Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 739/2019, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1644/2019 de 14 de Noviembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 739/2019
Núm. Cendoj: 20069370012019200736
Núm. Ecli: ES:APSS:2019:1183A
Núm. Roj: AAP SS 1183:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007
TEL.: 943-000711 FAX: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/011604
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2017/0011604
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1644/2019-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 2180/2017
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP
A U T O N.º 739/2019
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE:D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
MAGISTRADO:D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
MAGISTRADA:Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 14 de noviembre de 2019.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación de Alfonso, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián en Diligencias Previas 2180/2017. Admitida la apelación se elevó a esta Audiencia testimonio de los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 18 de octubre de 2019, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1644/19. La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 7 de noviembre de 2019.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
TERCERO.-Siendo ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Alfonso, con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que presentó contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad el día 29-11-2018, que acordó el bloqueo y embargo preventivo de los saldos e intereses de las cuentas bancarias, depósitos y activos bancarios del recurrente y de otras personas, así como la prohibición de disponer y la anotación preventiva de la finca y vehículos que indica .
Mediante el recurso interesa la revocación del auto apelado en su totalidad o, subsidiariamente, en las cuentas afectas a la actividad laboral del recurrente y no afectas a ninguna causa seguida en este procedimiento.
Basa dicho recurso, en síntesis, en sus alegaciones de que:
· ·El auto apelado no consigna quiénes son los perjudicados y por qué delitos. De la instrucción efecuada hasta este momento, lo que se deduce es que no existe ningún perjudicado y duda que exista algún delito. Ninguna de las personas perjudicadas se ha definido como tal sino, en todo caso, como testigo. Tampoco podría serlo la Agencia Tributaria, dado que no ha precluido el plazo para aportar las correspondientes declaraciones tributarias y/o regularizar los ingresos, por lo que ni se puede hablar de blanqueo, ni de delito fiscal.
· ·El auto indica que el recurrente ha puesto a disposición de Natalia una cuenta corriente particular y un datáfono de dicha cuenta, cuenta registrada en el Banco Santander. También que es un testaferro de Natalia, que acudía a la entidad bancaria y efectuaba extracciones de dinero que entregaba a su legítima titular: Natalia.
· ·En todo caso, efectuó un favor a petición de Natalia, quien se lo solicitó al tener embargadas sus cuentas por un proceso ante la Agencia Tributaria. Le prestó el datáfono y la cuenta sin contraprestación alguna, por amistad, sin vinculación con la casa de relax, ni con las trabajadoras de la misma.
· ·En cuanto fue consciente de la cuantía del movimiento de dinero habló con Natalia y le espetó que ya no podía seguir haciéndole el favor. Desde el mes de septiembre deja de haber ingresos provenientes del datáfono.
· ·No hay indicios de delito en el recurrente. Se le tomó declaración como investigado por un presunto delito de blanqueo de capitales.
· ·Todo el dinero ingresado mediante el datáfono ha sido entregado a Natalia, tal como consta en el atestado policial. No ha tenido ninguna ganancia patrimonial proveniente de la actividad delictiva de otros. Existen otras cantidades que provienen de la nómina del recurrente, aportadas por ZUBIRI OGIAK, empresa de la que es trabajador y otras cantidades provenientes de su actividad como autónomo y empresario. Estas otras cantidades son inembargables a tenor del art. 607 LEC.
· ·No tiene acceso a cantidad alguna de dinero, ni para su propio sustento.
· ·Se le está produciendo perjuicio en su empresa y en su trabajo de autónomo, puesto que no puede efectuar pagos de los productos, con lo que los proveedores dejan de proveerle material y no puede pagar a los trabajadores el mes de diciembre.
Aporta con el recurso:
· ·Contrato de trabajo indefinido del recurrente en la empresa ZUBIRI OGIAK, S.L., como repartidor, a tiempo parcial, de 26,40 horas semanales.
· ·Nómina del recurrente en dicha empresa, del mes de noviembre de 2018, en la que consta un líquido a percibir de 912,73 euros.
· ·Extracto de movimientos de la cuenta del BBVA número ES73 0182 1539 16 0201589373, de la que es titular SAUDADESTAR, S.L. y representante el recurrente. Constan en el extracto adeudos de cuotas seguridad social como autónomo del recurrente.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que se se opuso al mismo e interesó su desestimación y la confirmación del auto apelado.
