Jurisprudencia por Calvo Ibarlucea, Milagros.
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Social
Penal
Civil
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Ponente
Calvo Ibarlucea, Milagros
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Madrid
JD Alicante/Alacant
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Despido disciplinario. Ofensas verbales al superior jerárquico. Falta de contradicción.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN -RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL- "Jubilación parcial: Se puede celebrar un contrato de relevo con un trabajador unido a la empresa por un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que asimismo desarrolla su actividad como trabajador autónomo, de alta en el RETA." Reitera doctrina STS 30/05/2011 (RCUD 2844/2010)
La cuestión jurídica planteada es la calificación del cese, operado por finalización de la relación y la determinación de la naturaleza de ésta, en un supuesto en que la trabajadora suscribió sucesivos contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, haciéndose constar en los mismos que su duración se pacta en función de la subvención a recibir de la Junta de Castilla-León, dedicándose la Asociación demandada a atender enfermos de esclerosis múltiple en pisos particulares que alqu
DESPIDO. CONTRATO DE INSERCIÓN. PESE A LA DENOMINACIÓN DE OBRA O SERVICIO SI REUNE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODALIDAD DEL ART. 15.d) DEL E.T. REITERA DOCTRINA (STS 5/5/2009 RCUD 286/2008)
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN MEDIANTE ENTREGA DE CHEQUE BANCARIO. FORMA VÁLIDA DE PAGO. REITERA DOCTRINA SSTS 22/01/2008, 6/03/2008 Y 25/03/2009, R.C.U.D. 1689/2007, 4785/2006 y 41/2008) REFERIDA AL DESPIDO IMPROCEDENTE ES APLICABLE AL DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE.
Procedimiento de oficio (art.
CONFLICTO COLECTIVO. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE UN COMPLEMENTO DENOMINADO "ABSORBIBLE".
DESPIDO. CONTRATO TEMPORAL. LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SE LIMITA A LA FECHA EN QUE EL CONTRATO DEBIÓ FINALIZAR. REITERA DOCTRINA.
Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2004 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en autos nº 7/2004.
Jornada de trabajo: Calendario laboral: Modificación sustancial de carácter colectivo: Origen en decisión unilateral del emrpesario de efectos colectivos: Procedimiento.
Caducidad de la acción de despido. Error en la fijación del plazo en la resolución administrativa. El error de la Administración no puede perjudicar al actor, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 193 y 194/1992 y 214/2002). Reitera doctrina STS 17/12/2004, RCUD. 6005/2003.
Despido disciplinario. Ofensas verbales al superior jerárquico. Falta de contradicción.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN -RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL- "Jubilación parcial: Se puede celebrar un contrato de relevo con un trabajador unido a la empresa por un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que asimismo desarrolla su actividad como trabajador autónomo, de alta en el RETA." Reitera doctrina STS 30/05/2011 (RCUD 2844/2010)
La cuestión jurídica planteada es la calificación del cese, operado por finalización de la relación y la determinación de la naturaleza de ésta, en un supuesto en que la trabajadora suscribió sucesivos contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, haciéndose constar en los mismos que su duración se pacta en función de la subvención a recibir de la Junta de Castilla-León, dedicándose la Asociación demandada a atender enfermos de esclerosis múltiple en pisos particulares que alqu
DESPIDO. CONTRATO DE INSERCIÓN. PESE A LA DENOMINACIÓN DE OBRA O SERVICIO SI REUNE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODALIDAD DEL ART. 15.d) DEL E.T. REITERA DOCTRINA (STS 5/5/2009 RCUD 286/2008)
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN MEDIANTE ENTREGA DE CHEQUE BANCARIO. FORMA VÁLIDA DE PAGO. REITERA DOCTRINA SSTS 22/01/2008, 6/03/2008 Y 25/03/2009, R.C.U.D. 1689/2007, 4785/2006 y 41/2008) REFERIDA AL DESPIDO IMPROCEDENTE ES APLICABLE AL DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE.
Procedimiento de oficio (art.
CONFLICTO COLECTIVO. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE UN COMPLEMENTO DENOMINADO "ABSORBIBLE".
DESPIDO. CONTRATO TEMPORAL. LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SE LIMITA A LA FECHA EN QUE EL CONTRATO DEBIÓ FINALIZAR. REITERA DOCTRINA.
Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2004 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en autos nº 7/2004.
Jornada de trabajo: Calendario laboral: Modificación sustancial de carácter colectivo: Origen en decisión unilateral del emrpesario de efectos colectivos: Procedimiento.
Caducidad de la acción de despido. Error en la fijación del plazo en la resolución administrativa. El error de la Administración no puede perjudicar al actor, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 193 y 194/1992 y 214/2002). Reitera doctrina STS 17/12/2004, RCUD. 6005/2003.