Jurisprudencia sobre Comisión Paritaria.
Filtros
Voces
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conflicto Colectivo. Descuelgue salarial. Vigencia del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero. Aplicación del régimen jurídico introducido por ese Real Decreto, a pesar de que en el Convenio Colectivo se hubiese pactado un régimen diferente.
AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA. Tutela del derecho a la libertad sindical. Sindicato que es excluido de la composición de la representación de los trabajadores en la Comisión Paritaria del nuevo convenio. Carácter negociador de la citada comisión en atención a sus competencias. Falta de representatividad del sindicato recurrente en el momento de la constitución de la comisión negociadora del convenio y en el de la constitución de la comisión paritaria. Imposibilidad
TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICALSINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA- -FRASP-SGTEX- Comisión paritaria del Convenio Colectivo de la que ha sido excluido el Sindicato demandante, por no haber negociado ni firmado el Convenio Colectivo. Debe diferenciarse entre comisiones negociadoras y comisiones aplicadoras del Convenio. En las primeras tiene derecho a integrarse cualquier sindicato que esté legitimado para negociar el Convenio Colectivo, pero la participación en las segun
Conflicto Colectivo. Descuelgue salarial. Vigencia del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero. Aplicación del régimen jurídico introducido por ese Real Decreto, a pesar de que en el Convenio Colectivo se hubiese pactado un régimen diferente.
AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA. Tutela del derecho a la libertad sindical. Sindicato que es excluido de la composición de la representación de los trabajadores en la Comisión Paritaria del nuevo convenio. Carácter negociador de la citada comisión en atención a sus competencias. Falta de representatividad del sindicato recurrente en el momento de la constitución de la comisión negociadora del convenio y en el de la constitución de la comisión paritaria. Imposibilidad
TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICALSINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA- -FRASP-SGTEX- Comisión paritaria del Convenio Colectivo de la que ha sido excluido el Sindicato demandante, por no haber negociado ni firmado el Convenio Colectivo. Debe diferenciarse entre comisiones negociadoras y comisiones aplicadoras del Convenio. En las primeras tiene derecho a integrarse cualquier sindicato que esté legitimado para negociar el Convenio Colectivo, pero la participación en las segun