SEGUNDO.- I.- Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, debemos partir de que el auto de 29-11-2018 que se impugna, dispuso:
1- Se acuerda de forma cautelar durante la tramitación de la causa a partir del lunes día 3 de diciembre a las 9 de la mañana, el inmediato bloqueo y embargo preventivo de los saldos e intereses de las cuentas bancarias de las personas físicas relacionados, así como de cualesquiera otras operaciones de activo, pasivo o intermediación, en su más amplio sentido, depósitos, valores, títulos, acciones, deuda pública, seguros, primas o depósitos de cualquier naturaleza, contenido en cajas de seguridad u otros activos existentes a favor de las personas abajo relacionadas, así como de cualquiera otras sobre las que tengan poderes, cualquiera que sea la forma de administración, bien sea como titulares o autorizados, incluidas todas aquellas cuentas, depósitos, imposiciones u otros activos en cuyas cuentas operativas o soportes figuren los indicados, debiendo entregar a los funcionarios de Vigilancia Aduanera actuantes la documentación acreditativa de su práctica con expresión de la fecha y hora de su ejecución, el detalle de las imposiciones que hayan sido bloqueadas y los cinco últimos apuntes que figuren anotados en dicha cuenta:...
BBVA...
Alfonso NUM000 o NUM001
CAIXABANK...
Alfonso NUM000 o NUM001
CAJA RURAL DE NAVARRA
Alfonso NUM000 o NUM001
...
KUTXABANK...
Alfonso NUM000 o NUM001
BANCO DE SANTANDER
Alfonso NUM000 o NUM001
...
BANKINTER, S.A.
Alfonso NUM000 o NUM001.
Oficiese a las mencionadas entidades bancarias para el cumplimiento de lo ordenado que será dilignciado a través de los agentes de la Agencia Tributaria solicitante.
...
Se acuerda la medida cautelar de prohibición de disponer y la anotación preventiva de la prohibición de disponer de los siguientes bienes muebles.
Alfonso - NUM000
....GHN ¿ Todoterreno MERCEDES-BENZ /ML número de bastidor NUM002
El verdadero propietario de este vehículo es Natalia, utilizando a Alfonso como testaferro.
...
Líbrese mandamiento dirigido al Registro de Bienes Muebles de Gipuzkoa para la ejecución de la anotación preventiva de la prohibición de disponer.
Se desestima la medida cautelar solicitada de intervención de estos vehículos y motocicletas.
Se acuerda la apertura de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal.'
II.-Dicho auto expone como fundamentación que:
'El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se consideran primeras diligencias las de dar protección a los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente y...
Entre las posibles actuaciones encaminadas a 'dar protección a los perjudicados' que cabe realizar en la instrucción penal está la adopción de medidas cautelares para evitar que se prolonguen o incrementen las consecuencias negativas de la infracción penal investigada... No obstante, como para toda medida cautelar, su adopción exige en primer lugar la presencia de dos presupuestos básicos: el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o riesgo durante la tramitación de la causa.
De la instrucción practicada hasta este momento se deduce la existencia de indicios de la comisión de un delito de trata de seres humanos, blanqueo de capitales y contra la salud pública. El ejercicio de estas actividades pudiera haber producido en las personas investigadas un importante lucro, tal y como se deduce de la existencia de los siguientes indicios.
Dentro de la actividad realizada se han aportado datos de la utilización de TPVs para el cobro de los servicios sexuales y de la venta de cocaína, fondos que eran retirados mediante disposiciones en efectivo y transferencias bancarias.
Se solicitó al Juzgado por parte de este servicio de Vigilancia Aduanera se expidiese mandamiento dirigido a determinadas entidades bancarias a fin de que aportasen los extractos de los movimientos bancarios de las cuentas o cualquier otro activo bancario de que dispusieran las personas que son objeto de investigación.
Natalia estaría utilizando testaferros tanto para blanquear los beneficios obtenidos, como para ocultar sus ganancias a la Hacienda Pública. Estos testaferros ya fueron identificados en el escrito presentado el día 6 de septiembre de 2018, en base a los informes policiales siendo estos... Alfonso a los que habría que sumar a su hijo...y a su expareja...
