzados, evidencia una gestión o una práctica empresarial por parte del cuadro ejecutivo de SDAE, que causó un significativo y cuantificable daño a las arcas de la sociedad y por ende a las de sus propietarios, que no son otros en última instancia que los socios de SGAE.

De hecho, estos pagos que ha venido desembolsando la SDAE HIPOTALAMO SL por teóricos servicios de consultoría tienen la apariencia de ser realmente una nómina encubierta percibida por Blas Ismael . Esto se fundamente en tres características que se han venido observando en dichos pagos: periodicidad mensual, importe fijo y figurar concepto -NOMINA' en alguno de estos pagos.

Esto es admitido, de hecho, por Blas Ismael . Basta leer, sobre e particular, el folio 9.313 (Tomo 22), en que, bajo la rúbrica 'Sobre retribución del señor Blas Ismael a través de la sociedad HIPOTALAMO', esta forma de retribución es muy frecuente en mundo empresarial; que en todo caso estaba consentido por la SGAE; que 'otros muchos directivos de la SGAE vienen percibiendo cantidades través de empresas tituladas por ellos Y algunos por facturaciones de empresas de personas vinculadas a ellos'.

En definitiva, es una sociedad patrimonial de Blas Ismael y Rosalia Lourdes , que sirve para el cobro de un sueldo por parte de Blas Ismael , al tiempo que trasvasa el remanente todos los años sin excepción entre el 2.004 y 2.007 a MICROMEGA CONSULTORES de donde cobra su pareja. Es, por tanto, una sociedad instrumental que no ejercería por sí misma una actividad mercantil real, y que sería más que un instrumento, al igual que MICROMEGA CONSULTORES SL y LUNA NEGRA SL para justificar la percepción de una serie de ingresos por parte de Blas Ismael . La sociedad HIPOTALAMO SL tendría presuntamente y como única finalidad la de canalizar una importante fuente de ingresos para el patrimonio personal de Blas Ismael y de su pareja Rosalia Lourdes , así como puntualmente atender pagos por gastos de carácter estrictamente personal de ambos o incluso Rosa Rita , hija de Blas Ismael .

2.7.4. MICROMEGA CONSULTORES SL Es una sociedad constituida 23.02.2000 por Blas Ismael y que le pertenece en un 51 %, junto al 49 % que ostenta su pareja, Rosalia Lourdes , figurando ambos como Administradores solidarios. El domicilio social coincide con la vivienda habitada por ambos en la Cl DIRECCION000 , NUM006 , NUM007 (Madrid).

Su objeto social es prestación de servicios de consultoría y asesoramiento a empresas e instituciones y organismos públicos y privados, así como la ejecución de actividades técnicas y administrativas por cuenta de las mismas.

Esta mercantil es que recibe casi la totalidad de los fondos que pasan primero por HIPOTÁLAMO SL También recibe dinero de MICROGENESIS SA y RIBERA DE MAYORGA SL Contabiliza en el periodo 2.001-2.007 unos ingresos por valor de 1.361.698,71 €, mientras que en el mismo intervalo declara pagos por 229.912,78 € (en el año 2.005 no declara pagos), lo que muestra un superávit considerable de ingresos (1.131.785,93 €).

INGRESOS DE MICROMEGA CONSULTORES RECIBIDOS DE TOTALES MICROGENESIS 351.141,76 € SDAE 230.064,87 € COQNET 17.400 € HIPOTALAMO 478.877 € RIBERA DE MAYORGA 282.214,08 € INGRESOS TOTALES 1.361.698,71 € RIBERA DE MAYORGA SL deriva fondos a MICROMEGA CONSULTORES SL desde MICROGENESIS SA por importe total de 1.177.240€. Estas cantidades no responden contraprestación efectiva alguna, sino que en su mayor parte han ido destinadas al pago del 'salario' de Veronica Elvira , a gastos de carácter suntuario, tanto en beneficio de ésta última como de su pareja ( Raimundo Andres ) y familiares de ambos, así como a la transmisión inmotivada a favor de MICROMEGA CONSULTORES SL de 34.521,60€ en 2005, 107.100,48€ en 2006 y 140.592€ en 2007; HIPOTALAMO supuestamente contrata con M ICROM EGA CONSULTO RES SL, a cual trasfiere 478.877€ del importe total de más de 760.000€ ingresados.

MICROMEGA CONSULTORES SL recibe de MICROGENESIS 69.043€ y 34.522€, respectivamente en los años 2004 y 2005.

No tiene dado de alta a ningún trabajador. Blas Ismael no percibió retribución de la misma, por el contrario su pareja Rosalia Lourdes recibe una remuneración de la misma de modo continuo entre el 2.004-2.008 -71.172,00 €, 71.172,00€, 71.172,00€, 73.307,16€, 57.179,61€ respectivamente. Su domicilio social está fijado en la el DIRECCION000 NUM006 , NUM007 , correspondiéndose con un inmueble de nivel alto, en el que se ha podido constatar que residen la pareja Blas Ismael y Rosalia Lourdes , no realizándose en el mismo ningún tipo de actividad comercial-empresarial.

En el apartado gastos gran parte de los mismos acaban derivando en empresas tales como 'EL CORTE INGLÉS', 'MOBILIARIO DEALBA SL' -compra venta por mayor menor de todo tipo de azulejos, plaquetas, terrazos,... o 'SOUND GAYA 6 SL' -compra por mayor menor de aparatos electrodomésticos-.

En algunos años del período 2004-2008, el porcentaje de gastos en EL CORTE INGLES llega casi al 50 % del total de compras realizadas en el año (complementos textil, electrodomésticos, ordenadores personales, colchones, joyería, bisutería, películas, libros y menaje).

Dado el volumen de ingresos recibidos, que se destina al apartado de sueldos, así como el patrón de gastos observados, se puede decir que MICROMEGA CONSULTORES SL tiene un perfil de sociedad patrimonial, un porcentaje destinado a la retribución de Rosalia Lourdes y gastos bien en mobiliario, bien en aparatos electrodomésticos, de Rosalia Lourdes Blas Ismael .

2.7.5. SERVICIOS INFORMATIVOS CIBERNETO SL Sociedad constituida en Madrid el 21.11.2002 con denominación JUANA CRISTINA RODRIGUEZ NERI SL y que rápidamente pasó a denominarse SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO SL. El capital social suscrito y desembolsado fue de 3.100€. Su administradora única ha sido Catalina Josefina desde su constitución hasta el 17.01.2011. Catalina Josefina es hermana de Blas Ismael . Catalina Josefina carece de titulación oficial reconocida.

Se trata de una mercantil controlada por una hermana de Blas Ismael , Catalina Josefina .

El 17.01.2011 se produce una aparente renovación de CIBERNETO, pasando a ser su administradora única Rosa Rita , hija de Blas Ismael , a la vez que se modifica el objeto social y también la denominación, que pasa a ser la actual WELCOME TO MADRID ESPACIOS Y SOLUCIONES SL.

Su objeto social es la producción, distribución, exhibición, venta, alquiler, edición, doblaje, sonorización, copiado, importación y explotación de obras y grabaciones audiovisuales en cualquier soporte físico.

El 89,53 % de los ingresos que obtiene CIBERNETO procede de las empresas imputadas (PORTAL LATINO, SDAE, IMAGO MUNDI y MICROGENESIS): INGRESOS DE CIBERNETO RECIBIDOS DE TOTALES PORTAL LATINO 1.022.043, 71 € SDAE 457.537,96 € IMAGO MUNDI 87.580,00 € MICROGENESIS 312.245,96 € INGRESOS TOTALES 2.102.535,37 € En el período 2003-2007 la fuente de sus ingresos está constituida directamente por la SDAE, PORTAL LATINO -perteneciente al 'Grupo SGAE', como se dirá- así como por IMAGO MUNDI, SL y por MICROGENESIS, habiendo ingresado en total 1.213.695 €.

En esos cinco años CIBERNETO más del 85 % de sus ingresos directamente de entidades del grupo SGAE, y aproximadamente un 13 % proviene de otras sociedades de la trama, siendo apenas un 3 % de sus ingresos obtenidos de facturación con empresas ajenas a la trama investigada. Se podría decir entonces que la pervivencia económica de CIBERNETO se ha debido a los ingresos provenientes fundamentalmente del grupo SGAE, dado que MICROGENESIS también ha percibido la mayoría de sus ingresos del grupo SGAE.

En cuanto a los ejercicios 2008 y 2009 cabe decir que la operativa de ingresos, de CIBERNETO es similar en cuanto a que percibe más del 70 % de sus ingresos de las sociedades Incursas en la trama.

La existencia de esta empresa, como consecuencia del origen de sus ingresos, se debe a la SDAE SL, a PORTAL LATINO, a MICRÓGENESIS y a LMAGO MUNDI, siendo estas sus principales fuentes de ingresos.

Del porcentaje destinado a sueldos casi la mitad va a parar su vez a Catalina Josefina como retribución a su trabajo. Las retribuciones percibidas y declaradas por Catalina Josefina de CIBERNETO ascienden según los datos disponibles (2004-2008) a algo más de 278.000 €. Por otra parte, si bien se pueden observar gastos en bienes o servicios que pudieran estar relacionados con objeto de esta empresa, también se aprecian gastos en servicios de reforma, decoración, así como adquisición de mobiliario todos los años.

En cuanto a los datos aportados por EL CORTE INGLÉS respecto a la facturación realizada con CIBERNETO SL en 2009. Estos gastos han sido abonados con tarjetas de EL CORTE INGLÉS, tarjetas bancarias y en efectivo La descripción de los articulas adquiridos es vanada, si bien predominan los gastos de supermercado y se registran otros relativos a prendas de vestir, articulas de televisión y vídeo, lencería, perfumería y pequeños electrodomésticos, más bien gastos propios de una economía doméstica que de una empresa.

La única referencia a la actividad comercial real de CIBERNETO con PORTAL LATINO se apoya en un contrato de prestación de servicios CIBERNETO-PORTAL LATINO del año 2006 firmado el 03.01.06 por Catalina Josefina en calidad de Directora General de CIBERNETO y Elvira Virtudes en representación de PORTAL LATINO. CIBERNETO habría prestado servicios para la documentación y digitalización de contenidos musicales y audiovisuales y la catalogación e inventario de dichos contenidos para los portales www.lacentraldigital.com www.portalatino.com a PORTAL LATINO. El presupuesto es de 9.600€ al mes más IVA y equivale a aproximadamente 600 horas de trabajo al mes, incluyendo horas de trabajo de dirección, administración y coordinación, además del trabajo de producción propiamente dicho.

2.7.6. IMAGO MUNDI SL Se trata de una mercantil también perteneciente a lo largo de su trayectoria social las dos parejas de personas reiteradamente mencionadas Blas Ismael y Rosalia Lourdes ; Raimundo Andres y Veronica Elvira ), que figura con domicilio en la DIRECCION001 , nº NUM008 , NUM009 (Madrid), finca propiedad de la acabada de citar, Catalina Josefina , y sede también de la antes mencionada empresa, SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO.

Fue constituida el 30.01.1995, siendo designada Administradora única desde el 24.10.1995 Veronica Elvira . Con posterioridad el 29.10.1996, se nombran administradoras solidarias Veronica Elvira y a Rosalia Lourdes . Blas Ismael fue apoderado por la sociedad el 16.05.1996. y el 19.06.2001 se apodera a Raimundo Andres y Blas Ismael .

Es relevante que la sociedad, en su Junta General de Accionistas de 27.04.2001, acordase reducir el capital social de la misma, dejándolo a 'cero' para restablecer así el equilibrio patrimonial disminuido por pérdidas acumuladas. Igualmente se acordó un aumento de capital social de 7.200.000 ptas., suscrito y desembolsado como sigue: -RIBERA DE MAYORGA SL (2.880.000 ptas.) el 40 % del nuevo capital.

- Rosalia Lourdes (4.320.000 ptas.) el 60 % del nuevo capital.

Posteriormente el 20.02.2008, poco tiempo después de haberse interpuesto la denuncia que propicia esta causa, Rosalia Lourdes y RIBERA DE MAYORGA SL (representada por Veronica Elvira ) transmiten un número desconocido de participaciones de IMAGO MUNDI SL a MICROGÉNESIS (representada en el acto por Elvira Virtudes ) por un valor de 43.241,95 euros. A continuación el 27.02.2007, cesa como administradora solidaria Rosalia Lourdes , y es sustituida en el cargo por Raimundo Andres , pasando así la pareja formada por éste y Veronica Elvira a controlar formalmente la sociedad.

Su objeto social es la producción, distribución venta de obras musicales o dramáticos musicales y la enseñanza.

IMAGO MUNDI ha tenido empleados dados de ALTA en TGSS a tiempo parcial, hasta el ejercicio 2008.

En 2008 IMAGO MUNOI se da de baja en TGSS por carecer de empleados además, también deja de percibir ingresos de sus hasta entonces clientes privilegiados que eran fundamentalmente la SDAE y PORTAL LATINO SL, para recibir ese año solo ingresos de MICROGENESIS. Además, algunos de dichos empleados, tras ser dados de baja en IMAGO MUNDI SL, fueron a continuación dados de alta en MICROGENESIS.

Esta mercantil, además de percibir traspaso de fondos directamente desde la SDAE y desde MICROGENESIS, también lo hace desde PORTAL LATINO SL, ascendiendo el montante total en el período 2003 a 2008 a más de 1.500.000€.

IMAGO MUNDI SL recibe todos sus ingresos (2.224.594,96 €durante el 20012009) del grupo SGAE (vid informe pericial de 25.09.2015, folio 19.281 vto Tomo 43). Se financia fundamentalmente con dinero recibido de SGAE (19.543,91 €); de PORTAL LATINO (495.067,42 €); de SDAE (898.165,02 €); de MICROGENESIS (594.920,78 €); de MICROMEGA CONSULTORES (122.673,00 €); de SCIRALIA (85.289,00 €). El 99,59 % de sus ingresos proceden de empresas del Grupo.

INGRESOS DE IMAGO MUNDI RECIBIDOS DE TOTALES SGAE 19.543,91 € PORTAL LATINO 495.967,42 € IMAGO MUNDI 898.165,02 € MICROGENESIS 594.920,78 € MICROMEGA 122.673 € SCIRALIA 85.289 € INGRESOS TOTALES 2.224.594,96 € Por su parte, los pagos totales ascienden en 2001.2010 a 618.650,03 €. Esto implica que la diferencia entre ingresos y gastos ha sido de 1.605.944,93 €, que han quedado en la sociedad.

No tienen por tanto, fuentes de ingresos distintas del grupo SGAE. El número de terceros a los que declara haber realizado pagos es muy reducido, y de ellos están relacionados con el grupo MICROGENESIS SA, COQNET, SCIRALIA y WELCOME TO MADRID, que alcanzan en su conjunto casi el 40 % del total de pagos.

Hay diversos indicios que, según se ha mostrado, apuntan a que IMAGO MUNDI ha carecido de infraestructura propia para desarrollar su actividad mercantil, ya que su existencia podría responder a razones de organización empresarial de sus administradores: -Apenas precisa de servicios externos para desarrollar su actividad.

-MICROGÉNESIS SA proporciona a IMAGO MUNDI la infraestructura necesaria para prestar sus servicios, y a su vez IMAGO MUNDI SL le cobra a MICROGÉNESIS SA por servicios como Teseo o Vale Music. Surgiendo la duda sobre qué servicios y qué inmovilizados ha aportado IMAGO SL a SDAE y Portal Latino.

-Los empleados que han trabajado para IMAGO MUNDI lo son a tiempo parcial y repiten como empleados de MICROGENÉSIS SA y MICROGÉNESIS MEDIA SL, en algunos casos.

Por otro lado, también se ha detallado como los escasos gastos que ha venido declarando IMAGO MUNDI, y como parte d el50 mismos se han dirigido a las empresas incursas en las presentes Diligencias, tales como CIBERNETO. Es decir, IMAGO MUNOI no ha tenido actividad comercial relevante con otras empresas distintas a las investigadas.

Es pues una empresa que, manejada desde la propia MICROGÉNESIS, que haría las veces de matriz, se ha empleado para diversificar servicios desde misma, simulando ser una entidad totalmente independiente con las ventajas que eso ofrecía a los implicados en la trama. Ventajas que pueden resumirse en: Una mayor dificultad de identificación o vinculación de estos con los servicios que prestaban a SDAE y PORTAL LATINO SL desde MICROGÉNESIS SA; y mayores ventajas fiscales, pues pueden jugar mejor con los márgenes de beneficios a la hora de las declaraciones fiscales correspondientes, etc.

2.7.7. CANALMICRO SL (MICROGENESIS PRODUCCIONES SL) Esta sociedad fue constituida el 05.06.1998, con domicilio en la c. Hortaleza, 118, 1º, 2 (Madrid), por MICROGENESIS SA, representada por Rosalia Lourdes , adquiriendo un del capital y por RIBERA DE MAYORGA SL, representada por Veronica Elvira , con un además de por Jacobo Romualdo con el 40 % restante. Su capital social suscrito y desembolsado era de 3.500,00€.

En la época en la que se denominaba MICROGENESIS PRODUCCIONES es otra de las sociedades en las que confluyen los intereses económicos de Blas Ismael , Rosalia Lourdes , Raimundo Andres y Veronica Elvira .

Su objeto social es la producción, reproducción, edición, distribución y venta de videos, programas de televisión y producciones cinematográficas, obras multimedia en cualquier soporte y medio de distribución, venta al mayor y menor de discos.

Es una de las empresas investigadas cuyos ingresos en el periodo 2003-2007 proceden únicamente del grupo SGAE y otras empresas objeto de las presentes Diligencias. MICROGENESIS PRODUCCIONES es además otra de empresas que cierra cada ejercicio, al menos eso se deduce de sus declaraciones a la AEAT, con una diferencia notable entre ingresos gastos, que alcanza 2.654.145,92 €entre julio de 2001 a 2011.

INGRESOS DE CANAL MICRO RECIBIDOS DE MICROGENESIS 612.879,97 € PORTAL LATINO 2.464.689,71 € SDAE 4.720,00 € INGRESOS TOTALES 3.373.188,53 € Consta que, en el periodo 2003 a 2007 recibió 75.382€ de IBERAUTOR.

En octubre de 2007 tanto MICROGENESIS como RIBERA DE MAYORGA transmiten sus participaciones y dejan de controlar la sociedad, que cambia de denominación.

2.7.8. RES COGNITA SL Constituida el 18.12.2006 por Elvira Virtudes en representación de MICROGENESIS, mercantil ésta titular de todas sus participaciones, nombrándose a Raimundo Andres como representante de dicha propietaria. El domicilio social es coincidente con el de su dueña.

Su objeto social es la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, diseño y desarrollo de actividades enfocadas al campo de las nuevas tecnologías, diseño y desarrollo de actividades de I+D.

La sociedad comparte con MICROGENESIS domicilio social y un mismo grupo de trabajadores.

Ya en el primer año de su existencia, RES COGNITA recibe 191.876€ directamente de la SDAE y 262.827€ de PORTAL LATINO. En un solo ejercicio, el de 2007, ha llegado a percibir de SDAE y de PORTAL LATINO SL cantidad de 454.703,19€, mientras que para prestar tales servicios, solo precisó, según sus propias declaraciones. realizar adquisiciones por valor de 20.010€.

