Jurisprudencia sobre Autónomo económicamente dependiente.
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Autónomo económicamente dependiente
Conflicto colectivo laboral
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Contrato de Trabajo
Trabajador autónomo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Rentero Jover, Jesús
Gallo Llanos, Ramon
Bodas Martin, Ricardo
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Rentero Jover, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Conclusiones
Otros
Tribunal
PRIMERO.- La Sra. Eulalia solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 4 junio de 2018, que se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido del que había sido objeto mediante buro- fax recibido el anterior 27 de abril, con las consecuencias legales inherentes a la declaración que definitivamente resultase.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 10-12-2018 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la extinción de su relación de TRADE, y ello por entender que las causas resolutorias de su relación no se habían justificado. Se concede una indemnización que comprende, por un lado, la denominada garantía de futuro; y, de otro, una compensación con los parámetros del despido laboral, analizándose la retribución de los doce meses anterior
PRIMERO.- La Sra. Eulalia solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 4 junio de 2018, que se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido del que había sido objeto mediante buro- fax recibido el anterior 27 de abril, con las consecuencias legales inherentes a la declaración que definitivamente resultase.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 10-12-2018 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la extinción de su relación de TRADE, y ello por entender que las causas resolutorias de su relación no se habían justificado. Se concede una indemnización que comprende, por un lado, la denominada garantía de futuro; y, de otro, una compensación con los parámetros del despido laboral, analizándose la retribución de los doce meses anterior