Jurisprudencia sobre Derecho de reversión.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Puente Prieto, Agustin
Herrero Pina, Octavio Juan
Robles Fernandez, Margarita
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Trillo Alonso, Juan Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido contra sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre desestimación de solicitud de derecho de reversión. Se ha acreditado que no existía a favor de los recurrentes ningún acto de reconocimiento de derecho de reversión por parte de la Administración, a la Corporación Local no le correspondía reconocer ese derecho inexistente. L
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por la Junta de Extremadura contra sentencia dictada por el TSJ de Extremadura que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto y reconoció el derecho de la parte demandante a la reversión de los bienes expropiados. En la sentencia recurrida se ha indicado como en el Plan de Obras se autorizaba a las Administraciones que fueren adjudicatarias de los terrenos reparcelables a acomete
El TSJ confirma la sentencia que estimando el recurso formulado por el actor anula las resoluciones, declarando el derecho del actor y de los demás comuneros a la reversión de la finca en cuestión. Manifiesta la Sala que la expropiación de los terrenos se produjo en 1946 por el Ministerio del Aire, el 13 de octubre de 1993 el Ministerio de Defensa dicta resolución declarando la desafectación al fin público y alienabilidad de la base aérea de la Parra y el 19 de mayo de 1995 se publicó edicto
Están excluidas de la posibilidad de ser revisadas en casación las sentencias, cualquiera que fuese la materia, dictada por los Tribunales Superiores de Justicia en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas, regla aplicada en el caso de autos para desestimar el recurso de casación formulado.
Confirma el TS el acuerdo que declaró "la imposibilidad de la ejecución material de la reversión acordada, sin perjuicio del derecho a la indemnización sustitutoria si la condición de reversionista fuese confirmada mediante resolución judicial firme". Solicitaban los actores una sentencia que anulase los acuerdos recurridos, en el particular en ellos contenido "si la condición de reversionista fuese confirmada mediante resolución judicial firme".
Como bien dice el Abogado del Estado
Desestima el TS el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria del derecho de reversión solicitado de parcela expropiada, pues la sentencia impugnada ni incurrió en el vicio de incongruencia ni conculcó los arts. 359
El TS declara no ha lugar recurso de casación promovido frente a desestimación de la declaración de reversión de bienes solicitada ,por no haber sido destinados al fin público para el que habían sido expropiados. Identidad objetiva. Determina la Sala que no existe prueba alguna que acredite en forma fehaciente la actual identificación de las fincas que pertenecieron a estos y por ello si están comprendidas dentro del sobrante de terrenos que se dice no haber sido afectados por las obras pa
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido contra sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre desestimación de solicitud de derecho de reversión. Se ha acreditado que no existía a favor de los recurrentes ningún acto de reconocimiento de derecho de reversión por parte de la Administración, a la Corporación Local no le correspondía reconocer ese derecho inexistente. L
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por la Junta de Extremadura contra sentencia dictada por el TSJ de Extremadura que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto y reconoció el derecho de la parte demandante a la reversión de los bienes expropiados. En la sentencia recurrida se ha indicado como en el Plan de Obras se autorizaba a las Administraciones que fueren adjudicatarias de los terrenos reparcelables a acomete
El TSJ confirma la sentencia que estimando el recurso formulado por el actor anula las resoluciones, declarando el derecho del actor y de los demás comuneros a la reversión de la finca en cuestión. Manifiesta la Sala que la expropiación de los terrenos se produjo en 1946 por el Ministerio del Aire, el 13 de octubre de 1993 el Ministerio de Defensa dicta resolución declarando la desafectación al fin público y alienabilidad de la base aérea de la Parra y el 19 de mayo de 1995 se publicó edicto
Están excluidas de la posibilidad de ser revisadas en casación las sentencias, cualquiera que fuese la materia, dictada por los Tribunales Superiores de Justicia en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas, regla aplicada en el caso de autos para desestimar el recurso de casación formulado.
Confirma el TS el acuerdo que declaró "la imposibilidad de la ejecución material de la reversión acordada, sin perjuicio del derecho a la indemnización sustitutoria si la condición de reversionista fuese confirmada mediante resolución judicial firme". Solicitaban los actores una sentencia que anulase los acuerdos recurridos, en el particular en ellos contenido "si la condición de reversionista fuese confirmada mediante resolución judicial firme".
Como bien dice el Abogado del Estado
Desestima el TS el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria del derecho de reversión solicitado de parcela expropiada, pues la sentencia impugnada ni incurrió en el vicio de incongruencia ni conculcó los arts. 359
El TS declara no ha lugar recurso de casación promovido frente a desestimación de la declaración de reversión de bienes solicitada ,por no haber sido destinados al fin público para el que habían sido expropiados. Identidad objetiva. Determina la Sala que no existe prueba alguna que acredite en forma fehaciente la actual identificación de las fincas que pertenecieron a estos y por ello si están comprendidas dentro del sobrante de terrenos que se dice no haber sido afectados por las obras pa