En definitiva, es una sociedad cuya única finalidad real sería dar sobre el papel una diversificación a trabajos por ende, a los ingresos que desde SDAE y PORTAL LATINO SL estarían recibiendo MICROGENESIS y otras empresas que conforman el entramado societario urdido por Blas Ismael , Raimundo Andres y sus colaboradores. Todo ello sin necesidad de realizar gastos: en apenas cuatro años genera 1.413.704,07 € de ingresos con apenas 191.720,73 € de gastos, con un diferencial positivo de 1.221.983,34 €.

Así, los ingresos han sido los siguientes: INGRESOS DE RES COGNITA 2007-2010 RECIBIDOS DE TOTALES SDAE 191.876,16 € PORTAL LATINO 262.2787,03 € MICROGENESIS 796.418.88 € SCIRALIA 133.020,00 € INGRESOS TOTALES 1.413. 704,07 € 2.7.9. LUNA NEGRA PROMOCIONES SL LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL fue constituida el 15.07.2005 en Madrid, con domicilio en la DIRECCION001 NUM008 , NUM010 NUM011 . de Madrid, siendo su socio único y, a su vez, única persona asalariada Rosalia Lourdes , que a su vez es nombrada administradora única sociedad, habiendo sido también representante y autorizada en cuentas de esta mercantil desde el año 2005. Este domicilio social inicial se corresponde con un inmueble propiedad de Catalina Josefina en el cual han tenido también su domicilio social SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO, MICROMEGA CONSULTORES e MUNDI.

El objeto social inicial de LUNA NEGRA PRODUCCIONES estaba inicialmente relacionado con las artes plásticas (realización, diseño, distribución y venta, impartición de clases), edición y producción de obras discográficas y las labores de asesoría y consultoría de actividades de carácter cultural. Este objeto social se modificó posteriormente el 26.04.2006 enfocándose su teórica actividad comercial hacia el terreno de las labores de asesoría y consultoría para empresas, instituciones y organismos públicos (asesoría de cualquier índole) y la realización de estudios de diagnóstico sobre situación general, organización, explotación y gestión de empresas y organismos; la edición, producción y distribución de libros; la ejecución de eventos culturales, la impartición de clases... etc.

Blas Ismael directamente gestiona contratos de suministros cuyo titular es LUNA NEGRA, sin recabar para autorización expresa de Rosalia Lourdes .

Creada por para recibir traspasos de dinero de HIPOTALAMO SL en base a facturas por servicios inexistente y simular ser asalariada de la misma.

Los datos aportados por la TGSS muestran que LUNA NEGRA PRODUCCIONES no dispone de trabajadores de alta.

LUNA NEGRA a pesar de ser constituida en mayo de 2005 no ha declarado ingresos/pagos a AEAT hasta el año 2009. Los ingresos de LUNA NEGRA proceden íntegramente de HIPOTALAMO, estrechamente vinculada a la operativa de Blas Ismael . ascendiendo, entre 2009 y 2011, a 160.040 €. Sus únicos pagos ascienden a 6.962 €. Esta operativa de pagos se asemeja bastante a registrada en años precedentes entre HIPOTALAMO SL y MICROMEGA CONSULTORES SL, ésta última también está Íntimamente ligada a Rosalia Lourdes .

Las cuentas corrientes de LUNA NEGRA reflejan en el año 2009 ingresos justificados como pago de facturas por HIPOTALAMO bajo el concepto 'pago factura' o 'pago servicios'. Estos pagos registrados en cuentas de LUNA NEGRA ascienden a 41.301,13€.

Debe destacarse también que en una cuenta de esta sociedad entre el 14.07.2005 día 20.07.2005 hubo ingresos por 218.010 €u una retirada por cheque de 214.000 €que no ha sido recogida en información de la AEAT.

Ambas sociedades, MICROMEGA y LUNA NEGRA, presuntamente serian meros instrumentos empleados por Rosalia Lourdes , en necesaria conjunción con Blas Ismael , para percibir unos ingresos que no estarían amparados en una actividad profesional ni mercantil real de las empresas a través de las cuales se canaliza la percepción de estos fondos.

En cualquier caso se presume que LUNA NEGRA es una mercantil que no ha ejercido una actividad comercial real que justifique la percepción de dichos ingresos dado que: - No posee trabajadores de alta en la Seguridad Social.

- El análisis de cuentas muestra unos apuntes que parecen estar relacionados con lo que se presume es un pago de una única nómina, y se atribuye su percepción a Rosalia Lourdes . El importe de dicha 'nómina' es de aproximadamente 2.500€ mensuales.

- Su domicilio social es el domicilio particular de su administradora y también el de su pareja, es decir, el de Rosalia Lourdes y Blas Ismael .

- Su administradora no posee titulación oficial reconocida que la habilite ara prestación de servicios que se reconocen como objeto social de la empresa.

2.7.10. SCIRALIA SL La sociedad SCIRALIA fue constituida el 02.02.2005.

Su objeto social es la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, diseño y desarrollo de actividades enfocadas a las nuevas tecnologías. La realización de estudios de diagnóstico sobre gestión, organización de empresas, y organismos públicos y privados.

SCIRALIA SL es propiedad en 2005 y 2006 de MICROGENESIS SA (60,01 %) y Epifanio Cecilio (39,99 %). Su capital social es 3.006€, y su domicilio el mismo de MICROGENESIS. Como administradora única desde su constitución figura Silvia Natalia .

Silvia Natalia es la compañera sentimental de Epifanio Cecilio , que es, al igual que Raimundo Andres , profesor en la Universidad Politécnica de Madrid.

Recibe en 2007 ingresos de Fundaciones, universidades y organismos oficiales, entre los que destacan 587.250€ de la Fundación General CEU San Pablo.

En 2008 y 2009 se mantiene relación económica entre SCIRALIA y otras empresas de la trama investigada: Así, recibe de MICROGENESIS en 2008 108.048,20 € , y recibe en 2009 de IMAGO MUNDI 6.681,60 €,de CANALMICRO 6.496 €y SDAE 35.751,20 €, para unos ingresos totales de 12.43.067,48 y unos gastos de 1.155.993,14 €. Por su parte, los pagos efectuados a las empresas imputadas entre 2007 2010 ascienden a 380.845,08 dirigidos en su mayor parte a MICROGENESIS, y en menos medida a IMAGO MUNDI (85.289 €en 2007) y a RES COGNITA (114.202 €en 2007 18,800 € en 2010).

Veronica Elvira , pareja de Raimundo Andres , habría percibido retribuciones de SCIRALIA en los años 2009 y 2010 que sumarían un total de 104.250€.

SCIRALIA SL podría ser, como otras de las investigadas, una sociedad instrumental que estuviese amparando la circulación de fondos entre los investigados así como la justificación gastos de índole particular ajenos a una actividad mercantil vinculada a su teórico objeto social.

2.7.11. COQNET SL Constituida el 03.12.1996, su objeto social es comprar, vender, comercializar, distribuir y producir CD- ROM, CD-Audio, videos, discos, etc.

La compañía tiene escasa actividad económica, declara pérdidas todos los años y unas cifras de negocios muy modestas, a pesar de lo cual tienen uno o dos empleados en plantilla que también reciben salarios muy reducidos.

Los partícipes mayoritarios son Rosalia Lourdes (40 %) y Veronica Elvira , que participa indirectamente, a través de sociedad RIBERA DE MAYORGA SL (60 %) Sus administradores y autorizados son Rosalia Lourdes y Raimundo Andres desde su constitución hasta el 01.02.2008.

El 74,4 % de sus ingresos procede de empresas imputadas (MICROGENESIS -142.480,21 €-, e IMAGO MUNDI -7.320.33 €-), y el 33,78 % e sus pagos son a empresas investigadas (en 2002 a MICROMGA, 17.400 €, y en 2005, MICROGENESIS, 17.632 €),obteniendo un beneficio de 97.656,90 €.

2.7.12. MICROGENESIS MEDIA SL MG MEDIA fue constituida el 05.10.2009, inicialmente con la denominación de PRESSHOPPING SL, fijando su domicilio en Calle Marqués de Villamejor numo 3, 1º Derecha de Madrid, el mismo que MICROGENESIS SA. En la constitución participan las siguientes personas: - Raimundo Andres , que actúa en este acto como Administrador Único y en nombre y representación de MICROGÉNESIS SA.

- Alberto Cecilio , que interviene representando a las sociedades DESARROLLOS INDUSTRIALES MANILA SL y de THE MARKETING ROOM SA.

- Además de las dos personas antes mencionadas, que representan a los socios constituyentes, participan en el de constitución y son nombrados Consejeros del Consejo de Administración las siguientes personas: Jorge Teodulfo ; Pablo Luciano , consejero y Presidente; Federico Blas ; Gabino Urbano y Elvira Virtudes como Secretaría no consejero. Raimundo Andres Alberto Cecilio son nombrados consejeros delegados.

El capital social inicial se fijó en 51.000 €, de los que MICROGÉNESIS SA suscribe 25.500 participaciones (de la 1 a la 25.500) y THE MARKETING ROOM SA otras 25.500 participaciones (25.501 a 51.000).

El 11.11.2009, apenas un mes después de la constitución de MEDIA, se eleva a público la compraventa por MICROGENESIS SA de totalidad de las acciones de MG MEDIA a THE MARKETING ROOM SA, quedando MICROGENESIS SA (y por tanto, Raimundo Andres ), como accionista único de MG MEDIA El 14.06.2020 se produce ampliación de capital de 10.000€ (acciones de la 51.001 a la 60.000), con una prima de emisión de 540.000€, que es suscrita por RIBERA DE MAYORGA SL, procediendo los fondos de MICROGENESIS SA.

En octubre 2010 MICROGENESIS vende sus participaciones. El 39.52 % a Raimundo Andres . El 10,20 % a Elvira Virtudes . El 10,20 % a Isidoro Indalecio . El 15 % RIBERA DE MAYORGA SL. El resto a empleados y directivos de MICROGENESIS. Mediante contratos de fiducia y otros mecanismos Raimundo Andres mantuvo el control del 91,07 %.

MICROGENESIS SA y MG MEDIA, además de compartir domicilio social y directivos, han compartido también otros trabajadores. Constan datos de una serie de empleados o directivos que suman un total de 16 personas, que habrían estado prestando sus servicios de forma alternativa e incluso simultánea, en varias de las sociedades investigadas, y concretamente en MICROGENESIS SA, MEDIA SL, IMAGO MUNDI SL e incluso en SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO SL y en PORTAL LATINO SL.

Esta vinculación es tal que incluso la contabilidad de todas las sociedades del grupo investigado era llevada por un empleado y socio de MICROGÉNESIS SA, también socio de MG MEDIA, Isidoro Indalecio , quien tiene y ha tenido su puesto de trabajo en las distintas sedes ocupadas en cada momento por MICROGENESIS SA.

La conclusión es que MICROGENESIS SA y MG MEDIA SL son dos mercantiles que responden a una misma dirección, que se materializaría fundamentalmente en la persona de Raimundo Andres . Esto se apoya en los siguientes puntos: - Los aportados por escrituras notariales, en las que actúa Raimundo Andres como representante de ambas sociedades salvo en muy contadas excepciones.

- La distribución real más actual conocida del accionariado de MG MEDIA, teniendo en cuenta los acuerdos de opción de compra y los contratos de fiducia incautados y descritos. Así, en los contratos de fiducia supuestamente suscritos entre Raimundo Andres y Isidoro Indalecio , Elvira Virtudes y Jorge Teodulfo , se reconoce que los tres últimos son meros titulares fiduciarios de las participaciones de MG MEDIA, teniendo sus derechos sobre dichas acciones muy restringidos, siendo Raimundo Andres el titular real de las participaciones sociales de MG MEDIA. Los acuerdos de opción de compra supuestamente suscritos entre Raimundo Andres y los trabajadores de MICROGENESIS, Sixto Jon , Valeriano Nazario , Basilio Narciso Mario Pascual , también contienen clausulas restrictivas en cuanto poder de disposición de los titulares de dichas participaciones sobre las mismas en relación con Raimundo Andres .

- Los fondos empleados para cubrir la ampliación de capital de MG MEDIA que fue suscrita por RIBERA DE MAYORGA proceden en origen de MICROGÉNESIS SA.

- Raimundo Andres en las llamadas telefónicas pone de manifiesto que es él realmente quien tiene el dominio de la gestión, no solo de MG MEDIA, también de MICROGÉNESIS SA y RIBERA DE MAYORA SL.

2.7.13. COMMUNI TV SL Constituida en 2003, MICROGENESIS tuvo una participación de entre 25 % y el 50 %, en el periodo 2004-2005. El resto estuvo repartido, en 2004 y 2005, entre Delia Daniela (9,97 %) y Montserrat Delfina (40,03 %); Y en 2006 y 2007, Norberto Gerardo (9,97 %) y Marcial Horacio (40,03 %).

Han sido administradores y consejeros Norberto Gerardo y Marcial Horacio .

El objeto social es consultoría informática y desarrollo de software, así como la comercialización del mismo.

El perfil de ingresos de COMMUNI TV muestra que se trata de una empresa que tiene como principal cliente a SDAE (en los primeros años su actividad (2004 y 2005) es, de hecho, el único cliente), pero que diversificó sus fuentes de ingreso a partir de 2006.

Esta sociedad ha mantenido relaciones de negocio con SDAE y Portal Latino: recibió ingresos de SDAE en 2004-2007 352.276 €; de MICROGENESIS 50436 €; y de PORTAL LATINO 18.520 €.

2.8. EL DESARROLLO DE LA TRAMA La SGAE creó su Departamento de Investigación y Desarrollo en 1.995, para dar respuesta '(...)a las oportunidades y retos planteados por el proceso acelerado de cambio que vienen experimentando las tecnologías de la información y las comunicaciones'.

La SGAE realizaba un control de las actividades del Departamento de Investigación y Desarrollo mediante la Comisión de Seguimiento de Actividades de Investigación y Desarrollo, constituida según acuerdo de la Junta Directiva de 27.01.1998, a propuesta de y bajo la presidencia de Nemesio Isaac , y compuesta por los miembros de la Junta Directiva, directivos de SGAE y, curiosamente, el Director General de la empresa privada MICROGÉNESIS, Blas Ismael .

La relación de SGAE con MICROGENESIS SA y con Blas Ismael se había iniciado años atrás. Ya en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento de Actividades de Investigación y Desarrollo, celebrada el 18.02.1998, Nemesio Isaac expuso que 'se hicieron indagaciones en el mercado exterior para buscar un experto cualificado y se encontró una empresa, MICROGÉNESIS, cuyo Director es don Blas Ismael , que se ha formalizado un contrato para abordar una línea de investigación y desarrollo con una serie de programas que serán los que se analicen en esta Comisión'. Es decir, que ya desde 1998 Nemesio Isaac introdujo a Blas Ismael su empresa MICROGENESIS en SGAE, de acuerdo con su idea de que él era el responsable de conformar el equipo de personas que considerara idóneas.

No hay constancia de cómo se realizó por Nemesio Isaac la identificación selección de esta empresa y de este experto.

La SDAE nace poco más tarde, en el seno del Departamento de Investigación y Desarrollo de SGAE. En 1999, la Junta Directiva aprobó creación de la SGAE Digital o SDAE. El Consejo de Dirección SGAE aprobó la puesta en marcha del Plan Director de SGAE Digital el 01.07.1999.

De acuerdo con los términos de su propio informe 2000-2007, la SDAE nace 'como la organización encargada de llevar a cabo la transición de la SGAE hacia un modelo de negocio acorde con las nuevas tecnologías de la información y comunicación'.

Es importante destacar que, ya en 2000, en el documento 'Acuerdos relativos a la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE) y MICROGÉNESIS SA. (Grupo MICROGENESIS)', que fue aprobado por el Consejo de Administración de SDAE en su reunión de 04.05.2000, se indicaba que 'La actividad de SGAE I +D ha sido instrumentada mediante un acuerdo de colaboración con la empresa MICROGÉNESIS SA, que ha puesto todos sus recursos y capacidades a disposición de SGAE I+D para que ésta pudiera cumplir su misión y objetivos de forma más ágil y eficiente posible y con una asunción de riesgos controlada en todo momento' Obsérvese, por tanto, que desde antes su propio 'nacimiento', SDAE está concebida como un mero artificio, sin existencia real, sin capacidad instalada, sin actividad propia y sin empleados. Ni siquiera le pagaba salario a su único empleado, Blas Ismael , que se las apañó ya desde entonces para percibir sólo el 25% de su salario en virtud de su contrato de trabajo, y el resto mediante pagos a una sociedad de consultoría (HIPOTALAMO, de su propiedad, por supuesto), bajo la falaz cobertura de trabajos de asesoría. La única finalidad de SDAE era pues firmar contratos con SGAE para, con carácter inmediato, ese mismo día, firmar contrato de idéntico contenido con MICROGENESIS, burlando el marco estatutario y mecanismos de control de SGAE.

Pese a que los acuerdos entre SDAE y MICROGÉNESIS que se adjuntan al Acta del 2º Consejo de Administración de SDAE contemplaban la posibilidad de que SDAE tomara una participación del 51 % de MICROGÉNESIS, esto no llegó a materializarse. MICROGÉNESIS, principal beneficiaria económica de los flujos de fondos que han salido de SGAE y de las personas jurídicas controladas por misma, ha sido en todo momento propiedad de Blas Ismael y Raimundo Andres , así como de sus parejas.

MICROGÉNESIS ha venido actuando como principal proveedor en materia tecnológica de la SGAE/ SDAE en últimos 10 años. La cadena de contratación era que SGAE contrataba a SDAE y, su vez, las más de veces el mismo SDAE contrataba a MICROGÉNESIS.

No consta que en ningún momento a largo de esta relación que se extendió desde 1998 a 2011 se realizaran nunca procesos de petición y selección de ofertas de contratación otras empresas en los contratos suscritos entre SDAE-MICROGÉNESIS, en contra de lo previsto en los Acuerdos Varios SDAEMICROGÉNESIS; ni de que la oferta de MICROGÉNESIS se hiciera precios de mercado o contrastado con otras; ni de que se siguiera regla de pedir tres presupuestos que regía en SGAE. Todo se basó única y exclusivamente en la confianza entre Nemesio Isaac y Blas Ismael y en la imposición por parte de ambos de este monopolio de facto en la contratación de SDAE y PORTAL LATINO.

En términos de los peritos judiciales de IGAE (vid informe pericial de 25.09.2015, Folio 19.166 vto. Tomo 43), el hecho de que la subcontratación de SDAE a otras sociedades, fundamentalmente MICROGENESIS, se produjera el mismo día o al siguiente y con un contrato prácticamente idéntico, es que ya estaba todo previsto con anterioridad y, desde luego, 'la importante petición de ofertas y demás tratamiento procedimental no se ha producido'. Además de que los contratos sean iguales, tampoco ha habido preparación alguna, ni informes técnicos jurídicos, ni después en la adjudicación ningún tipo de publicidad ni de concurrencia, lo que provoca evidentemente la imposibilidad de conocer mejores precios para su ejecución y por tanto se produce todo dentro de una endogamia societaria pertenecientes a dos familias con la aquiescencia por parte de autoridades competentes del Grupo SGAE'.

