Jurisprudencia sobre Competencia objetiva.
Filtros
Voces
Indefensión
Competencia objetiva
Valoración de la prueba
Sociedad de responsabilidad limitada
Error en la valoración de la prueba
Ponente
Vaquer Martin, Francisco Javier
Vaquer Martín, Francisco Javier
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Sieira Miguez, Jose Manuel
Francisco Javier Vaquer Martin
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
Acuerdo de Sala
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370052009200038 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 60/2009 Fecha de Resolución: 31/03/2009 Nº de Recurso: 97/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
Petróleos del Norte SA. Recurso de casación unificadora con dos motivos.1) Competencia objetiva del juzgado de lo social para conocer de la demanda relativa al derecho de la plantilla de la empresa a disfrutar de 10 días naturales por nacimiento de hijo establecido en el convenio colectivo de empresa. Falta de contradicción.2) Incompatibilidad entre el permiso del art. 48.4
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370052009200038 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 60/2009 Fecha de Resolución: 31/03/2009 Nº de Recurso: 97/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
Petróleos del Norte SA. Recurso de casación unificadora con dos motivos.1) Competencia objetiva del juzgado de lo social para conocer de la demanda relativa al derecho de la plantilla de la empresa a disfrutar de 10 días naturales por nacimiento de hijo establecido en el convenio colectivo de empresa. Falta de contradicción.2) Incompatibilidad entre el permiso del art. 48.4
MATERIAS NO ESPECIFICADAS