Algunos de estos testaferros han facilitado a Natalia cuentas bancarias personales para que, a través de TPVs asociados a las mismas, se hagan los ingresos procedentes de los servicios de prostitución y de la venta de cocaína. Concretamente se ha podido saber que tanto Alfonso como..., han prestado a Natalia TPV¿s para el cobro de los citados servicios.
Además de los mencionados también hay que hacer también referencia a ...
Durante los meses de octubre y noviembre se han analizado los movimientos de las cuentas bancarias solicitadas a medida que las entidades bancarias las han ido proporcionando. Este primer análisis ha confirmado las elevadas sumas de dinero percibido a través de los TPV¿s procedente de la explotación sexual y narcotráfico y que, además, no han sido declaradas a la Hacienda Pública pudiendo, en su caso, haber incurrido en delito fiscal.
Se ha podido determinar que las sumas de dinero procedentes del cobro de servicios sexuales y narcotráfico utilizando TPV¿S asciende a unos tres millones de euros tanto en cuentas de Natalia, como en la que figura a nombre de Alfonso. Hay que tener presente que todavía no se dispone de todos los cobros percibidos a través de TPV¿s al no disponer todavía de todas las cuentas, bien por no conocerlas en el momento en que se pidieron o bien por que han sido abiertas con posterioridad al 6 de septiembre.
Natalia está teniendo dificultades con diversas entidades bancarias para mantener los TPV¿s asociados a determinadas cuentas corrientes. dado que los protocolos internos de los bancos los retiran cuando se observa una operativa fuera de la práctica comercial ordinaria y que, por el contrario, pudiesen estar amparando operaciones ilegales o de blanqueo de dinero.
Dª Natalia está utilizando datáfonos y cuentas a nombre de otras personas. Durante los últimos meses la cancelación y alta de nuevos datáfonos está siendo una práctica constante por parte de Natalia.
Esta práctica pone de manifiesto el riesgo de que por parte de Dª Natalia, su hijo..., su expareja..., pudiera producirse, una despatrimonización de las cuentas ya utilizada para continuar con el ocultamiento de las posibles ganancias obtenida de la actividad ilicita.
Existe un riesgo alto que únicamente puede ser solventado mediante la adopción de la medida solicitada de bloqueo solicitado.
SEGUNDO.-En relación a las medidas cautelares solicitadas relativas a las prohibiciones de disponer y anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles.
Los artículos 589 , 615 y 764 de la L.E.Criminal y art. 100 , 111 y ss del Código Penal ; : así como los artículos 721 a 730 de la L.E.Criminal el conocido artículo 13 L.E.Criminal permiten adoptar las medidas cautelares solicitadas...
Se cumplen en este caso los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria ...
Concurre respecto de las medidas cautelares solicitadas la existencia de un indicio de apariencia de buen derecho, tanto respecto de las prohibiciones de disponer y anotaciones solicitas en relación con bienes inmuebles como con respecto de los bienes muebles, y en consecuencia también para la adopción de las medidas de anotación registral de dichas prohibiciones...
De la misma forma para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas del procedimiento se considera necesario adoptar la medida cautelar solicita de prohibición de enajenación y anotación preventiva de prohibición de enajenación respecto de los vehículos pertenecientes a personas implicadas en las comisión de los ilícitos penales, que podrían haber sido adquiridos a través de las ganancias obtenidas en los mismos, y que en algunos casos podrían haber sido utilizados para cometerlos.
Resulta imprescindible en este supuesto la adopción de estas medidas cautelares 'inaudita parte', de otro modo se pondría en peligro la efectividad de la medida.
Se desestima sin embargo la medida cautelar solicitada de intervención de los mencionados vehículos y motocicleta, al considerar que la prohibición de enajenación y la anotación preventiva, son suficientes en este momento procesal para garantizar la finalidad última pretendida de sujeción de los mismos a las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del procedimiento.'
III.-Al desestimar el recurso de reforma en su auto de 11-1-2019 indica que:
'Procede desestimar el recurso de reforma interpuesto entendiendo que la medida cautelar interesada es conforme a derecho.
Se expone en el auto los indicios de comisión por parte del investigado de un presunto delito de blanqueo de capitales, en relación a un presunto delito de explotación sexual se exponen en el auto referido, y la necesidad de adopción de la medida.