La relación entre SDAE y el grupo MICROGENESIS era de interdependencia total: -Como se ha indicado, SDAE no tenía actividad propia alguna. Tenía 1 único empleado, Blas Ismael . Se limitaba única exclusivamente contratar con SGAE y, el mismo día, a suscribir a su vez un contrato idéntico con MICROGENESIS. Todas sus tareas, incluso las de carácter administrativo, gestión, contabilidad, jurídica por supuesto, las tareas técnicas sustantivas, eran proveídas por MICROGENESIS y los directivos y empleados de esta última. En realidad, SDAE no era más que una pagadora de SGAE, creada para sustraerse a que ellos mismos denominaron 'burocracia de gestión', en realidad, para sustraerse a los controles económicos administrativos a que los procesos de contratación estaban sujetos en SGAE.

-De hecho, SDAE firmaba un contrato con SGAE ese mismo día, SDAE firmaba un contrato de contenido idéntico con MICROGENESIS, por importes inferiores.

-En el período 2003-2007, aproximadamente el 98,27 % de los ingresos declarados de la sociedad MICROGÉNESIS procedían del Grupo SGAE (83,27 % de SDAE; 13,24 % de PORTAL LATINO; y 1,78 % de SGAE). En el período 2003-2009, dicha dependencia fue del 95,42 %.

-MICROGÉNESIS no se limitaba a prestar a SDAE servicios exclusivamente en el campo tecnológica.

También prestó servicios jurídicos, llevanza de la contabilidad de SDAE, gestión y tramitación de las subvenciones, etc. De hecho, incluso cuando SDAE contrataba con otra empresa (y no con MICROGENESIS), el proceso estaba bajo el control absoluto de MICROGENESIS).

-El acta de la primera reunión del Consejo de Administración de SDAE incluye un documento denominado 'Integración SDAE-MICROGÉNESIS en Grupo SGAE', conceptualizando el tándem SDAE- MICROGENESIS, es decir, contratante-contratista, como una unidad. Esta unidad de actuación se exterioriza también en el hecho de que los administradores de MICROGÉNESIS SA acuden a los Consejos de Administración de la SDAE.

Otra prueba de la confusión de intereses descrita entre SGAE, Blas Ismael y su organización criminal, y MICROGENESIS es la actuación desplegada en relación con PORTAL LATINO SL.

El Consejo de Administración de SDAE en su reunión de 04.05.2000 aprobó por unanimidad llevar a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias para la constitución de una entidad mercantil 'PORTAL LATINO' aprobar el Plan de Negocio de PORTAL LATINO, facultando a Blas Ismael para su ejecución y financiación.

PORTAL LATINO SL fue constituida, sin embargo, privadamente por MICROGENESIS SA el 10.12.2001, con un capital social de 3.100€, nombrándose Administradores solidarios a Raimundo Andres y a Elvira Virtudes . De hecho, SDAE no adquirió propiedad de PORTAL LATINO (en un 85,25 %), hasta el 15.10.2002, abonando al efecto una prima de emisión por la adquisición del paquete accionarial de 1.878.599,28 €, por compensación de un crédito que PORTAL LATINO tenía contraído con SDAE. lo interesante es que a 31.12.2002 las pérdidas de PORTAL LATINO eran de 867.715€. Raimundo Andres y Rosalia Lourdes , del grupo de Blas Ismael , siguieron siendo parte del Consejo de Administración de PORTAL LATINO desde su creación a finales de 2001 hasta julio de 2009 en que cesaron en sus cargos.

SDAE no seguía los procedimientos y mecanismos de control establecidos en la SGAE, en aras evitar la 'burocracia de gestión'.

De hecho, el acta de la primera reunión del Consejo de Administración de SDAE incluye un documento denominado 'Integración SDAE-MICROGÉNESIS en el Grupo SGAE' en el que bajo el epígrafe 'Adaptación de las normas de control interno' se establece que 'se conviene en reducir a lo mínimo la Burocracia de Gestión de Compras, y Gastos en general' se establecen límites de aprobación para cada partida de gastos de hasta millones de pesetas (30.050,60 €) para el Director General, hasta 15 millones de pesetas (90.151,80 €) para el Presidente y por encima de esta cifra, deberían ser aprobados por el Consejo de Administración; si bien podrían ser aprobados por el Presidente, excepcionalmente, por razones de urgencia y se comunique posteriormente al primer Consejo que se celebrara'.

Roman Claudio , en su 'Informe Complementario a Comisión de Investigación, hizo constar que no tenía constancia de la existencia de normas de control interno en SDAE a pesar de que en la primera reunión del Consejo de Administración de SDAE hizo 'destacar la necesidad de una óptima coordinación entre SDAE y las empresas que le presten servicios con las normas aplicables en las empresas del grupo SGAE (...).' Pese a que Nemesio Isaac afirmó en Asamblea General (acta de sesión de 19.05.2009), que siempre se 'han usado como referencia uno o dos precios de mercado, práctica por otro lado habitual en SGAE a la hora de proceder a una contratación de servicios', lo cierto es que no existe constancia de que se hayan realizado procesos de petición y selección de ofertas de contratación a otras empresas en los contratos suscritos entre SDAE y MICROGÉNESIS, a pesar de que el apartado 9 del Documento Acuerdos Varios SDAE- MICROGÉNESIS (Documento 3) establece que 'SDAE se compromete a contratar con MICROGÉNESIS como contratista principal siempre que su oferta, en concurrencia con otras, iguale o supere a las demás en garantía de calidad, eficacia y economía, tal y como fueran exigidos previamente en las bases de la petición abierta de ofertas de contratación que se realice tal efecto'. De hecho, todos los indicios expuestos apuntan exactamente en dirección contraria. Desde que en 1998 ya expuso Nemesio Isaac que había encontrado a un 'experto cualificado' ( Blas Ismael ) y a su empresa MICROGENESIS, estableció con la misma una relación permanente y automática, por la que se contrataba con él y sus empresas sistemáticamente y de modo mecánico. De hecho, las más de veces era Blas Ismael quien directamente contrataba con las empresas del entramado de Blas Ismael con la aquiescencia y cobertura de Nemesio Isaac .

Toda la situación descrita provocaba desde luego un evidente conflicto de interés, visto lo siguiente: 1. Blas Ismael era Director General de Gestión de la Información de SGAE, Director General de SGAE y a la vez administrador de hecho de MICROGENESIS, que estaba contralada por sus familiares y colegas.

Era, pues, contratante, contratista, director de la ejecución y único supervisor de la misma.

2. Blas Ismael continuó vinculado estrechamente vinculado con MICROGENESIS, relación que ocultó en todo momento, limitándose a afirmar enfáticamente que él no tenía participación accionarial formal directa en la compañía.

3. Raimundo Andres , Elvira Virtudes y otras personas directas de MICROGENESIS, mencionadas en el Documento 'Acuerdos varios SDAEMICROGÉNESIS', ejercieron puestos directivos en SDAE.

4. Raimundo Andres , Elvira Virtudes y otras personas vinculadas a MICROGÉNESIS, tuvieron asignado correos electrónicos con dominio sdae.net 5. La documentación presentada al Consejo de Administración de SDAE era preparada por Raimundo Andres y Elvira Virtudes .

6. Raimundo Andres asistió a los Consejos de Administración de SDAE, por lo menos hasta 2007, para exponer a los Consejeros de SDAE la información económico-financiera de SDAE.

La situación era tan obvia que en correos electrónicos entre Blas Ismael , Raimundo Andres y Elvira Virtudes comentaban que ['el mayor problema reside en la imagen (que se proyecta al exterior: la gestión diaria la SDAE (y de PORTAL LATINO), incluida la preparación de disposición de sus fondos económicos, es llevada a cabo por su contratista principal, MICROGÉNESIS, que es el receptor mayoritario de dichos fondos.

La imagen de colusión de intereses es insalvable'].

Ello no impidió a Blas Ismael proseguir extendiendo su red. Una vez más lo expresa nítidamente en un correo electrónico de 13.07.2006, que en un nuevo ejemplo de confusión, dirige personal de MICROGENESIS ( Jorge Teodulfo , Azucena Gregoria y Raimundo Andres ), pero también de SGAE ( Emiliano Patricio y a Argimiro Severiano ), alcanzo una conclusión lapidaria y terminante: '(...) de todas formas aquí en el Consejo no se enteran de que es un proyecto de mejora, solo ven TESEO por todos lados. Están atrapados (,..J'.

La existencia de este conflicto no sólo era conocido por los órganos de gobierno de SGAE, sino que hubo amplios debates (y discusiones en los órganos de gobierno a instancia de algunos socios) sobre la cuestión, que siempre fueron acalladas por Nemesio Isaac , negando la evidencia, afirmando que el responsable era él, dando por buenas las relaciones de SGAE con SDAEMICROGENESIS y, al cabo, admitiendo (así lo expresó Roman Claudio ), que conflictos de intereses los hay en todas partes.

Esta situación de contratación arbitraria, sistemática, automática no sometida a controles entre SDAE y el 'Grupo MICROGENESIS', como le denominaban, en lo que se refería a actuaciones y desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, fue inmediatamente aprovechado por la organización de Blas Ismael y Raimundo Andres .

Blas Ismael y su pareja Rosalia Lourdes , Raimundo Andres y su pareja, Veronica Elvira , la cuñada y hermana de Blas Ismael y de Rosalia Lourdes ( Elvira Virtudes ), la hermana de Blas Ismael ( Catalina Josefina ), la hija de Blas Ismael ( Rosa Rita ) y Isidoro Indalecio , se pusieron de acuerdo bajo la dirección de Blas Ismael y Raimundo Andres y con un alto grado de coordinación y distribución de responsabilidades entre todos, activaron un entramado de sociedades alrededor de MICROGENESIS, que les permitió distribución y apropiación de los fondos de SGAE (a través de SDAE, de PORTAL LATINO y de otras sociedades del Grupo SGAE, incluida directamente la propia SGAE en ocasiones), con la seguridad que les daba el haber montado un sistema cuasi monopolístico, arbitrario e incontrolado de contratación con SGAE la que, en sus propios términos, tenían atrapada.

A tal efecto, y mediante estas estructuras societarias interpuestas, armaron un sistema de subcontrataciones entre MICROGENESIS y tales sociedades y de facturación cruzada entre ellas, que les permitió conseguir unos márgenes de beneficio constantes, con el consiguiente perjuicio también constante para la SGAE, que era la fuente de financiación: aparentes negocios jurídicos mercantiles suscritos entre sociedades interpuestas, por ellos dominadas; contratos de prestación de servicios y de consultoría; facturación justificativa de las operaciones; imputación de costes laborales; concesión de préstamos; fijación de salarios a discreción (por ejemplo a Blas Ismael , Rosalia Lourdes , Veronica Elvira ); etc. A ello se añade que en muchos de los casos las prestaciones objeto de los contratos no fueron realizadas y eran meramente ficticios, o lo fueron defectuosamente.

Como se ha indicado, Blas Ismael era, desde 2000, el Director General de SDAE y en tal condición firmó los contratos de SDAE con MICROGÉNESIS, y presuntamente, con otros proveedores; desde 2005, Director del Departamento de Gestión de Información, y desde este puesto, tenía capacidad para seleccionar los proveedores de servicios de dicho Departamento. Incluso el 01.06.2007 firmó un contrato de (EDT) en representación de SGAE con MICROGÉNESIS.

De todas las empresas del grupo, además de MICROGÉNESIS SA participaron en la trama HIPOTALAMO SL; MICROMEGA CONSULTORES SL; MICROGENESIS MEDIA SL; IMAGO MUNDI SL; SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL; CANAL SL; RIBERA DE MAYOGA SL, RES COGNITA SL; COMMUNI SL; COQNET SL; SCIRALIA SL y LUNA NEGRA SL. Todas estas empresas se han enriquecido a costa y en perjuicio de SDAE y PORTAL LATINO, los cuales evolucionaron negativamente en su situación financiera, con constantes pérdidas, las cuales en última instancia tenían que ser sufragadas por su matriz SGAE.

De estas empresas son empresas instrumentales, siguientes HIPOTÁLAMO SL y MICROMEGA CONSULTORES SL, por ser las empresas utilizada por Blas Ismael para recibir en torno al 75 % de su retribución de SDAE; LUNA NEGRA SL, propiedad de Rosalia Lourdes ; COGNET SL, propiedad de Raimundo Andres - Veronica Elvira y Rosalia Lourdes ; RIBERA D MAYORGA, propiedad de Raimundo Andres y Veronica Elvira .

Estas sociedades, según se ha indicado, reciben las siguientes cantidades: CANTIDADES RECIBIDAS SDAE MICROGENESIS IMAGO MUNDI TOTALES MICROMEGA 230.064,90 159.757,01 389.821,91 LUNA NEGRA COQNET 142.480,21 7.320,33 149.800,54 HIPOTALAMO 1.310.278,42 1.310.213,52 RIBERA DE MAYORGA 1.444.520,48 1.444.520,48 TOTALES 1.540.278,42 1.746.757,70 7.320,33 3.294.356,45 PORTAL LATINO, RES COGNITA, SCIRALIA, CIBERNETO, CANALMICRO no hacen pagos a ninguna de las sociedades instrumentales. LUNA NEGRA recibe de HIPOTALAMO 153.078 €entre 2009-2011.

MICROMEGA recibe de COQNET 17.400 €, de HIPOTALAMO 478.877 € y de RIBERA DE MAYORGA 282.214,08 €.

El resto de sociedades (MICROGEMESIS SA, IMAGO MUNDI, SCIRALIA, RES COGNITA, CIBERNETO y CANALMICRO), con más o menos actividad, tienen una cierta actividad mercantil, aunque todas ellas mantienen una dependencia casi total de los encargos que reciben del Grupo SGAE.

En lo que a SGAE se refiere, Nemesio Isaac fue el indudable responsable de identificar a Blas Ismael y MICROGENESIS, de decidir firmar con esta empresas Acuerdos de colaboración, y de atribuir a MICROGENESIS en exclusiva la contratación de desarrollos relacionados con las nuevas tecnologías, sin someter dicha contratación a las reglas tradicionalmente seguidas en la entidad de gestión y facilitando una y otra vez, a lo largo de los años, información falsa y/o insuficiente, sobre las razones que justificaban la contratación, las reglas de contratación aplicadas el evidente conflicto de intereses de Blas Ismael en todo este proceso: 1. Nemesio Isaac fue quien presentó a Blas Ismael como Presidente de MICROGÉNESIS, a la Comisión de Seguimiento de Actividades de Investigación y Desarrollo de SGAE, y quién explicó a dicha Comisión el procedimiento de selección de MICROGÉNESIS.

2. Nemesio Isaac fue quien propuso a Blas Ismael como Director General de SDAE en la primera reunión del Consejo de Administración de SDAE.

3. Nemesio Isaac fue quien, en enero de 2005, admitió y aceptó que Blas Ismael se auto propusiera para sustituir a Maximiliano Juan como Director del Departamento de Gestión de la Información de SGAE.

4. Nemesio Isaac fue quien autorizó, para evitar supuestamente problemas de descoordinación, que Blas Ismael fuera al mismo tiempo, Director del Departamento de Gestión de la Información de SGAE -y por tanto, responsable del proyecto TESEO-y Director General de SDAE empresa que desarrolla TESEO.

5. Nemesio Isaac , como superior de Blas Ismael , dio por buena la relación de SGAE con SDAE y MICROGÉNESIS, después de las denuncias presentadas en Asamblea, y también así manifestó a propia Asamblea.

Para ello contó con la colaboración de Roman Claudio , Director General de SGAE, y Juan Remigio , Director Económico Financiero de SGAE. Ambos fueron miembros del Consejo de Administración de la SDAE, con la relevante responsabilidad de ostentar poderes de forma mancomunada a dos con Nemesio Isaac y Blas Ismael .

Roman Claudio firmó multitud de contratos a los largo de los años, primero entre SGAE MICROGENESIS (representada esta por Blas Ismael ) y, partir de la creación de la SDAE, entre SGAE y SDAE (representada esta por Blas Ismael ).

Ninguno de ellos realizó control alguno sobre ninguno de estos contratos. En realidad, SDAE y PORTAL LATINO fueron 'configuradas' por los imputados para que funcionaran sin ningún tipo de control por parte de su matriz.

Tanto Roman Claudio como Juan Remigio proporcionaron, por acción y por omisión, información no veraz en órganos tanto de SGAE como en el Consejo de Administración de la SDAE, avalando junto a Nemesio Isaac la confusión de sociedades SDAE-MICROGENESIS y el desarrollo de toda trama.

2.9. LA ESTRATEGIA DE OCULTACIÓN La ocultación de la trama parte de que Blas Ismael ocultó tanto al Consejo de Administración de SDAE como a los órganos de gobierno de SGAE y sus ejecutivos su vinculación con MICROGÉNESIS, manteniendo siempre una pretendida desvinculación.

Tampoco existe constancia de que MICROGÉNESIS comunicara a SGAE o a SDAE que otras empresas participadas por MICROGÉNESIS o vinculadas a. Blas Ismael y Raimundo Andres , como RES COGNITA SL; SCIRALIA SL; IMAGO MUNDI SL; COMMUNI TV SL; o SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL, contrataran con SDAE PORTAL LATINO. El documento 'Acuerdos varios SDAEMICROGÉNESIS' comunicó que COQNET y MICROGÉNESIS PRODUCCIONES SL, eran las únicas empresas del Grupo MICROGÉNESIS.

Las sucesivas denuncias sobre la existencia de conflictos de intereses entre el Grupo SGAE y el Grupo de empresas de Blas Ismael , Raimundo Andres y el resto de su organización, provocaron la puesta en marcha de una cuidadosa estrategia de ocultación, que queda objetivada en los siguientes hechos, ya expuestos, pero que ahora deben reproducirse sistematizados (consignados en Tomo 24, folios 10.234 y ss., informe EY): 1. MICROGÉNESIS abandonó la gestión diaria de SDAE y PORTAL LATINO, en especial, todo relativo la llevanza de su contabilidad, tesorería y facturación. Para ello, fue contratada en 2008 Gabriela Olga para llevar dichas actividades en SDAE y en PORTAL LATINO. En este último caso, hasta el 19.04.2010, Elvira Virtudes no transmitió a SGAE toda la información relativa a las actas del Consejo de Administración y Junta General de Socios de PORTAL LATINO.

2. MICROGÉNESIS y RES COGNITA cambiaron su domicilio a C. Marqués de Villamejor, 3 y se cambió la señalética del edificio de Abdón Terradas para no constancia de su presencia.

3. MICROGÉNESIS dejó únicamente en la sede social de SDAE el personal que trabajaba en los proyectos de SDAE como personal de un consultor externo.

4. Raimundo Andres cesó en su posición de Director Económico Financiero de SDAE y PORTAL LATINO, y dejó de acudir a las reuniones del Consejo de Administración de SDAE, siendo sustituido por Juan Remigio , Director Financiero de SGAE.

5. Raimundo Andres y Elvira Virtudes dejaron de ser consejeros de Portal Latino.

6. MICROMEGA y RIBERA DE MAYORGA dejaron de tener facturación partir de 2008.

7. Raimundo Andres procedió a la liquidación de COQNET.

8. Raimundo Andres y MICROGÉNESIS vendieron sus participaciones en MICROGÉNESIS PRODUCCIONES SL al otro socio Jacobo Romualdo . Además esta sociedad cambió su denominación por la de CANAL MICRO SL. Todo ello se realizó en octubre de 2007 y tanto los nuevos socios como la denominación nueva se publicó en el Registro Mercantil con efectos 31.01.2008.

