Jurisprudencia sobre Comisiones interministeriales.
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Comisiones interministeriales
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Vazquez Castellanos, Maria Del Camino
Muriel Alonso, Maria Jesus
De Andres Fuentes, Santiago
Moradas Blanco, Mercedes
Aulet Barros, Jose Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
46250330022006101151 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1204/2006 Fecha de Resolución: 13/11/2006 Nº de Recurso: 1192/2004 Jurisdicción: Contencioso Ponente: REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
46250330022010100027 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 103/2010 Fecha de Resolución: 02/02/2010 Nº de Recurso: 1955/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto frente a Sentencia parcialmente desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad de Madrid, Sección Octava, sobre impugnación de acuerdo de la Comision Interministerial de Precios, sobre cantidades a devolver por la empresa recurrente, en función de las ventas realizadas por una de sus especialidad farmacéutica. La Sala declara que la empresa formuló el acuerdo de comercial
FARMACEUTICA ESPECIALISTA. OBTENCIÓN DE OTRA ESPECIALIDAD. SISTEMA TRANSITORIO NO AUTOMÁTICO.
Declara el TS el recurso inadmisible por razón de la cuantía, habida cuenta de que no supera el tope de 25 millones de pesetas que para el acceso a la casación señala el art. 86.2.b) LJ. La recurrente, ni en el escrito de preparación de la casación, ni en el de interposición aclara nada en relación con la cuantía, limitándose a decir que la sentencia no se encuentra entre los supuestos exceptuados de recurso de casación por el art. 86.2 LJ fórmula genérica que no cumple adecuadamente lo p
Además de la infracción del procedimiento, que ha impedido al órgano competente y autorizado por la norma a pronunciarse sobre un incidente del procedimiento, también esta acreditado, que el afectado cumplió con su obligación de poner en conocimiento del órgano competente, en este caso el Jefe del Departamento las causas por las que interrumpía el proceso de formación, y que después de la interrupción reanudo el proceso selectivo, con informe favorable del órgano competente, cual obra en las
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los mismos la desestimación presunta del Ministerio de Economía y Hacienda, de la reclamación por responsabilidad patrimonial que los mismos habían presentado, por los perjuicios derivados de la resolución de la Comisión interministerial liquidadora de 6 de junio de 1994, en la que se cifra estimativamente la cuantía de la indemniza
Defectuosa preparación ( art. 89.2 LRJCA). Impugnación de relación de puestos de trabajo.
46250330022006101151 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1204/2006 Fecha de Resolución: 13/11/2006 Nº de Recurso: 1192/2004 Jurisdicción: Contencioso Ponente: REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
46250330022010100027 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 103/2010 Fecha de Resolución: 02/02/2010 Nº de Recurso: 1955/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto frente a Sentencia parcialmente desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad de Madrid, Sección Octava, sobre impugnación de acuerdo de la Comision Interministerial de Precios, sobre cantidades a devolver por la empresa recurrente, en función de las ventas realizadas por una de sus especialidad farmacéutica. La Sala declara que la empresa formuló el acuerdo de comercial
FARMACEUTICA ESPECIALISTA. OBTENCIÓN DE OTRA ESPECIALIDAD. SISTEMA TRANSITORIO NO AUTOMÁTICO.
Declara el TS el recurso inadmisible por razón de la cuantía, habida cuenta de que no supera el tope de 25 millones de pesetas que para el acceso a la casación señala el art. 86.2.b) LJ. La recurrente, ni en el escrito de preparación de la casación, ni en el de interposición aclara nada en relación con la cuantía, limitándose a decir que la sentencia no se encuentra entre los supuestos exceptuados de recurso de casación por el art. 86.2 LJ fórmula genérica que no cumple adecuadamente lo p
Además de la infracción del procedimiento, que ha impedido al órgano competente y autorizado por la norma a pronunciarse sobre un incidente del procedimiento, también esta acreditado, que el afectado cumplió con su obligación de poner en conocimiento del órgano competente, en este caso el Jefe del Departamento las causas por las que interrumpía el proceso de formación, y que después de la interrupción reanudo el proceso selectivo, con informe favorable del órgano competente, cual obra en las
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los mismos la desestimación presunta del Ministerio de Economía y Hacienda, de la reclamación por responsabilidad patrimonial que los mismos habían presentado, por los perjuicios derivados de la resolución de la Comisión interministerial liquidadora de 6 de junio de 1994, en la que se cifra estimativamente la cuantía de la indemniza
Defectuosa preparación ( art. 89.2 LRJCA). Impugnación de relación de puestos de trabajo.