La medida interesada se hace imprescindible en este momento se encuentra pendiente la realización de informe por parte de la Agencia Tributaria sobre los movimientos de las cuentas afectadas por la medida cautelar de bloqueo, y en consecuencia la determinación de las cantidades derivadas de la presunta actividad delicitiva, el alzamiento de la medida del bloqueo de la totalidad de las cuentas podría frustar la finalidad última del esclarecimiento de los hechos, y el aseguramiento futuro de las posibles responsabilidades pecuniarias.'
TERCERO.- I.-De manera contraria a lo que se indica en el recurso, el auto de 29-11-2018 indica que la causa se sigue por indicios de la comisión de un delito de trata de seres humanos, blanqueo de capitales y contra la salud pública; que se han aportado datos de la utilización de TPVs para el cobro de los servicios sexuales y de la venta de cocaína, que Natalia estaría utilizando testaferros tanto para blanquear los beneficios obtenidos, como para ocultar sus ganancias a la Hacienda Pública, siendo el recurrente uno de tales testaferros; que dicho recurrente facilitó a Natalia cuentas bancarias personales, para que, a través de TPVs asociados a las mismas, se hicieran los ingresos procedentes de los servicios de prostitución y de la venta de cocaína y que se han percibido elevadas sumas de dinero a través de los TPVs, que no han sido declaradas a la Hacienda Pública, pudiendo, en su caso, haber incurrido en delito fiscal.
Por referirnos al delito de blanqueo de capitales, viene siendo considerado como un delito pluriofensivo, que atenta tanto al funcionamiento legal del sistema financiero, por lo que se ubica sistemáticamente dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socieconómico, como a la tutela de Administración de Justicia, es decir, el interés del Estado en la persecución de los delitos, que se ve dificultado mediante las actuaciones de blanqueo de capitales.
Se reconoce expresamente en el recurso que el recurrente puso a disposición de la investigada Natalia un datáfono y una cuenta coriente. Si el recurrente se lucró o no a consecuencia de ello, y los motivos por los que dejaron de producirse ingresos en su cuenta, a través del datáfono, deberán ser investigados, pero de lo expuesto por el Juzgado resulta correcto tenerle como investigado por un presunto delito de blanqueo de capitales.
II.-Por tanto, los fondos que se han bloqueado al recurrente, al igual que otros que sean titularidad del investigado, aunque hayan sido obtenidos lícitamente, pueden ser intervenidos cautelarmente, a fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias que se deriven de la causa. La medida acordada es idónea a tal fin.
En la documentación que se acompaña al recurso consta que en la cuenta corriente del BVVA, a nombre de SAUDADESTAR, S.L., de la que acompaña extracto de movimientos, se ingresan transferencias con conceptos referentes a dicha entidad. Pero la medida acordada no le impide la apertura de otras cuentas o depósitos en entidades bancarias, con las que pueda continuar el funcionamiento ordinario de la entidad.
En cuanto a que se hayan bloqueado cantidades inembargables, ello pudiera justificar el levantamiento parcial del bloqueo, al igual que en aquello que fuera necesario para satisfacer el propio sustento del recurrente. Ahora bien, resulta prematuro considerar acreditados indicios que nos deban conducir a dicha conclusión. En contra de lo que se indica en el recurso, en el testimonio de particulares elevado a este Tribunal no consta dónde se ingresaría al recurrente la nómina correspondiente al trabajo que desarrolla por cuenta ajena. Ni tampoco cuáles son los ingresos económicos del recurrente por su actividad como autónomo y empresario, ni cuál es su capacidad económica. Tales datos resultan necesarios para poder adoptar fundadamente la decisión de levantamiento de la cuenta bloqueada, a fin de atender a las necesidades vitales o corrientes, del recurrente.
Por consiguiente, sin que el recurrente intente acreditar dichos datos, y sin que el Juzgado los haya verificado, no cabe atender tampoco acordar el levantamiento parcialdel bloqueo acordado. Por tanto, debemos desestimar en su integridad el recurso de apelación que nos ocupa.
En razón a lo expuesto,
Fallo
· ·DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Alfonso contra el auto dictado el día 29-11-2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad en la presente causa.
· ·Confirmamos la citada resolución, en lo que se refiere al aquí recurrente.
· ·Y declaramos de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Remítase al Juzgado de procedencia certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Lo acuerdan y firman los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. que componen la Sala. Doy fe.
MAGISTRADOS/AS
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