9. Se procedieron a formalizar en julio de 2007 bajo contratos predatados de 02 y 10.01.2004 dos importes de 89.250 € y 200.000 € recibidos por Rosalia Lourdes de MICROGÉNESIS con posterioridad a 2003.

10. Se escrituró en octubre de 2007 proceder a inscribir en el Registro Mercantil el cambio de accionariado de MICROGÉNESIS, de tal forma que se hiciera público de cara terceros que MICROGÉNESIS era de su equipo directivo ( Raimundo Andres , Isidoro Indalecio , Jorge Teodulfo , Elvira Virtudes Azucena Gregoria , y no tenía relación ni con Blas Ismael ni con su pareja Rosalia Lourdes .

11. El personal de MICROGÉNESIS dejó de identificarse como personal de SDAE o vinculado a SGAE, en reuniones con la propia SGAE, clientes y terceros.

12. MICROGÉNESIS comenzó facturar por la prestación a SDAE de servicios legales, de contabilidad, etc.

2.10. UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones definiendo el concepto organización, y puntualizando que 'debe incluir cualquier red estructurada que agrupe a una pluralidad de personas con una jerarquización y reparto de tareas o funciones entre ellas y que posea una vocación de permanencia en el tiempo. Para su apreciación debe existir una jerarquía, con reparto de papeles o funciones, estable o permanente, que disponga de medios adecuados,. Para la consideración de este tipo delictivo ha de concurrir lo siguiente: -Pluralidad de personas, que ha de ser superior a dos.

-Reparto de tareas funciones entre los distintos miembros.

-Acción concertada de los componentes de organización criminal.

-Que la organización se constituya con la finalidad de cometer delitos o llevar a cabo la comisión reiterada de faltas.

-Carácter estable o por tiempo indefinido en la actividad delictiva.

1. Pluralidad de personas.

Directivos de la SGAE y sus sociedades satélite han estado compartiendo intereses económicos con algunas de las mercantiles que prestaban servicios o realizaban trabajos para la Entidad de Gestión de derechos de Autor, y que por medio de un entramado societario estarían obteniendo un lucro personal impropio con evidente perjuicio para la citada SGAE, y por ende para los usuarios de las obras, reproducciones y aparatos grabadores, para los asociados a la SGAE.

Más en concreto, Blas Ismael , Director de gestión de la Información en SGAE, y que también ocupa los cargos de, Director General de SGAE y Administrador de PORTAL LATINO SL, ambas propiedad de SGAE, tiene vinculaciones directas o por medio de familiares y socios con otras sociedades que durante mucho tiempo son las proveedoras de servicios para la SGAE sus sociedades participadas. Incluso una de las sociedades vinculadas a Blas Ismael , MICROGENESIS SA, se convierte en el principal proveedor de servicios de software y herramientas tecnológicas que precisa la SGAE para el complimiento de su función como Entidad de Gestión de derechos de Propiedad Intelectual.

En el año 1992, Rosalia Lourdes , compañera sentimental de Blas Ismael , crea junto a Rosa Rita , hija de Blas Ismael , fruto de una anterior relación, Natalia Pura Y Jorge Gabino , hijo de la anterior, una sociedad laboral que denominan MICROGÉNESIS.

Se fija su primer domicilio en CALLE000 , NUM012 de Madrid, domicilio donde había residido Rosalia Lourdes y que actualmente es propiedad de su hermana Elvira Virtudes .

En 1996 la sociedad renuncia a su condición de sociedad laboral se trasforma en sociedad anónima pasando a denominarse MICROGENESIS SA (denominación actual). Tras diversos cambios en los órganos de administración de misma en la composición de su accionariado, la principal accionista de MICROGENESIS SA es Rosalia Lourdes (92%) y Rosa Rita (8%).

Ya en 2001, se nombra un nuevo Consejo de Administración para la sociedad, en el que Blas Ismael es el Presidente, Raimundo Andres es Vocal Elvira Virtudes es Secretaria del Consejo. En este momento Rosalia Lourdes sigue siendo la principal accionista de la entidad. En diciembre de 2001 todos los poderes, excepto los indelegables, de la sociedad se delegan en los Administradores Solidarios, Blas Ismael , Raimundo Andres Elvira Virtudes .

Blas Ismael en esas fechas ocupaba cargos en SGAE y SDAE, donde era el Director General. Lo que no le impide aceptar el nombramiento de Presidente y Administrador solidario de MICROGÉNESIS SA, circunstancia que podría ser irrelevante a no ser porque, precisamente, desde ese momento MICROGENESIS SA va pasar ser uno de los mayores proveedores de herramientas informáticas para la SDAE y, por ende, para SGAE y sus sociedades participadas, no solo por el número de trabajos que va a realizar sino por el volumen económico que va a recibir por los mismos. Como muestra, durante el periodo 2003/2007 98% de la facturación de MiCROGÉNESIS SA, más de 17.000.000 €, procedía tan solo de SGAE, SDAE, y otras sociedades vinculadas a la primera.

Las personas que pasan a ocupar cargos junto él en MICROGENESIS SA, no son desconocidos para él o de nuevo ingreso en la sociedad. Raimundo Andres ya había sido socio suyo en ESTADO SOLIDO SA, en la que compartieron además cargos sociales desde 1991. Y Elvira Virtudes es su cuñada dado que es hermana de su esposa/compañera Rosalia Lourdes .

Los intereses conjuntos son más amplios: Todos ellos desde MICROGENESIS acuerdan constituir, con fondos aportados desde la SDAE, otra sociedad denominada PORTAL LATINO SL, que con el paso del tiempo fue vendida a la SDAE por más de 1.800.000 €, sin que estuviese del tocio acreditada su solvencia, máxime cuando ejercicio tras ejercicio la entidad presentaba perdidas en su cuenta de resultados, hasta tal punto, que recientemente ha cambiado su denominación por la de SERVICIOS AUTORALES SL. Por tanto la compra de esta sociedad, que se realizó mediante la compensación de un crédito de, precisamente, más de 1.800.000 € que SDAE habla concedido a MICROGÉNESIS SA, puede calificarse de bastante perjudicial para los intereses de la SDAE y muy rentable para MICROGÉNESIS.

La conexión entre Blas Ismael y Raimundo Andres no se ha limitado a sus asociaciones en ESTADO SOLIDO SA y MICROGÉNESIS SA. Blas Ismael , desde sus puestos de influencia en SGAE y SDAE, consiguió que uno de los contratos o acuerdos entre SDAE y MICROGENESIS SA consistiera precisamente en que su amigo y socio Raimundo Andres y su cuñada Elvira Virtudes trabajasen integrados, a tiempo parcial, en la estructura de SDAE y para conseguir los fines que a esta le encargaba SGAE. Así los tres llegan a trabajar dentro de la propia SDAE: Blas Ismael , como Director General, Raimundo Andres en trabajos de adjunto a Blas Ismael y Elvira Virtudes como Asesora Jurídica.

Blas Ismael su pareja ( Rosalia Lourdes ) y Raimundo Andres y su pareja ( Veronica Elvira ) también van a compartir intereses en la sociedad IMAGO MUNDI SL, precisamente otras de las agraciadas con importantes ingresos de dinero por trabajos (de dudosa existencia), procedentes de sociedades propiedad de SGAE.

Además, tanto el propio Blas Ismael a título particular, en calidad de socio único y Administrador de HIPOTALAMO SL, como en unión de su compañera mediante la mercantil MICROMEGA CONSULTORES SL, donde él tiene el 51% y ella el 49% del capital social, también recibieron, durante el periodo de 2003/2007, importantes ingresos que procedían de SGAE, SDAE en base la prestación de servicios o trabajos que no tienen visos de ser reales.

También Raimundo Andres y su pareja Veronica Elvira , eran propietarios de porcentajes de sociedad RIBERA DE MAYORGA SL, la cual ingresaba cantidades importantísimas de dinero procedentes de MICROGENESIS SA, sociedad a la que en el ejercicio 2005 y 2006 controlaban por medio de RIBERA DE MAYORGA SL.

Con el transcurso del tiempo las configuraciones de capital de las distintas sociedades fueron variando pero básicamente todos los citados hasta el momento se mantuvieron en las mismas, alternando cargos sociales o apoderamientos con lo que su control sobre estas y los fondos que recibían, siempre desde SGAE y SDAE, donde estaba Blas Ismael , era completo.

Otra persona con una vinculación importante a Blas Ismael y con participación activa en esta trama es Isidoro Indalecio , gestor financiero, que desde el año 1990 está asociado Blas Ismael Raimundo Andres , pues fue empleado de MUNDI SL en la actualidad en socio y Director financiero de MICROGÉNESIS SA.

Su papel en este entramado, seria de contable u organizador financiero de la trama societaria urdida por todos los mencionados hasta el momento. Esta condición queda plenamente ratificada, no solo por ser el Director financiero de MICROGÉNESIS SA y haber ocupado un papel similar, según parece, en IMAGO MUNDI SL. Las intervenciones telefónicas practicadas como herramienta de investigación han revelado que, sin duda, Isidoro Indalecio , es la persona que controla todo relativo a emisión y pago de facturas cruzadas entre sociedades que integraban el entramado urdido por Blas Ismael y sus colaboradores. Además también se encarga de controlar lo preciso para declaraciones de renta personales y del control de facturación de sociedades en que participa Raimundo Andres . Durante algún tiempo, también se habría encargado del control de facturas en SDAE, donde está Blas Ismael .

Por otro lado también habría que considerar miembros de esta trama, aunque en un segundo plano, a la hija de Blas Ismael , Rosa Rita y a su hermana, Catalina Josefina .

Rosa Rita participó desde el inicio en la creación de MICROGÉNESIS SA y Catalina Josefina , era la socia mayoritaria de una sociedad denominada JUANA RODRIGUEZ NERI SL, luego denominada Servicio INFORMÁTICOS CIBERNETO SL (WELCOME TO MADRID SERVICIOS Y SOLUCIONES SL).

Esta sociedad también ha sido la destinataria de importantes cantidades de dinero procedentes de PORTAL LATINO SL y otras sociedades de la trama.

Así, consecuente con lo expuesto, podemos decir que nos encontramos ante un grupo de personas, más de dos, que se pueden clasificar en un núcleo principal: - Blas Ismael .

- Raimundo Andres .

- Rosalia Lourdes .

- Veronica Elvira .

- Elvira Virtudes .

- Isidoro Indalecio .

y otro grupo en un escalón subordinado a Blas Ismael : - Rosa Rita .

- Catalina Josefina .

2. Acción concertada y reparto de tareas.

Blas Ismael lidera la organización y hace las veces de engarce con la SGAE, de donde proceden fondos que nutren a la organización por tanto controla el flujo de capital desde la Entidad de Gestión y sus participadas hasta las empresas del grupo de los investigados. Bien las propias o por medio de MICROGÉNESIS SA a otras también de la red.

Blas Ismael además es la persona que, por sus influencias ciertas en la SGAE, durante todo este tiempo ha sido la persona que conseguía salvar cualquier obstáculo ante el Consejo de Dirección de la SGAE, respecto de la SDAE la situación le más propicia todavía, pues su Director General. Además fue persona que desde MICROGÉNESIS SA, con la participación de la SDAE, impulsó la creación de PORTAL LATINO a través de la cual obtuvieron importantes ingresos. Pese a que las sociedades de SGAE siempre tuvieron importantes pérdidas, las empresas que conforman la trama organizada obtuvieron, en su mayoría, importantes beneficios, a lo que hay que sumar, que como ya se ha dicho, los gastos de explotación declarados, excepto en el caso de MICROGÉNESIS SA, que es la única que ha tenido tiene una actividad mercantil real, el resto obedecen a compras de carácter personalísimo.

Raimundo Andres es la persona que seguramente diseñaba las estrategias que debían seguir las distintas sociedades para aparentar una actividad comercial que no se corresponda con la realidad. Además estaba siempre cerca de Blas Ismael e incluso le auxiliaba a la hora de justificar las cuentas negativas de SDAE ante el Consejo de Administración de sociedad, tal como se desprende de las distintas Actas del mismo o extracto de estas. Por otro lado dirige la actividad de MICROGÉNESIS SA y del resto de sociedades en las que Veronica Elvira , su pareja, figura como máximo órgano de responsabilidad.

Elvira Virtudes , por sus conocimientos del Derecho, ha asistido su cuñado en algunos asuntos de la SDAE, como apertura de un expediente y tramitación de este a Victor Mario , alias ' Cebollero ', persona que por cierto fue la primera, o al menos de la que se tiene conocimiento que en una Junta General de SGAE celebrada en mayo de 2007, puso en conocimiento de dicho órgano las presuntas actividades ilegales de la banda, al parecer sin éxito. Además Elvira Virtudes , siempre estuvo en MICROGÉNESIS SA, por lo que, como también se ha podido observar mediante la intervención de la comunicaciones, informa puntualmente de la situación de sociedad a su cuñado. Es por tanto un apoyo inestimable para Blas Ismael , no solamente por sus conocimientos de la Ley, los cuales emplea en aconsejarle, sino también por ser la persona que le va informando puntualmente de la situación de MICROGÉNESIS SA y de las actuaciones de Raimundo Andres .

Rosalia Lourdes , compañera de Blas Ismael y primera propietaria mayoritaria de MICROGÉNESIS SA.

Además, comparte cargos éste en MICROMEGA CONSULTORES SL. Está totalmente tanto de actuaciones de su esposo, sigue con mucha atención el proceso de liquidación de SDAE e incluso aconseja a Blas Ismael cómo realizar algunas gestiones. También es la persona que controla los movimientos internos de fondos entre las sociedades de la trama que son de su responsabilidad, siempre consensuados estos movimientos con Blas Ismael , que sin duda auxilia en todos su manejos respecto del control del flujo de dinero que partiendo de la SGAE acaba en cuentas personales de estos.

Veronica Elvira , pareja de Raimundo Andres , es una persona que parece llevar una vida ociosa, pero que en momentos puntuales apoya a su compañero en gestiones relativa a MICROGÉNESIS SA y también en el control de las finanzas de las empresas parte de trama que son de su responsabilidad. Ocupa cargos de responsabilidad en RIBERA DE MAYORGA SL, sociedad por medio de la cual se ha recibido una importante cantidad de dinero durante todo el periodo en el que han operado. Estas cantidades, procedentes de MICROGÉNESIS SA, se quedaba en parte en cuentas de la sociedad; otra parte era derivada a IMAGO MUNDI, sociedad en la que estaban las dos parejas; y otra era desviada a MICROMEGA CONSULTORES SL patrimonial de Blas Ismael Rosalia Lourdes . Todo ello siguiendo las instrucciones de Raimundo Andres .

Isidoro Indalecio , empleado de IMAGO MUNDI SL y más tarde empleado y socio de MICROGÉNESIS SA, es una persona bastante vinculada a las personas que dirigen la trama. Por sus conocimientos contables no se descarta que también participase en el diseño de la operativa de trasvase de fondos de una a otra sociedad y de parte del entramado de la red, con cambios habituales en el índice de participaciones sociales, domicilios, etc. Las intervenciones telefónicas han revelado que, sin duda, es la persona que controla todo lo relativo a contabilidades y facturas de la mayoría de empresas vinculadas a Blas Ismael Raimundo Andres . Incluso lleva los asuntos referentes a declaraciones de la renta de Blas Ismael y su compañera e incluso de Raimundo Andres . Por tanto su conocimiento sobre el desarrollo de la operativa de trasiego de dinero de una lado a otro es fundamental para que hasta el momento todo haya podido funcionar sin levantar muchas sospechas.

Catalina Josefina , hermana de Blas Ismael , ha participado colaborando con este por medio de la sociedad que inicialmente llevaba su nombre y más tarde se denominó CIBERNETO SL y ahora WELCOM TO MADRID SL. Recibía fondos procedentes de varias de las sociedades de la trama urdida y además de la SGAE, principalmente por medio PORTAL LATINO SL.

Rosa Rita , hija de Blas Ismael , ha auxiliado a su padre en labores puntuales relativas varias sociedades, estaba con su tía Catalina Josefina en CIBERNETO y es la actual Administradora de WELCOMO TO MADRID. También ha firmado documentos de HIPOTALAMO, siendo ella la que confirma los saldos de HIPOTALAMO SL con SDAE. Lógicamente no podía firmarla Blas Ismael , ya que era Director General de la SDAE.

3. Que la organización se constituya con la finalidad de cometer delitos o faltas.

La organización o trama de sociedades fue creada y diseñada para obtener obtenido fondos de SGAE y sus sociedades vinculadas simulando la apariencia de prestaciones de servicios y trabajos, en unos casos inexistentes y en otros sobre valorados. Además se han imputado por medio las sociedades en las correspondientes declaraciones a la AEAT, de forma habitual, gastos personalísimos como si fuesen gastos de explotación de las mercantiles con lo que conseguían una sustanciosa rebaja en sus contribuciones tributarias.

Además importantes cantidades de dinero se camuflaban como pagos por trabajos, cuando realmente, solo eran una nómina encubierta, como es caso de Blas Ismael , que facturaba a SDAE por medio de HIPOTALAMO SL.

4. Carácter estable o por tiempo indefinido en la actividad delictiva.

Blas Ismael y Raimundo Andres se conocían desde algún tiempo datado en el inicio de la década de los noventa como poco. Fueren socios en ESTADO SOLIDO SA, MICROGÉNESIS SA, PORTAL LATINO SL y en otra sociedad también participada con un 25% por la SGAE, denominada ARGOS INTERNACIONAL ORGANIZATION SL, ya extinta.

Además han coincidido en IMAGO MUNDI SL y COQNET SL. Por tanto desde 1990 más o menos ya tenían interese comunes.

Fue luego, con la entrada de Blas Ismael en SGAE, SDAE, cuando parecen que diseñan la estrategia por medio de la cual montan el entramado societario que se trata de desarticular, con la intención de ir obteniendo cuantiosas ganancias y amasar un importante patrimonio inmobiliario.

Es posible afirmar que la trama fue ideada y puesta en marcha desde, al menos el año 2000, permaneciendo con una actividad importante y plena hasta el año 2007, en que posiblemente por la denuncia que motiva estas investigaciones se vieron obligados a dejar 'morir' algunas sociedades, cambiar la denominación de otras e incluso ir liquidando otras por el camino.

Sin género de dudas que la trama opera con toda seguridad desde 2000 a 2008 con un ritmo de actividad pleno desde ahí comienza a cesar su actividad por temor a ser descubiertos y desarticulados.

La actuación de la banda una vez se tuvo conocimiento público del inicio de esta investigación en 2007, revela también la concertación y estrategia compartida: - Algunas empresas de la trama han dejado de operar. Este es el caso claro de IMAGO MUNDI SL, RIBERA DE MAYORGA SL y de RES COGNITA SL.

- Otras empresas de la trama investigada han cesado en sus operaciones pero han sido sustituidas por otras. Este es el caso claro de MICROMEGA CONSULTORES SL, que recibía fondos de HIPOTALAMO SL, y que a partir del año 2008 cesa en sus operaciones y se activa la mercantil -hasta entonces inactiva- LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL.

