Jurisprudencia sobre Cajas de ahorros.
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Silvia Oldrini Residenti
Escarda De La Justicia, Javier
Sancho Gargallo, Ignacio
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marquez Romero, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
Que se desestima la oposición formulada por el Procurador Sr Gómez Castro en la representación que tiene acreditada en autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a don José y Otros y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución y que importa la suma de siete millones ochocientas veintisiete mil setecientas diez pesetas de prin
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MENOR CUANTIA sobre ACCIONES DE NULIDAD DE LAS MARCAS.
Insiste en esta alzada la apelante en que las marcas utilizadas por la demandada pueden inducir a error al público en torno a la entidad que ofertase los servicios de seguros y de finanzas para los cuáles se concedieron las marcas en cuestión.
En opinión de esta Sala, el consumidor del producto o servicio " seguros y finanzas" no se verá afectado por el hecho de
Los testigos Jose María F y Emilio O manifiestan que son suyas las firmas que figuran plasmadas en el citado documento.El Alcalde accidental del Ayuntamiento de Ortigueira certifica que de la información practicada al efecto y demás de las que obran en el mismo resulta que don José D y doña María Josefa R tienen su residencia en la calle Juncal 7 bajo derecha de la parroquia de Espasante por haberla adquirido a don Luis S y a doña María Luz R en el año 1988. Don José D fi
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Caja de Ahorros Municipal interpuso demanda de Juicio de Cognición ante los juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Ribeira, que por turno de reparto correspondió su conocimiento al número 2, contra D. José Manuel, Doña Rosa, María y D. Agustín, en reclamaci6n de la suma 418.641 ptas., como deuda derivada del préstamo personal que concedió la entidad demandante al Sr. S, y en el que figuraban como avalistas los otros dos codemandados, que se obligaban con el prim
El recurso formulado por la representación de D. Luis Antonio F y de Doña Concepción R no puede prosperar, ya que la prueba practicada ha sido adecuadamente valorada por la Juez de Instancia, y de la misma, efectivamente resulta que los referidos suscribieron una póliza de préstamo con fecha 8 de mayo de 1986, por importe de 2210.000 pesetas, y as! ambos reconocieron en confesión que la suscribieron por el referido importe, y aunque si bien alegan que han satisfecho una p
Invoca el demandado apelante la prescripción de la acción
ejercitada argumentando que, al estipularse en el contrato de devolución del
capital mediante un plan de amortización mensual, la acción en reclamación del
mismo queda sujeta a la prescripción quinquenal del articulo 1966.30
Que se desestima la oposición formulada por el Procurador Sr Gómez Castro en la representación que tiene acreditada en autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a don José y Otros y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución y que importa la suma de siete millones ochocientas veintisiete mil setecientas diez pesetas de prin
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MENOR CUANTIA sobre ACCIONES DE NULIDAD DE LAS MARCAS.
Insiste en esta alzada la apelante en que las marcas utilizadas por la demandada pueden inducir a error al público en torno a la entidad que ofertase los servicios de seguros y de finanzas para los cuáles se concedieron las marcas en cuestión.
En opinión de esta Sala, el consumidor del producto o servicio " seguros y finanzas" no se verá afectado por el hecho de
Los testigos Jose María F y Emilio O manifiestan que son suyas las firmas que figuran plasmadas en el citado documento.El Alcalde accidental del Ayuntamiento de Ortigueira certifica que de la información practicada al efecto y demás de las que obran en el mismo resulta que don José D y doña María Josefa R tienen su residencia en la calle Juncal 7 bajo derecha de la parroquia de Espasante por haberla adquirido a don Luis S y a doña María Luz R en el año 1988. Don José D fi
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Caja de Ahorros Municipal interpuso demanda de Juicio de Cognición ante los juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Ribeira, que por turno de reparto correspondió su conocimiento al número 2, contra D. José Manuel, Doña Rosa, María y D. Agustín, en reclamaci6n de la suma 418.641 ptas., como deuda derivada del préstamo personal que concedió la entidad demandante al Sr. S, y en el que figuraban como avalistas los otros dos codemandados, que se obligaban con el prim
El recurso formulado por la representación de D. Luis Antonio F y de Doña Concepción R no puede prosperar, ya que la prueba practicada ha sido adecuadamente valorada por la Juez de Instancia, y de la misma, efectivamente resulta que los referidos suscribieron una póliza de préstamo con fecha 8 de mayo de 1986, por importe de 2210.000 pesetas, y as! ambos reconocieron en confesión que la suscribieron por el referido importe, y aunque si bien alegan que han satisfecho una p
Invoca el demandado apelante la prescripción de la acción
ejercitada argumentando que, al estipularse en el contrato de devolución del
capital mediante un plan de amortización mensual, la acción en reclamación del
mismo queda sujeta a la prescripción quinquenal del articulo 1966.30