Jurisprudencia sobre Cesión de contrato.
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Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Herrera Tagua, Jose
Casaleiro Rios, Victor Manuel
Mendez Lopez, Tomas
Segui Puntas, Jordi
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
AP - Madrid
Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
AP - Barcelona
AP - Sevilla
Tribunal Supremo
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Impago de servicios prestados.- Prescripción.- Debe computarse, no a partir de la fecha del contrato, sino a partir de lal prestación efectiva del servicio cuyo pago se reclamó.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de cantidad, por impago de servicio
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación sobre validez de convenio; la Sala señala que la esencia de la cesión del contrato es la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual, por lo que se requiere la conjunción de tres voluntades contractuales, que no se da en el presente caso; respecto a la prueba de presunciones, la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que establece que el art.1253 del <rel id="7499513" uri="http
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Impago de servicios prestados.- Prescripción.- Debe computarse, no a partir de la fecha del contrato, sino a partir de lal prestación efectiva del servicio cuyo pago se reclamó.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de cantidad, por impago de servicio
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación sobre validez de convenio; la Sala señala que la esencia de la cesión del contrato es la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual, por lo que se requiere la conjunción de tres voluntades contractuales, que no se da en el presente caso; respecto a la prueba de presunciones, la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que establece que el art.1253 del <rel id="7499513" uri="http