- Otras han cambiado su denominación social, como es el caso de PORTAL LATINO SL -ahora SERVICIOS AUTORALES SL- y el de SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO SL -ahora WELCOME TO MADRID SL-.

- MICROGENESIS SA en los ejercicio 2009 y 2010 parece haber ampliado su espectro de proveedores y clientes, si bien en este periodo de tiempo aún la SDAE ha seguido siendo su principal cliente, habiendo ingresado MICROGENESIS en el periodo 2008-2009 8,29 M €.

- Posiblemente la operación más destacable que se acometió fueron las conversaciones sobre la desaparición de la SDAE. Las conversaciones mantenidas en últimas semanas por Blas Ismael entre otras personas con Juan Remigio , muestran como Blas Ismael está interviniendo activamente en el diseño de un proceso de disolución o liquidación de la SDAE. En este proceso de diseño estaría procurando que sea lo menos visible posible y que no afecte a su puesto de trabajo como Director General de la SDAE. A su vez Blas Ismael estaría tratando de 'blindar' o asegurar sus retribuciones procedentes del grupo SGAE (SGAE, SDAE e HIPOTALAMO según sus propias palabras) ante una eventual y próxima desvinculación del grupo SGAE. El propio Blas Ismael cuantifica estas retribuciones en la actualidad en 234.600€ brutos en total.

2.11. LAS SUBVENCIONES PUBLICAS GESTIONADAS La SGAE presentó el proyecto denominado 'Creador.es' a una convocatoria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ('Proyecto TSI-070100-2008-137').

SGAE estuvo representada por el Director Económico Financiero de la misma, Juan Remigio , solicitando el 13.05.2008 una subvención de 573.974 €.

MICROGENESIS consiguió como empresa subcontratada que la SGAE le abonase 283.000€ por unos trabajos que Juan Remigio justificó con un contrato de enero de 2008 entre SGAE (firmado por Roman Claudio ) y MICROGENESIS (firmado por Raimundo Andres ), que en septiembre de 2008 había comunicado que no poder aportar.

Sobre el particular consta correo electrónico remitido el 24.11.2008 por Raimundo Andres a Blas Ismael , en el que de cara a obtener 575.000 euros para MICROGÉNESIS con la justificación del desarrollo el nuevo proyecto creador.es de Portal Latino, Raimundo Andres propuso a Blas Ismael que SGAE pagara a MICROGÉNESIS directamente, 240.000 € procedentes de una subvención del Programa Avanza del Ministerio de Industria de 575.000 €,concedida a SGAE y que fue gestionada por MICROGÉNESIS en nombre de SGAE.

Además, del perjuicio de 283.000 acabado de expresar, se produjo otro por importe de 108.643,15 € debido a que en un proyecto CINNEO, liderado por SDAE en el que se firmó el 24.07.2007 un 'Acuerdo de consorcio para la realización del proyecto 'Plataforma E2ERM interoperable' (end to end rights management)', se permitió por Blas Ismael , sin causa que lo justificara, que aquella asumiera cantidad que correspondía a otro de los miembros del consorcio (GIGLE SEMICONDUCTORES SL).

2.12. CONTRATOS DE SERVICIOS SUSCRITOS POR SDAE Se destacan ahora por su relevancia únicamente los siguientes: PROYECTO TESEO Según el Documento 'SDAE. Informe 2000-2007', TESEO es una solución tecnológica integral que ha permitido establecer un nuevo modelo de comercialización de contenidos en la Red, basado en la protección total de los derechos de autor y en la optimización de la función de los diferentes agentes de industria cultural.

Cuenta con alrededor de 30 módulos que cubren los diferentes aspectos funcionales en los procesos de identificación, gestión y reparto de los derechos de autor.

El lanzamiento del Proyecto TESEO se anunció en diciembre de 2002 y se puso en marcha en 2003 y sigue en la actualidad pendiente de completar su terminación.

TESEO fue dotado de una organización propia dependiente directamente de Nemesio Isaac , a quien reportaba Blas Ismael .

El Proyecto TESEO cuenta con alrededor de 30 módulos que cubren los diferentes aspectos funcionales en los procesos de identificación, gestión y reparto de los derechos de autor ('SDAE. Informe 2000-2007' e 'Informe de estado de situación del Departamento de Gestión de la Información', de SGAE).

Los pagos realizados por SGAE en relación con TESEO fueron 32.280.128,87 €: PROVEEDOR TOTAL SDAE 25.207.221,57 MICROGÉNESIS 2.055.284,31 OTROS PROVEEDORES 5.264.959,55 TOTAL 32.527.465,55 Estos pagos a otros proveedores fueron realizados a: PROVEEDOR TOTAL SOFTWARE AG ESPAÑA SA 380.959,05 IBERMÁTICA SA 852.812,22 SOPRA GROUP INFORMÁTICA SA 683.796,28 C-QUENTIAL, S.L./ARTHUR D. LITTLE SL 615.872,95 AQUO PROCESOS Y CONSULTORÍA SL 64.554,00 QUEST SOFTWARE ESPAÑA SA 112.431,84 UTENDE SL 833.225,15 I3S INGENIERÍA ITNEGRACIÓN SISTEMAS 813.446,40 ENTEL IT CONSULTING SA 484.127,06 UTENDE NOVA SL 423.734,60 Total Otros Proveedores 5.264.959,55 En el procedimiento se ha realizado un análisis o evaluación organizativa y de gestión, técnica y funcional del proyecto TESEO (vid informe EY, Tomo 24, folios 10.201 y ss). Sus conclusiones deben ahora darse por reproducidas, destacándose a continuación las siguientes: 1. Análisis organizativo y de gestión: el organigrama de gestión del proyecto era adecuado pero no resultó operativo durante la totalidad del proyecto; el responsable del Proyecto y el Director General de SGAE eran la misma persona ( Blas Ismael ), lo cual era una deficiencia importante del modelo de prestación de servicios.

2. Planificación: no existe un Plan Director del proyecto completo ni una planificación del alcance detallado; la planificación de tiempos es deficiente y no está apenas documentada; no existe documentación de la planificación de los desarrollos, ni de costes y recursos humanos; la planificación de calidad era muy deficiente y escasa.

3. Dirección y ejecución: han existido numerosas desviaciones e ineficiencias durante la ejecución del proyecto; la gestión de recursos humanos ha sido deficiente; la involucración del personal SGAE ha sido insuficiente; los procedimientos de gestión IT no estaban formalmente definidos.

4. Seguimiento y control: no existe una estrategia de seguimiento y control formalizada y documentada, mecanismos de control de costes.

5. Gestión del cambio: ha sido deficiente durante todo el proyecto.

6. Análisis técnico: el sistema TESEO ha utilizado tecnologías herramientas de desarrollo fiables y con fuerte presencia en el mercado tecnológico, pero la mantenibilidad y la obsolescencia tecnológica están fuertemente penalizadas por utilización de un framework propio de desarrollo; hay escasa documentación sobre el diseño del modelo de datos. Las fortalezas técnicas de TESEO, en cualquier caso, no se pueden aprovechar adecuadamente por las importantes carencias documentales del sistema a nivel funcional y técnico, y por haber utilizado un framework de desarrollo propio.

7. Análisis funcional: el grado de implantación de TESEO es del 52%. Ello implica una dependencia relevante del antiguo sistema HOST.

La estimación del coste total de estimado de desarrollo de TESEO obtenido por los peritos judiciales (vid informe pericial UAM, de 08.10.2015, folio 19.959, tomo 44), asciende a 10.053.406€.

PROYECTO MONITOR Es un proyecto para la grabación, archivo y recuperación de canales de radio y televisión; para la detección, identificación y seguimiento de usos de obras musicales en dichos canales'. MONITOR está compuesto por cuatro módulos de grabación, consulta, administración y reconocimiento de patrones.

Aparentemente la SDAE vendió una licencia de MONITOR a Sociedad Italiana de Autores y Editores (SIAE) en abril de 2006 y, en mayo de 2007, una solución simplificada y de menor coste denominada TraceStream a la sociedad inglesa MCPS-PRS.

La estimación del coste total de estimado de desarrollo de MONITOR obtenido por los peritos judiciales (vid informe pericial UAM, de 08.10.2015, folio 19.959, tomo 44), asciende a 270.951€.

ELOS (ElECTRONIC LICENSING OVERALL SERVICES) elOS 'es un sistema de información ( ... ) para gestionar el nuevo modelo de licenciamiento en el mundo digital'. elOS está asociado a un motor de codificación automática que permite acceder a multitud de fuentes (históricos de sociedades y redes de documentación), el uso de algoritmos de mínima distancia de palabras, una potencia de computación escalable.

la estimación del coste total de estimado de desarrollo de TESEO obtenido por los peritos judiciales (vid informe pericial UAM, de 08.10.2015, folio 19.959, tomo 44), asciende a 196.666 €.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN El Acuerdo Marco de colaboración obligaba a SGAE a cubrir los gastos de estructura de SDAE definidos en el contrato. Los gastos de estructura señalados eran los siguientes: Dirección General, Viajes y Gastos de representación (75.000 € anuales), oficinas y sus gastos, auditoría, asesoramiento legal, asesoramiento fiscal, asesoramiento contable gestoría, contrato FNMF firma electrónica, Dietas Consejo Administración, Mantenimiento equipos y licencias SDAE, Publicidad y RRPP y traducciones), para un total de 410.504,60 € en 2004, 417.947,15 en 2005 419.96,42 € en 2006.

SGS (SISTEMA DE GESTIÓN DE SOCIEDADES) SGS es un sistema de información para ciclo completo de gestión de derechos.

Los contrato tienen por objeto la prestación de servicios consistentes en coordinación y el mantenimiento correctivo y evolutivo de los 7 módulos que constituyen el software denominado SGS-Net.

En 2006 parece que el objeto de este contrato se descompone en dos contratos denominados Contrato para prestación de servicios de mantenimiento del software SGS-Net y otro denominado Desarrollo e implantación del SGS-Net.

El contrato para el desarrollo e implantación de SGS-NET es firmado por primera vez el 03.01.2006.

Tiene por objeto el desarrollo de una serie de aplicaciones que se concretan en la realización de mejoras evolutivas del sistema, así como la posterior implantación de todas ellas, relativas al software denominado SGS- Net. Su objeto era el desarrollo de una serie de aplicaciones que se concretan en la realización de mejoras evolutivas del sistema, así como la posterior implantación de toda ellas relativas al software SGS-Net.

Aparentemente, el proyecto se encuentra instalado, en su versión 3.0, en 22 sociedades de gestión de derechos de América del Sur, a través de acuerdos marco con la OMPI, de Centroamérica y del Caribe Inglés; y en su versión 4.0, en SGAE y sociedad portuguesa SPA.

La estimación del coste total de estimado de desarrollo de SGS obtenido por los peritos judiciales (vid informe pericial UAM, de 08.10.2015, folio 19.959, tomo 44), asciende a 4.526.160€.

PLATAFORMA WEB SGAE Este proyecto surgió en enero de 2002 'como respuesta a la necesidad de trasladar a Internet los servicios que, hasta entonces, había desarrollado la SGAE de forma tradicional', con la finalidad de 'crear una página web útil, acorde con demanda del público objetivo, que aportase información de calidad a los socios, clientes del repertorio y usuarios en general y que, además, agilizase las gestiones propias de la SGAE ( ... )'.

Aparentemente su objeto era la coordinación de actividades relacionadas con Web, formación en los nuevos servicios a los responsables de la misma, gestión de contenidos publicados y establecimiento de un servicio de tramitación de consultas y sugerencias.

PLAN DE COMUNICACIÓN SGAE Tiene por objeto la coordinación del Plan de Comunicación, elaboración y gestión boletines, publicaciones interactivas, encuestas online, todo ello a través de la plataforma SDAE multicanal.

CENTRAL PROMOCIÓN DIGITAL y LA CENTRAL DIGITAL Su objeto son los servicios de promoción para fomentar el intercambio de música y audiovisuales entre industrias de la música y audiovisual, y difundir y promocionar el repertorio SGAE en modo digital y otros servicios de promoción.

La estimación del coste total de estimado de desarrollo de PORTAL LATINO obtenido por los peritos judiciales (vid informe pericial UAM, de 08.10.2015, folio 19.959, tomo 44), asciende a 12.203.910 €.

2.13 LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS CAUSADOS Esta administración abusiva y fraudulenta por parte de los administradores de SGAE ( Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael ), con la colaboración necesaria de la organización criminal de Blas Ismael , ha causado a SGAE perjuicios económicos: En el caso de SDAE, entre 2001 y 2011, SGAE ha pagado en total a SDAE al menos 57.154.984,40 € (tomando datos AEAT, serían 71.700.561,36 € de acuerdo con la contabilidad de SGAE). Y, por ejecutarle los proyectos específicos, 39.552.880,30 €. SDAE también recibió 494.597 € de IBERAUTOR SL y otros importes menores de otras sociedades del Grupo SGAE. Sólo de los fondos de SDAE MICROGÉNESIS recibió 31.054.784,39 €.

Por su parte, en relación con PORTAL LATINO y mediante facturas por servicios prestados, SGAE ha inyectado 10.370.605,39 €. Entre 2003 y 2006 el dinero procedía directamente de SGAE. En 2007 llegaba a través de SGAE. La inversión fue prácticamente perdida. Sirva de muestra que, a pesar del supuesto valor de la marca PORTAL LATINO, de la que se había presumido en numerosas ocasiones por parte de las personas imputadas, en la Junta General Extraordinaria de 31.01.2011 Nemesio Isaac procedió a sustituir tal denominación de la sociedad por la de SERVICIOS AUTORALES SL, cuya disolución, a su vez, se produjo por los nuevos dirigentes de SGAE (Consejo de Dirección de 11.07.2012).

Las periciales practicadas en relación con el coste de los desarrollos informáticos, por otra parte (pericial elaborada por expertos de UAM), ha evaluado que la diferencia entre las cantidades pagadas por SGAE y el coste estimado de los entregables recibidos a cambio por SGAE, supera los 21.5 millones de euros, que constituirían perjuicios sufridos por el Grupo SGAE como consecuencia de los hechos investigados.

Más en particular, pueden precisarse, entre otros, los siguientes perjuicios: 1. OPENBRAVO: Es un sistema integrado de gestión empresarial (ERP) desarrollado completamente en un entorno web y una solución e código abierto para la PYME (pequeña y mediana empresa).

MICROGÉNESIS, además, es partner de esta aplicación. Fue una aplicación informática que resultó inapropiada para SGAE, y que provocó pérdidas por 3.057.016,14 €.

2. Determinados módulos de TESEO desarrollados por MICROGÉNESIS resultaron, directamente, inaprovechables, lo que generó perjuicios al grupo SGAE por importe de 3.580.302,09 €.

3. MICROGÉNESIS pactó un margen o beneficio de un 5 % como proveedor de SDAE en el proyecto TESEO. Tomando únicamente el lapso temporal de 2004 a 2009 el cálculo derivado de los contratos, de un fichero de la propia MICROGÉNESIS titulado 'Presupuesto TESEO 2003-2007 SGAE-SDAE V3-20080110' ('Teseo Global') y de las cuentas de esta sociedad anónima, el exceso sobre dicho margen contemplado en los llamados 'Acuerdos relativos a SDAE y MICROGÉNESIS SA' ascendió a 10.736.898 €.

4. SGAE pagó a través de SDAE pro horas de personal de MICROGÉNESIS no justificadas ni autorizadas, únicamente en el periodo 2003-2007, 2.099.095,13 €.

5. SGAE realizó pagos no justificados ni autorizados, a proveedores de SDAE en el proyecto TESEO, bajo el concepto 'Otros gastos', únicamente en el período 2003-2007, por importe de 1.074.563,35 €.

6. SDAE pagó a personal de MICROGÉNESIS, sólo en los años 2007 a 2009 cantidades no justificadas por importe de 1.152.092,80 €. En concreto, los pagos se realizaron a Azucena Gregoria (227.383,64 €); Montserrat Vicenta (24.456,00 €); Hernan Adrian (178.871,32 €); Prudencio Florencio (3.862,00 €); Teodoro Laureano (130.825,92 €); Eduardo Pio (117.180,00 €); Javier Gines (130.200,00 €); BONUSLAND CONSULTING SERVICES SL ( Jorge Teodulfo ) (186.360,96 €); y HITWARE SL ( Paulino Landelino ) (152.952,96 €).

En este periodo temporal, estas personas estaban vinculadas a MICROGÉNESIS y, por tanto, su retribución correspondía a MICROGÉNESIS. Las sociedades BONUSLAND CONSULTING SERVICES SL Y HITWARE SL están vinculadas respectivamente a Jorge Teodulfo y a Paulino Landelino . Tal como queda reflejado en los anexos de los contratos entre SDAE y SGAE y entre SDAE y MICROGÉNESIS, y en el citado fichero 'Presupuesto TESEO 2003-2007 SGAE-SDAE V3- 20080110'-, Azucena Gregoria , Hernan Adrian , Eduardo Pio , Javier Gines y Jorge Teodulfo desempeñaron funciones relevante e incurrieron la casi totalidad de sus 1.800 horas laborales anuales en el desarrollo de TESEO.

De otro lado, las personas imputadas también actuaron premeditadamente para apropiarse indebidamente de recursos económicos del grupo SGAE, incorporándolos de modo definitivo el dinero que administraban al patrimonio de la organización criminal comandada por Blas Ismael y Raimundo Andres .

1. Así ha ocurrido, en primer lugar, en relación con las aportaciones de fondos propios de SGAE a SDAE y a PORTAL LACINO SL. En el caso de SDAE, desde su creación, SGAE ha invertido en los fondos propios de SDAE al menos 11.464.446 € (8.420.369 € en efectivo y 3.044.077 € en activos aportados). La razón era cubrir, por vía de ampliaciones de capital, las continuas pérdidas que esta mercantil incurría, fruto de las maniobras de la organización. Por su parte, en relación con PORTAL LATINO, SGAE ha invertido en su patrimonio 2.210.858 €. Y asumió pérdidas que sólo en 2002, ascendieron a 867.716,52 €.

2. En segundo lugar ha ocurrido en relación con los pagos y transferencias de SGAE a SDAE para su mantenimiento (gastos de administración) y para retribuciones de su único empleado, Blas Ismael . SGAE ha transferido a SDAE 4,5 millones de euros por estos conceptos. Evidencia de la finalidad perseguida son las maniobras de ocultación desarrolladas. Como se ha indicado reiteradamente, con la aquiescencia de Nemesio Isaac y demás imputados de SGAE, Blas Ismael , cobraba la mayor parte de sus honorarios y salarios contra la presentación de falsas facturas de servicios de consultoría de sus sociedades HIPOTALAMO y MICROMEGA CONSULTORES SL.

3. En tercer lugar, de hecho, Blas Ismael creó sociedades (HIPOTALAMO y MICROMEGA CONSULTORES) con la única finalidad de ocultar el cobro de cantidades tras este parapeto, mediante los correspondientes contratos falsos de consultoría y asesoría de servicios y las consiguientes facturas que giraron sistemáticamente a SDAE. Raimundo Andres creó asimismo sociedades (RIBERA DE MAYORGA, RES COGNITA entre otras), sin más fin que ocultar también las cantidades que cobraba del grupo. Tampoco dudaron en colocarse sueldos y salarios a discreción, para ellos y sus parientes, para justificar la depredación de los recursos económicos.

Estas sociedades (HIPOTALAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, RES COGNITA SL, RIBERA DE MAYORGA SL, IMAGO MUNDI SL), no produjeron nunca servicio ni bien alguno para el Grupo SGAE, no teniendo más finalidad que enmascarar gastos personales, suntuarios y de otro tipo de estas personas y ocultar la rapiña de fondos de SGAE. Todos los pagos efectuados a estas sociedades no eran más que pérdidas y perjuicios dolosamente ocasionados por la banda al grupo SGAE.

Así ocurrió cuanto menos con los pagos que SGAE realizó: - A MICROMEGA CONSULTORES, 230.064,87 €.

- A HIPOTALAMO SL, 1.310.213,52 €.

- A IMAGO MUNDI en el periodo 2001-2009, lo que ocasionó un perjuicio correlativo a su beneficio ilícito, de 1.605.944,93 €.

- A RES COGNITA 191.876 € por servicios ya contratados con MICROGÉNESIS y que debían ser abonados por esta compañía.

- A MICROGÉNESIS, entre 2007 y 2011, por importe de 419.044,85 €.

- A UTENDE SL y UTENDE NOVA SL, por servicios de TESEO que correspondía realizar a MICROGÉNESIS SA, entre 2006 y 2011, 1.472.709,98 €.

- A COMMUNI TV, de 352.278 € entre 2005 y 2008.

- Y a SCIRALIA SL 37.751,20 € EN 2009.

4. En cuarto lugar, también se produjeron perjuicios al grupo SGAE con operaciones claramente depredatorias cuando Blas Ismael , en su rol de directivo de SDAE, permitió graciosamente que MICROGENESIS SA no pagara a SDAE el coste del alquiler de las oficinas ocupadas por MICROGÉNESIS cuando esta compañía decide abandonarlas por razón de apariencia. Esta 'gentileza' ocasionó perjuicios a SGAE por 233.624 €.

5. En quinto lugar, otros perjuicios fueron la inversión de SDAE, pilotada por Blas Ismael y Raimundo Andres , en la entidad ARGOS INTERNATIONAL ORGANIZATION, SA (pérdidas de 373.375,96 € en el periodo 2003 a 2007); y reventa de licencias en 2008 que SDAE relaizó a la SGAE con un exceso de 212.722,23 €. En todas estas maniobras el directivo de SGAE y SDAE, Blas Ismael , no dudó en causar importantes perjuicios al Grupo SDAE en beneficio del directivo y administrador de hecho de MICROGÉNESIS y su grupo, Blas Ismael .

6. En sexto lugar, también se produjeron conductas constitutivas de apropiación indebida en la gestión de subvenciones públicas, permitiendo Blas Ismael , con el aval al menos de Juan Remigio , que MICROGÉNESIS se hiciera con 283.000 €. El propio Blas Ismael , por su parte, asumió que SDAE asumiera gastos por 108.643,15 € cuyo pago correspondía a GIGLE SEMICONDUCTORES SL.

7. En séptimo lugar, finalmente, resulta evidente la finalidad claramente depredatoria de todos los gastos que Blas Ismael , Raimundo Andres y sus parientes hicieron y los pagos que se auto asignaron, sin más finalidad que apoderarse de ingentes cantidades procedentes del Grupo SGAE. Entre estas están las siguientes: - Blas Ismael compró, en el centro comercial castellana de la entidad EL CORTE INGLÉS, el 12.02.2007, una joya de la marca Cartier por importe de 1.210 €, con la tarjeta de crédito de la SDAE, concretamente la emitida por la entidad Bankinter, Visa nº NUM013 .

- Blas Ismael y su pareja Rosalia Lourdes realizaron traspasos dinerarios desde MICROGÉNESIS a MICROMEGA CONSULTORES SL (351.141,76 €), a RIBERA DE MAYORGA SL (1.444.520,48 €), al propio Blas Ismael o a Rosalia Lourdes . El propio Blas Ismael , pese a que clamaba en las Asambleas Generales su desvinculación absoluta de MICROGÉNESIS, no dudó en gastar 59.148,43 € con tarjeta de crédito contra las cuentas bancarias de MICROGÉNESIS. El total de toda esta depredación alcanzó 1.354.826,97 €.

- Raimundo Andres y su pareja Veronica Elvira hicieron lo propio. Traspasos dinerarios de MICROMEGA CONSULTORES SL a RIBERA DE MAYORGA SL por importe de 1.444.52,48 €. Traspaso dinerario de MICROGENESIS SA a RIBERA DE MAYORGA SL y de ésta a MICROGÉNESIS MEDIA SL por importe de 550.000 €. El total en este caso ascendió a 1.869.609 €. Conviene recordar, una vez más, que estas sociedades, HIPOTALAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, MICROGÉNESIS MEDIA SL o RIBERA DE MAYORGA SL son meras sociedades instrumentales de los miembros de la organización sin más finalidad y capacidad que la de servir de parapeto o, en sus propios términos, 'muralla china' para ocultar toda esta conducta depredatoria.

3. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS 3.1 CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL Dispone el artículo 783.1 LECrim que, solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez debe acordarla, salvo en los supuestos en que estime procedente el sobreseimiento, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de los acusados como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.

El Auto de apertura de juicio oral supone entonces un juicio del Instructor en el que decide sí en la imputación de hechos existe materia delictiva para abrir el juicio o por el contrario es procedente acordar el sobreseimiento. En primer caso ha de concretar los hechos que se atribuyen a determinados sujetos, previamente imputados, los cuales han de estar igualmente designados, y contra los que pueden acordarse las pertinentes medidas cautelares ( STS 513/2007, de 19.06 ).

En este juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento, actúa el Juez, como dice la STS 559/2014, de 08.07 , 'en funciones de garantía jurisdiccional, pero no de acusación'.

Su finalidad es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas ( ATS 23.10.2014 y STS 239/2014, de 01.04 ), impidiendo el acceso a la fase del plenario, tanto de las acusaciones infundadas porque el hecho no sea constitutivo de delito, como de aquellas otras en que no hayan existido indicios racionales de criminalidad contra las personas acusadas. Sin embargo, la jurisprudencia no le ha reconocido a dicho Auto una función decisiva de determinación positiva del objeto del proceso ( SSTS 435/2010, de '3.05 y 239/2010, de 01.04 ).

Recuérdese que el contenido delimitador que tiene el Auto de transformación para las acusaciones se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados ( STS 559/2014, de 08.07 ), porque como recuerda la STC 134/86 , hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito señalado en la sentencia'. Por lo tanto, la calificación jurídica que se efectúe por la acusación en su escrito de conclusiones provisionales, no debe seguir sic et símplicíter y de forma vicarial la contenida en el Auto de transformación a procedimiento abreviado. Como indica la STC de 30.09.2002 , 'antes bien, con la única limitación de mantener la identidad de hechos y de inculpados, la acusación, tanto la pública como las particulares son libres de efectuar la traducción jurídico-penal que estiman más adecuada'. En definitiva, calificación o juicio anticipado y provisional sobre hechos que van a constituir el objeto del ulterior que contiene esta resolución sólo tiene objeto determinar el procedimiento a seguir y órgano judicial ante que debe seguirse, sin mayores vinculaciones para las acusaciones.

Por eso, según se lee en SSTS 251/12, de 04.04 y 1532/2000, de 09.10 , 'la falta de inclusión expresa de un delito en el Auto de transformación no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que el hecho correspondiente hubiera formado parte de la imputación formulada en su momento, de modo que el afectado por ella hubiese podido alegar respecto y solicitar la práctica de las diligencias que pudieran interesarle'.

Por todo ello, como se indicaba, cuando el Juez decide abrir el juicio oral, la resolución en que así lo acuerda no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ( STS 66/2015, de 11.02 ) ni supone vinculación alguna respecto de hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y, finalmente, tras la celebración de la vista oral, en las conclusiones definitivas ( STS 513/2007, de 19.06 ). En el procedimiento penal abreviado es a través de los escritos de acusación con los que se formaliza e introduce la pretensión punitiva con todos los elementos fácticos y jurídicos. Mediante esas conclusiones se efectúa una primera delimitación del objeto del proceso, que queda taxativamente fijado en las conclusiones definitivas.

De este modo, como indica la STS 1049/2012, de 21.12 , se acepta 'posibilidad de un enjuiciamiento ajustado a los parámetros constitucionales definitorios del proceso justo sin indefensión, en casos en los que el Auto de apertura del juicio oral no contiene una mención expresa de los hechos que delimitan el objeto del proceso'. Lo que resultará indispensable es que 'el conocimiento por el encausado del alcance objetivo y subjetivo de la imputación quede fuera de cualquier duda'.

Por su parte, en relación con los delitos, la STS 1652/2003, de 02.12 , citaba la Sentencia 5/2003, de 14.01 , para recordar que 'el Auto de apertura del juicio oral, que cumple en el procedimiento abreviado un papel similar al del Auto de procesamiento en el ordinario, no condiciona los delitos concretos objeto de enjuiciamiento; que sí vienen determinados por los escritos de acusación'. También, en la STS nº 1027 /2002, de 03.06 , se decía que el Auto de apertura del juicio oral ' .... en modo alguno viene condicionar los delitos concretos objeto de enjuiciamiento'.

La función del instructor de supervisión y control de las acusaciones, en realidad, se produce más mediante juicios negativos. En los casos en que se deniega la apertura del juicio oral es cuando esta resolución alcanza su verdadero significado. Así: - Sí el Juez de instrucción, en el Auto por el que acuerda la apertura del juicio oral, omite, sin acordar expresamente el sobreseimiento, un delito por el que una de las partes acusadoras formuló acusación, ello no vincula al órgano de enjuiciamiento, que deberá celebrar el oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en los escritos de acusación. la parte acusada no podrá alegar indefensión ni vulneración del derecho ser informado de la acusación, pues el art. 784 LECrim prevé que, abierto el juicio oral, se emplazará al imputado con entrega de copia de los escritos de acusación por lo que tendrá pleno conocimiento de la imputación contra él formulada, tanto en su contenido fáctico como jurídico.

- Si el instructor abre el juicio oral respecto de unos delitos y sobresee expresamente respecto de otros, las partes acusadoras podrán interponer los pertinentes recursos contra la parte del Auto que acordó el sobreseimiento. Esta declaración expresa y formal del sobreseimiento contenida en el Auto de apertura, una vez que alcance firmeza, producirá efectos vinculantes para el juicio oral.

Sólo en los supuestos en los que la resolución excluya expresamente un determinado hecho o un determinado delito puede reconocerse eficacia configurativa negativa al Auto de apertura. En lo demás, la resolución sólo sirve para posibilitar que el procedimiento siga adelante, después de valorar la consistencia de la acusación, y para el órgano competente para el conocimiento fallo de la causa, pero no fija los términos del debate ni en los hechos ni en su calificación jurídica. En este sentido STC 310/2000 y, por todas, ATS 342/2014, de 08.05 STS 655/2010, de 13.07 , con las allí citadas SSTS de 20.03 y 23.10.2000 ; 26.06.2002 ; 21.01.2003 ; 27.02 16.112004 ; 28.01 y 22.09.2005 ; y 13.07.2006 .

3.2 APERTURA DEL JUICIO ORAL A la vista de los distintos escritos de acusación formalizados por el MINISTERIO FISCAL y las distintas acusaciones particulares, procede acordar la apertura de juicio oral tener por dirigida la acusación contra las 11 personas relacionadas en el epígrafe 1.3 de esta resolución. Al efecto, deben darse por reproducidos todos los indicios racionales de criminalidad que fueron expresados en el Auto de acomodación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado.

La apertura del juicio oral se realiza por si los hechos a ellos imputados pudieren ser constitutivos, en los respectivos casos que han quedado mencionados, de los delitos que siguen: 1. Asociación ilícita/organización criminal 2. Falsedad documental 3. Administración desleal y/o apropiación indebida 3.2.1 DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA/ORGANIZACIÓN CRIMINAL El delito de organización criminal ( art. 570 bis CP ), es imputable a las siguientes personas: PERSONAS IMPUTADAS Blas Ismael Raimundo Andres Rosalia Lourdes Elvira Virtudes Veronica Elvira Isidoro Indalecio Catalina Josefina Rosa Rita En este caso debe comenzarse indicando, teniendo en cuenta la fecha en que comenzaron las actividades delictivas en SGAE por parte de esta organización criminal, que asociación ilícita o delincuencia organizada aquella que se través de un grupo o asociación criminal que presenta carácter estructurado, permanente, jerarquizado y destinado a lucrarse ilegalmente o a realización de hechos delictivos. Precisa unión de varias personas organizadas para determinados fines, con las siguientes exigencias (por todas, STS 852/2016, de 11.11 ): a) Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio; d) El fin de la asociación -en el caso del art. 515.1 inciso primero- ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

El delito de asociación no se consuma cuando en ese desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones, sino desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva.

No cabe pues confundir el delito de asociación ilícita para delinquir, con el delito o delitos cometidos al desenvolver el fin social; ni puede tampoco considerarse la pluralidad de sujetos integrada en la asociación como un caso de codelincuencia o coparticipación en los delitos de posterior comisión, ni siquiera cuando ésta es a título de conspiración para el delito, pues si en ella, como en la asociación, existe un acuerdo previo para delinquir, diferencia está en el carácter de inestabilidad de su existencia y en la concreción del delito a realizar, que la conspiración presenta, frente a la asociación ilícita para delinquir en la que existe pluralidad de partícipes, estructura definida, distribución de funciones, órgano directivo y vocación de permanencia, estabilidad permanencia del acuerdo o unión asociativa y una cierta inconcreción sobre infracciones criminales a ejecutar.

En el delito de asociación ilícita del art. 515.1.1º CP -asociación para delinquir- el bien jurídico protegido es el derecho de asociación como garantía constitucional, según un sector doctrinal, o, según otro, el orden público y en particular la propia institución estatal, su hegemonía y poder, frente a cualquier organización que persiga fines contrarios y antitéticos a los de aquélla. En todo caso se trata de un bien jurídico diferente del que se protege en la posterior acción delictiva que se comete al realizar la actividad ilícita para que la asociación se constituyó.

Son distintos, por tanto, el bien jurídico protegido por el tipo de asociación ilícita y aquél que se protege a través de la posterior acción delictiva que se cometa, de forma que el delito de asociación ilícita tiene sustantividad propia basada en un bien jurídico singular, como lo demuestra el hecho de que la asociación anterior la puesta en peligro de los bienes jurídicos de la acción delictiva subsiguiente, consumándose desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva.

Las modificaciones operadas en el Código Penal a través de Ley Orgánica núm. 5/2010, de 22.06, han hecho que actualmente este art. 515 CP actúe como tipo residual respecto de las más específicas figuras de la organización criminal y del grupo criminal a que se refieren los arts. 570 bis, ter y quáter CP . La inclusión de este precepto dentro de los delitos contra el ejercicio de determinados derechos constitucionales, produjo una restricción de su ámbito en reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, ya que se exigía una estructura, duración o permanencia, coordinación de funciones, reparto de roles, finalidades, jerarquía, etc.

que se diferenciaban en gran medida de otras situaciones delictivas, que se juzgaban más propiamente en el ámbito del consorcio delictivo.

En este caso los hechos que analizamos se iniciaron, como se ha indicado, con anterioridad a la reforma de 2010, razón por la que, en relación con tal período temporal habría que centrarse en la vocación generalista atribuida entonces al art. 515.1º CP y en su desarrollo jurisprudencial.

Sin embargo, al mismo tiempo debe tenerse presente que el delito de participación en Organización Criminal, previsto en el art. 570-bis CP , en redacción dada por LO 5/2010, que entró en vigor durante la realización de los hechos y abarca una parte temporal de los mismos, concurre también claramente, pues este delito sanciona a 'quienes promovieren, constituyeren, organizaren, o dirigieren una organización criminal', a quienes 'participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma', lo que indudablemente concurre el supuesto actual.

Constituye una organización criminal 'la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos'. Y, en el caso actual, sofisticación acreditada en el procedimiento diseñado y confeccionado para defraudar los intereses públicos revela la concurrencia de una organización criminal con estabilidad y reparto de tareas.

Existen indicios en este caso de que la finalidad de la organización constituida, integrado por las personas antes mencionadas, era enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos de SGAE, mediante de la obtención de contratos y otros mecanismos depredatorios. A tal fin, armaron un sistema de subcontrataciones entre MICROGÉNESIS y tales sociedades y de facturación cruzada entre ellas, que les permitió conseguir unos márgenes de beneficio constantes, con el consiguiente perjuicio también constante para la SGAE, que era la fuente de financiación: aparentes negocios jurídicos mercantiles suscritos entre sociedades interpuestas, por ellos dominadas; contratos de prestación de servicios y de consultoría falsos; facturación igualmente falsa justificativa de las operaciones; imputación de costes laborales; concesión de préstamos; fijación de salarios a discreción; o, en otro orden de cosas, etc. ello se añade que en muchos de los casos las prestaciones objeto de los contratos no fueron realizadas y eran meramente ficticias, o lo fueron defectuosamente resultaron inaprovechables en todo o en gran parte, con pérdidas multimillonarias.

Todo ello de acuerdo con un plan preconcebido, proyectado en el tiempo con una visión de largo plazo, ordenado de acuerdo con las directrices emanadas de la cúspide de la organización, representadas en este caso por Blas Ismael y Raimundo Andres , auténticos líderes de la organización., con el apoyo de la pareja, cuñada e hija del primero ( Rosalia Lourdes , Elvira Virtudes y Rosa Rita ), pareja di segundo ( Veronica Elvira ) y el asesor contable y fiscal Isidoro Indalecio . Todos se ocupaban de implementar la estrategia acordada, supervisar la gestión de las sociedades distribuir los fondos ilícitos obtenidos.

En relación con la concurrencia en el caso de todos los elementos jurisprudencialmente exigidos para integrar el tipo indicado deben darse por reproducidos todos los elementos consignados en el epígrafe 3.10 de esta resolución.

3.2.2 DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Los delitos de falsedad continuada en documento mercantil son imputables a las siguientes personas: PERSONAS IMPUTADAS Blas Ismael Raimundo Andres Rosalia Lourdes Elvira Virtudes Veronica Elvira Isidoro Indalecio Catalina Josefina En cuanto a los elementos integrantes del delito de falsedad, resume la STS 31/3017, de 26.01, que son los siguientes: 'a) Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, esto es, por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 CP . b) Que dicha 'mutatio veritatis' o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para perjudicar la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas. De ahí que no puede apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva. c) Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia del dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad'.

( STS 331/2013 )'.

En relación con el delito de falsedad documental, nos e precisa la causación de un perjuicio determinado en el caso concreto en el tráfico jurídico. Es suficiente un perjuicio meramente potencial en la vida del Derecho a la que está destinado el documento. No resulta, pues, necesario, acreditar que el documento haya ocasionado finalmente unos perjuicios tangibles la presentarlo ante cualquier organismo público o entidad privada.

La incriminación de las conductas falsarias encuentran su razón de ser en la necesidad de proteger la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil documentos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas.

También se ha establecido, contemplando el bien jurídico desde una perspectiva funcional, que al examinar la modificación, variación o mendacidad del contenido de un documento, han de tenerse presentes las funciones que constituyen su razón de ser, atendiendo sobre todo a la función probatoria, en cuanto el documento se ha creado para acreditar o probar algo, y la función garantizadora, en cuanto sirve para asegurar que la persona identificada en el documento es la misma que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento.

En este caso, el contenido de los contratos y facturas realizados por las distintas empresas integrantes de la organización, esto es, los conceptos reflejados en contratos y facturas no suponen una simple alteración de la verdad en una operación real, sino unos documentos de origen fraudulento que reflejan unas intervenciones que no han tenido lugar o unos servicios que no se han prestado o no se han prestado en la forma pactada (de acuerdo con las intenciones predeterminas y claramente criminales de sus redactores y firmantes), y que por tanto deben ser calificados de documentos no auténticos con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica inexistente; pues cuando la mendacidad del documento afecta a su conjunto, recogiendo un acto inexistente, es decir, cuando es absolutamente inveraz el documento cabe claificarlo de inauténtico, lo que significa que carece absolutamente de verdad, no obstante pretenderse con el mismo probar hechos relevantes en el tráfico jurídico o producir una prueba mendaz.

Como señalaba la STS de 11.02.2014 , la falsedad documental no es un delito de propia mano, en el que únicamente sea autor quien ejecuta física y personalmente la alteración de documento sino que deben reputarse autores todos aquellos a quienes les sea imputable jurídica y objetivamente la mutación relevante de la verdad que se ha decidido introducir en el documento ( SSTS 79/2002 de 24.01 , 163/2004 de 16.03 , 57/2006 de 27.01 , 919/2007 de 20.11 , 469/2008 de 09.07 , 84/2010 de 18.02 ). al contrario, en el delito de falsificación documental se puede distinguir una autoría intelectual y una material. Aquella se integra por el conocimiento de la falsedad hecha por un tercero y en la utilización del documento a sabiendas de su falsedad.

Autor material sería el que de hecho lleva a cabo la falsificación, por lo demás es claro que en relación a este delito cabe la inducción y la cooperación necesaria ( SSTS de 27.05.2002 ; 1.325/2003 de 13.10 ; ó 1/2004 de 16.01).

Por esta razón, el delito de falsedad en documento mercantil en imputable a quienes, desde la organización, se ocuparon de la puesta en marcha de toda esta estrategia de falsificación documental; de alcanzar los acuerdos con todas estas mercantiles; de preparar, documentar y firmar los contratos; de reclamar, recibir y procesar las facturas; y de gestionar los pagos a estas empresas.

Con respecto a la continuidad delictiva, es claro que se dan en el presente caso los requisitos requeridos por reiterada jurisprudencia de esta Sala: a) pluralidad de hechos delictivos ontológicamente diferenciables; b) identidad de sujeto activo; c) elemento subjetivo de ejecución de un plan preconcebido, con dolo conjunto y unitario, o de aprovechamiento de idénticas ocasiones en las que el dolo surge en cada situación concreta pero idéntica a las otras; d) homogeneidad en los modus operandi, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a contribución del fin ilícito; e) elemento normativo de infracción de la misma o semejante norma penal; y f) una cierta conexidad espacio-temporal ( SSTS 1038/2004, de 21.09 ; 820/2005, DE 23.06 ; 309/2006, de 16.03 ; 553/2007, de 18.06 ; 8/2008, de 24.011 ; y 465/2012, de 01.06 , entre otras).

3.2.3 DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL Los delitos de apropiación indebida y de administración desleal son imputables a las siguientes personas: PERSONAS IMPUTADAS Nemesio Isaac Roman Claudio Juan Remigio Blas Ismael Raimundo Andres Rosalia Lourdes Elvira Virtudes Veronica Elvira Isidoro Indalecio Catalina Josefina La reciente STS 115/2017, de 19.07 , recuerda que la STS 476/2015, de 13.07 , compila la doctrina del TS sobre la diferencia entre apropiación indebida y administración desleal: ['En la sentencia 206/2014, de 03.03 , se argumenta que, entre las diferentes pautas interpretativas acerca de la delimitación de los delitos de apropiación indebida administración desleal, una primera línea explica la relación entre ambos preceptos ( art. 252 y 295 CP ), como un concurso de normas resuelto con arreglo al principio de alternatividad, esto es, sancionando el delito que ofrece mayor pena. El delito de administración desleal, como consecuencia de su menor penalidad (puesto que ofrece una alternativa de entre pena de prisión de hasta cuatro años de duración con una simple pena de multa), originó que, en un primer momento, la Sala se decantase por el principio de alternatividad, a favor naturalmente del delito de apropiación indebida, que era el sancionado con más rigor.

En otras ocasiones, para su distinción, se ha recurrido a la figura de los círculos concéntricos en donde el conjunto mayor era la apropiación indebida y la administración desleal el menor, aplicándose para dirimir el concurso normativo el principio de especialidad.

La STS 91/2013, de 01.02 , siguiendo la STS 462/2009, de 12.05 , ha solventado la distinción mediante el criterio jurídico del objeto que comprende el espacio típico abarcado por ambos preceptos. Pues mientras que el art. 252 CP se referiría un supuesto de administración de dinero, esto es, llamado a incriminar la disposición de dinero o sobre activos patrimoniales en forma contraria al deber de lealtad, el art. 295 abarcaría dos supuestos diferentes: a) la disposición de bienes de una sociedad mediante abuso de la función del administrador; b) la causación de un perjuicio económicamente evaluable a la sociedad administrada mediante la estipulación de negocios jurídicos, también con abuso de la condición de administrador. No existiría, pues, un concurso de normas, porque el mismo hecho no sería subsumible en dos tipos a la vez.

La STS 656/2013, de 02.07 , que a su vez las SSTS 91/2013, de 01.02 , y 517/2013, de 17.06 , sostiene el criterio de que, en la apropiación indebida del art. 252, apropiarse y distraer son dos formas típicas que exigen un comportamiento ilícito como dueño y el incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de modo que el que se apropia desvía los bienes -también el dinero-hacia su propio patrimonio, y el que distrae lo hace en beneficio del patrimonio de un tercero. Sólo la primera de las modalidades exige el animus rem sibi habendi y el propósito personal de enriquecimiento. Sin embargo, en art. 295 CP las conductas descritas se centran en actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales pero que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen favor de un tercero, no son actos apropiativos sino actos de administración desleal y, por tanto, menos graves que los contemplados en el art. 252 CP , de ahí la diferencia de pena.

Acaso resulte especialmente ilustrativo -señala la sentencia 206/2014 - el criterio que sitúa la diferencia entre ambos preceptos desde la perspectiva de la estructura y del bien jurídico protegido. Así, mientras que en el art. 252 CP el acto dispositivo supone una actuación puramente fáctica, de hecho, que desborda los límites jurídicos del título posesorio que se concede, en el delito societario del art. 295 quien obliga a la sociedad o dispone de sus bienes lo hace en el ejercicio de una verdadera facultad jurídica, una capacidad de decisión que le está jurídicamente reconocida. El desvalor de su conducta radica en que lo hace de forma abusiva, con abuso de las funciones propias del cargo. Su exceso funcional no es naturaleza cuantitativa, por extralimitación, sino de orden teleológico, por desviación del objeto perseguido y del resultado provocado. El bien jurídico también sería distinto en ambos casos. Mientras que en apropiación indebida del art. 252 CP , el bien protegido por la norma sería la propiedad el patrimonio entendido en sentido estático, en la administración desleal del art. 295, más que la propiedad propiamente dicha, se estaría atacando el interés económico derivado de explotación de los recursos de los que la sociedad es titular. Tendría, pues, una dimensión dinámica, orientada hacia el futuro, a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el acto abusivo del administrador.

Otras veces el alcance de extralimitación de un administrador en la utilización de un poder ha servido a esta Sala para ubicar las conductas punibles en el ámbito específico del delito de apropiación indebida o en el tipo societario de administración fraudulenta; de tal modo que si el administrador actúa ilícitamente fuera del perímetro competencial de los poderes concedidos -exceso extensivo- estaríamos ante un posible delito de apropiación indebida, y cuando se ejecutan actos ilícitos en marco propio de atribuciones encomendadas al administrador exceso intensivo-operaría el tipo penal del art. 295 ( SSTS 462/2009, de 12.05 ; 623/2009, de 19.05 ; 47/2010, de 02.02 ; y 707/2012, de 20.09 , entre otras).

Sin embargo, tal como se viene a sostener en la STS 656/2013, de 22.07 , y se acoge en la sentencia de síntesis 206/2014 , la tesis delimitadora más correcta entre los tipos penales de distracción de dinero y bienes fungibles ( art. 252 CP ) y del delito de administración desleal es la que se centra en el grado de intensidad de ilicitud del comportamiento del autor en contra del bien jurídico tutelado por la norma penal. De modo que ha de entenderse que conductas previstas en el art. 295 CP comprenden actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales, pero sin un fin apropiativo o incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que se hable de actos de administración desleal. En cambio, la conducta de distracción de dinero prevista en el art. 252 CP , ya sea a favor del autor del delito o de un tercero, presenta un carácter de apropiación o de incumplimiento definitivo que conlleva un mayor menoscabo del bien jurídico.

Este criterio no solo tiene la ventaja de la claridad conceptual y funcional a la hora de deslindar el ámbito de aplicación de ambas figuras delictivas, sino que también permite sustentar con parámetros más acordes de justicia material la diferencia punitiva que conllevan ambos preceptos (el art. 252 y el 295).

Y es el criterio también aplicado en la STS 517/2013, de 17.06 , que ubica la diferencia entre ambas figuras en que en la administración desleal se incluyen las actuaciones abusivas y desleales de los administradores que no comporten expropiación definitiva de los bienes de que disponen, en beneficio propio o de tercero, mientras que en la apropiación indebida se comprenden los supuestos de apropiación genuina con 'anímus rem síbí habendí' y la distracción de dinero con pérdida definitiva para la sociedad', siendo esta diferencia la que justifica la reducción punitiva, que en ningún caso resultaría razonable sí las conductas fuesen las mismas y sin embargo se sancionasen más benévolamente cuando se cometen en el ámbito societario, por su administrador'].

La STS 476/2015, de 13.07 , continúa por su parte indicando que: ['El criterio sustancial que sigue la jurisprudencia mayoritaria en casación para delimitar el tipo penal de la apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal por distracción de dinero ( art. 252 CP ) y delito societario de administración desleal ( art. 295 CP ) es el de la disposición definitiva de los bienes del patrimonio de la víctima, en este caso del dinero. De forma que si el acusado incorpora de modo definitivo el dinero que administra a su propio patrimonio o se lo entrega definitivamente a un tercero, es claro que, hallarnos ante una disposición o incumplimiento definitivos, ha de operar el tipo penal más grave: apropiación indebida. En cambio, si el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía, pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, de modo que cuenta con un retorno que después se produce, estaríamos ante el tipo penal más liviano, es decir, el de la administración desleal del art. 295 CP .

Por tanto, la disposición definitiva del bien sin intención ni posibilidad de retorno al patrimonio de la entidad siempre un delito de apropiación indebida y no un delito societario de administración desleal.

Esta Sala tiene establecido de forma reiterada que la conducta consistente en incorporar con definitiva al propio patrimonio el objeto recibido, con vocación definitiva, será un delito de apropiación indebida siempre que se haya superado lo que en algunas sentencias se ha denominado punto sin retorno ( SSTS 973/2009, de 06.10 ; de 30.03; 776/2010, de 21.09 , entre otras). Pues en todos estos casos concurre el llamado 'anímus rem síbí habendí', ánimo que acompaña a la conducta de quien actúa como dueño absoluto sobre un determinado bien aunque no tenga derecho serlo en esa medida, y aunque su finalidad sea beneficiar a un tercero ( STS 537 /2014 ).

Por lo tanto, no se trata solamente de una administración o gestión desleal, es decir, de la conducta de un administrador que administra gestiona el patrimonio de un tercero causándole dolosamente un perjuicio.

Es algo más, diferente y, en principio, de mayor gravedad, pues aunque se incurra también en deslealtad, conducta del administrador o del gestor consiste aquí en abusar de su cargo para hacer suyo con vocación definitiva lo que pertenece al titular del patrimonio que administra o gestiona. En estos casos hay que hablar legalmente de apropiación indebida, y de modalidad de distracción cuando se trata de dinero u otros bienes de fungibilidad similar. En este mismo sentido se concluía en la STS 47/2010 que 'el administrador que, infringiendo los deberes de lealtad impuestos por su cargo 'administra' mal en perjuicio de su principal o de quienes se mencionan en el artículo 295, mediante las conductas descritas en ese tipo, cometerá un delito societario. Mientras que el administrador, sea de una sociedad o de un particular, que abusando de sus funciones más allá de las facultades que le han sido conferidas y hace suyo el patrimonio de su principal, causándole así un perjuicio, cometerá un delito del artículo 252 en la modalidad de distracción de dinero', cuando éste sea objeto del delito.

Por lo demás, no puede admitirse el argumento de que una persona que dispone de forma definitiva en su beneficio personal o de un tercero del dinero que se le encomienda en administración, esté operando dentro del perímetro de sus competencias societarias'].

Lo sintetiza la STS 507/2017, de 04.07 , al afirmar que ['en la administración desleal se incluyen las actuaciones abusivas y desleales de los administradores que no comporten expropiación definitiva de los bienes objeto de su disposición']; y la STS 31/2017, de 26.01 , indicando que: ['se entiende que constituirán delito de apropiación indebida los actos ejecutados sobre los bienes recibidos por alguno de los títulos típicos, que tengan significado o valor apropiativo, mientras que constituirán delito de administración desleal aquellos otros que supongan un uso inadecuado de los bienes sobre los que se tienen facultades para administrar, mediante un exceso en ejercicio de las facultades otorgadas que cause un perjuicio al patrimonio administrado'].

En el caso que nos ocupa estamos en realidad ante una situación compleja, prolongada en el tiempo, en que concurren las dos situaciones antes descritas, de administración fraudulenta yd e apropiación indebida: 1. De un lado, estamos ante un abuso fraudulento de las obligaciones societarias por parte de los administradores de SGAE con la cooperación necesaria de una organización criminal, para dar al dinero un destino distinto al que correspondía, causando un perjuicio económico evidente a la sociedad (en este caso al grupo SGAE), pero sin ánimo de disponer de forma definitiva de en perjuicio de la sociedad, esperando un retorno que no se produce.

Para ello, como reiteradamente se ha indicado, Nemesio Isaac (con el conocimiento y consentimiento de Roman Claudio y Juan Remigio ), y Blas Ismael , pusieron en marcha una sofisticada estragema para derivar masivamente fondos de SGAE a la organización comandada por Blas Ismael y Raimundo Andres , asignando arbitrariamente a MICROGÉNESIS (pero también a otras sociedades de este grupo), decenas de millones de euros supuestamente para el desarrollo de soluciones tecnológicas para el Grupo, causando perjuicios y pérdidas constantes para SGAE y, por el contrario, beneficios también constantes para las empresas del grupo MICROGÉNESIS.

Así, Nemesio Isaac y Blas Ismael , siempre con el conocimiento y la pasividad de Roman Claudio y Juan Remigio , crearon sociedades dentro del Grupo SGAE (primero SDAE, y luego también PORTAL LATINO), con la única finalidad de sustraerse a los mecanismos de control de compras de bienes y servicios de SGAE y ocultar que, en realidad, los contratos relativos a los desarrollos tecnológicos de SGAE, por importe multimillonario, se firmaban sistemáticamente y en exclusiva con MICROGÉNESIS.

Blas Ismael y Raimundo Andres , por su parte, con el apoyo de sus parientes y alguna otra persona, crearon un conjunto de sociedades alrededor del grupo MICROGÉNESIS (a las que ellos mismos denominaron 'muralla china'), para desviar fondos a estas sociedades mediante todo un sistema de contratos falsos y sobrefacturaciones. Como se ha visto ampliamente, estas sociedades apenas tenían vida fuera del grupo, la práctica totalidad de sus ingresos provenía de otras empresas del grupo y, en última instancia, de SGAE, y en su mayor medida no ejecutaron las actividades o servicios contratados.

Creada la estructura societaria en SGAE y en MICROGÉNESIS, a partir de ese momento, pusieron en marcha su plan para, en sus propios términos, 'atrapar' a SGAE en una red criminal. SGAE firmaba sus contratos relativo a desarrollos tecnológicos con SDAE (también con PORTAL LATINO), para, acto seguido, el mismo día, ser firmado otro contrato idéntico (excepto en el importe), entre SDAE y MICROGÉNESIS, consiguiente derivar los fondos a la organización criminal. A partir de ahí, la gestión De los fondos se sustraía a los órganos de control y supervisión De SGAE, realizándose en exclusiva por las personas citadas (sobre todo a partir de 2005, cuando Nemesio Isaac decidió que Blas Ismael acumulara en su persona el cargo de Director del Departamento de Gestión de la Información de SGAE, Consejero y Director General de SDAE, y Administrador de hecho de MICROGÉNESIS).

llegados los fondos a MICROGÉNESIS, EN CUANTO SOCIEDAD QUE ACAPARABA LA CONTRATACIÓN CON sdae Y portal latino, se puso en marcha a su vez toda una cadena de subcontrataciones con sociedades del grupo, en ocasiones mediante sociedades productivas, que combinaban la depredación con la prestación de servicios (por más que en muchos casos resultaran inaprovechables con grandes pérdidas para el grupo SGAE, como se verá), y en otros mediante sociedades pantallas, meramente instrumentales, sin más capacidad que la de librar facturas por servicios inexistentes para ocultar la lista y llana apropiación de los fondos.

A la vista de la contabilidad de SDAE, la mayor parte de los fondos que SDAE ha abonado a MICROGÉNESIS SA para que ésta realizara los proyectos de SDAE se han contabilizado como un gasto del ejercicio por la SDAE, sin que hayan generado activos o derechos que puedan figurar en el balance de SGAE y causando, por tanto, multimillonarios perjuicios a la entidad de gestión de derechos de autor.

Exactamente lo mismo ocurrió con los fondos gastados por SGAE en PORTAL LATINO SL (para prestar servicios a sus socios a través de las plataformas digitales www.portalatino.es y www.lacentraldigital.com, que no han dado lugar a ningún activo que pudiera figurar en su balance.

Esta administración abusiva y fraudulenta por parte de los administradores de SGAE ( Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael ), con la colaboración necesaria de la organización criminal de Blas Ismael , ha causado a SGAE perjuicios económicos: En el caso de SDAE, entre 2001 y 2011 SGAE ha pagado en total a SDAE al menos 57.154.984,40 € (tomando datos AEAT, que serían 71.700.561,36 € de acuerdo con la contabilidad de SGAE). Y, por ejecutarle los proyectos específicos, 39.552.880,30 € SDAE también recibió 494.597 € de IBERAUTOR SL y otros importes menores de otras sociedades del Grupo SGAE. Sólo de los fondos de SDAE MICROGÉNESIS recibió 31.054.784,39 €.

Por su parte, en relación con PORTAL LATINO y mediante facturas por servicios prestados, SGAE ha inyectado 10.370.605,39 €. Entre 2003 y 2006 el dinero procedía directamente de SGAE. En 2007 llegaba a través de SGAE. La inversión fue prácticamente perdida visto que, a pesar del supuesto valor de la marca PORTAL LATINO, LATINO, de la que se había presumido en numerosas ocasiones por parte de las personas imputadas, en la Junta General Extraordinaria de 31.01.2011 Nemesio Isaac procedió a sustituir tal denominación de la sociedad por la de SERVICIOS AUTORALES SL, cuya disolución, a su vez, se produjo por los nuevos dirigentes de SGAE (Consejo de Dirección de 11.07.2012).

Las periciales practicadas en relación con el coste de los desarrollos informáticos, por otra parte (pericial elaborada por expertos de UAM), han evaluado que la diferencia entre las cantidades pagadas por SGAE y el coste estimado de los entregables recibidos a cambio por SGAE, supera los 21.5 millones de euros, que constituirían perjuicios sufridos por el Grupo Sgae como consecuencia de los hechos investigados.

Más en particular, pueden precisarse, entre otros, los siguientes perjuicios: - OPENBRAVO: fue una aplicación informática que resultó inapropiada para SGAE, y que provocó pérdidas por 3.057.016,14 €.

- Determinados módulos de TESEO desarrollados pro MICROGÉNESIS resultaron, directamente, inaprovechables, lo que generó perjuicios al grupo SGAE por importe de 3.580.302,09 €.

- MICROGÉNESIS pactó un margen o beneficio de un 5 % como proveedor de SDAE en el proyecto TESEO. Tomando únicamente el lapso temporal de 2004 a 2009, el cálculo derivado de los contratos, de un fichero de la propia MICROGÉNESIS titulado 'Presupuesto TESEO 2003-2007 SGAE -SDAE V3-20080110' ('Teseo Global') y de las cuentas de esta sociedad anónima, el exceso sobre dicho margen contemplado en los llamados 'Acuerdos relativos a SDAE y MICROGÉNESIS SA' ascendió a 10.736.898 €.

- SGAE pagó a través de SDAE por horas de personal de MICROGÉNESIS no justificadas ni autorizadas, únicamente en el periodo 2003-2007, 2.099.095,13 €.

- SGAE realizó pagos no justificados ni autorizados, a proveedores de SDAE en el proyecto TESEO, bajo el concepto 'Otros gastos', únicamente en el periodo 2003-2007, por importe de 1.074.563,35 €.

- SDAE pagó a personal de MICROGÉNESIS, sólo en los años 2007 a 2009, cantidades no justificadas por importe de 1.152.092,80 €.

2. Pero de otro lado, los indicios también apuntan a que las personas imputadas actuaron premeditadamente para apropiarse indebidamente de recursos económicos del grupo SGAE, incorporándolos de modo definitivo el dinero que administraban al patrimonio de la organización criminal comandada por Blas Ismael y Raimundo Andres .

- Así ha ocurrido, en primer lugar, en relación con las aportaciones de fondos propios de SGAE a SDAE y a PORTAL LATINO SL. En el caso de SDAE, desde su creación, SGAE ha invertido en los fondos propios de SDAE al menos 11.464.446 € (8.420.369 € en efectivo y 3.044.077 € en activos aportados). La razón era cubrir, por vía de ampliaciones de capital, las continuas pérdidas que esta mercantil incurría, fruto de las maniobras de la organización. Por su parte, en relación con PORTAL LATINO, SGAE ha invertido en su patrimonio 2.210.858 € y asumió pérdidas que sólo en 2002, ascendieron a 867.716,52 €.

- En segundo lugar ha ocurrido en relación con los pagos y transferencias de SGAE a SDAE para su mantenimiento (gastos de administración) y para retribuciones de su único empleado, Blas Ismael . SGAE ha transferido a SDAE 4.5 millones de euros por estos conceptos. Evidencia de la finalidad perseguida son las maniobras de ocultación desarrolladas. Como se ha indicado reiteradamente, con la aquiescencia de Nemesio Isaac y demás imputados de SGAE, Blas Ismael , cobraba la mayor parte de sus honorarios y salarios contra la presentación de falsas facturas de servicios de consultoría de su sociedad HIPOTALAMO y MICROMEGA CONSULTORES SL.

- En tercer lugar, de hecho, Blas Ismael creó sociedades (HIPOTALAMO y MICROMEGA CONSULTORES) con la única finalidad de ocultar el cobro de cantidades tras este parapeto, mediante los correspondientes contratos falsos de consultoría y asesoría de servicios y las consiguientes facturas que giraron sistemáticamente a SDAE. Raimundo Andres creó asimismo sociedades (RIBERA DE MAYORGA, RES COGNITA entre otras), in más fin que ocultar también las cantidades que cobraba del grupo. Tampoco dudaron en colocarse sueldos y salarios a discreción, para ellos y sus parientes, para justificar la depredación de los recursos económicos.

Estas sociedades (HIPOTALAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, RES COGNITA SL, RIBERA DE MAYORGA SL, IMAGO MUNDI SL), no produjeron nunca servicio ni bien alguno para el Grupo SGAE, no teniendo más finalidad que enmascarar gastos personales, suntuarios yd e otro tipo de estas personas y ocultar la rapiña de fondos de SGAE. Todos los pagos efectuados a estas sociedades no eran más que pérdidas y perjuicios dolosamente ocasionados por la banda al grupo SGAE.

Así ocurrió cuanto menos con los pagos que SGAE realizó: - A MICROMEGA CONSULTORES, 230.064,87 €.

- A HIPOTALAMO SL, 1.310.213,52 €.

- A IMAGO MUNDI en el periodo 2001-2009, lo que le ocasionó un perjuicio correlativo a su beneficio ilícito, de 1.605.944,93 €.

- A RES COGNITA 191.876 € por servicios ya contratados con MICROGENESIS y que debían ser abonados por esta compañía.

- A MICROGENESIS, entre 2007 y 2011, por importe de 419.044,85 €.

- A UNTENDE SL y UTENDE NOVA SL, por servicios de TESEO que correspondía realizar a MICROGÉNESIS SA, entre 2006 y 2011, 1.472.709,98 €.

- A COMMUNI TV, de 352.278 € entre 2005 y 2008.

- Y a SCIRALIA SL 37.751,20 € en 2009.

- En cuarto lugar, también se produjeron perjuicios al grupo SGAE con operaciones claramente depredatorias cuando Blas Ismael , en su rol de directivo de SDAE, permitió graciosamente que MICROGÉNESIS SA no pagara a SDAE el coste de alquiler de las oficinas ocupadas por MICROGÉNESIS cuando esta compañía decide abandonarlas por razón de apariencia. Esta 'gentileza' ocasionó perjuicios a SGAE por 233.624 €.

- En quinto lugar, otros perjuicios fueron la inversión de SDAE, pilotada pro Blas Ismael y Raimundo Andres , en la entidad ARGOS INTERNATIONAL ORGANIZATION, SA (pérdidas de 373.375,96 € en el periodo 2003 a 2007); y reventa de licencias en 2008 que SDAE realizó a la SGAE con un exceso de 212.722,23 €. En todas estas maniobras el directivo de SGAE y SDAE, Blas Ismael , no dudó en causar importantes perjuicios al Grupo SDAE en beneficio del directivo y administrador de hecho de MICROGÉNESIS y su grupo, Blas Ismael .

- En sexto lugar, también se produjeron conductas constitutivas de apropiación indebida en la gestión de subvenciones públicas, permitiendo Blas Ismael , con el aval al menos de Juan Remigio , que MICROGÉNESIS se hiciera con 283.000 €. El propio Blas Ismael , por su parte, asumió que SDAE asumiera gastos por 108.643,15 € cuyo pago correspondía a GIGLE SEMICONDUCTORES SL.

- En séptimo lugar, finalmente, resulta evidente la finalidad claramente depredatoria de todos los gastos que Blas Ismael , Raimundo Andres y sus parientes hicieron y los pagos que se auto asignaron, sin más finalidad que apoderarse de ingentes cantidades procedentes del grupo SGAE. Entre estas están las siguientes: - Blas Ismael compró, en el centro comercial castellana de la entidad EL CORTE INGLÉS, EL 12.02.2007, una joya de la marca Cartier por importe de 1.210 €, con la tarjeta de crédito de la SDAE, concretamente la emitida por la entidad Bankinter, Visa nº NUM014 .

- Blas Ismael y su pareja Rosalia Lourdes realizaron traspasos dinerarios desde MICROGÉNESIS a MICROMEGA CONSULTORES SL (351.141,76 €), a RIBERA DE MAYORGA SL (1.444.520,48 €), al propio Blas Ismael o a Rosalia Lourdes . El propio Blas Ismael , pese a que clamaba en las Asambleas Generales su desvinculación absoluta de MICROGÉNESIS, no dudó en gastar 59.148,43 € con tarjeta de crédito contra las cuentas bancarias de MICROGÉNESIS. El total de toda esta depredación alcanzó 1.354.826,97 €.

- Raimundo Andres y su pareja Veronica Elvira hicieron lo propio. Traspasos dinerarios de MICROMEGA CONSULTORES SL a RIBERA DE MAYORGA SL por importe de 1.444.52,48 €. Traspaso dienrario de MICROGÉNESIS SA a RIBERA DE MAYORGA SL y de ésta a MICROGÉNESIS MEDIA SL por importe de 550.000 €. El total en este caso ascendió a 1.869.609 €. Conviene recordar, una vez más, que estas sociedades, HIPOTALAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, MICROGÉNESIS MEDIA SL o RIBERA DE MAYORGA SL son meras sociedades instrumentales de los miembros de la organización sin más finalidad y capacidad que la de servir de parapeto o, en sus propios términos, 'muralla china' para ocultar toda esta conducta depredatoria.

3.3 RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589, de aplicación al Procedimiento Abreviado conforme al artículo 758, y en el artículo 783.2, todos LECrim , desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no se prestare la fianza exigida, resolviéndose al acordar el Juez de Instrucción la apertura del juicio oral sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o acusación particular en relación con las personas acusadas.

1. PERSONAS ACUSADAS En este caso, a la vista de las solicitudes efectuadas en los respectivos escritos de acusación, y a la vista de las eventuales multas responsabilidades civiles que pudieran imponerse a cada acusado, al objeto de concretar provisionalmente las fianzas necesarias para la cobertura de las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieren derivarse de los hechos y delitos investigados y a aquéllos atribuidos, procede fijar las referidas fianzas, sin que obste su posterior corrección, ampliación o reducción-en las cantidades totales que seguidamente se expresan por cada uno de los acusados.

Así, en relación con las penas de multa solicitadas, se fijan las siguientes responsabilidades: -El acusado Nemesio Isaac responderá por la siguiente cantidad, por la que deberá prestar fianza bastante: - Multas: 135.000 - 1/3: 45.000 -Total 180.000 € - Los acusados Roman Claudio y Juan Remigio responderán cada uno de ellos por la siguiente cantidad, por que deberá prestar fianza bastante: - Multas: 67.500 - 1/3: 22.500 -Total 100.000 € - Los acusados Blas Ismael y Raimundo Andres responderán cada uno de ellos por la siguiente cantidad, la que deberá prestar fianza bastante: - Multas: 270.000 - 1/3: 90.000 - Total 360.000 € - Los acusados Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia y Isidoro Indalecio responderán cada uno de ellos por la siguiente cantidad, por que deberá prestar fianza bastante: - Multas: 258.000 - 1/3: 86.000 -Total 344.000 € - La acusada Catalina Josefina responderá por siguiente cantidad, por la que deberá prestar fianza bastante: - Multas: 180.000 - 1/3: 60.000 -Total 240.000 € - La acusada Rosa Rita responderá por siguiente cantidad, la que deberá prestar fianza bastante: - Multas: 67.500 - 1/3: 22.500 - Total 100.000 € Por su parte, en relación ahora con las responsabilidades civiles, los acusados Nemesio Isaac , Roman Claudio , Juan Remigio , Blas Ismael , Raimundo Andres , Elvira Virtudes , Rosalia Lourdes , Maribel Natalia y Isidoro Indalecio , responderán conjunta y solidariamente de la siguiente cantidad, debiendo prestar fianza bastante: - Responsabilidad civil: 47.606.746,46 - 1/3: 15.868.915,48 - Total: 63.475.661,94 € Y Catalina Josefina responderá, conjunta y solidariamente con el resto de personas acusadas antes citados, pero hasta el límite de: - Responsabilidad civil: 1.875.905,06 - 1/3: 625.301,68 - Total 2.501.206,74 € 2. RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS MICROGENESIS SA, MICROGENESIS PRODUCCIONES SL, MICROGENESIS MEDIA SL, COMMUNI TV SL, HIPOTALAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, RIBERA DE MAYORGA SL, LUNA NEGRA PROMOCIONES SL, RES COGNITA SL, SCIRALIA SL, IMAGO MUNDI SL y COQNET Sl responderán subsidiariamente hasta el límite de 63.475.661,94 €.

SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL, posteriormente denominada WELCOME TO MADRID ESPACIOS Y SOLUCIONES SL, responderá subsidiariamente hasta el límite de 2.501.206,74 €.

3.4 ÓRGANO COMPETENTE PARA ENJUICIAMIENTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786.2, párrafo segundo LECrim , en la resolución abriendo el juicio oral debe señalarse el órgano competente para el conocimiento fallo de la causa y, en este caso, en atención pena pedida procede señalar órgano competente para el conocimiento y enjuiciamiento de la causa Sala de lo Penal Audiencia Nacional.

3.5 EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES En cuanto emplazamiento a las personas acusadas, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 784.1 LECrim . En tal sentido, debe acordarse el traslado de los escritos de acusación las personas acusadas y responsables civiles, habilitándoles, en su caso, de la defensa representación correspondiente.

3.6 OTROS PRONUNCIAMIENTOS 1. De no haberse verificado, se procederá a unir a Autos hoja histórico penal de las personas acusadas.

2. Se requerirá a la SGAE, a través de su Secretario General, para que por este se certifique y aporte en soporte digital: a.-Las actas y documentación anexa de las dos primeras reuniones del Consejo de Administración de la SDAE SL (17.02 y 04.05.2000).

b.-El informe que, según el punto 3 del acta de la reunión del Consejo de Administración de la SDAE SL, de 02.03.2011, fue aportado por el Consejero-Director General, así como cualquier otra documentación que hubiese sido adjuntada en dicha sesión.

c.-Los Estatutos de la SGAE anteriores a 20.02.1995, los surgidos de reforma de tal fecha, los que fueron reformados en 2006 y los aprobados por resolución del Ministerio de Educación, Cultura Deporte de 23.02.2013.

3. Se librará oficio a UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN FISCAL (UDOFI) SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y PATRIMONIO, con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a fin de que informe si los acusados figuran como contribuyentes por algún concepto y si son titulares de bienes muebles o inmuebles.

4. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: ACUERDO
PRIMERO.- Se decreta la apertura del Juicio Oral respecto de los hechos objeto de esta causa que se indican en el Razonamiento Jurídico 2 de esta resolución, y se tiene por formulada la acusación contra las personas que a continuación se expresan: PERSONAS IMPUTADAS [1] Nemesio Isaac [2] Roman Claudio [3] Juan Remigio [4] Blas Ismael [5] Raimundo Andres [6] Rosalia Lourdes [7] Elvira Virtudes [8] Veronica Elvira [9] Isidoro Indalecio [10] Catalina Josefina [11] Rosa Rita Por sí tales hechos pudieran constituir los siguientes delitos: - Delito de asociación ilícita/organización criminal.

- Delito de falsedad documental.

- Delito de administración desleal y/o apropiación indebida.



SEGUNDO.-Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles que siguen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.3 CP : RESPONSABLES CIVILES MICROGÉNESIS SA RIBERA DE MAYORGA SL HIPOTALAMO SL MICROMEGA CONSULTORES SL SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL IMAGO MUNDI SL CANAL MICRO SL MICROGÉNESIS PRODUCCIONES SL RES COGNITA SL LUNA NEGRA PROMOCIONES SL SCIRALIA SL COQNET SL MICROGÉNESIS MEDIA SL COMMUNI TV A tal efecto, procede dar traslado de las actuaciones legales representantes de las mismas, a los efectos prevenidos en el art. 615 LECrim .



TERCERO.- En razón de las penas que en abstracto establece el Código Penal para cada uno de los supuestos delitos por los que se abre el juicio oral, el Órgano competente para su enjuiciamiento es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.



CUARTO.- Notifíquese presente resolución a las partes personadas través de la representación que obra en autos, requiriéndoles, en su caso, para que designen Abogado y Procurador, o únicamente Procurador en supuestos de que conste exclusivamente personado Letrado, entendiéndose que en caso de no alegar al respecto, ratifican designación que obra en autos.

Para el caso de que no designen representación procesal o soliciten la designación de profesionales del turno de oficio, que, conforme a los arts. 121 LECrim y 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , no pueden actuar simultáneamente abogado de oficio y procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a sus honorarios derechos en los términos expuestos en citado artículo.



QUINTO.-Notifíquense los escritos de acusación a las personas acusadas y responsables civiles subsidiarios, a quienes se dará traslado de todo lo actuado si no estuvieren ya personadas, emplazándoles para que en el plazo común de VEINTE DÍAS naturales presenten sus escritos de defensa frente a las acusaciones formuladas, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse, con el apercibimiento de que, de hacerlo en el plazo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, se entenderá que se oponen a aquéllas y seguirá el procedimiento su curso.

El traslado referido se entenderá verificado a través del acceso por las partes a la plataforma digital que sirve de soporte al presente procedimiento, en idénticos términos a los acordados respecto de las partes acusadoras, y computándose el anterior plazo a partir del día siguiente a la notificación personal de la presente resolución.

Sí las partes acusadas no presentaren el escrito en el plazo señalado, se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el art. 784 LECrim .



SEXTO.-Fórmense las piezas de responsabilidades pecuniarias que no estuvieren ya abiertas, requiriendo a las personas acusadas y, subsidiariamente, a los responsables civiles subsidiarios, para que presten fianza por los importes totales fijados para cada persona acusada responsable civil subsidiario en el FJ 3.3 de esta resolución. Cantidades que se fijan inicialmente asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, puedan declararse procedentes.

Tales fianzas se prestarán en cualquiera de las formas admitidas en derecho bajo apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo de CINCO DÍAS, se procederá embargo de sus bienes en cuantía suficiente hasta cubrir sumas fijadas.

SÉPTIMO.-De no haberse verificado, se procederá a unir a los Autos la hoja histórico penal de las personas acusadas.

OCTAVO.-Requiérase a la SGAE, a través de su Secretario General, para que por este se certifique y aporte en soporte digital: a.-Las actas y documentación anexa las dos primeras reuniones del Consejo de Administración de la SDAE SL (17.02 y 04.05.2000).

b.-El informe que, según el punto 3 del acta de la reunión del Consejo de Administración de la SDAE SL, de 02.03.2011, fue aportado el Consejero-Director General, así como cualquier otra documentación que hubiese sido adjuntada en dicha sesión.

c.-Los Estatutos de la SGAE anteriores a 20.02.1995, surgidos de la reforma de tal fecha, los que fueron reformados en 2006 y los aprobados por resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 23.02.2013.

NOVENO.- Líbrese oficio a la UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN FISCAL (UDOFI) SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PATRIMONIO, con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a fin de que informe si los acusados figuran como contribuyentes por algún concepto y si son titulares de bienes muebles o inmuebles.

DÉCIMO.-Contra esta resolución no cabe recurso alguno, pudiendo los interesados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número S.

DILIGENCIA. Para hacer constar que seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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